Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: PISCO. Distrito: TUPAC AMARU INCA.
Partida Registral: P07062343 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Pueblo Joven Villa Tupac Amaru Mz, 37, Lote 12, del Distrito de Tãšpac Amaru Inca, Provincia de Pisco, Departamento de Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 22/08/2023 | 31/08/2023 |
Validación de Inscripción | 01/09/2023 | 05/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 06/09/2023 | 07/09/2023 |
Pago Saldo | 08/09/2023 | 12/09/2023 |
Validación del Saldo | 13/09/2023 | 15/09/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11836
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro.13. Pisco, veintiséis de julio del año dos mil veintitrés.
ATENDIENDO el escrito n° 3741-2023 de fecha 19-07-2023 presenta do por BANCO DE CREDITO DEL PERU. A lo expuesto: AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DE CREDITO DEL PERU solicita que se corrija los numerales cuatro y cinco de la parte resolutiva de la resolución número doce aludiendo a errores en los montos, por cuanto que el valor de la tasación es S/ 531,728.00 soles y no el monto de S/ 120,000.00 soles Entre otros argumentos que indica. SEGUNDO: Que, reexaminada la resolución número doce, se verifica vicio de carácter insubsanable por la que de oficio ha de declarar nula dicha resolución al amparo del artículo 171 del Código Procesal Civil, pues, efectivamente, existe error no solo en cuanto a la determinación del valor comercial del inmueble al consignar como S/ 120,000.00, que debe decir S/ 531,728.00 soles, sino además el error se amplía al rubro sobre gravámenes y cargas donde se ha consignado gravamen de la Partida P07066186 que no corresponde al inmueble objeto de hipoteca, pues la partida correcta es Partida P07062343; TERCERO: De ahí que ha de renovar el acto procesal nulo y emitir nueva resolución arreglada al monto del valor de la tasación y gravámenes existentes en la Partida P07062343. CUARTO: Que, consecuencia, renovándose el acto procesal nulo, ha de precisar que en el presente caso concurre los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a trasvés de medios electrónicos; ha de llevar a cabo el remate judicial electrónicamente en el presente proceso, máxime cuando dicha disposición legal (Ley N° 30229) está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04- 03-2021 de conformidad con la R.A. N° 000139-2021-C SJIC-PJ. QUINTO: Que dado los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o viene materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. SEXTO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. SETIMO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto, se RESUELVE: 1.- DECLARAR de OFICIO nula la resolución doce de fecha siete de julio de año dos mil veintitrés. 2.- Renovándose el acto procesal: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble:
a) Descripción del bien a rematar: Inmueble UBICADO en PUEBLO JOVEN VILLA TUPAC AMARU MZ, 37, LOTE 12, DEL DISTRITO DE TÚPAC AMARU INCA, PROVINCIA DE PISCO, DEPARTAMENTO DE ICA, de un área de 303.500 m2, inscrito en la Partida N° P07062343 del Registro de Predios de Pisco – zona registral n° XI – sede Ica.
3.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4.- .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
a) En el Asiento 00010, Hipoteca constituida a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por el monto de afectación ascendente a S/ 245,285.44 soles.
5.- .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
asciende a S/ 531,728.00 soles según tasación de parte de folios 90,6.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?
- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 354,485.33 soles.
- SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 301,312.53 soles.
-TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 256,115.65 soles.
Debiendo el postor cumplir con lo siguiente:
- Oblar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229. - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad.
1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 7.- PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15° 2 de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de habe r quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición (precísese que son causales de oposición: a) cuando no se encuentre implementado el REM@JU en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone; b) cuando en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no exista las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el poder judicial); la publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al técnico judicial de la secretaría "A", que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. NOTIFICÁNDOSE. 2 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria: Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formasdd digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
