lunes, 10 de julio de 2023

Terreno Rural Inmueble en Remate en Ucayali Nueva Requena Precio Base $ 20352 🏡

Predio Santa Clara, Sector las Palmeras Area Ha. 07 Has 3323 m 2 U.c. 078637 distrito de Nueva Requena - Provincia de Coronel Portillo Tasación: $ 30,528.58. Precio Base: $ 20,352.39 . Incremento entre ofertas: $ 61.06. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,052.86.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departam… remateCasas
Predio Santa Clara, Sector las Palmeras Area Ha. 07 Has 3323 m2 U.c. 078637 distrito de Nueva Requena - Provincia de Coronel Portillo
Tasación: $ 30,528.58. Precio Base: $ 20,352.39. Incremento entre ofertas: $ 61.06. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,052.86.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: NUEVA REQUENA.
Partida Registral: 11097491 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Ubicado En Predio Santa Clara, Sector las Palmeras Area Ha. 07 Has 3323 M2 U.c. 078637 – Distrito de Nueva Requena - Provincia de Coronel Portillo – Departamento de Ucayali Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/07/2023 17/07/2023
Validación de Inscripción18/07/2023 20/07/2023
Presentación de Ofertas21/07/2023 22/07/2023
Pago Saldo24/07/2023 26/07/2023
Validación del Saldo31/07/2023 02/08/2023
Expediente: 00393-2021-0-2402-JR-CI-02. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GONZALES CHAVEZ ROBERTO CARLOS. Especialista: DIAZ NALVARTE JHABIR MARTIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 28/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.641 a la fecha 06/07/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11353
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C. : CMAC PIURA S.A.C. : CMAC PIURA S.A.C. : CMAC PIURA S.A.C. AUTO AUTO AUTO AUTO RESOLUCIÓN NÚMERO: RESOLUCIÓN NÚMERO: RESOLUCIÓN NÚMERO: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE. DOCE. DOCE. DOCE. Calleria, veintiocho del mes de marzo del año dos mil veintitrés.- I. I. I. I. MATERIA MATERIA MATERIA MATERIA La solicitud de convocatoria a remate el bien inmueble dado en garantía presentada por el ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO y CRÉDITO DE PIURA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO y CRÉDITO DE PIURA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO y CRÉDITO DE PIURA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. S.A.C. S.A.C. S.A.C. conforme al escrito N° 2837 2837 2837 2837- - - -2023 2023 2023 2023: II. II. II. II. ANÁLISIS ANÁLISIS ANÁLISIS ANÁLISIS: : : : 1. 1. 1. 1. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 731º del Código Procesal Civil artículo 731º del Código Procesal Civil artículo 731º del Código Procesal Civil artículo 731º del Código Procesal Civil, aprobada que sea la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez deberá convocar a remate la misma que se efectuará a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU).-
 No resulta necesario tasación, ya que las partes convinieron valorizar el bien inmueble en la Constitución de Hipoteca celebrada mediante la Escritura Publica Escritura Publica Escritura Publica Escritura Publica N°1948 de fecha 24-9-2019 en su Clausula Clausula Clausula Clausula OCTAVA OCTAVA OCTAVA OCTAVA, en los siguientes términos: - - - - Ubicado en PREDIO SANTA CLARA, SECTOR LAS PALMERAS AREA Ha. PREDIO SANTA CLARA, SECTOR LAS PALMERAS AREA Ha. PREDIO SANTA CLARA, SECTOR LAS PALMERAS AREA Ha. PREDIO SANTA CLARA, SECTOR LAS PALMERAS AREA Ha. 07 07 07 07 HAS 3323 M2 U.C. 078637 HAS 3323 M2 U.C. 078637 HAS 3323 M2 U.C. 078637 HAS 3323 M2 U.C. 078637 – Distrito de Nueva Requena - Provincia de coronel Portillo – Departamento de Ucayali. . . . - - - - Inscrito en la partida registral N° 11097491 11097491 11097491 11097491 del Registro Predial de la Zona Registral N° VI-Sede Pucallpa, - - - - Por la suma de TREINTA MIL QUINI TREINTA MIL QUINI TREINTA MIL QUINI TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO ENTOS VEINTIOCHO ENTOS VEINTIOCHO ENTOS VEINTIOCHO DOLARES DOLARES DOLARES DOLARES AMERICANOS AMERICANOS AMERICANOS AMERICANOS con CINCUENTA y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR con CINCUENTA y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR con CINCUENTA y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR con CINCUENTA y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (U.S.$. (U.S.$. (U.S.$. (U.S.$. 30,528.58 30,528.58 30,528.58 30,528.58). ). ). ).
