Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 11149204 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: El Estacionamiento 101, Block a la Alameda 1, Calle Villareal de los Infantes Numero 275, Urbanizaciã"n las Lomas de la Molina Vieja, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 24/08/2023 | 02/09/2023 |
Validación de Inscripción | 04/09/2023 | 06/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 07/09/2023 | 08/09/2023 |
Pago Saldo | 11/09/2023 | 13/09/2023 |
Validación del Saldo | 14/09/2023 | 18/09/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11873
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,Resolución Nro. CATORCE Miraflores, catorce de Abril Del dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA, al escrito No. 12986-2023 presentado por la parte ejecutante; Al Principal, y tercer otrosí, con lo expuesto; los anexos que se adjunta, y arancel judicial por remate que se acompaña, téngase presente; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a las copias Literales de los inmuebles, tasa y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el articulo N° 12°1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13°2 del Reglamento de la citada Ley. SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o, si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
INMUEBLES AFECTADOS I) Primer inmueble: a) DESCRIPCIÓN: Block A-7, La Alameda 1, Departamento A-703, Calle Villareal de los Infantes N° 255, Urbanización Las Lomas de la Molina Vieja, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la PARTIDA ELECTRONICA N° 11149252 de los Registros Públicos de Lima.
b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Las cargas vigentes registradas en la partida No. 11149252 del Registro de Predios de Lima, que corresponde al inmueble afectado son: Asiento D00008, de la Partida Electrónica N° 11149252. Hipoteca otorgada por la Sociedad Conyugal conformada por José Carlos Osores Miranda y Diana del Rosario Pita Cabrera hasta por la suma de US$ 119,260.00 Dólares Americanos, a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTERBANK conforme a la Escritura Pública de fecha 29/09/2012. Inscrito el 22/10/2012.c) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US$ US$ 106,776.00 DOLARES AMERICANOS c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 71,184.00 dólares americanos. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 60,506.00 dólares americanos. c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 51,430.44 dólares americanos.II) Segundo inmueble: a) DESCRIPCIÓN: Estacionamiento 101, Block A La Alameda 1, Calle Villareal de los Infantes Numero 275, Urbanización Las Lomas de la Molina Vieja, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima., inscrito en la PARTIDA ELECTRONICA N° 11149204 de los Registros Públicos de Lima.
b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Las cargas vigentes registradas en la partida No. 11149204 del Registro de Predios de Lima, que corresponde al inmueble afectado son: Asiento D00008, de la Partida Electrónica N° 11149204. Hipoteca otorgada por la Sociedad Conyugal conformada por José Carlos Osores Miranda y Diana del Rosario Pita Cabrera hasta por la suma de US$ 119,260.00 Dólares Americanos, a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTERBANK conforme a la Escritura Pública de fecha 29/09/2012. Inscrito el 22/10/2012.c) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US$ US$ 10,000.00 DOLARES AMERICANOS c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 6,666.67 dólares americanos. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 5,666.67 dólares americanos. c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 4,816.67 dólares americanos.d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15°5 de la Ley N° 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en los inmuebles sub-litis, comisionándose automáticamente por sistema al encargado de la Corte Superior de Lima Este.
2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados, y a los Terceros Ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escritos respectivo; y;
3. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos; Al primer otrosí; Téngase presente, consentida que sea la presente resolución. Al segundo otrosí; Autorícese a las personas que se indican para los trámites precisados.-
NOTIFICANDOSE.-