sábado, 26 de agosto de 2023

Remate Judicial de Departamento en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base $ 43675 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO . Partida Registral: 13325033 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Nâ°501 €" Quinto Piso, Jirã"n las Grosellas Nâ°1174, Urbanizaciã"n las Flores Primera… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: 13325033 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Nâ°501 €" Quinto Piso, Jirã"n las Grosellas Nâ°1174, Urbanizaciã"n las Flores Primera Etapa €" Primer Sector, Distrito de San Juan de Lurigancho Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/08/2023 28/08/2023
Validación de Inscripción29/08/2023 01/09/2023
Presentación de Ofertas02/09/2023 03/09/2023
Pago Saldo04/09/2023 06/09/2023
Validación del Saldo07/09/2023 11/09/2023
Expediente: 11885-2022-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: PERALTA DELGADO, JACKELINE BEATRIZ. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 04. Fecha Resolución: 20/04/2023. Tipo Cambio: S/. 3.723 a la fecha 17/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 65,512.80. Precio Base: $ 43,675.20. Incremento entre ofertas: $ 131.03. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 6,551.28. Descripción: DEPARTAMENTO VIVIENDA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11824
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Miraflores, veinte de marzo Del año dos mil veintitrés.-
Dando cuenta a los dos escritos que anteceden por estar relacionados, presentados por la parte ejecutante: Al Principal: Téngase presente, AUTOS Y VISTOS y ATENDIENDO: Primero: Que, mediante resolución número TRES (auto final) de fecha cuatro de octubre del dos mil veintidós, se dispuso que se saque a remate público el bien dado en garantía; Segundo: Que, no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra dicha resolución a pesar de encontrarse debidamente notificados los ejecutados con arreglo a Ley, conforme se corrobora del sistema de SERNOT, habiendo vencido el plazo para hacerlo. Por estas consideraciones. SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la resolución número TRES (auto final) de fecha cuatro de octubre del dos mil veintidós; Al Primer Otrosí: Téngase presente y estando a la solicitud de convocar a primer remate electrónico judicial; Téngase presente y con los aranceles por solicitud de remate y copia literal de inmueble que se anexan; agréguese a los autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731º del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE:
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
Departamento N°501 – Quinto Piso, Jirón Las Grosellas N°1174, Urbanización Las Flores Primera Etapa – Primer Sector, Distrito de San Juan de Lurigancho, cuyo dominio corre inscrito en la partida electrónica N° 13325033 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
1.3.- CARGAS DE .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


• En el asiento D00002 HIPOTECA.- La sociedad conyugal conformada por GLORIA GISELA MALASQUEZ PACHAS identificada con D.N.I N° 21869644 y ALDO JESSE MARTIN MOYANO JORGES identificado con D.N.I N° 22289497, han constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTERBANK, hasta por la suma de US$ 107,900.00 dólares americanos, con la finalidad de garantizar el pago del préstamo que se le concede por la suma de US$. 78,014.00 dólares americanos, por el plazo de 240 meses.
1.4.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: • IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 13325033 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Lima: valorizado en la suma de US$. 65,512.80 (SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOCE Y 80/100 Dólares Americanos), siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

, esto es la suma de US$. 43,675.20 Dólares Americanos.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 37,123.92 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 31,555.33 Dólares Americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N° 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución al ejecutado en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo. 4.- IGUALMENTE OFICIESE a los Juzgados que tengan cargas y/o gravámenes en el presente inmueble materia de ejecución. Avocándose al proceso la Magistrada que suscribe por disposición Superior. NOTIFICÁNDOSE.- 1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.