2. 2. 2. 2. El remate electrónico judicial - REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU ha sido implementado en el distrito judicial de Ucayali; por lo que por regla general los remates deberán llevarse a cabo a través del aplicativo REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU del Portal Web del Poder Judicial de acuerdo a lo establecido en la Ley Ley Ley Ley N° 30229 N° 30229 N° 30229 N° 30229 1, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que: i. Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario Judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada Ley artículo 15 de la indicada Ley artículo 15 de la indicada Ley artículo 15 de la indicada Ley y artículos 14.2 y 15. artículos 14.2 y 15. artículos 14.2 y 15. artículos 14.2 y 15.1 del referido 1 del referido 1 del referido 1 del referido reglamento reglamento reglamento reglamento. ii. El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
3. 3. 3. 3. Por último se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal artículos 736.1 y 742 del Código Procesal artículos 736.1 y 742 del Código Procesal artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil Civil Civil Civil, la base de la postura según sea el caso, seguirá las siguientes reglas: 1 Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 2 2 2 2 de 4 4 4 4 i. En la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido. ii. En la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%). iii. En la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional.
Además que debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de Además que debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de Además que debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de Además que debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción subasta bajo sanción subasta bajo sanción subasta bajo sanción de nulidad de nulidad de nulidad de nulidad.-
III. III. III. III. DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN Estando a las consideraciones precedentes, esta judicatura resolviendo dispone. Primero: Primero: Primero: Primero: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO del inmueble materia de garantía hipotecaria; REITERANDOSE REITERANDOSE REITERANDOSE REITERANDOSE que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU del Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos:
BIEN BIEN BIEN BIEN INMUEBLE INMUEBLE INMUEBLE INMUEBLE A REMATAR A REMATAR A REMATAR A REMATAR
- Ubicación: Ubicación: Ubicación: Ubicación:
PREDIO SANTA CLARA, SECTOR LAS PALMERAS AREA PREDIO SANTA CLARA, SECTOR LAS PALMERAS AREA PREDIO SANTA CLARA, SECTOR LAS PALMERAS AREA PREDIO SANTA CLARA, SECTOR LAS PALMERAS AREA Ha. 07 Ha. 07 Ha. 07 Ha. 07 HAS 3323 M2 U.C. 078637 HAS 3323 M2 U.C. 078637 HAS 3323 M2 U.C. 078637 HAS 3323 M2 U.C. 078637 – Distrito de Nueva Requena - Provincia de coronel Portillo – Departamento de Ucayali. . . .
- Inscripción Inscripción Inscripción Inscripción Registral: Registral: Registral: Registral:
Partida Registral N° N° N° N° 11097491 11097491 11097491 11097491 del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa. . . . - Cargas y Cargas y Cargas y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Gravámenes: Gravámenes: Gravámenes: HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA,, ,, constituida a favor de CAJA MUNICIPAL DE CAJA MUNICIPAL DE CAJA MUNICIPAL DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO y CRÉDITO DE PIURA AHORRO y CRÉDITO DE PIURA AHORRO y CRÉDITO DE PIURA AHORRO y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. S.A.C. S.A.C. S.A.C. mediante Escritura Escritura Escritura Escritura Publica Publica Publica Publica N°1948 de fecha 24-9-2019 otorgada ante Notario Público – Eudocio Raul Salazar Martinez, hasta por la suma de TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO VEINTIOCHO VEINTIOCHO VEINTIOCHO DOLARES DOLARES DOLARES DOLARES AMERICANOS AMERICANOS AMERICANOS AMERICANOS con CINCUENTA y OCHO CENTAVOS DE con CINCUENTA y OCHO CENTAVOS DE con CINCUENTA y OCHO CENTAVOS DE con CINCUENTA y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DÓLAR DÓLAR DÓLAR (U.S.$. (U.S.$. (U.S.$. (U.S.$. 30,528.58 30,528.58 30,528.58 30,528.58) ) ) ) (Asiento D00001).
