jueves, 24 de agosto de 2023

Rem@ju Terrenos Banco en Venta en Ucayali Irazola Precio Base S/ 24978 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI . Provincia: PADRE ABAD. Distrito: IRAZOLA. Partida Registral: 11024697 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Rural Cn:9036259/ce:493737/ubic.rur.sector Mar del Plata/agua Viva C.p./parc. 8_4909035_085224 Area Ha. 17,3457 U.c 085… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: PADRE ABAD. Distrito: IRAZOLA.
Partida Registral: 11024697 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Rural Cn:9036259/ce:493737/ubic.rur.sector Mar del Plata/agua Viva C.p./parc. 8_4909035_085224 Area Ha. 17,3457 U.c 085224-distrito de Irazola, Provincia de Padre Abad, y Departamento de Ucayali Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/08/2023 02/09/2023
Validación de Inscripción04/09/2023 06/09/2023
Presentación de Ofertas07/09/2023 08/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 00068-2018-0-2404-JM-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Ã"rgano Jurisdisccional: JUZGADO MIXTO - Sede Aguaytia. Instancia: JUZGADO MIXTO. Juez: NORMA TOVALINO BARRERA. Especialista: RODRIGUEZ PEREZ MAYRA DEL PILAR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12 Y 13. Fecha Resolución: 11/08/2021. Tasación: S/. 37,467.90. Precio Base: S/. 24,978.60. Incremento entre ofertas: S/. 74.94. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 3,746.79. Descripción: PREDIO RURAL CN:9036259/CE:493737/UBIC.RUR.SECTOR MAR DEL PLATA/AGUA VIVA C.P./PARC. 8_4909035_085224 AREA HA. 17,3457 U.C 085224-IRAZOLA.INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11024697 DE LA ZONA REGISTRAL N° VI SEDE PUCALLPA, OFICINA REGISTRAL DE PUCALLPA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11879
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO,
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE Aguaytia, once de agosto de dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con el ingreso N° 501-2021, presentado por la entidad ejecutante Banco Agropecuario. Al Principal: estando a lo solicitado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 123º del Código Procesal Civil: "Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: (…) 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos". SEGUNDO: Siendo ello así, se verifica de autos que las partes procesales han dejado consentir la Resolución N° 11 de fecha 31 de Marzo de 2021, al no interponer medio impugnatorio alguno dentro del plazo legal respectivo; y habiendo transcurrido el término para apelar que establece el artículo 691° del Código Procesal Civil, corresponde declarar consentida la referida resolución. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la Resolución N° 11, que contiene el auto final de fecha 31 de Marzo de 2021, que declara fundada la demanda; en consecuencia: Procédase el bien inmueble dado en garantía.
Al Primer Otrosí.- Con el arancel judicial que se adjunta por la suma de S/ 440.00, copia literal del inmueble actualizado y arancel por derecho de notificación agréguese a los autos, y ATENDIENDO:
Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 000189-2021-CSJUC-PJ, su fecha 21 de abril del 2021, se resolvió en el artículo primero: DISPONER la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales-REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Ucayali a partir del 22 de abril del 2021, siendo obligatorio que los órganos jurisdiccionales comprendidos en los alcances de la implementación del servicio REM@JU realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 30229, así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo.
Segundo: Que, del examen de autos se advierte que el auto final expedido por resolución número tres de fecha 31 de Marzo de 2021, la misma que fue declarada consentida mediante resolución número doce de fecha 11 de agosto de 2021, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada y al amparo de lo dispuesto en el artículo 742° del Código Procesal Civil;
SEDE AGUAYTIA - ESQ. CALLE 9 ROSALES CON CALLE 13 AZUCENAS, Juez:TOVALINO BARRERA Norma FAU 20159981216 soft Fecha: 12/08/2021 01:31:14,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / PADRE ABAD,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE AGUAYTIA - ESQ. CALLE 9 ROSALES CON CALLE 13 AZUCENAS, Secretario:RODRIGUEZ PEREZ MAYRA DEL PILAR /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 12/08/2021 10:57:27,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Tercero: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
Cuarto: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
Quinto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación;
Sexto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
Sétimo: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos:
1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; 1.1 DESCRIPCION: Sector Mar del Plata/Agua Viva/Parcela Área Ha. 17.3457- Irazola, inscrito en la Partida Electrónica N° 11024697 de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1.- Hipoteca: Constituida de BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/. 37,467.90 (TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 90/100 SOLES). Así consta en escritura pública del 15/08/2012 otorgada ante Notario Público de Pucallpa, Dr. Bucner Bailón Calderón. Partida N° 11024697.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 37,467.90 (TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 90/100 SOLES).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 24,978.79 (VENTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 79/100 SOLES).
