Tasación: $ 66,487.70. Precio Base: $ 44,325.13. Incremento entre ofertas: $ 132.98. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 6,648.77.. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: VENTANILLA.
Partida Registral: P01141835 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizacionantonia Moreno de Caceres (ciudad del Deporte) Manzan Mzl Lote 2 Subsector V, Sector B, Distrito Ventanilla, Provinciacallao y Departamento de Lima, Inscrito En la Partida N°p01141835. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 15/07/2023 | 24/07/2023 |
Validación de Inscripción | 25/07/2023 | 31/07/2023 |
Presentación de Ofertas | 01/08/2023 | 02/08/2023 |
Pago Saldo | 03/08/2023 | 07/08/2023 |
Validación del Saldo | 08/08/2023 | 10/08/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11439
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?
DEMANDANTE : FONDO POPULAR 1 - RENTA MIXTA, FONDO DE INVERSION PRIVADOResolución Nro. CUARENTA Y SIETE Miraflores, cuatro de julio Dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito número 107449-2022, presentado por el ejecutante, estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229(1) y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes bienes inmuebles materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A).- Inmueble ubicado en: URBANIZACION ANTONIA MORENO DE CACERES (ciudad del deporte) MANZAN MZ L LOTE 2 SUBSECTOR V, SECTOR B, Distrito Ventanilla, Provincia Callao y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P01141835.
2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
2.1. HIPOTECA UNILATERAL: Constituida por su propietario, hasta por la suma de US $ 33,760.00 dólares americanos, con la finalidad que se emita el título de crédito hipotecario negociable, al amparo de la ley N° 27287. Así consta de la escritura pública del 06/03/25012 otorgada ante notario de Lima. Dr. Ricardo Fernandini Barreda. ASIENTO 00005 2.2. INSCRIPCION DE EXPEDICION DE TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE (TCHN): Emisión de titulo de crédito hipotecario negociable: A solicitud de la propietaria DECIDERIO FERNANDO GOSICHA REYES se emite el titulo de crédito hipotecario negociable, respecto del gravamen hipotecario, inscrito en el asiento 00005 que antecede. Se extiende el presente asiento de conformidad con la ley de títulos valores Ley 27287. Asiento 6 2.3. RECTIFICACION DE OFICIO: De conformidad con los artículos 81 y 82 del TUO del reglamento general de los registros públicos, se rectifica la presente partida en el sentido de indicar en número TCHN que fue asignado al gravamen que corre inscrito en el asiento 00005 siendo TCHN N°002426. Asiento 7; 3.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos presentada por peritos, su fecha 22 de setiembre del 2021, que asciende a la suma de US $. 66,487.70 (SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 70/100 DÓLARES AMERICANOS).4.PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 13/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 44,325.13). 5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con el siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 36/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 37,676.36). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de TREINTA Y DOS MIL VEINTICUATRO CON 91/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 32,024.91).
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales y terceros ocupantes del inmueble objeto de ejecución.-
