viernes, 25 de agosto de 2023

Remate Judicial de Casa en Ica Los Aquijes Precio Base S/ 35707 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Provincia: ICA. Distrito: LOS AQUIJES. Partida Registral: P07108916 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Pariã'a Chico Mz. H Lote 11b del Distrito de los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica, Inscrito En la Partida Nâ° P07… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: LOS AQUIJES.
Partida Registral: P07108916 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Pariã'a Chico Mz. H Lote 11b del Distrito de los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica, Inscrito En la Partida Nâ° P07108916 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nâ° Xi €" Sede Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/08/2023 03/09/2023
Validación de Inscripción04/09/2023 06/09/2023
Presentación de Ofertas07/09/2023 08/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 01203-2021-0-1401-JR-CI-01. Distrito Judicial: ICA. Ã"rgano Jurisdisccional: 1er JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ANAYHUAMAN ANDIA RONALD NILTON. Especialista: ROCA ESQUIVEL HUBERTH GUILLERMO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 15/03/2023. Tasación: S/. 53,561.63. Precio Base: S/. 35,707.75. Incremento entre ofertas: S/. 107.12. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 5,356.16. Descripción: CENTRO POBLADO PARIÃ'A CHICO MZ. H LOTE 11B DEL DISTRITO DE LOS AQUIJES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P07108916 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XI â€" SEDE ICA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11887
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. - CAJA AREQUIPA,
RAZON: Señor Magistrado: 1.- En cumplimiento de mis funciones a la fecha doy cuenta del presente proceso, la cual advierto que mediante resolución que antecede se resolvió requerir al demandante que previo proceder al remate público del bien inmueble dado en garantía mediante el sistema REM@JU; debía de cumplir con adjuntar el arancel judicial correspondiente por derecho de remate y conforme a la cuantía de la pretensión, la misma que a la fecha ha cumplido, asimismo informo a Ud. que mediante resolución que antecede se resolvió notificar al demandado a su domicilio habitual y a su domicilio RENIEC, la misma que la Central de Notificaciones ha cumplido con dicho diligenciamiento obrando en autos a fojas (128-vuelta y 129-vuelta) los cargos de notificación, es todo cuanto tengo que informar para los fines pertinentes. Ica, 15 de Marzo del 2023. Resolución N° 12 Ica, Quince de Marzo del Año dos mil veintitrés.-
Estando la razón que antecede, téngase presente, y DANDO CUENTA, AL VENCIMIENTO DEL PERIODO VACACIONAL DEL SEÑOR JUEZ TITULAR: Al escrito presentado por parte ejecutante con número de ingresos N° 2525-2023; Al principal: Con el croquis y la fotografía que adjunta del domicilio habitual del demandado, asimismo el arancel judicial correspondiente por derecho de remate y conforme a la cuantía de la pretensión que adjunta; téngase presente y agréguese en los a autos; en consecuencia, estando que esta parte ha cumplido con lo ordenado por lo ordenando mediante resolución que antecede, asimismo la Central de Notificaciones ha cumplido con notificar al demandado a su domicilio habitual y a su domicilio RENIEC con la última resolución, por lo tanto: Continuando con el debido proceso, y en virtud a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 30229 y lo dispuesto en la R.A. N° 000139-2021-CSJIC-PJ; AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, mediante resolución N°05 de fecha 16.02.2022 se resolvió declarar consentida y firme la resolución N° 04 de fecha 18.01.2022 (AUTO FINAL), la misma que resuelve declarar fundada la demanda de autos y es por ello se ordenó llevar adelante la ejecución.
SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. b) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate. c) La última tasación del bien materia de remate, se ha efectuado mediante tasación de fecha 09 de octubre del 2021, obrante a fojas (71 al 78) de autos, la misma que no supera los dos años de antigüedad.
TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139- 2021-CSJIC-PJ;
CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229.
POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE:
PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A.DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en el CENTRO POBLADO PARIÑA CHICO MZ. H LOTE 11B DEL DISTRITO DE LOS AQUIJES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P07108916 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XI – SEDE ICA B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA Inscrita en el asiento 00006, hipoteca constituida a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/40,000.00 Nuevos Soles. C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial que obran en autos a fojas (71 al 78), establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/53,561.63 Nuevos Soles. D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/35,707.75 Nuevos Soles. E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a la suma de S/30,351.59 Nuevos Soles. B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a la suma de S/25,798.85 Nuevos Soles.
SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución.
TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución.
CUARTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo.
AL PRIMER OTRO SI: Téngase por designado a su nuevo abogado defensor quien autoriza el presente escrito y por subrogado al letrado anterior que obra en autos, asimismo téngase por señalado su nuevo domicilio procesal y por designado su CASILLA ELECTRÓNICA N°110897; lugar donde se le harán llegar las ulteriores resoluciones que emanen del presente proceso, por ultimo téngase presente el correo electrónico que señala para los fines del proceso.
AL SEGUNDO OTRO SI: Téngase presente, y autorícese a la señorita LADY STEPHANIE MUÑOZ MEJIA, a efectos de que realice los actos de procuraduría que señala, debiendo la misma identificarse al momento de gestionar dicho trámite.
NOTIFIQUESE: Al ejecutante a su CASILLA ELECTRÓNICA N°110897, y al ejecutado a su domicilio habitual consignado en autos y en la RENIEC, asimismo se deberá de notificar a los terceros ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escrito respectivo.