Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: P06129856 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Ubicado En Centro Poblado Semi Rural Pachacutec,grupo Zonal Nâ°23, Manzana 9, Lote 2, Zona G, del Distrito de Cerro Colorado, Provincia Ydepartamento de Arequipa Inscrito En la Partida Registral Nâ° P06129856 del Registro Depropiedad de la Zona Registral Nâ°xii €" Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 26/08/2023 | 04/09/2023 |
Validación de Inscripción | 05/09/2023 | 07/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 08/09/2023 | 09/09/2023 |
Pago Saldo | 11/09/2023 | 13/09/2023 |
Validación del Saldo | 14/09/2023 | 18/09/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11755
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCIÓN NRO. 49
Arequipa, dos mil veintitrés Marzo, treinta.-
Puesto a Despacho en la fecha por la sobrecarga procesal que afronta el Juzgado, al término del periodo vacacional concedido a la Especialista Legal que suscribe del 16 de febrero al 02 de marzo del 2023. Proveyendo en forma conjunta por economía y celeridad procesal. Al escrito 17542-2023: AL PRINCIPAL Y OTROSÍ: Advirtiéndose de la Partida Registral adjuntada que, en el Asiento 00009 aparece inscrita una Medida de Anotación de Demanda a favor del Banco de Crédito del Perú y siendo que el mismo se encuentra debidamente apersonado al presente proceso como parte demandante; así como los terceros con derecho inscrito Jacoba Juana Rosario Aldazabal Soto y Erick Renato Guerola Castillo, en aplicación de lo previsto en el inciso 1° del Artículo 50° del Código Procesal Civil; téngase presente y agréguese a sus antecedentes. Conforme su estado; se procede a proveer el escrito presentado a folios quinientos ochenta y siete: VISTOS: El pedido que antecede, anexo, lo actuado en el expediente Y; CONSIDERANDOS: PRIMERO: Se tiene de actuados que, con fecha diez de julio del dos mil dieciocho se ha emitido la resolución número 9-2018 (ver folios 132) que resuelve ordenar el remate del inmueble ubicado en el Centro Poblado Semi Rural Pachacutec, Grupo Zona N° 23, Manzana 9, Lote 2, Zona G del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° P06129856 del Registro de Predios del a Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. Dicha resolución fue confirmada mediante Auto de Vista N° 480-2019 de fecha diecisiete de junio del dos mil diecinueve. Nombrándose en forma posterior peritos por resolución número treinta y dos; habiéndose aprobado la pericia practicada por resolución número cuarenta y siete de fecha tres de octubre del año dos mil veintidós obrante a folios quinientos sesenta y ocho; encontrándose por tanto el proceso en etapa de ejecución forzada.
- SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229° publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado "Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: "Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales –REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU".
TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil establece lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (…) en el caso concreto, mediante resolución número cuarenta y siete de fecha tres de octubre del año dos mil veintidós obrante a folios quinientos sesenta y ocho, se aprueba la tasación pericial que obrante de folios quinientos ocho a quinientos diecisiete en la suma de S/ 6'403,120.66 (seis millones cuatrocientos tres mil ciento veinte con 66/100 soles), equivalente a US$ 1'680,168.00 (un millón seiscientos ochenta mil ciento sesenta y ocho con 00/100 dólares americanos), al tipo de cambio S/3.811 del día 07 de mayo de 2022; siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723° del Código Procesal Civil.
--CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1 y artículo 13° del reglamento de la citada Ley 2 ;
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1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de ejecución.
- 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de RECICLAECO Sociedad de Responsabilidad Limitada, ubicado en Centro Poblado Semi Rural Pachacutec, grupo zonal N°23, manzana 9, lote 2, zona G, del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa inscrito en la partida registral N° P06129856 del registro de propiedad de la Zona Registral N°XII – Sede Arequipa.
- 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CEPJ "Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial"; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022.
- 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
- 5.- RUBRO CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
El bien cuenta con los siguientes:- Asiento 00006 Inscripción de Hipoteca constituida por su propietaria a favor del BANCO DE CRÈDITO DEL PERÙ, hasta por la suma de $ 976,583.70 (novecientos setenta y seis mil quinientos ochenta y tres con 70/100 dólares americanos), para garantizar todas las obligaciones y deudas que consten en contratos o títulos valores derivados de los créditos directos o indirectos que le haya otorgado y/o que en futuro le otorgue el Banco, en cualquiera de las oficinas del país o del exterior, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos o mutuos dinerarios, créditos o sobregiros en cuenta corriente, obligaciones derivadas de tarjetas de crédito, descuentos de títulos valores, así más ampliamente consta de la Escritura Pública Nº 2199 de fecha 08/04/2013 otorgada ante Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde en la ciudad de Arequipa.
