Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: 01136389 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Asociaciã"n Pro Vivienda Villa Corpac, Lote N⪠15 de la Manzana €œfâ€� del Distrito de Cerro Colorado Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 29/08/2023 | 07/09/2023 |
Validación de Inscripción | 08/09/2023 | 12/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 13/09/2023 | 14/09/2023 |
Pago Saldo | 15/09/2023 | 19/09/2023 |
Validación del Saldo | 20/09/2023 | 22/09/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11908
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCIÓN No. 34 Cusco, 15 de Marzo del 2023
Dando providencia al ingreso por mesa de partes electrónica N° 3355-2021, Por cumplido el mandato adjuntando el CRI actualizado, tres cedulas por derecho de notificación judicial electrónico y vistas fotográficas del inmueble materia de remate, agréguese en autos y estando al mismo providencia al escrito con ingreso en CDG Nro. 388-2023: VISTO: El escrito por el cual el abogado y apoderado solicita remate del inmueble materia de litis; Y CONSIDERANDO: 1. El abogado y apoderado de la entidad demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU, solicita se realice el remate del inmueble materia de litis vía REMAJU, y revisado el proceso se ha cumplido con alcanzar el arancel judicial por remate judicial de fojas 63. 2. Conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N° 104- 2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N° 30229, dispone: "13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.", por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble hipotecado siguiente: DESCRIPCION: Inmueble ubicado en la Asociación Pro Vivienda Villa Corpac, lote Nª 15 de la Manzana "F" del Distrito de Cerro Colorado Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 01136389 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la partida Registral antes referida- B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
• Asiento D0003 Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 119,034.85 DOLARES AMERICANOS.- . Asiento D0004 Anticresis a favor de Leonardo Escarza Begazo y Stephanie Milagros Escarza Talavera en garantía de un préstamo ascendente a s/. 60,000.00 soles .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
El bien se encuentra valorizado en la cantidad de US$ 123,750.00 DOLARES AMERICANOS D. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
• PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de US$ 82,500.00, cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 70,125.00 • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$. 59,606.25. E. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. F. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. G. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. H. El cronograma del REMATE será generado automáticamente por REMAJU, de lo que tomarán conocimiento las parte y los postores en su oportunidad. I. Encárguese la tramitación del presente proceso a la cursora que da cuenta por disposición Superior.- H.S. FLPC/ltmPEREZ CARLOS JUEZ 4JCC
