Tasación: S/. 109,953.00. Precio Base: S/. 73,302.00. Incremento entre ofertas: S/. 219.91. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 10,995.30.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: BELEN.
Partida Registral: P12050032 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Asentamiento Humano Villa Petroperú. Sector I. Mz. "b". Lote 20 del Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 13/07/2023 | 22/07/2023 |
Validación de Inscripción | 24/07/2023 | 26/07/2023 |
Presentación de Ofertas | 27/07/2023 | 28/07/2023 |
Pago Saldo | 31/07/2023 | 02/08/2023 |
Validación del Saldo | 03/08/2023 | 07/08/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11405
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,SEÑOR JUEZ: Doy cuenta a Ud. del escrito electrónico de fecha 25.07.2022, el cual es dado cuenta en la fecha debido a los Estados de Emergencias decretados por el Gobierno Central desde el 16.03.2020 a 07.2020 y desde el 08.02.2021 hasta el 28.02.2021 y Resolución Administrativa N° 000015-2022-CSJLO-PJ, de fecha 05.01.2022, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante el cual dispone a partir del 06.01.2022 y hasta nueva disposición el TRABAJO REMOTO en los órganos jurisdiccionales, áreas y/o dependencia administrativas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por lo que cumplo con dar cuenta del mismo. – Lo que informo a Ud. para los fines de ley.
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Iquitos, 19 de octubre del 2022
RESOLUCION NUMERO CINCO.- Iquitos, diecinueve de octubre Del Dos Mil Veintidós.-
AUTOS Y VISTOS; Con la razón de la cursora que antecede; téngase presente y con el escrito electrónico N° 9797-2022 presentado por la parte ejecutante, SCOTIABANK PERU S.A.A.; agréguese a los autos; con el arancel correspondiente para la notificación a las partes en el proceso y por solicitud de remate judicial, TÉNGASE PRESENTE; y conforme al estado del proceso, se procede a expedir la siguiente resolución; Y CONSIDERANDO:
- PRIMERO: Las normas contenidas en este código son de carácter imperativo; es decir, deben de cumplirse estrictamente, salvo regulación permisiva en contrario, conforme los dispone expresamente el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
--SEGUNDO: Que, el inciso 2) del artículo 123° del Código Procesal Civil, establece que "una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos"; es decir, el acto recaído en cosa juzgada, no solo resulta amparable cuando las partes expresen sus voluntad de no impugnar una resolución; si no, con la sola omisión de no hacerlo dentro del término otorgado por la norma. En ese sentido ZAVALETA 1 sostiene que "(..) vencidos los plazos respectivos, opera la preclusión de la etapa procesales los actos, aunque nulos, quedan convalidados".
- TERCERO: En el caso, se tiene que la presente causa se encuentra en ejecución de sentencia, conforme aparece de la resolución número tres, de fecha diez de mayo del dos mil veintidós, mediante el cual se declara FUNDADA la Demanda de Ejecución de Garantías interpuesto por la entidad bancaria, SCOTIABANK PERU S.A.A., en ese sentido, atendiendo a la consignación del valor comercial fijado en la Valuación Pericial respecto del bien sub materia, conforme se observa de fojas (136 al 145), se tendrá que tener en cuenta a fin de proceder al remate del mismo.
- CUARTO: Que siendo así, al no haber cumplido los ejecutados, EDWIN LOJA SILVANO Y TERESA ZAMBRANO YUPE, con el pago de la suma ascendente a CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 90/100 SOLES, ni con presentar algún medio impugnatorio contra la resolución número TRES, pese de que los mismos se encuentran debidamente notificados conforme se observa de los cargos de notificaciones que obran a fojas (187 Y 188), en consecuencia, estando a los hechos expuestos, corresponde proceder conforme lo dispone el artículo 723° del Código Procesal Civil.
- QUINTO.- En sujeción a lo regulado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos; y verificándose del presente proceso cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la ley 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
-- SEXTO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria Electrónico se declara desierto.
- SETIMO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se iniciara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
- OCTAVO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la 1 ZAVALETACARRUTTEFO, Nitver. Código PtocesalC¡ü|, Manuel Chahu editores, L¡ma, 1994, p.251. convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
NOVENO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
- SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO TRES (AUTO DEFINITIVO), de fecha diez de mayo del dos mil veintidós.
- 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2.1. Descripción del Bien: Inmueble ubicado en Asentamiento Humano Villa Petroperú. Sector I. Mz. "B". Lote 20 del Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N° P12050032 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Loreto.
- 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.--- 3) CARGAS Y GRAVÁMENES 4.1. Hipoteca, constituida por los ejecutados, a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/. 49, 660.00 Soles, inscrito en el Asiento N° 00006 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica N° P12050032, titulo inscrito el 27 de mayo del 2013.
- 4) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 Soles (S/. 109, 953.00 Soles).- 5) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?
6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOS CON 00/100 Soles (S/. 73, 302.00).- 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SEIS CON 70/100 Soles (S/. 62,306.70).
- 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 70/100 Soles (S/. 52,960.70).
- 6) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
- 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
- 8) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.- Notifiquese.- Avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe por disposición Superior.
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