martes, 29 de agosto de 2023

Remate Judicial de Casa en Ancash Casma Precio Base $ 14820 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH . Provincia: CASMA. Distrito: CASMA. Partida Registral: P09106845 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Bien Inmueble Ubicado En Mz X Lt 16 Asentamiento Humano Villa Hermosa- Distrito de Casma- Provincia de Casma (3era Etapa) €" D… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: CASMA. Distrito: CASMA.
Partida Registral: P09106845 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Bien Inmueble Ubicado En Mz X Lt 16 Asentamiento Humano Villa Hermosa- Distrito de Casma- Provincia de Casma (3era Etapa) €" Departamento de Ancash, Inscrito En la Partida NⰠP09106845 del Registro de Propiedad Inmueble del Registro de Predios de la Zona Registral NⰠVii €" Sede Huaraz Oficina Registral de Casma Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/08/2023 07/09/2023
Validación de Inscripción08/09/2023 12/09/2023
Presentación de Ofertas13/09/2023 14/09/2023
Pago Saldo15/09/2023 19/09/2023
Validación del Saldo20/09/2023 22/09/2023
Expediente: 01875-2017-0-2501-JR-CI-02. Distrito Judicial: DEL SANTA. Ã"rgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CARLOS ENRIQUE PLASENCIA CRUZ. Especialista: RUIZ CHAVEZ JULIA JACQUELINE. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 20. Fecha Resolución: 15/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.69 a la fecha 25/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 22,230.68. Precio Base: $ 14,820.45. Incremento entre ofertas: $ 44.46. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,223.07. Descripción: LAS ACCIONES Y DERECHOS SOBRE EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN MZ X LT 16 ASENTAMIENTO HUMANO VILLA HERMOSA- DISTRITO DE CASMA- PROVINCIA DE CASMA (3ERA ETAPA) â€" DEPARTAMENTO DE ANCASH, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P09106845 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° VII â€" SEDE HUARAZ OFICINA REGISTRAL DE CASMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11920
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA CAJA TRUJILLO,
Resolución Nro. VEINTE Chimbote, quince de setiembre de año dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA, y atendiendo a las recargadas labores de esta secretaria, conforme al estado del proceso; y dado cuenta con el escrito que antecede y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N°30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el 1 artículo 12°
de Ley N°30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
SEGUNDO: Que, es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
TERCERO: Que, declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N°30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso debe convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico.
Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
CUARTO: Que, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
QUINTO: Que, por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE:
1. ADECUESE y CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
a) DESCRIPCION: Las acciones y derechos sobre el bien inmueble ubicado en MZ X LT 16 ASENTAMIENTO HUMANO VILLA HERMOSA- DISTRITO DE CASMA- PROVINCIA DE CASMA (3ERA ETAPA) – DEPARTAMENTO DE ANCASH, inscrito en la partida N° P09106845 del registro de propiedad inmueble del registro de predios de la zona registral N° VII – Sede Huaraz oficina registral de Casma, y consentida y/o ejecutoriada que sea la presente;
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Hipoteca:
A) Hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Trujillo S.A, hasta por la suma de S/ 40,000.00 (cuarenta mil soles), inscrita en el asiento D00007 de la partida N° P09106845 del registro de propiedad inmueble de Casma.
B) Hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A, hasta por la suma de S/ 25,000.00, (veinticinco mil soles). Inscrita en el asiento D00008 de la partida N° P09106845 del registro de propiedad inmueble de Casma.
C) Hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A, hasta por la suma de S/ 35,000.00, (treinta y cinco mil soles). Inscrita en el asiento D00009 de la partida N° P09106845 del registro de propiedad inmueble de Casma.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación convencional según Informe pericial emitido por los peritos Ing. Fares Wantuil Mundaca Bernabe y Ing. William Smith Villarreal Chavez que obra en autos, en la suma de US$ 22,230.68 (VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS TRES Y 68/100 DÓLARES AMERICANOS).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?


a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de (US$. 14,820.45 CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 45/100 DOLARES AMERICANOS).
b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de (US$. 12,597.38 DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 38/100 DOLARES AMERICANOS).
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de (US$. 10,707.77 DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE CON 77/100 DOLARES AMERICANOS)
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente:
a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y
b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley N°30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización
8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad.
9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente.
10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. DEJESE SI EFECTO la designación de Martillero Público. Interviniendo la secretaria que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE a las partes procesales. –










2° JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 01875-2017-0-2501-JR-CI-02 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : CARLOS ENRIQUE PLASENCIA CRUZ ESPECIALISTA : LLANOS RONCAL SEGUNDO ALEX PERITO : FARES WANTUIL MUNDACA, BERBABE WILLIAM SMITH VILLARREAL, CHAVEZ TERCERO : CAJA DE AHORRO Y CREDITO DEL SANTA SA, DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA CAJA TRUJILLO,
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTIDÓS. Chimbote, veinticuatro de Abril del Año dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, con el escrito N° 3063-2023: Téngase presente y expídase la resolución que corresponda, respecto de la devolución de cedulas y corrección de resolución; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución Nº Veinte, de fecha quince de Setiembre del año dos mil veintidós, se resuelve convocar a remate electrónico judicial, el bien inmueble afectado con medida cautelar de embargo en forma de inscripción, siendo el estado del proceso el de ejecución. SEGUNDO: Que, por escrito de la referencia la parte demandante, absuelve la devolución de cedulas, efectuando precisiones adjuntando tomas fotográficas, asimismo solicita la corrección de la resolución antes indicada, petición que resulta viable conforme lo establece el artículo cuatrocientos siete del Código Procesal Civil; antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez de oficio o a pedido de parte puede corregir cualquier error material evidente que contengan las resoluciones, como es el caso de la resolución aludida. TERCERO: Que, revisados los actuados, en efecto en su parte resolutiva Punto 3) 3.1 A, B y C Rubro Cargas y Gravámenes; se ha incurrido en error material al señalar las afectaciones del bien como Hipotecas, cuando lo correcto son Embargos, conforme se advierte de la Ficha Registral, razón por la cual se debe proceder a su corrección; asimismo se debe proceder a notificar al ejecutado con la resolución veinte y la presente, teniendo en cuenta las precisiones y tomas fotográficas que se adjunta al escrito de la referencia.
Por estas consideraciones expuestas; SE RESUELVE: 1) CORREGIR la Resolución N° VEINTE, de fecha quince de Setiembre del año dos mil veintidós, en su parte Resolutiva Punto 3) 3.1 A, B y C Rubro Cargas y Gravámenes, que se indica en forma errada lo siguiente: "HIPOTECAS"; cuando lo correcto son EMBARGOS, quedando subsistente los demás extremos de la citada resolución. 2) NOTIFICAR, al ejecutado CERNA CRUZADO JORGE, con la Resolución N° Veinte y la presente, para tal fin elabórese las cedulas respectivas, teniendo en cuenta el notificador las precisiones señaladas en el escrito de la referencia y tomas fotográficas, bajo responsabilidad. Notifíquese a las partes conforme a ley.-