sábado, 26 de agosto de 2023

Remate Judicial Banco de Casa en Villa Maria del Triunfo Lima Precio Base $ 87944 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO . Partida Registral: P03101448 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana S2, Lote 10, Pueblo Joven Virgen de Lourdes. Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO.
Partida Registral: P03101448 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana S2, Lote 10, Pueblo Joven Virgen de Lourdes. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/08/2023 04/09/2023
Validación de Inscripción05/09/2023 07/09/2023
Presentación de Ofertas08/09/2023 09/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 00043-2013-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 36. Fecha Resolución: 30/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.695 a la fecha 24/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 131,916.05. Precio Base: $ 87,944.03. Incremento entre ofertas: $ 263.83. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 13,191.61. Descripción: VIVIENDA MULTIFAMILIAR DE 2 PISOS CONSTRUIDOS CON MATERIAL NOBLE A MEDIO TERMINAR 1 PISO COCHERA, INGRESO, SALA COMEDOR, COCINA Y BAÃ'OS, DORMITORIOS, LAVANDERIA PATIO. 2 PISO DORMITORIOS BAÃ'OS. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11903
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA
Resolución Nro. TREINTA Y SEIS Miraflores, treinta de marzo Dos mil veintitrés.
DADO CUENTA: Al escrito número 50579-2023, presentado por la demandante: Con el arancel que se adjunta, a los autos y estando a lo solicitado se procede a emitir el auto de convocatoria a remate; ATENDIENDO; PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229(1) y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
SEDE COMERCIALES, Juez:GENG ORELLANA Elma Victoria Solange FAU 20546303951 soft Fecha: 11/04/2023 10:44:15,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:BENITES CLAVIJO Rosa Jeanina FAU 20546303951 soft Fecha: 11/04/2023 11:42:29,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Manzana S2, Lote 10, Pueblo Joven Virgen de Lourdes, Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° P03101448.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


2.1. HIPOTECA: Constituida por su otorgante a favor del Banco Financiero del Perú, hasta por la suma de US $ 39,618.00 dólares americanos en garantía del préstamo concedido y demás deudas y obligaciones que se describen en el título que se archiva. Así consta de la Escritura Pública del 09/12/2010, otorgando ante notario público Luis Dannon Brender, en la ciudad de Lima. Asiento de presentación número 2010-00949525 de 14/12/2010. Oficina Registral: Lima Sur. (asiento 00006); 2.2. SUCESION INTESTADA: Título archivado N° 2275620 09/10/2018 Archivo Registral de Lima. Sus hijos: Gisela Irene Nuñez Villegas, Gladys Carlota Nuñez Villegas y Javier Ramon Nuñez Villegas; adquieren acciones y derechos que sobre el presente inmueble le pertenecían a la causante RAMON NUÑEZ BYRNE, al haber sido declarados sus herederos según consta inscrito en el Asiento A00001 de la partida N° 14156451 del Registro de sucesiones intestadas de lima. (Asiento 00007);
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por peritos, su fecha 29 de agostos del 2022, que asciende a la suma de US $. 131,916.05 (CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS CON 05/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 04/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 87,944.04). 5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 43/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 74,752.43). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 57/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 63,539.57).
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales.

5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 00043-2013-0-1817-JR-CO-05 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE ESPECIALISTA : BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA CURADOR DEL DDO : VILLAGOMEZ PEÑA, ISABEL YOLANDA PERITO : VALENZUELA RAMOS, MARIA ROMELIA VALDIVIA COLLAZOS, CARMEN ESTHER TERCERO : SOSA SOTO, SONIA ANGELICA PERITO JUDICIAL JIMENEZ PEÑA, GUSTAVO GABRIEL PERITO JUDICIAL DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA,
Resolución Nro. TREINTA Y SIETE Miraflores, dos de junio Dos mil veintitrés.
DANDO CUENTA: Al escrito número 117524-2023, presentado por la ejecutante: A los autos y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, la recurrente señala que en el auto de convocatoria a remate emitido por resolución número 36 de fecha 30 de marzo del 2023, en el item Cargas y Gravamen se ha incluido en el punto 2.2 Sucesión intestada del co ejecutado Ramon Nuñez Byrne, sin tener en consideración que dicho título no es una carga ni gravamen. SEGUNDO: Que, de conformidad con el artículo 407° del Código Procesal Civil se puede rectificar una resolución cuando se advierte un eminente error material. TERCERO: Que, la ley de remate electrónico Ley N° 30229 el artículo 12 literal C señala: "Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su SEDE COMERCIALES, Juez:GENG ORELLANA Elma Victoria Solange FAU 20546303951 soft Fecha: 06/06/2023 12:12:42,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:BENITES CLAVIJO Rosa Jeanina FAU 20546303951 soft Fecha: 06/06/2023 12:16:01,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE valorización". En ese sentido y estando que el punto 2.2 Sucesión intestada del co ejecutado Ramon Nuñez Byrne no constituye carga ni gravamen, por tanto, en vías de corrección entiéndase que en el Item Cargas y Gravamen solo debe figurar la Hipoteca inscrita en el asiento 00006 de la partida N° P03101448. Formando la presente resolución parte integrante de la resolución 36, notificándose a las partes procesales y terceros ocupantes.