sábado, 26 de agosto de 2023

Remate Judicial Banco en Ica Parcona de Casa Precio Base S/ 90891 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Provincia: ICA. Distrito: PARCONA. Partida Registral: P07011218 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 06, Mz A, P3, I Etapa (ahora Calle San Martin Nâ°535), del Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, Porcentaje a Rematar: 100 … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: PARCONA.
Partida Registral: P07011218 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 06, Mz A, P3, I Etapa (ahora Calle San Martin Nâ°535), del Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/08/2023 03/09/2023
Validación de Inscripción04/09/2023 06/09/2023
Presentación de Ofertas07/09/2023 08/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 01511-2016-0-1401-JR-CI-02. Distrito Judicial: ICA. Ã"rgano Jurisdisccional: 2do JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GALDOS GAMERO BENJAMIN. Especialista: ROCA ESQUIVEL HUBERTH GUILLERMO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 43. Fecha Resolución: 14/03/2022. Tasación: S/. 136,337.40. Precio Base: S/. 90,891.60. Incremento entre ofertas: S/. 272.67. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 13,633.74. Descripción: LOTE 06, MZ, P3, I ETAPA (AHORA CALLE SAN MARTIN N°535), DISTRITO DE PARCONA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, E INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL P07011218 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE ICA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11882
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK,
Resolución Nro.43 Ica, catorce de marzo del Año dos mil veintidós.-
Dando cuenta; Al escrito presentado por la parte demandante Scotiabank Perú S.A.A; con código de ingreso Nro. 1078-2022; Al Principal: Téngase presente; en consecuencia, estando a que solicita la convocatoria a remate público, mediante el aplicativo remaju; siendo así y revisada la litis; AUTOS Y VISTOS: I CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante resolución número ocho de fecha 19 de Junio del 2017, obrante a folios 78 a 84 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentida mediante resolución número nueve de fecha 20 de julio del 2017, obrante a folios 88 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica a folios 263. b) El ejecutante ha acompañado copias certificadas, actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, las mismas que obran a folios 252 a 262 del expediente. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 27 de diciembre del año 2019, tal como se verifica a folios 221 a 227 del expediente. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución No. 36 de fecha 18 de junio del 2020, consentida mediante resolución 36 de fecha 10 de noviembre del 2020, obrante a folios 237. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate a través de remate judicial electrónico REM@JU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229. Por lo expuesto, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en Centro Poblado De Parcona Cercado Calle San Martin I etapa, Mz. P3 Lote 06, distrito de Parcona, provincia y Departamento de Ica, de un área de 361.17 m2, cuyas características obran inscritas en la partida registral P07011218 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida a favor del Banco Scotiabank Peru S.A.A; hasta por la suma de S/. 234,775.80 soles, inscrito en el asiento D00009 de la partida registral P07011218. C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 221 a 227, establece un valor comercial ascendente a la suma de S/ 136,337.40 (Son ciento treinta y seis mil trescientos treinta y siete con 4/100 soles). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 90,891.60 (Son noventa mil ochocientos noventa y uno con 60/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 77,257.86 (Son setenta y siete mil doscientos cincuenta y siete con 86/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 65,669.18 (Son sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve con 18/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo.- NOTIFÍQUESE.-