El Inmuenble Comprende Tres Plantas y Azotea, la primera Planta Dedica a Oficinas, la segunda y tercera Planta Para Oficinas y Departamentos y la
Tasación: $ 480,207.50. Precio Base: $ 272,117.58. Incremento entre ofertas: $ 816.35. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 48,020.75.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 12814058 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Unidad Inmobiliaria N° 2, Ubicado En Calle Parque San Germán N°1421, 1423-1425, Urbanización San Germán, Distrito de la Victoria, Provinciay Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 30/06/2023 | 09/07/2023 |
Validación de Inscripción | 10/07/2023 | 12/07/2023 |
Presentación de Ofertas | 13/07/2023 | 14/07/2023 |
Pago Saldo | 17/07/2023 | 19/07/2023 |
Validación del Saldo | 20/07/2023 | 24/07/2023 |
Expediente: 13007-2019-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: YAURI SILVA, JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 54. Fecha Resolución: 18/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.65 a la fecha 12/06/2023 según la SBS.
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : FUENTES LEON, ALFONSO Resolución Nro. Cincuenta y cuatro Lima, dieciocho de octubre de Dos mil veintidós.- DADO CUENTA: Al escrito N° 159722-2022, presentado por el ejecutante, estando al pedido de convocatoria de remate, al respecto y con el arancel por remate de inmueble y el certificado registral del inmueble, es que y ATENDIENDO: PRIMERO: Consta del instrumento de garantía obrante en autos, que en el mes de julio del dos mil diecinueve, las partes valorizaron convencionalmente el inmueble sito Unidad Inmobiliaria N° 2, ubicado en Calle Parque San Germán N° 1421, 1423-1425, Urbanización San Germán, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, en la suma de US$ 300,000.00 dólares americanos; y por su parte, se tiene la valorización presentada por el ejecutante el cual fue elaborada en diciembre de dos mil diecinueve, de la cual consta la valorización del inmueble sublitis en la suma de US$ 480,207.50 dólares americanos; SEGUNDO: Que, analizando el informe pericial de tasación presentado por el ejecutante, obrante a fojas 63 al 84, se observa que dicha tasación fue elaborado por dos ingenieros civiles, han procedido a la inspección técnica del inmueble, conforme se corrobora de las fotografías que adjuntan, además en el informe encontramos la metodología utilizada, la ubicación, linderos y medidas perimétricas del terreno, área del terreno, zonificación y uso actual, la descripción del predio, estudio de mercado y el desarrollo mismo de la tasación; por lo que se advierte que al elaborarse la tasación se han considerado aspectos fundamentales, de lo que se permite concluir sobre la idoneidad de la tasación; TERCERO: Siendo esto así, esta judicatura considera aprobar la tasación presentada por el ejecutante en la suma de US$ 480,207.50 dólares americanos; a efectos de llevar a cabo el remate, ello y en definitiva representa el valor más actualizado del inmueble, teniendo en cuenta valorización a fin de calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del inmueble; SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 18/10/2022 18:40:46,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 19/10/2022 07:48:37,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CUARTO: Habiéndose aprobado la valorización del inmueble por la suma de US$ 480,207.50 dólares americanos, mediante la presente resolución, ese sentido dicho monto servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del inmueble; QUINTO: Teniéndose presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]"; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico; SEXTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229; SETIMO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; SETIMO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: SE RESUELVE: 1. APROBAR LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
presentada por el ejecutante, obrante a fojas sesenta y tres al ochenta y cuatro; sobre el inmueble sito Unidad Inmobiliaria N° 2, ubicado en Calle Parque San Germán N° 1421, 1423-1425, Urbanización San Germán, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 12814058 del Registro Público de Predios de de Lima; en la suma de US$ 480,207.50 dólares americanos; monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria de remate electrónico del inmueble; 2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub litis, constituido: • Tipo de Inmueble: Casa. • Ubicación: Unidad Inmobiliaria N° 2, ubicado en Calle Parque San Germán N° 1421, 1423-1425, Urbanización San Germán, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima. • Ficha Registral: Partida Registral N° 12814058 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima. 3. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 4 .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
El bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones: a. HIPOTECA registrada en el Asiento D00002, de la Partida Registral Nº 12814058 del Registro Público de Predios de Lima; a favor de Alfonso fuentes León, hasta por la suma de US$ 300,000.00 Dólares Americanos; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. b. ANOTACION DE DEMANDA registrada en el Asiento D00003 de la Partida Registral N° 12814058 del Registro Público de Predios de Lima; sobre ejecución de garantías en el proceso judicial N° 13007-2019. 5 VALOR DE LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
CUATROCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SIETE Y 50/100 SOLES (US$ 480,207.50 dólares americanos). 6 PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
a. PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO Y 33/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 320,138.33). b. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO DIECISIETE CON 58/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 272,117.58). c. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 95/100 SOLES (US$ 231,299.95). 7 OBLAJE: El pago se realizara en el tipo de moneda en el que se realizo la tasación del bien inmueble, y por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación; debiéndose ingresar en el aplicativo REM@JU los datos de referencia del depósito del oblaje correspondiente. 8 PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 9 CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado y en el inmueble materia de remate. Debiendo la parte interesada coordinar en el área respectiva. 10 NOTIFIQUESE a la actual propietaria Melania Elizabeth López Meza a fin que tome conocimiento de la presente convocatoria, PREVIAMENTE CUMPLA la parte ejecutante en adjunta la ficha Reniec de la actual propietaria del inmueble, concediéndoles el plazo de tres días, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese.- 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 13007-2019-0-1817-JR-CO-06 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : HUAMAN CABALLERO, SONIA ADELINA ESPECIALISTA : YAURI SILVA, JOSE LUIS TERCERO : BRAVO MENDOZA, NORMA PIZARRO MENDOZA, LORENA CARBAJAL MENDOZA, MARCO PIZARRO MENDOZA, MARIANO CHIUCA PALACIOS, CARLOS RIOS MENDOZA, LUZ PIZARRO MENDOZA, JULIO DEMANDANTE : FUENTES LEON, ALFONSO Resolución Nro. Cincuenta y ocho Lima, nueve de mayo de Dos mil veintitrés.- DADO CUENTA: Al escrito N° 71064-2023, presentado por el ejecutante, mediante el cual adjunta el certificado registral inmobiliario que adjunta, al respecto y apreciándose de dicho documento, que se ha inscrito posteriormente a la expedición de la resolución cincuenta y cuatro, una hipoteca a favor del ejecutante hasta por la suma de US$ 300,000.00 dólares americanos, el cual se encuentra inscrito en el asiento D00004 de la Partida Registral N° 12814058 de los Registros Públicos; en ese sentido resulta procedente integrar el presente gravamen a la resolución cincuenta y cuatro, en consecuencia: SE RESUELVE: INTEGRAR la resolución Cincuenta y Cuatro de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintidós, de la siguiente manera: " 4 CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
El bien inmueble objeto del remate consta de las siguientes afectaciones: a. HIPOTECA registrada en el Asiento D00002 de la Partida Registral N° 12814058 del Registro Publico de Predios de Lima; a favor de Alfonso Fuentes León, hasta por la suma de US$ 300,000.00 Dólares Americanos; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. b. ANOTACION DE DEMANDA registrada en el Asiento D00003 de la Partida Registral N° 12814058 del Registro Publico de Predios de Lima; sobre ejecución de garantías en el proceso judicial N° 13007-2019. c. HIPOTECA registrada en el Asiento D00004 de la Partida Registral N° 12814058 del Registro Público de Predios de Lima; a favor de Alfonso Fuentes León, hasta por la suma de US$ 300,000.00 Dólares Americanos. (…)". SEDE COMERCIALES, Juez:HUAMAN CABALLERO Sonia Adelina FAU 20546303951 soft Fecha: 09/05/2023 18:45:33,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 10/05/2023 18:09:31,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Formando la presente resolución parte integrante de la resolución número Cincuenta y Cuatro. Avocándose al proceso la Magistrada que suscribe la presente resolución por disposición superior. Notifíquese.-