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 21,231.81 (VENTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 81/100 SOLES).
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 18,047.04 (DIECIOCHO MIL CUARENTA Y SIETE CON 04/100 SOLES).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá fraccionar el acta correspondiente. Notificar.
JUZGADO MIXTO - Sede Aguaytia EXPEDIENTE : 00068-2018-0-2404-JM-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : NORMA TOVALINO BARRERA ESPECIALISTA : RODRIGUEZ PEREZ MAYRA DEL PILAR TERCERO : POSEEDOR YO OCUPANTE DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE REMATE, DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO,
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRECE Aguaytía, tres de noviembre del dos mil veintiuno.- DADO CUENTA: A los Ingresos N° 726, 840 Y 981-2021, AL PRIMERO Y AL SEGUNDO: que contiene el escrito sumillado "Sírvase corregir e integrar resolución 12" y "proveer escrito", presentado por la parte ejecutante, AL TERCERO: que contiene la devolución de cédula de notificación dirigido a los demandados Torres Cabello Rusbeth Yuri, Tocto Miraval Mariela Nancy y Poseedor y/o ocupantes del bien inmueble objeto de remate con el contenido de la resolución doce, téngase presente y agregase a los autos. y CONSIDERANDO:
Primero: Que, el artículo 407º del Código Procesal Civil señala entre otras cosas que: "Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución (…)".;
Segundo: En el caso de autos, se advierte que mediante resolución doce de fecha 11 de agosto del 2021, se ha consignado por error:
Numeral 01, acápite 1.1 DESCRIPCION: SECTOR MARL DEL PLATA/AGUA VIVA/PARCELA AREA HA. 17.3457-IRAZOLA, debiendo ser lo CORRECTO: PREDIO RURAL CN:9036259/CE:493737/UBIC.RUR.SECTOR MAR DEL PLATA/AGUA VIVA C.P./PARC. 8_4909035_085224 AREA HA. 17,3457 U.C 085224-IRAZOLA SEDE AGUAYTIA - ESQ. CALLE 9 ROSALES CON CALLE 13 AZUCENAS, Juez:TOVALINO BARRERA Norma FAU 20159981216 soft Fecha: 04/11/2021 08:56:39,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / PADRE ABAD,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE AGUAYTIA - ESQ. CALLE 9 ROSALES CON CALLE 13 AZUCENAS, Secretario:RODRIGUEZ PEREZ Mayra Del Pilar FAU 20159981216 soft Fecha: 04/11/2021 11:06:01,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Numeral 05, acápite 5.1, PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

consignadose el precio base para la primera convocatoria como S/.24,978.79, debiendo ser lo CORRECTO: S/.24,978.60
Terceo: Que, el artículo 172° del Código Procesal Civil establece entre otros, que "El Juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio."
Cuarto: En el caso de autos, se advierte que mediante resolución doce de fecha 11 de agosto del 2021, se ha omitido consignar el siguiente gravamen como 3.2 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE EL PREDIO DE PROPIEDAD DEL EMPLAZADO RUSBETH YURI TORRES CABELLO HASTA POR LA SUMA DE S/.30,000.00 A FAVOR DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A EXP: 158-2019-27-2402-JP-CI-03, INSCRITO EN EL ASIENTO D00002 DE LA PARTIDA N° 11024697.
Quinto: En consecuencia, al ser un error material susceptible de corrección e integración, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 407° y 172° del Código Procesal Civil, se resuelve: CORREGIR E INTEGRAR la resolución número DOCE, en el extremo descrito en el considerando segundo y cuarto; convalidándose lo demás que contiene la resolución en mención. Notifíquese.-