Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: P01208005 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Urbanizaciã"n Condevilla Seã'or y Valdiviezo Jr. Augusto Aguirre No. 3192, Alt. Dpto. Cas 3, Edf. Pis/ref. 35-2c3 (mz. D2, Lote 35, Dpto. Cas3 Edf. Pis./ref-2c3) Etapa Primera, Zona 2-3-4, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 26/08/2023 | 04/09/2023 |
Validación de Inscripción | 05/09/2023 | 07/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 08/09/2023 | 09/09/2023 |
Pago Saldo | 11/09/2023 | 13/09/2023 |
Validación del Saldo | 14/09/2023 | 18/09/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11752
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SENISSE MONTESINOS, PEDRO ISMAELRESOLUCIÓN NRO. VEINTICINCO Miraflores, quince de noviembre de dos mil veintidós
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 28 de agosto de 2022; al principal y otrosí : con los aranceles judiciales y certificado de gravamen del inmueble materia de litis, téngase presente lo expuesto por el demandante, ATENDIENDO a que, Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". Segundo: Siendo el estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Tercero: El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Cuarto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso SEDE COMERCIALES, Juez:GAMERO VILDOSO Luis Miguel FAU 20546303951 soft Fecha: 16/11/2022 11:02:46,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:TAFUR JARECA Diana Mavel FAU 20546303951 soft Fecha: 16/11/2022 11:33:48,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos: 2. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra ubicado en el inmueble ubicado en la Urbanización Condevilla Señor y Valdiviezo Jr. Augusto Aguirre No. 3192, Alt. Dpto. Cas 3, Edf. Pis/ref. 35-2C3 (Mz. D2, lote 35, dpto. Cas3 edf. Pis./ref-2C3) Etapa Primera, zona 2-3-4, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima. a) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- En el Asiento 00007, se ha inscrito una hipoteca hasta por la suma de US$. 22,000.00, a favor de Pedro Ismael Senisse Montesinos, a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el contrato que se archiva. Así y más extenso consta en la escritura pública de fecha 20/07/2017 (kardex: 139293) extendida por el Notario Público de Lima Jaime A. Murguía Cavero. 3.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de S/. 183,361.43 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 43/100 SOLES) 3.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 122,240.95 (CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 95/100 SOLES). 3.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 103,904.81 (CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 81/100). 3.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 88,319.09 (OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 09/100 SOLES).4. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
5. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; FÍJESE los edictos en la vitrina del juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima - Norte, una vez quede firme la presente providencia, debiendo el recurrente adjuntar el arancel por diligencia fuera del juzgado. Notificar.
3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 14355-2018-0-1817-JR-CO-03 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL ESPECIALISTA : TAFUR JARECA, DIANA MAVEL TERCERO : VIZCARRA ZENTENO, FREDY GABRIEL PERITO TAS AMPUERO GONZALES, ROSARIO DEL CARMEN PERITO TAS DEMANDANTE : SENISSE MONTESINOS, PEDRO ISMAEL
RESOLUCIÓN NRO. VEINTISIETE RESOLUCIÓN NRO. VEINTISIETE RESOLUCIÓN NRO. VEINTISIETE RESOLUCIÓN NRO. VEINTISIETE Miraflores, diez de agosto de dos mil veintitrés
Puesto los autos a Despacho en la fecha de oficio; al principal: téngase presente; y ADVIRTIÉNDOSE ADVIRTIÉNDOSE ADVIRTIÉNDOSE ADVIRTIÉNDOSE que, al momento de emitirse la providencia veinticinco, de fecha 15 de noviembre de 2022, por un error involuntario no se consignó la partida registral del inmueble materia de remate, ante lo expuesto a efectos de proceder a publicar en REM@JU, se dispone: 1. PRECISAR PRECISAR PRECISAR PRECISAR que el inmueble a rematar se encuentra ubicado la Urbanización Condevilla Señor y Valdiviezo Jr. Augusto Aguirre No. 3192, Alt. Dpto. Cas 3, Edf. Pis/ref. 35-2C3 (Mz. D2, lote 35, dpto. Cas3 edf. Pis./ref-2C3) Etapa Primera, zona 2-3-4, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica No. P01208005 el registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
2. Asimismo, se indica que en el desarrollo del proceso se ha venido consignado como partida electrónica No. P01196513 No. P01196513 No. P01196513 No. P01196513, que corresponde al antecedente registral, sin que ello invalide lo actuado, dado que corresponde al mismo predio, en consecuencia, se dispone: AC AC AC ACLARAR LARAR LARAR LARAR que la partida registral del bien inmueble materia de autos es Partida Electrónica No. No. No. No. P P P P01208005 01208005 01208005 01208005 el registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
3. Publíquese en REM@JU el remate electrónico.
Notificar. SEDE COMERCIALES, Juez:GAMERO VILDOSO Luis Miguel FAU 20546303951 soft Fecha: 11/08/2023 07:14:01,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:TAFUR JARECA Diana Mavel FAU 20546303951 soft Fecha: 11/08/2023 08:47:24,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
