miércoles, 23 de agosto de 2023

Remate Judicial de Estacionamiento en La Molina Lima Precio Base $ 6666 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA . Partida Registral: 11149204 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: El Estacionamiento 101, Block a la Alameda 1, Calle Villareal de los Infantes Numero 275, Urbanizaciã"n las Lomas de la… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 11149204 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: El Estacionamiento 101, Block a la Alameda 1, Calle Villareal de los Infantes Numero 275, Urbanizaciã"n las Lomas de la Molina Vieja, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/08/2023 02/09/2023
Validación de Inscripción04/09/2023 06/09/2023
Presentación de Ofertas07/09/2023 08/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 03839-2020-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: ORMEÃ'O RUIZ MIRELLA DENISSE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 14. Fecha Resolución: 14/04/2023. Tipo Cambio: S/. 3.724 a la fecha 22/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 10,000.00. Precio Base: $ 6,666.67. Incremento entre ofertas: $ 20.00. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 1,000.00. Descripción: ESTACIONAMIENTO 101, BLOCK A LA ALAMEDA 1, CALLE VILLAREAL DE LOS INFANTES NUMERO 275, URBANIZACIÃ"N LAS LOMAS DE LA MOLINA VIEJA, DISTRITO DE LA MOLINA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA., INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11149204 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11873
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
Resolución Nro. CATORCE Miraflores, catorce de Abril Del dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA, al escrito No. 12986-2023 presentado por la parte ejecutante; Al Principal, y tercer otrosí, con lo expuesto; los anexos que se adjunta, y arancel judicial por remate que se acompaña, téngase presente; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a las copias Literales de los inmuebles, tasa y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el articulo N° 12°1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13°2 del Reglamento de la citada Ley. SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o, si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
INMUEBLES AFECTADOS I) Primer inmueble: a) DESCRIPCIÓN: Block A-7, La Alameda 1, Departamento A-703, Calle Villareal de los Infantes N° 255, Urbanización Las Lomas de la Molina Vieja, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la PARTIDA ELECTRONICA N° 11149252 de los Registros Públicos de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Las cargas vigentes registradas en la partida No. 11149252 del Registro de Predios de Lima, que corresponde al inmueble afectado son: Asiento D00008, de la Partida Electrónica N° 11149252. Hipoteca otorgada por la Sociedad Conyugal conformada por José Carlos Osores Miranda y Diana del Rosario Pita Cabrera hasta por la suma de US$ 119,260.00 Dólares Americanos, a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTERBANK conforme a la Escritura Pública de fecha 29/09/2012. Inscrito el 22/10/2012.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ US$ 106,776.00 DOLARES AMERICANOS c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 71,184.00 dólares americanos. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 60,506.00 dólares americanos. c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 51,430.44 dólares americanos.
II) Segundo inmueble: a) DESCRIPCIÓN: Estacionamiento 101, Block A La Alameda 1, Calle Villareal de los Infantes Numero 275, Urbanización Las Lomas de la Molina Vieja, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima., inscrito en la PARTIDA ELECTRONICA N° 11149204 de los Registros Públicos de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Las cargas vigentes registradas en la partida No. 11149204 del Registro de Predios de Lima, que corresponde al inmueble afectado son: Asiento D00008, de la Partida Electrónica N° 11149204. Hipoteca otorgada por la Sociedad Conyugal conformada por José Carlos Osores Miranda y Diana del Rosario Pita Cabrera hasta por la suma de US$ 119,260.00 Dólares Americanos, a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTERBANK conforme a la Escritura Pública de fecha 29/09/2012. Inscrito el 22/10/2012.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ US$ 10,000.00 DOLARES AMERICANOS c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 6,666.67 dólares americanos. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 5,666.67 dólares americanos. c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 4,816.67 dólares americanos.
d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15°5 de la Ley N° 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en los inmuebles sub-litis, comisionándose automáticamente por sistema al encargado de la Corte Superior de Lima Este.
2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados, y a los Terceros Ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escritos respectivo; y;
3. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos; Al primer otrosí; Téngase presente, consentida que sea la presente resolución. Al segundo otrosí; Autorícese a las personas que se indican para los trámites precisados.-
NOTIFICANDOSE.-