martes, 22 de agosto de 2023

Departamento Inmueble en Remate Banco en Magdalena del Mar Lima Precio Base $ 75353 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MAGDALENA DEL MAR . Partida Registral: 11903846 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Avenida Sucre 320, Departamento 703, Septimo Piso, Edificio €œaâ€�, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MAGDALENA DEL MAR.
Partida Registral: 11903846 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Avenida Sucre 320, Departamento 703, Septimo Piso, Edificio €œaâ€�, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/08/2023 01/09/2023
Validación de Inscripción04/09/2023 06/09/2023
Presentación de Ofertas07/09/2023 08/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 10561-2017-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: IGLESIAS MATOS SALVADOR ALLEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 16. Fecha Resolución: 11/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.711 a la fecha 21/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 113,030.00. Precio Base: $ 75,353.33. Incremento entre ofertas: $ 226.06. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 11,303.00. Descripción: SE TRATA DE UN DEPARTAMENTO DE USO VIVIENDA DE UN Ã�REA OCUPADA DE 85.49 M2, Y Ã�REA TECHADA 85.49 M2. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11858
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. DIECISÉIS Miraflores, once de mayo Del año dos mil veintitrés.- A LOS AUTOS; dado cuenta en forma conjunta, al escrito de fecha 06/02/2023 con número de ingreso CDG N° 29718-2023, y al escrito de fecha 08/05/2023 con número de ingreso CDG N° 95686-2023 ; presentados por el ejecutante, con los aranceles judiciales por convocatoria de remate electrónico y copia literal del inmueble que adjunta, y respecto a su pedido de convocatoria de remate, y ATENDIENDO;
PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece e n sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- y verificándose que la tasación comercial del inmueble ha sido aprobada en autos mediante resolución número quince, dicha solicitud de convocatoria de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229 y Articulo 13° del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo remate electrónico, seguidamente al tercer remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO;
1. SE CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del inmueble ubicado en AVENIDA SUCRE 320, DEPARTAMENTO 703, SEPTIMO PISO, EDIFICIO "A", DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la partida electrónica 11903846 del registro de propiedad de inmueble de lima, con las siguientes precisiones:
a) DESCRIPCIÓN: Se trata de un Departamento de uso vivienda de un área ocupada de 85.49 m2, y área techada 85.49 m2.
b) ACREENCIA: S/. 197,962.49 SOLES.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: US$ 113,030.00 DÓLARES AMERICANOS.
d) BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 75,353.33 DÓLARES AMERICANOS.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 64,050.33 DÓLARES AMERICANOS.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 54,442.78 DÓLARES AMERICANOS.
e) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA a favor del Banco Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de S/.391,459.48 soles, inscrito en el asiento N° D 00006 de la partida electrónica Nº 11903846 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
2. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. 3. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las pa rtes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
4. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis a cargo de la Sede Comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS OCUPANTES.-