jueves, 24 de agosto de 2023

Subasta Judicial de Terrenos en Pasco Palcazu Precio Base S/ 440184 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: PASCO . Provincia: OXAPAMPA. Distrito: PALCAZU. Partida Registral: 11032485 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En la Parcela Uu.cc. Nâ° 8_4708875_30732, Sector Agua Blanca 838 I Etapa del Distrito de Palcazu, Provincia… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: PASCO. Provincia: OXAPAMPA. Distrito: PALCAZU.
Partida Registral: 11032485 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En la Parcela Uu.cc. Nâ° 8_4708875_30732, Sector Agua Blanca 838 I Etapa del Distrito de Palcazu, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, Inscrito En la Partida Electrã"nica Nâ° 11032485 de la Zona Registral Nâ° Viii- Oficina Registral de la Merced. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/08/2023 31/08/2023
Validación de Inscripción01/09/2023 05/09/2023
Presentación de Ofertas06/09/2023 07/09/2023
Pago Saldo08/09/2023 12/09/2023
Validación del Saldo13/09/2023 15/09/2023
Expediente: 00043-2019-0-3401-JR-CO-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Ã"rgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE LA MERCED. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BALBIN SOLIS AUGUSTO PEDRO. Especialista: CASTILLO ORE ADIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 08. Fecha Resolución: 03/03/2022. Tasación: S/. 660,277.46. Precio Base: S/. 440,184.97. Incremento entre ofertas: S/. 1,320.55. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 66,027.75. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA PARCELA UU.CC. N° 8_4708875_30732, SECTOR AGUA BLANCA 838 I ETAPA DEL DISTRITO DE PALCAZU, PROVINCIA DE OXAPAMPA, DEPARTAMENTO DE PASCO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÃ"NICA N° 11032485 DE LA ZONA REGISTRAL N° VIII- OFICINA REGISTRAL DE LA MERCED.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11841
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PASCO?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO,
RESOLUCION N° OCHO La Merced, tres de Marzo Del año dos mil veintidos.-
DADO CUENTA: Al escrito presentado por el BANCO AGROPECUARIO; y atendiendo a las observaciones realizadas por la entidad demandante: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Le y N° 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generara automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR CONSENTIDO el AUTO FINAL (Resolución No. 04); en consecuencia APRUÉBESE la valorización del predio materia de remate en la suma de S/. 660,277.46 (SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 46/100 SOLES).
2) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. Descripción: Inmueble ubicado en la Parcela UU.CC. N° 8_4708875_30732, Sector Agua Blanca 838 I Etapa del Distrito de Palcazu, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11032485 de la Zona Registr al N° VIII- Oficina Registral de La Merced.
3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) CARGAS Y GAVAMENES: 4.1 HIPOTECA: en el Asiento D00001 de la Partida N° 11032485 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de La Merced, se ha inscrito una hipoteca constituida por CARLOS ALBERTO ZEHNDER KRISTEN y MARIA ROSVITA ECHEVARRIA EGG hasta por la suma de S/. 185,063.00 SOLES a favor del BANCO AGROPECUARIO. 4.2 AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: en el Asiento D00002 de la Partida N° 11032485 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registral de La Merced, se ha inscrito una hipoteca constituida por CARLOS ALBERTO ZEHNDER KRISTEN y MARIA ROSVITA ECHEVARRIA EGG hasta por la suma de S/. 895,598.00 SOLES a favor del BANCO AGROPECUARIO.
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PASCO?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 440,184.97 SOLES (CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 97/100 SOLES) 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 374,157.22 SOLES (TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 22/100 SOLES) 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 318,033.64 SOLES (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TREINTA Y TRES CON 64/100 SOLES)
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma. NOTIFÍQUESE.-