martes, 29 de agosto de 2023

Venta de Departamento en Piura Precio Base S/ 119831 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA . Provincia: PIURA. Distrito: PIURA. Partida Registral: 11091144 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Inmueble Ubicado En Calle los Fresnos Nâ° 127 (manzana F1 Lote 12) 5to Piso Departamento 501 €" Urbanizaciã"n Miraflores I… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: PIURA.
Partida Registral: 11091144 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Inmueble Ubicado En Calle los Fresnos Nâ° 127 (manzana F1 Lote 12) 5to Piso Departamento 501 €" Urbanizaciã"n Miraflores Ii Etapa Distrito de Castilla, Provincia y Departamento de Piura, Inscrita En la Partida Electrã"nica Nâ° 11091144 €" Asiento D0004 del Registro de Predios de la Zona Registral N⺠I Sede Piura €" Oficina Registral Piura. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/08/2023 07/09/2023
Validación de Inscripción08/09/2023 12/09/2023
Presentación de Ofertas13/09/2023 14/09/2023
Pago Saldo15/09/2023 19/09/2023
Validación del Saldo20/09/2023 22/09/2023
Expediente: 03658-2011-0-2001-JR-CI-05. Distrito Judicial: PIURA. Ã"rgano Jurisdisccional: 5° JUZG. CIVIL -Av.F.Chirichigno 351-Urb.El Chipe Piura. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA CORDOVA JENSEN FRANCISC. Especialista: MARROQUIN ROSAS JUAN FRANCISCO (EJECUCION). Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 23. Fecha Resolución: 28/08/2023. Tasación: S/. 179,747.89. Precio Base: S/. 119,831.93. Incremento entre ofertas: S/. 359.50. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 17,974.79. Descripción: DESCRIPCION: INMUEBLE UBICADO EN CALLE LOS FRESNOS N° 127 (MANZANA F1 LOTE 12) 5TO PISO DEPARTAMENTO 501 â€" URBANIZACIÃ"N MIRAFLORES II ETAPA DISTRITO DE CASTILLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÃ"NICA N° 11091144 â€" ASIENTO D0004 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº I SEDE PIURA â€" OFICINA REGISTRAL PIURA. - Ã�REA DEL TERRENO : 112.16 M2 - Ã�REA TECHADA : 112.16 M2 - PORCENTAJE DEL PREDIO A REMATAR : EL 100 % DE LAS ACCIONES Y DERECHOS - TIPO DE INMUEBLE : DEPARTAMENTO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : SUCESORA PROCESAL MARY STEFANNY SOSA GOMEZ
Resolución N° 23 Piura, 28 de agosto del 2023.
El señor Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Piura en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales ha expedido el siguiente:
AUTO
I. ANTECEDENTES: 1. Con el escrito electrónico N° 5987-2023 (fojas 227), la parte demandada W&W CONTRATISTAS GENERALES SRL se apersona al proceso y formula nulidad contra el acto de notificación correspondiente a la Resolución Nº 01, 03, 06 y 08, además de solicitar la suspensión del remate. 2. Mediante escrito electrónico N° 11665-2023 la sucesora procesal del demandante absuelve el traslado la nulidad solicitando que la misma sea declarada infundada.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 3. Sostiene la entidad demandada que, en forma circunstancial, a través de la Resolución Nº 21 ha tomado conocimiento del proceso y que luego de haberse constituido al archivo modular de esta sede judicial y dar lectura del expediente ha observado que el demandante ha señalado como dirección en Calle Los Fresnos Nº 127 de la urbanización Miraflores del distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, que fuera devuelta por el personal de notificaciones con la razón de inexistente. 4. Agrega, que posteriormente el demandante subsana la dirección y señala como su domicilio en Calle Los Fresnos Manzana F1 Lote 12 Departamento 102 de la Urbanización Miraflores del Distrito de Castilla, Provincia y Departamento de Piura, lugar que no es su domicilio. 5. Asimismo, indica que de la lectura de la Resolución Nº 03 se adjunta la demanda y anexos, pero no se adjunta la Resolución Nº 01 que admitió a trámite la demanda. 6. Finalmente indica que no se le ha notificado la ejecución del embargo inscrito en la partida registral 11091144, conforme a las resoluciones seis y ocho de autos.
