Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ANCON.
Partida Registral: P01268321 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle 1, Hoy Calle Pacto Andino S/n, Asociacion de Vivienda San Pedro de Ancon Mz.c Lote 24, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 31/08/2023 | 09/09/2023 |
Validación de Inscripción | 11/09/2023 | 13/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 14/09/2023 | 15/09/2023 |
Pago Saldo | 18/09/2023 | 20/09/2023 |
Validación del Saldo | 21/09/2023 | 25/09/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11781
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMISO - D.LEG. N° 861, TITULO XI, CUSCO 2018Resolución Nro.49 Miraflores, 30 de enero Del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS
Puestos los autos a despacho, se procede a resolver; y; CONSIDERANDOS
PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N°12° de la Ley N° 30229 y Articulo 13° del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: Asimismo, estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCIÓN: se trata de un inmueble ubicado en la CALLE 1, HOY CALLE PACTO ANDINO S/N, ASOCIACION DE VIVIENDA SAN PEDRO DE ANCON MZ.C LOTE 24, distrito de Los Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nro. P01268321 del Registro de Predios de Lima, según el informe de valorización de dos pisos, primer piso: ingreso, un ambiente de sala comedor, cocina, comedor de diario, baño escalera al 2do piso, pasadizo, tres dormitorios, baño, patio lavandería tendal, segundo piso: diversos ambientes sin terminar y sin ningún tipo de acabados.
b) ACREENCIA: S/.243,363.71 SOLES.
c) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL. En autos asciende a la suma de US$ 100,602.19 DOLARES AMERICANOS.EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 67,068.13 DOLARES AMERICANOS.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 57,007.91 DOLARES AMERICANOS.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 48,456.72 DOLARES AMERICANOS.
d) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
HIPOTECA inscrita en el asiento D00009 de la partida N°P01268321 a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$ 93,662.00 dólares americanos. EMBARGO inscrita en el asiento D00010 de la partida N°P01268321 a favor de BBVA CONTINENTAL, hasta por la suma de S/. 60,000.00 soles dictado por el Juez Civil de Puente Piedra, expediente N°37-2014-36-0909-JP-CI-01. EMBARGO inscrita en el asiento D00011 de la partida N°P01268321 a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA, hasta por la suma de S/. 38,500.00 soles dictado por el Juez Civil de Puente Piedra, expediente N°1343-2014-52-0909-JP-CI- 01 . e) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
f) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
g) FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de remate a cargo del Especialista Legal de Actos Externos de ésta Sede Comerciales.
Por último advirtiéndose 02 embargos nuevos en la partida registral del inmueble a remate; para los fines del proceso; Póngase a conocimiento de la presente resolución al BBVA CONTINENTAL y BANCO INTERNACIONAL DEL PERUA SAA, notificándosele con la presente resolución a su domicilio señalado en su ficha ruc.
NOTIFIQUESE.-
