lunes, 28 de agosto de 2023

Remate Judicial BCP en La Libertad Victor Larco Herrera de Departamento Precio Base $ 47383 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: VICTOR LARCO HERRERA. Partida Registral: 11198088 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Nâ° 101, Manzana L, Lote 03 - Urbanizacion San Andres, 5ta Etapa Porcentaje a Rematar: 100… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: VICTOR LARCO HERRERA.
Partida Registral: 11198088 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento NⰠ101, Manzana L, Lote 03 - Urbanizacion San Andres, 5ta Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/08/2023 03/09/2023
Validación de Inscripción04/09/2023 06/09/2023
Presentación de Ofertas07/09/2023 08/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 00800-2020-0-1601-JR-CI-02. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Ã"rgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 27/04/2022. Tipo Cambio: S/. 3.691 a la fecha 09/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 83,618.19. Precio Base: $ 47,383.64. Incremento entre ofertas: $ 142.15. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 8,361.82. Descripción: DEPARTAMENTO N° 101, MANZANA L, LOTE 03 - URBANIZACION SAN ANDRES, 5TA ETAPA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11745
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE
Trujillo, veintisiete de abril Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito que antecede presentado por el abogado del coejecutado Jorge Fernando Uriarte Rada mediante el cual cumple mandato judicial, así como el escrito presentado por la entidad ejecutante mediante el cual cumple mandato judicial; AGRÉGUENSE a los autos; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, el coejecutado JORGE FERNANDO URIARTE RADA plantea recurso de apelación contra la resolución número CINCO de fecha cinco de octubre del año dos mil veintiuno que obra en autos en folios 157-159, la cual fue declarada inadmisible, mediante resolución siete, concediéndosele el plazo de ley para que subsane la omisión anotada, subsanación que lo realiza dentro del plazo de adjudicado.
SEGUNDO.- Que, el escrito de apelación y subsanatorio que antecede cumple con lo prescrito en el artículo 367 del Código Procesal Civil; por lo que, corresponde conceder la alzada al Superior.
TERCERO.- En ese sentido, procede el recurso de apelación sin efecto suspensivo en los casos expresamente establecidos por ley y en aquellos en que no procede apelación con efecto suspensivo, siendo que en el presente caso, la resolución antes citada no pone fin al proceso, por lo que debe concederse la alzada sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida.
CUARTO.- El artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o
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subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
QUINTO.- Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa Nº 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo.
SEXTO.- En el caso de autos, se tiene que mediante resolución número dos de fecha veintidós de enero del año dos mil veintiuno, se resolvió llevar adelante el remate del bien inmueble dado en garantía, ubicado en: DEPARTAMENTO N° 101, MANZANA L, LOTE 03 - URBANIZACION SAN ANDRES, 5TA ETAPA, DISTRITO DE VICTOR LARCO HERRERA, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico.
SETIMO.- Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es
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automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto en el artículo 372° del Código Procesal Civil, SE RESUELVE:
1. CONCEDER EL RECURSO DE APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA interpuesto por el coejecutado JORGE FERNANDO URIARTE RADA, contra el auto contenido en la resolución número CINCO que obra en autos. 2. En consecuencia, FÓRMESE el cuaderno de apelación de las piezas judiciales pertinentes, y ELÉVESE el Cuaderno de Apelación al Superior, con la debida nota de atención. 3. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien inmueble materia de litis, ubicado en: DEPARTAMENTO N° 101, MANZANA L, LOTE 03 - URBANIZACION SAN ANDRES, 5TA ETAPA, DISTRITO DE VICTOR LARCO HERRERA, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11198088 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº V – sede La Libertad. 4. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: DEPARTAMENTO N° 101, MANZANA L, LOTE 03 - URBANIZACION SAN ANDRES, 5TA ETAPA, DISTRITO DE VICTOR LARCO HERRERA, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11198088 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº V – sede La Libertad. a. DESCRIPCIÓN: Sobre el inmueble: DPTO. 101 Ubicación: MZ L LOTE 03 5ta ETAPA, URB. SAN ANDRES.
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Distrito de: VICTOR LARVO HERRERA, Provincia de: TRUJILLO, Departamento de: LA LIBERTAD b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00005. HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/ 284,484.00 soles. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: US$ 83,618.19 (ochenta y seis mil seiscientos dieciocho con 19/100 dólares americanos). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 55,745.46 (cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco con 46/100 dólares americanos). e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, ascendente a US$ 47,383.64 (cuarenta y siete mil trescientos ochenta y tres CON 64/100 dólares americanos). f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 40,276.94 (cuarenta mil doscientos setenta y seis con 94/100 dólares americanos). g. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 30229; y el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. a. PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15º de La Ley 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis de conformidad con lo previsto en el artículo 733 del Código Procesal Civil, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin que se realicen los pegados de cartel en el inmueble. 5. EFECTUESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el
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plazo legal de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 6. TÉNGASE por cumplido el mandato judicial por parte de la entidad ejecutante, esto es, por recibido el certificado de cargas y gravámenes del bien a rematar, y la tasa judicial por edicto electrónico. 7. INTERVINIENDO el Secretario Judicial que suscribe por Disposición Superior. 8. NOTIFÍQUESE conforme a ley.-