Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS.
Partida Registral: 43943723 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. L-5, Lote 6, Urbanizaciã"n Pro Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 18/08/2023 | 27/08/2023 |
Validación de Inscripción | 28/08/2023 | 31/08/2023 |
Presentación de Ofertas | 01/09/2023 | 02/09/2023 |
Pago Saldo | 04/09/2023 | 06/09/2023 |
Validación del Saldo | 07/09/2023 | 11/09/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11813
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,Resolución Nro. VEINTITRÉS Miraflores, siete de marzo Del año dos mil veintidós.- A LOS AUTOS; puesto los autos en despacho para la expedición del auto de convocatoria electrónica de remate, y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- y verificándose que la tasación comercial del inmueble sito en Mz. L-5, Lote 6, Urbanización Pro, Los Olivos, Lima, inscrito en la Partida Nº43943723; ha sido aprobada en autos mediante resolución numero veintidós, dicha solicitud de convocatoria de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo N°12° de la Ley N° 30229 y Articulo 13° del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO;
SE CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del inmueble ubicado en MZ. L-5, LOTE 6, URBANIZACIÓN PRO, DISTRITO LOS OLIVOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nº 43943723 del Registro de propiedad inmueble de Lima, con las siguientes precisiones:
1. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO.
2. DESCRIPCIÓN: Se trata de una CASA para uso vivienda con semisótano y 03 pisos con escalera exterior metálica de caracol independiente, que da acceso al segundo piso, edificado sobre un suelo de topografía plana y terreno de forma rectangular, de un área techada total de 350.20 m2.
3. ACREENCIA: S/.2´214,612.72 SOLES.
4.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL: US$ 257,826.86 DÓLARES AMERICANOS.5. BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 171,884.57 DÓLARES AMERICANOS.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 146,101.89 DÓLARES AMERICANOS.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 124,186.60 DÓLARES AMERICANOS.
6.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
HIPOTECA: Asiento D00004 hasta por la suma de US$ 387,482.57 dólares americanos, a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL.
HIPOTECA: Asiento D00006 hasta por la suma de US$ 300,000.00 dólares americanos, a favor de PERUANA DE COMBUSTIBLES S.A.
EMBARGO: Asiento D00007 hasta por la suma de S/.160,000.00 soles, ordenado por el 10º Juzgado Comercial de Lima - Exp. 17542-2018-95-1817- JR-CO-10.
EMBARGO: Asiento D00008 hasta por la suma de S/.135,000.00 soles, ordenado por el 6º Juzgado Civil del Callao - Exp. 00124-2019-88-0701-JR-CI- 06.
7. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente.
8. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis.
10. CÚRSESE OFICIO (COURRIER) AL 10º Juzgado Comercial de Lima - Exp. 17542-2018-95-1817-JR-CO-10, y al 6º Juzgado Civil del Callao - Exp. 00124- 2019-88-0701-JR-CI-06, a efectos de que tomen conocimiento de la convocatoria ordenada.
11. NOTIFÍQUESE POR ÚNICA VEZ a la empresa PERUANA DE COMBUSTIBLES S.A. (domicilio SUNAT) a efectos de que tome conocimiento de la convocatoria de remate ordenada.
