Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 11902520 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento NⰠ402, - Cuarto Nivel Calle Coronel Inclan Num 260 Miraflores, del Distrito, Provincia y Departamento de Lima, Inscrito En la Partida NⰠ11902520 del Registro de Predios de Lima, Zona Registral NⰠIx Sede Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 25/08/2023 | 03/09/2023 |
Validación de Inscripción | 04/09/2023 | 06/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 07/09/2023 | 08/09/2023 |
Pago Saldo | 11/09/2023 | 13/09/2023 |
Validación del Saldo | 14/09/2023 | 18/09/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11893
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : ZAPATA CHAPARRO, INES DEL SOCORROResolución Nro. 12 Piura, 25 de mayo del 2022
Autos y vistos, estando a la razón y escritos con cargo de ingreso N° 3509-2022, 3813-2022, 6044-2022, y siendo el estado del proceso, considerando;
I. ANTECEDENTES:
PRIMERO: Que mediante escrito N° 3509-2022, de fecha 08 de marzo del 2022, presentado por la demandante, solicitando en efectividad del apercibimiento por resolución número once de fecha 26 de enero del 2022, téngase por no presentado el escrito de nulidad, estando que pese al tiempo transcurrido el emplazado no ha cumplido con dicho mandato, asimismo en su otrosí solicita en aplicación del principio de celeridad y economía procesal se sirva señalar el día y hora para el remate en primera subasta, ordenando se realicen las publicaciones electrónicas.
SEGUNDO: Con escrito N° 3813-2022, de fecha 11 de marzo del 2022, presentado por el Demandado Angel Castro Verastegui, adjuntando la tasa por reintegro conforme lo ordenado en la resolución número 11 de fecha 26 de enero del 2022,
TERCERO: Estando al escrito 6044-2022, de fecha 02 de abril del 2022, presentado por la Demandante, reiterando pedido, a fin de que en el plazo más breve se remita el presente proceso a la liquidadora de planillas y se cumpla con practicar los intereses antes detallados, pues la demora ocasiona gravísimos daño moral y económico a mi patrocinada.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
1) Que de revisado los autos se advierte el escrito N° 16240-2021, el mismo que obra a FOLIOS 557, presentado por el demandado Angel Oswaldo Jose Maria Castro Verastegui, solicitando el levantamiento de medida cautelar de embargo, recaído en el inmueble inscrito en la partida electrónica N° 11902520, del registro de propiedad inmueble de la IX Zona Registral sede Lima, amparando su solicitud en el artículo 612° del código procesal civil, al respecto se tiene que el artículo en mención establece, "Toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable".
2) Que es de indicar que del análisis de autos a la fecha no se advierte que la parte Demandada haya cumplido con lo ordenado en la resolución final contenida en la resolución número cuatro de fecha 27 de enero del 2014, y posterior se declara firme y consentida con la resolución número cinco de fecha de fecha 02 de junio del 2014, tal es así que la Demandante se encuentra solicitando remate en primera subasta, asimismo se advierte de su escrito de fecha de fecha 02 de abril del 2022, la misma que ha indicado que a la fecha pese a los requerimientos, la parte demandada no cumple con el pago de la obligación, por tales consideraciones, estando que no se ha cumplido con lo ordenado en el auto final y siendo el fin de la medida cautelar el garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva, la solicitud de levantamiento de medida cautelar de embargo, deviene por ahora en improcedente.
• Respecto a la nulidad formulada por la parte demandada
3) Que mediante resolución número 11 de fecha 26 de enero del 2022, obrante a folios 587, se requirió a la demandada en el plazo de tres días con adjuntar el reintegro del arancel judicial por nulidad de actos procesales por la suma de S/ 26.40, ello teniendo en cuenta el monto del petitorio de la presente demanda y de conformidad con la R.A. N° 393-2020-CE-PJ, bajo apercibimiento de TENER POR NO PRESENTADO su escrito de nulidad, al respecto se tiene que la citada resolución fue válidamente notificada a la parte demandada a su casilla electrónica con fecha 02.03.2022.
4) Asimismo se advierte del estudio de autos que la Demandada cumplió con presentar reintegro ordenado por resolución número 11 de fecha 26 de enero del 2022, obrante a folios 587, con escrito N° 3813-2022, de fecha 11 de marzo del 2022, al respecto se tiene que del cómputo respecto al plazo tomando en cuenta lo establecido por el artículo 155-C de la ley orgánica del poder judicial; que prescribe " la resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, con excepción de las que son expedidas y notificadas en audiencias y diligencias especiales y a las referidas en los artículos 155E y 155G"., considerando que la notificación a esta parte procesal fue efectuada a su casilla electrónica con fecha 02.03.2022, y advirtiendo escrito de subsanación de fecha 11 de marzo, deviene en improcedente por extemporáneo, por tanto corresponde hacer efectivo apercibimiento decretado en resolución 11 de fecha 26 de enero del 2022, teniendo por no presentado su escrito de nulidad.
