Tasación: S/. 528,240.00. Precio Base: S/. 352,160.00. Incremento entre ofertas: S/. 1,056.48. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 52,824.00.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 11083089 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Av. Alameda del Corregidor Nro. 1575, Departamento Nro. Ñ-204, Block Ñ, Urb. Sirius, Iii Etapa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 19/08/2023 | 28/08/2023 |
Validación de Inscripción | 29/08/2023 | 01/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 02/09/2023 | 03/09/2023 |
Pago Saldo | 04/09/2023 | 06/09/2023 |
Validación del Saldo | 07/09/2023 | 11/09/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11830
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PRU SAA RPTDO BABETH ESQUIVEL,Resolución Nro. VEINTIOCHO Lima, trece de abril del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta del escrito signado con el número 15267-2023 ingresado a través de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial; Al Principal y Otrosí: Con lo expuesto y con los Aranceles Judiciales por Solicitud de Remate Judicial y por Reintegro, que se acompañan escaneados y que además han sido debidamente validados y registrados en el Sistema Integrado Judicial, agréguese a los autos y téngase presente; en consecuencia y conjuntamente con el Certificado de Cargas y Gravámenes y Certificado Literal de la Partida Electrónica Nro. 11083089 del Registro de Propiedad Inmueble adjuntados por la parte recurrente en su escrito signado con el número 243983-2022, téngase por cumplido por la parte accionante el mandato contenido en la resolución veintitrés; por cuyo efecto y atendiendo el remate del bien dado en garantía solicitado y; ATENDIENDO: Primero.- Estando al Certificado de Cargas y Gravámenes y Certificado Literal del bien materia de ejecución adjuntado por el recurrente en su escrito signado con el número 243983-2022, Arancel Judicial por Solicitud de Remate Judicial y Reintegro, adjuntados al escrito que antecede, así como la Tasación Actualizada del bien dado en garantía aprobada por resolución número veintitrés, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Cód igo Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé e n sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo.- En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. Tercero.- Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229. Cuarto.- De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto.- El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de n o haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente bien inmueble dado en garantía hipotecaria: a) DESCRIPCION: Ubicación: Av. Alameda del Corregidor Nro. 1575, Departamento Nro. Ñ- 204, Block Ñ, Urb. Sirius, III Etapa, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima Tipo de inmueble: Departamento Inscripción Registral: Partida Electrónica Nro. 11083089 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
HIPOTECA: ALFREDO ALFONSO TOLENTINO BARTOLO, soltero, identificado con DNI Nro. 15283448, ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de SI. 406,097.54, con el objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede hasta por la suma de S/. 293,323.79, por el plazo de 72 meses. Así consta en la Escritura Pública de fecha 06/03/2014 otorgada ante Notario Luis Alfredo Zambrano Rodríguez. Inscrita en el Asiento D00005 de la Partida Electrónica Nro. 11083089 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. c) VALOR DE .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La suma de Quinientos Veintiocho Mil Doscientos Cuarenta Soles (S/ 528,240.00). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Trescientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Sesenta Soles (S/ 352,160.00). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Doscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Treinta y Seis Soles (S/ 299,336.00). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco con 60/100 Soles (S/ 254,435.60). e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de l a Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229. 1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- Por otro lado, se advierte que no se ha adjuntado al escrito que antecede los aranceles Judiciales por Derecho de notificación correspondientes; por cuyo efecto REQUIÉRASE al banco ejecutante a fin que en el plazo de tres días cumpla con reintegrar los aranceles por notificación judicial no presentados, sin perjuicio de los aranceles que correspondan por la presentación de cada escrito, por lo que deberá presentar cuatro (04) aranceles judiciales por notificación, bajo apercibimiento de multa. Avocándose al conocimiento de la causa la señora Juez que suscribe la presente, por disposición superior. Notificándose.-