domingo, 27 de agosto de 2023

Subasta Judicial Banco de Casa en La Libertad Trujillo Precio Base $ 110041 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO. Partida Registral: 03084705 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Union Nâ° 912 Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion 18/08/2023 27/08/202… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03084705 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Union NⰠ912 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/08/2023 27/08/2023
Validación de Inscripción28/08/2023 31/08/2023
Presentación de Ofertas01/09/2023 02/09/2023
Pago Saldo04/09/2023 06/09/2023
Validación del Saldo07/09/2023 11/09/2023
Expediente: 04411-2016-0-1601-JR-CI-06. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Ã"rgano Jurisdisccional: 6° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MELENDEZ MOZZO JUAN CARLOS. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 33. Fecha Resolución: 02/12/2022. Tipo Cambio: S/. 3.71 a la fecha 16/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 165,062.50. Precio Base: $ 110,041.67. Incremento entre ofertas: $ 330.13. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 16,506.25. Descripción: I. LA PROPIEDAD SE ENCUENTRA EN ZONA URBANA, CON TODOS LOS SERVICIOS BÃ�SICOS. II. Ã�REA DEL INMUEBLE: 237.30 M2 III. Ã�REA CONSTRUIDA: - PRIMER PISO: Ã�REA CONSTRUIDA 210.30 M2, Ã�REA OCUPADA 237.30 M2 - SEGUNDO PISO: Ã�REA CONSTRUIDA 210.30 M2, Ã�REA OCUPADA 210.30 M2 - TERCERO PISO: Ã�REA CONSTRUIDA 204.50 M2, Ã�REA OCUPADA 210.30 M2 - CUARTO PISO: Ã�REA CONSTRUIDA 204.50 M2, Ã�REA OCUPADA 204.50 M2 . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11817
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. TREINTA Y TRES Trujillo, dos de diciembre de dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS, con los actuados y escrito N° 58851-2022 que antecede; AGRÉGUESE y CONSIDERANDO:
Del consentimiento. PRIMERO: De la revisión de los actuados se desprende que, por resolución número TREINTA Y DOS de 09 de setiembre de 2022, se aprobó la tasación comercial referente al bien materia de ejecución. SEGUNDO: Dicha resolución fue correctamente notificada a las partes procesales, conforme se verifica de los cargos insertos en autos; no obstante, el interesado no ha presentado recurso alguno por lo que, corresponde declarar CONSENTIDA la resolución número TREINTA Y DOS.
Del remate electrónico. TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", Autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ. CUARTO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y normas invocadas, SE RESUELVE: 1) Declarar CONSENTIDA la resolución número TREINTA Y DOS de 09 de setiembre de 2022. 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REMAJU) a efectos se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien: a. CALLE UNION N° 912 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida N° 03084705 de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo. 3) En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: CALLE UNION N° 912 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida N° 03084705 de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo. a. DESCRIPCION: i. La propiedad se encuentra en zona urbana, con todos los servicios básicos. ii. Área del inmueble: 237.30 m2 iii. Área construida: - Primer piso: área construida 210.30 m2, área ocupada 237.30 m2 - Segundo piso: área construida 210.30 m2, área ocupada 210.30 m2 - Tercero piso: área construida 204.50 m2, área ocupada 210.30 m2 - Cuarto piso: área construida 204.50 m2, área ocupada 204.50 m2 b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento D00009; EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A. hasta por la suma de S/.60,500.00 soles. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En la suma de US$165,062.50 dólares americanos. d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por REMAJU. e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por REMAJU. f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por REMAJU. 4) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente, según corresponda. 5) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733° del Código Procesal Civil. 6) CUMPLA el ejecutante con adjuntar tasa judicial por edicto electrónico, bajo su responsabilidad por la demora. 7) NOTIFÍQUESE con la presente resolución a la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A.; para lo cual CUMPLA el ejecutante con señalar el domicilio de dicho acreedor con derecho inscrito bajo su responsabilidad por la demora, así como ADJUNTAR la cédula/exhorto correspondiente. NOTIFÍQUESE conforme a ley.