domingo, 20 de agosto de 2023

Remate Judicial BCP de Departamento en Callao Ventanilla Precio Base $ 93961 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: CALLAO . Provincia: CALLAO. Distrito: VENTANILLA. Partida Registral: 70203852 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Calle 4, Mz. C, Lote 20, Urbanizacio Pedro Cueva Vã�squez, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: VENTANILLA.
Partida Registral: 70203852 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Calle 4, Mz. C, Lote 20, Urbanizacio Pedro Cueva Vã�squez, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/08/2023 28/08/2023
Validación de Inscripción29/08/2023 01/09/2023
Presentación de Ofertas02/09/2023 03/09/2023
Pago Saldo04/09/2023 06/09/2023
Validación del Saldo07/09/2023 11/09/2023
Expediente: 09408-2020-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: RUEDA MOLINA JOHNNY MITCHEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 07/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.723 a la fecha 17/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 140,942.00. Precio Base: $ 93,961.33. Incremento entre ofertas: $ 281.88. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 14,094.20. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN CALLE 4, MZ. C, LOTE 20, URBANIZACIO PEDRO CUEVA VÃ�SQUEZ, DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA NÚMERO 70203852, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DEL CALLAO. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11829
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. SIETE Miraflores, tres de noviembre De dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta del escrito que antecede, al principal, con los aranceles judiciales, copia de reporte de notificación y copia literal completa y actualizada que se adjuntan, a los autos, téngase presente, y estando a lo solicitado por el ejecutante y habiendo quedado consentido el auto final dictado en autos, por resolución cinco de fecha veintisiete de setiembre del año dos mil veintiuno y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Estando a lo indicado por el recurrente, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final, dictado en autos y que el mismo ha sido consentido. SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual esta blece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia",
TERCERO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en CALLE 4, MZ. C, LOTE 20, URBANIZACIO PEDRO CUEVA VÁSQUEZ, DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA NÚMERO 70203852, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DEL CALLAO. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- En el Asiento C00002 de la Partida N° 70203852 de los Registros Públicos de Lima y Callao, se ha inscrito la compra venta, la sociedad conyugal formada por Victor Miguel Trujillo Murillo y Enidia Risco de Trujillo. - En el Asiento D00002 de la Partida N° 70203852, la hipoteca lega, a favor del vendedor Fondo de la Vivienda de la Marina y hasta por la suma de US$ 10,116.01 dólares americanos. - En el asiento C00003 de la Partida N° 70203852 s e inscribe la compra venta de New Word Security del Perú SAC. - En el asiento D00004 se inscribe la hipoteca respecto al pedio y a favor de Mi Banco – Banco de la Microempresa y hasta por la suma de S/. 387,296.00 nuevos soles. - En el asiento D00006, se inscribe la hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú y por la suma de US$ 140,942.00 dólares americanos. - En el asiento E00003, se ha dispuesto el levantamiento de hipoteca inscrita en el asiento D00004 de la partida registral número 70203852 a favor de Mi Banco – Banco de la Microempresa S.A.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 140.942.00 ( CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 93,961.33 (NOVENTA Y TRES MIL, NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 33/100 DOLARES AMERICANOS) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 79,867.13 (SETENTA Y NUEVE MIL, OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 13/100 DÓLARES ) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente US$ 67,887.07 (SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 07/100 DOLARES AMERICANOS)
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia del Callao. Al primer otrosí: téngase presente al letrado que se indica y las facultades de representación que se señalan. Avocándose a conocimiento de la presente causa la magistrada que suscribe por disposición superior. Notifíquese.-
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.