• Respecto a la solicitud de remitir el expediente a la liquidadora de planillas y se cumpla con practicar los intereses compensatorios y moratorios
5) Si bien por resolución N° 06 de fecha 07 de mayo de 2021 de folios 358-359 se dispone remitir el presente expediente a la liquidadora de planillas para que proceda a practicar nueva liquidación de intereses a partir del 30 de enero de 2017 hasta la actualidad, tenemos que no es posible por ahora remitir el presente expediente fuera del juzgado, pues se está ordenando la realización del remate conforme lo ha solicitado la propia demandante.
• Respecto a la solicitud de remate electrónico
6) Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la Demandante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
7) Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
8) Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
9)En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
9) Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por las consideraciones expuestas: SE RESUELVE:
1. IMPROCEDENTE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, solicitada por la demandada Angel Oswaldo Jose Maria Castro Verastegui.
2. HÁGASE efectivo el apercibimiento decretado por resolución número 11 de fecha 26 de enero del 2022, obrante a folios 587, en consecuencia, TÉNGASE por no presentado escrito de nulidad, formulado por el Demandado Angel Oswaldo Jose Maria Castro Verastegui.
3. IMPROCEDENTE por ahora la remisión del presente expediente al perito liquidador de planillas para que practique la liquidación a partir del 30 de enero de 2017.
4. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; 4.1. DESCRIPCION: DEPARTAMENTO N° 402, - CUARTO NIVEL CALLE CORONEL INCLAN NUM 260 MIRAFLORES, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11902520 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA, ZONA REGISTRAL N° IX SEDE LIMA.
4.2. Porcentaje de participación: El 2.46% 4.3. Tipo de inmueble: Departamento. 5. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
6.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
6.1. HIPOTECA : En el Asiento D00002: de la partida N° 11902520, de la ZONA REGISTRAL N° IX SEDE LIMA, a favor del BANCO WIESESUDAMERIS, hasta por la suma de US $ 49,900.00 a fin de garantizar, tal como consta en la Escritura Pública del 10.04.2006, otorgada ante Notario Hidalgo Moran Cecilia, en la ciudad de Lima. 6.2. EMBARGO; En el asiento D00003, de la partida N° 11902520, de la ZONA REGISTRAL N° IX SEDE LIMA, a favor del Banco Internacional Del Perú - Interbank, hasta por la suma de S/. 18,500.00, mediante resolución N° 2 del 26.10.2009 expedida por el 5° Juzgado de paz letradp de Barranco y Miraflores, se traba embargo en forma de inscripción, sobre medida cautelar fuera del proceso Exp. 2272- 2009-98 CI. 6.3. HIPOTECA: En el Asiento D00004, de la partida N° 11902520, de la ZONA REGISTRAL N° IX SEDE LIMA, a favor de Ines Del Socorro Zapata Chaparro, hasta por la suma de S/. 60,000.00 nuevos soles, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el titulo que se archiva. Así consta en la Escritura Pública de fecha 15.06.2011, otorgada ante Notario de Piura Dr. Juan Manuel Quinde Razuri. 6.4. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: En el asiento D00005, de la partida N° 11902520, de la ZONA REGISTRAL N° IX SEDE LIMA, a favor de Ines Del Socorro Zapata Chaparro, hasta por la suma de s/, 415,000.00 NUEVOS SOLES, se traba embargo en forma de inscripción sobre este inmueble, por haberlo solicitado así mediante resolución número 01 del 07/05/2013, sobre medida cautelar en forma de inscripción exp. 2631-2013. 6.5. Embargo: En el asiento D00006, de la partida N° 11902520, de la ZONA REGISTRAL N° IX SEDE LIMA, a favor de Zoila Betty Pastor Caceda, hasta por la suma de US $ 10,700.00, sobre medida cautelar fuera del proceso exp. 2069-2014-46-1809-JP-CI-04, mediante res. 02 de fecha 01.08.2014, expedida por el juez del 01° Juzgado de paz letrado de Barranco y Miraflores de la Corte Superior de justicia de Lima.
7.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 138,666.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).8. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
8.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 92,444 (NOVENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
8.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 78,577.4 (SETENTAY OCHO MIL QUINIENTOSSETENTA Y SIETE Y 4/100 DÓLARES AMERICANOS).
8.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 66,790.79 (SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 79/100 DÓLARES AMERICANOS).
9. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente:
a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y,
b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
10. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
11. FIJESE por única vez el Cartel en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del personal adscrito al juzgado o Notificador Judicial según corresponda, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
12. Al escrito 6044-2022, Estese a lo dispuesto en la presente resolución.
13. Escritos N° 3509-2022 y N° 3813-2022. Estese a lo resuelto en la presente resolución. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
