domingo, 27 de agosto de 2023

Remate Judicial BBVA Casa en Los Olivos Lima Precio Base $ 171884 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS . Partida Registral: 43943723 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. L-5, Lote 6, Urbanizaciã"n Pro Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion 18/08/2023… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS.
Partida Registral: 43943723 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. L-5, Lote 6, Urbanizaciã"n Pro Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/08/2023 27/08/2023
Validación de Inscripción28/08/2023 31/08/2023
Presentación de Ofertas01/09/2023 02/09/2023
Pago Saldo04/09/2023 06/09/2023
Validación del Saldo07/09/2023 11/09/2023
Expediente: 16310-2018-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: IGLESIAS MATOS SALVADOR ALLEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 23. Fecha Resolución: 07/03/2022. Tipo Cambio: S/. 3.71 a la fecha 16/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 257,826.86. Precio Base: $ 171,884.57. Incremento entre ofertas: $ 515.65. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 25,782.69. Descripción: SE TRATA DE UNA CASA PARA USO VIVIENDA CON SEMISÃ"TANO Y 03 PISOS CON ESCALERA EXTERIOR METÃ�LICA DE CARACOL INDEPENDIENTE, QUE DA ACCESO AL SEGUNDO PISO, EDIFICADO SOBRE UN SUELO DE TOPOGRAFÃ�A PLANA Y TERRENO DE FORMA RECTANGULAR, DE UN Ã�REA TECHADA TOTAL DE 350.20 M2.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11813
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro. VEINTITRÉS Miraflores, siete de marzo Del año dos mil veintidós.- A LOS AUTOS; puesto los autos en despacho para la expedición del auto de convocatoria electrónica de remate, y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- y verificándose que la tasación comercial del inmueble sito en Mz. L-5, Lote 6, Urbanización Pro, Los Olivos, Lima, inscrito en la Partida Nº43943723; ha sido aprobada en autos mediante resolución numero veintidós, dicha solicitud de convocatoria de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo N°12° de la Ley N° 30229 y Articulo 13° del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO;
SE CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del inmueble ubicado en MZ. L-5, LOTE 6, URBANIZACIÓN PRO, DISTRITO LOS OLIVOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nº 43943723 del Registro de propiedad inmueble de Lima, con las siguientes precisiones:
1. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO.
2. DESCRIPCIÓN: Se trata de una CASA para uso vivienda con semisótano y 03 pisos con escalera exterior metálica de caracol independiente, que da acceso al segundo piso, edificado sobre un suelo de topografía plana y terreno de forma rectangular, de un área techada total de 350.20 m2.
3. ACREENCIA: S/.2´214,612.72 SOLES.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: US$ 257,826.86 DÓLARES AMERICANOS.
5. BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 171,884.57 DÓLARES AMERICANOS.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 146,101.89 DÓLARES AMERICANOS.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 124,186.60 DÓLARES AMERICANOS.
6.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA: Asiento D00004 hasta por la suma de US$ 387,482.57 dólares americanos, a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL.
HIPOTECA: Asiento D00006 hasta por la suma de US$ 300,000.00 dólares americanos, a favor de PERUANA DE COMBUSTIBLES S.A.
EMBARGO: Asiento D00007 hasta por la suma de S/.160,000.00 soles, ordenado por el 10º Juzgado Comercial de Lima - Exp. 17542-2018-95-1817- JR-CO-10.
EMBARGO: Asiento D00008 hasta por la suma de S/.135,000.00 soles, ordenado por el 6º Juzgado Civil del Callao - Exp. 00124-2019-88-0701-JR-CI- 06.
7. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente.
8. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis.
10. CÚRSESE OFICIO (COURRIER) AL 10º Juzgado Comercial de Lima - Exp. 17542-2018-95-1817-JR-CO-10, y al 6º Juzgado Civil del Callao - Exp. 00124- 2019-88-0701-JR-CI-06, a efectos de que tomen conocimiento de la convocatoria ordenada.
11. NOTIFÍQUESE POR ÚNICA VEZ a la empresa PERUANA DE COMBUSTIBLES S.A. (domicilio SUNAT) a efectos de que tome conocimiento de la convocatoria de remate ordenada.