-Asiento 00007 Modificación de Hipoteca-Ampliación de Hipoteca: El propietario del inmueble inscrito en esta partida (deudor) y Banco de Crédito del Perú (el acreedor) proceden a AMPLIAR la Hipoteca contenida en el Asiento 0006 de la presente Partida, hasta por la suma de US$ 1'597,733.40 Dólares Americanos, asimismo la MODIFICAN en el sentido que, la presente
13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
garantizará las deudas y obligaciones adicionales que más ampliamente constan de la presente Escritura materia de inscripción. Así consta de la Escritura Pública Nº 3665 de fecha 18.06.2014 otorgada ante Notario Público de Arequipa Dr. Javier Rodríguez Velarde.
- Asiento 00008 Inscripción de Embargo Por resolución Nº 02-2017 de fecha 19-08-2017 y resolución aclaratoria Nº 03-2017 de fecha 22-11-2017 en el expediente Nº 3400-2017-83- 0401-JR-CI-04 sobre Obligación de dar Suma de Dinero, el Juez Justo Andrés Quispe Apaza del Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con intervención de los Especialistas Legales Norma Hilda Fernández Huaquipaco y Sachi Curo Umeres, respectivamente, ha resuelto dictar medida cautelar fuera de proceso de Embargo en forma de Inscripción sobre los derechos de propiedad que en el inmueble inscrito en esta partida corresponden a empresa RECICLADORA ECOLÒGICA DE DETRITUS URBANO PRESELECCIONADO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA RECICLAECO S.R.L. a favor de Jacoba Juana Rosario Aldazabal Soto, hasta por la sima de US$ 278,990.00 dólares americanos.
Asiento 00008 Inscripción de Embargo Por resolución Nº 02-2017 de fecha 19-08-2017 y resolución aclaratoria Nº 03-2017 de fecha 22-11-2017 en el expediente Nº 3400-2017-83- 0401-JR-CI-04 sobre Obligación de dar Suma de Dinero, el Juez Justo Andrés Quispe Apaza del Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con intervención de los Especialistas Legales Norma Hilda Fernández Huaquipaco y Sachi Curo Umeres, respectivamente, ha resuelto dictar medida cautelar fuera de proceso de Embargo en forma de Inscripción sobre los derechos de propiedad que en el inmueble inscrito en esta partida corresponden a empresa RECICLADORA ECOLÒGICA DE DETRITUS URBANO PRESELECCIONADO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA RECICLAECO S.R.L. a favor de Jacoba Juana Rosario Aldazabal Soto, hasta por la sima de US$ 278,990.00 dólares americanos.
Asiento 00009 Inscripción de Demanda. Anotación de Demanda: A favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, sobre la propiedad de RECICLAECO S.R.L. Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez del 4º Juzgado Civil Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, asistido por la especialista Yoana Curo Umeres, mediante la resolución Nº 02-2017 de fecha 15/12/2017 contenida en el expediente Nº 3208-2017-44-0401-JR-CI-04 sobre Ejecución de Garantías. – Asiento 000010 Inscripción de Embargo El Juez del Primer Juzgado de paz Letrado de la corte Superior de Justicia de Arequipa, Javier Alonso Talavera Ugarte, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción que recaerá sobre los derechos de propiedad que tiene la demandada RECICLAECO S.R.L. inscrita en esta partida registral, hasta por la suma de US$ 6,000.00 dólares americanos.
- 6.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
US$ 1'680,168.00 (un millón seiscientos ochenta mil ciento sesenta y ocho con 00/100 dólares americanos).7.- .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma US$ 1'120,112.00 (un millón ciento veinte mil ciento doce con 00/100 dólares americanos).-8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente.
--9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, previa gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad.
- 10.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.
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Al escrito 9867-2023: AL PRINCIPAL: Por cumplido el mandato dispuesto y, con las copias adjuntadas; cumpla el personal Técnico Judicial, a la brevedad y bajo responsabilidad, con armar, coser y folear el cuaderno de apelación respectivo; hecho, alcance a la Especialista Legal para su certificación y posterior elevación al Superior en grado; con la debida nota de atención. AL OTROSÍ: Téngase presente la autorización efectuada a favor de la persona que indica, para los fines que precisa.
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