Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUEBLO LIBRE.
Partida Registral: 49041194 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr. Moreyra y Riglos NⰠ870-874 Porcentaje a Rematar: 33.33 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 22/08/2023 | 31/08/2023 |
Validación de Inscripción | 01/09/2023 | 05/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 06/09/2023 | 07/09/2023 |
Pago Saldo | 08/09/2023 | 12/09/2023 |
Validación del Saldo | 13/09/2023 | 15/09/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11845
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CARLOS ALBERTO REYES ALMONACID SUCESOR PROCESAL DEL BANCO NUEVO MUNDO EN,RESOLUCION Nro. SESENTA Y UNO Miraflores, cuatro de abril del Dos mil veintitrés.-
Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede presentado por la parte demandante signado con el Nro. 8093- 2023: Al principal primer y segundo otrosí: téngase por cumplido el mandato conferido mediante resolución N° 59, y conforme al estado del proceso (etapa de ejecución forzada) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que se verifica de autos que se solicita el remate del bien embargado en autos, y que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12°1[1] de la Ley N° 30229 y Articulo 13°2[2] del Reglamento de la citada Ley.
SEGUNDO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229; 1[1] Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil 2[2] Artículo 13. Procedencia del remate de bienes a través del REMAJU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
TERCERO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N° 003- 2015- JUS, Reglamento de la ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
CUARTO: Asimismo, el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación.
SEXTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tal motivo: SE RESUELVE: CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO DEL 33% (REM@JU), y en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, del siguiente inmueble hipotecado en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: Inmueble de tres pisos, ubicado en la esquina formada por el Jr. Moreyra y RigIos N° 870- 874,con el Parque Echenique, distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 49041194.
b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
ANOTACION DE DEMANDA: Registrada en el asiento D00001 de la partida electrónica N° 49041194 del Registro de Predios – Zona Registral Nro. IX- Oficina Registral de Lima, consta inscrita la ANOTACION DE DEMANDA DE INEFICACIA DE ACTO JURIDICO, dispuesta por Resolución Nro. 2 del 22/06/2000 y sus aclaratorios resolución Nro.- 4 del 20/07/2000 y Resolución Nro. 6 del 14/08/2000, expedidas por el 26° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. SENTENCIA: Registrada en el asiento D00002, de la partida electrónica Nero. 49041194 del Registro de Predios, Zona registral Nro. IX- Oficina Registral de Lima, consta inscrita la SENTENCIA que declara Fundada la Demanda, en consecuencia Ineficaz el acto jurídico de cesión de derechos y acciones del presente predio del demandado Augusto Lizárraga Lazo celebrado a favor de María Angélica Lizárraga Lazo de Vásquez, dispuesta por Resolución Nro. 38 del 30/12/2003, expedida por el 26° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, sobre Ineficacia de Acto Jurídico( Expediente Nro. 17420- 2000-0). EMBARGO: Registrada en el asiento D00003 de la Partida Electrónica Nro. 49041194 del Registro de Predios- Zona Registral Nro. IX- Oficina Registral de Lima, consta inscrito el EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por la suma de US$/ 38,000.00 Dólares Americanos, a favor del Banco Nuevo Mundo en Liquidación, sucesor de Latino Leasing S. A dispuesta por Resolución Nro. 02 del 01/09/2014 expedida por el 16° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima ( Exp. Nro. 10246- 2013-54-1817-JR-CO-16). ANOTACION DE DEMANDA: Registrada en el asiento D00004 de la Partida Electrónica N° 49041194 del Registro de Predios-Zona Registral Nro. IX- Oficina Registral de Lima, consta inscrita la ANOTACION DE DEMANDA DE TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO a favor de Yolanda Ana María Lizárraga Lazo, dispuesta por Resolución Nro. 01 del 16/09/2016, expedida por el 16° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima ( Exp. Nro. 09610- 2015-0-1817-JR-C CO-16). AMPLIACION DE EMBARGO: Registrada en el Asiento D00005 de la Partida Electrónica Nro. 49041194 del Registro de Predios- Zona Registral Nro. IX- Oficina Registral de Lima, consta inscrita la AMPLIACION DEL EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION anotado en el Asiento D00003 hasta por US$/ 173,000.00 Dólares Americanos, a favor de Carlos Alberto Reyes Almonacid, sucesor procesal del Banco Nuevo Mundo en Liquidación, dispuesta por Resolución Nro. 5 del 21/12/2021, expedida por el 16° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima ( Expediente Nro. 10246- 2013-54-1817-JR- CO- 16°).
c) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA DEL 33% DEL INMUEBLE A REMATAR: Asciende a la suma de US$/. 121,141.39 Dólares Americanos (ciento veinte y uno mil ciento cuarenta y uno con 39/100 dólares americanos): EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$/. 80,760.93 Dólares Americanos (Ochenta mil setecientos sesenta con 93/100 Dólares Americanos):EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/. 68, 646.79 dólares americanos (sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y seis con 79/100 Dólares Americanos).
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/. 58,349.77 Dólares Americanos (cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve con 77/100 Dólares Americanos).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) Publicación.- Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15°5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución; FIJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble sublitis, diligencia que se llevara por la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable del REM@JU correspondiente en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis.
RESOLUCION Nro. SESENTA Y DOS Miraflores, doce de abril del Dos mil veintitrés.-
Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede presentado por la parte demandante signado con el Nro. 69707-2023: Con el arancel judicial por derecho de notificación que se adjunta: Estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, el artículo 407 del Código Procesal Civil, establece " Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, a pedido de y sin tramite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga ", SEGUNDO: Que, en el caso de autos, se advierte que efectivamente se ha incurrido en error material subsanable al haberse consignado erróneamente en la resolución numero sesenta y uno, de fecha 04 de abril del año en curso, en los extremos que se indica el porcentaje del inmueble a rematar, considerando que se ha convocado a remate electrónico; siendo en consecuencia que el porcentaje del inmueble a rematar es el 33.33%, y no solo el 33% como se había consignado en dicho acto procesal; por estas consideraciones, y de conformidad con el numeral antes invocado: se resuelve CORREGIR el aludido acto procesal en la forma antes señalado, siendo la presente resolución parte integrante del acto procesal aclarado en atención a lo previsto por el articulo 172( tercer párrafo) del Código Procesal Civil.-
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-