- Valor de la Valor de la Valor de la Valor de la tasación: tasación: tasación: tasación:
Convenida por las partes en la cláusula OCTAVA OCTAVA OCTAVA OCTAVA de la Escritura Publica Escritura Publica Escritura Publica Escritura Publica N°1948 de fecha 24-9-2019, que contiene la garantía hipotecaria, por la suma de TREINTA MIL TREINTA MIL TREINTA MIL TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO QUINIENTOS VEINTIOCHO QUINIENTOS VEINTIOCHO QUINIENTOS VEINTIOCHO DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS con CINCUENTA y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR con CINCUENTA y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR con CINCUENTA y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR con CINCUENTA y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (U.S.$. (U.S.$. (U.S.$. (U.S.$. 30,528.58 30,528.58 30,528.58 30,528.58) ) ) ). . . . - Base del Base del Base del Base del Remate: Remate: Remate: Remate:
- - - - PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA. . . . VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y DOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y DOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y DOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y DOS DÓ DÓ DÓ DÓLARES AMERICANOS con TREINTA y LARES AMERICANOS con TREINTA y LARES AMERICANOS con TREINTA y LARES AMERICANOS con TREINTA y NUEVE NUEVE NUEVE NUEVE CENTAVOS DE DOLAR (U.S.$ CENTAVOS DE DOLAR (U.S.$ CENTAVOS DE DOLAR (U.S.$ CENTAVOS DE DOLAR (U.S.$ 20,352.39 20,352.39 20,352.39 20,352.39) ) ) ). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor dos terceras partes (2/3) del valor dos terceras partes (2/3) del valor dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de la tasación de la tasación de la tasación de acuerdo con el artículo 736 del C.P.C.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 3 3 3 3 de 4 4 4 4
- - - - SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA. . . . DIECISIETE DIECISIETE DIECISIETE DIECISIETE MIL MIL MIL MIL DOSCIENTOS NOVENTA y NUEVE DOSCIENTOS NOVENTA y NUEVE DOSCIENTOS NOVENTA y NUEVE DOSCIENTOS NOVENTA y NUEVE DÓLARES AMERICANOS con DÓLARES AMERICANOS con DÓLARES AMERICANOS con DÓLARES AMERICANOS con CINCUE CINCUE CINCUE CINCUENTA y TRES NTA y TRES NTA y TRES NTA y TRES CENTAVOS DE DOLAR (U.S.$ CENTAVOS DE DOLAR (U.S.$ CENTAVOS DE DOLAR (U.S.$ CENTAVOS DE DOLAR (U.S.$ 17,299.53) 17,299.53) 17,299.53) 17,299.53) Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
- - - - TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA. . . . C C C CATORCE ATORCE ATORCE ATORCE MIL MIL MIL MIL SETECIENTOS CUATRO SETECIENTOS CUATRO SETECIENTOS CUATRO SETECIENTOS CUATRO DOLARES DOLARES DOLARES DOLARES AMERICANOS con AMERICANOS con AMERICANOS con AMERICANOS con SESENTA SESENTA SESENTA SESENTA CENTAVOS DE DOLAR CENTAVOS DE DOLAR CENTAVOS DE DOLAR CENTAVOS DE DOLAR (U.S.$ (U.S.$ (U.S.$ (U.S.$ 14,704.60 14,704.60 14,704.60 14,704.60) ) ) ).
Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento quince por ciento quince por ciento quince por ciento (15%) (15%) (15%) (15%) de acuerdo con el artículo 742 del C.P.C.
