Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ANCON.
Partida Registral: P01151479 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano la Calichera, Mz. F, Lote 7 Distrito de Ancã"n, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 25/08/2023 | 03/09/2023 |
Validación de Inscripción | 04/09/2023 | 06/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 07/09/2023 | 08/09/2023 |
Pago Saldo | 11/09/2023 | 13/09/2023 |
Validación del Saldo | 14/09/2023 | 18/09/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11739
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : EMPRESA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL MILENIUM EIRLRESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO Ventanilla, diecinueve de junio Del dos mil veintitrés.- DANDO CUENTA: Al escrito con registro N° 3940-2023 presentado por el demandante Empresa Materiales de Construcción EL Milenium EIRL, con la sumilla: "Reitero el pedido de remate judicial, adjunto cedula de notificación judicial". Estando a lo expuesto, con el arancel judicial y certificado de gravamen actualizado presentados en autos; Téngase por cumplido lo ordenado; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, y s u Reglamento, aprobado por D.S. N° 003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268-2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia; SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N° 12° 1 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicta la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral Tercer Juzgado Especializado Civil de Ventanilla
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de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate del inmueble dado en garantía; TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE: 1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en el Asentamiento Humano La Calichera, Mz. F, Lote 7 Distrito de Ancón, Provincia y Departamento de Lima, cuyas características constan en la Partida N° P01151479 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao, Zona Registral N° IX – Sede Lima. 2. CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE, en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, a TERCER La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
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REMATE ELECTRÓNICO del citado inmueble materia de ejecución, en los siguientes términos: i.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos presentada por el perito judicial asciende a la suma de CIEN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 100,445.00).ii. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
· EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 66,963.33 (SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Y 33/100 DÓLARES AMERICANOS). · EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 56,918.83 (CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO Y 83/100 DÓLARES AMERICANOS). · EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 48,381.01 (CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 01/100 DÓLARES AMERICANOS).iii. DESCRIPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN: · Área de terreno: 180 m2. Área Techada Primer Piso 160 m2. Y Segundo Piso 54 m2. . Primer piso: Local comercial con baño y escalera a segundo piso. . Segundo Piso: Ambientes con muros de ladrillo y paneles de madera con techo de planchas de fibrocemento.
iv.- .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
. ASIENTO 00002: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- Acreedor: Materiales de Construcción El Milenium E.I.R.L., hasta por el monto de S/. 57,000.00. Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral Tercer Juzgado Especializado Civil de Ventanilla4 .
ASIENTO 00003: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN.- Hasta por la suma de S/. 78,000 (Setenta y ocho mil) soles.
v. OBLAJE y PARTICIPACIÓN: Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el numero del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU.
vi. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229.
vii. FÍJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Personal jurisdiccional hábil y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. 3. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 4. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral Tercer Juzgado Especializado Civil de Ventanilla
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5. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE (VÍA CASILLA ELECTRÓNICA A QUIÉNES LA HUBIEREN SEÑALADO).