7. La sucesora procesal indica que las resoluciones emitidas en el proceso han sido válidamente notificadas en el domicilio real de la demandada ubicado en el departamento Nº 102 de la calle los Fresnos N° 127 de la Urb. Miraflores en el Distrito de Castilla, Provincia y departamento de Piura adjuntando para ello la partida electrónica Nº 11091133 emitida por la Oficina Registral de Piura, en la cual se verifica que en el asiento C0001 que la propietaria del citado departamento Nº 102 es la demandada W & W Contratistas Generales SRL, por lo tanto que desvirtuado el argumento expuesto por la demandada en relación a que no era el domicilio en donde válidamente se le ha notificado, dejando constancia que el auxiliar jurisdiccional ha cumplido con las formalidades prevista en el artículo 161 del Código Procesal Civil, es decir dejó en todos los casos los pre avisos que la ley ordena cuando en la primera oportunidad no se encontrará el destinatario.
8. Asimismo, se verifica que dicho domicilio le pertenece a la demandada desde el día 30 de Octubre del 2019, fecha de inscripción de la partida Nº 11091133, el cual fue independizado de la partida electrónica Nº 10972, conforme se aprecia del asiento A00001 de rubro antecedentes de la partida Nº 11091133 de la oficina registral de Piura, por lo tanto los actos de notificación de las resoluciones han sido válidamente efectuadas en respeto irrestricto del derecho de defensa y en el domicilio real debidamente corroborado.
9. En relación a la notificación de la resolución Nº 01, ordenada mediante Resolución Nº 03, debe considerarse que a fojas 21 obra la constancia de notificación de la Resolución Nº 03 a folios 9, de lo que se concluye que, sumando los folios de la demanda, anexos y la citada resolución Nº 1 (Auto Admisorio) en efecto la parte demandada ha sido correctamente emplazada.
10. El Artículo 176 del Código Procesal Civil establece que: "El pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo, antes de la sentencia. Sentenciado el proceso en primera instancia, sólo puede ser alegada expresamente en el escrito sustentatorio del recurso de apelación. En el primer caso, el Juez resolverá previo traslado por tres días; en el segundo, la Sala Civil resolverá oyendo a la otra parte en auto de especial pronunciamiento o al momento de absolver el grado", siendo que para el presente caso el proceso concluyó con la Resolución Nº 05 del 22 de Junio del 2012 que declaró consentida la Resolución Nº 04 del 23 de Abril del 2012 que a su vez ordenó llevar adelante la ejecución, por lo que la oportunidad para deducir la nulidad ha recluido hace más de 11 años, aunado a ello debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1 .
11. Finalmente se advierte que mediante Resolución N° 21 de fecha 24 de marzo del 2023 (fojas 209) se convocó a remate judicial electrónico REM@JU, dicha resolución fue debidamente notificada a la entidad demandada con fecha 17 de abril del 2023, al respecto el artículo 123 inciso 2 del Código Procesal Civil establece que: "Una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada, cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos…".
12. Asimismo, el artículo 377 del referido texto legal señala que: "La apelación se interpone dentro de los mismos plazos previstos en el Artículo anterior, esto es, el artículo 376 que a su vez en su inciso 1 señala que: Tres días si 1 Artículo 4.- Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. Esta disposición no afecta el derecho de gracia.
el auto es pronunciado fuera de audiencia. Este es también el plazo para adherirse y para su contestación, si la hubiera;…"
13. En el caso de autos, las partes han sido válidamente notificadas con la resolución 21 el día conforme se advierte de las constancias de notificación obrantes en el expediente de fojas 214, 237 y 238.
14. Sin embargo, ninguna de las partes ha interpuesto recurso impugnatorio contra la referida resolución, habiendo vencido en exceso el plazo establecido por ley para dicho fin, en razón a lo cual debe emitirse pronunciamiento.
15. Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo prescrito por el artículo 50 inciso 1 del Código Procesal Civil este Juzgado toma la siguiente decisión.
III. DECISION: Por las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADA la nulidad de todo lo actuado deducida por la demandada W&W Contratistas Generales SRL. 2. DECLARAR CONSENTIDA la Resolución N° 21 de fecha 24 de marzo del 2023. 3. PROCEDASE a la publicación del remate judicial en el portal web del Poder Judicial a través del REM@JU. Notifíquese conforme a ley.