PUBL PUBL PUBL PUBLICIDAD ICIDAD ICIDAD ICIDAD: : : :
Las publicaciones de los avisos de convocatoria de remate se efectuarán en los siguientes medios:
- Portal Web del Poder Judicial Portal Web del Poder Judicial Portal Web del Poder Judicial Portal Web del Poder Judicial: Para ello el Secretario cursor proceda conforme al artículo 15° de la Ley N° 30229 y su Reglamento, bajo responsabilidad funcional, debiendo comunicar su realización a este Despacho oportunamente. Dejándose constancia que la presente publicación tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. . . .
- En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: Para ello el Secretario Judicial deberá realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble local del Juzgado como en el bien inmueble local del Juzgado como en el bien inmueble local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente.
DEL POSTOR DEL POSTOR DEL POSTOR DEL POSTOR: : : :
El postor en cada convocatoria debe El postor en cada convocatoria debe El postor en cada convocatoria debe El postor en cada convocatoria deberá cumplir con rá cumplir con rá cumplir con rá cumplir con: a) a) a) a) Registrar el oblaje del diez por ciento (10) de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación, conforme al artículo 17 del reglamento de la Ley N° 30229.
b) b) b) b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
DEL ADJUDICATARIO DEL ADJUDICATARIO DEL ADJUDICATARIO DEL ADJUDICATARIO: : : :
a) a) a) a) El postor ganador debe registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional. PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 4 4 4 4 de 4 4 4 4
b) b) b) b) En caso de incumplir con el pago del saldo dentro del plazo previsto se declarará la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año.
c) c) c) c) Verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador.
Segundo: Segundo: Segundo: Segundo: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 artículo 12 de la Ley N° 30229 artículo 12 de la Ley N° 30229 artículo 12 de la Ley N° 30229, la presente resolución es inimpugnable inimpugnable inimpugnable inimpugnable, sin perjuicio de la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo.
Tercero: Tercero: Tercero: Tercero: NOTIFÍQUESE en los siguientes términos: NOTIFÍQUESE en los siguientes términos: NOTIFÍQUESE en los siguientes términos: NOTIFÍQUESE en los siguientes términos:
- - - - Al ejecutante Al ejecutante Al ejecutante Al ejecutante – CAJA MUNICIPAL DE AHORRO y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. CAJA MUNICIPAL DE AHORRO y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. CAJA MUNICIPAL DE AHORRO y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. CAJA MUNICIPAL DE AHORRO y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. en su Casilla Electrónica N°142997 142997 142997 142997-SINOE.
- - - - Al ejecutado Al ejecutado Al ejecutado Al ejecutado - EULADIO CR EULADIO CR EULADIO CR EULADIO CRUZ SANTOS UZ SANTOS UZ SANTOS UZ SANTOS en la dirección domiciliaria CAL. LAS CAL. LAS CAL. LAS CAL. LAS FLORES MZ 15 LT 17 ASENTAMIENTO HUMANO NUEVO PUCALLPA FLORES MZ 15 LT 17 ASENTAMIENTO HUMANO NUEVO PUCALLPA FLORES MZ 15 LT 17 ASENTAMIENTO HUMANO NUEVO PUCALLPA FLORES MZ 15 LT 17 ASENTAMIENTO HUMANO NUEVO PUCALLPA- - - - Distrito Distrito Distrito Distrito de Manantay de Manantay de Manantay de Manantay.
- - - - A los ocupantes del predio A los ocupantes del predio A los ocupantes del predio A los ocupantes del predio materia de remate ubicado en PREDIO SANTA CLARA, PREDIO SANTA CLARA, PREDIO SANTA CLARA, PREDIO SANTA CLARA, SECTOR LAS PALMERAS AREA Ha. 07 HAS 3323 M2 U.C. 07863 SECTOR LAS PALMERAS AREA Ha. 07 HAS 3323 M2 U.C. 07863 SECTOR LAS PALMERAS AREA Ha. 07 HAS 3323 M2 U.C. 07863 SECTOR LAS PALMERAS AREA Ha. 07 HAS 3323 M2 U.C. 078637 7 7 7 – Distrito de Nueva Requena - Provincia de coronel Portillo – Departamento de Ucayali.