Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: PARCONA.
Partida Registral: 40008423 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Rustico con U.c. 15978 del Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 25/08/2023 | 03/09/2023 |
Validación de Inscripción | 04/09/2023 | 06/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 07/09/2023 | 08/09/2023 |
Pago Saldo | 11/09/2023 | 13/09/2023 |
Validación del Saldo | 14/09/2023 | 18/09/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SAResolución N° 20 Parcona, veintiocho de Setiembre Del año dos mil veintidós.- VISTOS: Con el escrito de la parte Ejecutante, con Registro N°2506-2022; y verificado; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante escrito. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante resolución número cinco de fecha 13 de Agosto del 2019, obrante a folios 31 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido procedido a continuar con la ejecución del proceso al haberse declarado concluido la primera etapa del proceso, se ordena llevar adelante la ejecución mediante resolución número siete de fecha 12 de Marzo del 2020, obrante a folios 72 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica en el escrito que se tiene a la vista . b) El ejecutante ha acompañado copias certificadas, actualizadas y completas de la partida registral N°40008423, correspondiente al predio materia de ejecución, las mismas que han sido presentados con el escrito que se tiene a la vista. c) La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado el 15 de Noviembre del 2021, tal como se verifica a fojas 128 a 133, por lo que la tasación no tiene una antigüedad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate a través de remate judicial electrónico REM@JU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229. Por lo expuesto, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Predio Rustico con U.C. 15978 del Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, cuyas características obran inscritas en la partida registral 40008423 de la SUNARP de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA NO REGISTRA. b. ANOTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCION ordenado por este despacho en el incidente 125-2018-66-CI, anotado en el título 2019-00063431, Partida N° 40008423 Asiento D0001 Embargo a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. hasta por la suma de S/ 50,000.00 (Son CINCUENTA MIL con 00/100 soles) de fojas 51 a 56. C. VALOR DE LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 128 a 133, establece un valor comercial ascendente a la suma de S/ 12,800.00 (Son doce mil ochocientos con 00/100 soles). D. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?
- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 8,533.33 (Son ocho mil quinientos treinta y tres con 33/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora coordinar el desplazamiento del personal del Juzgado a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 7,253.34 (Son siete mil doscientos cincuenta y tres con 34/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 6,165.34 (Son seis mil ciento sesenta y cinco con 34/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo.- NOTIFÍQUESE.