domingo, 27 de agosto de 2023

Venta de Inmueble Local Sunat en La Victoria Lima Precio Base $ 134841 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA . Partida Registral: 11141436 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Jirã"n Prolongaciã"n Gamarra No. 654, 674, 676, Tienda 922, Noveno Piso, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hast… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 11141436 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Jirã"n Prolongaciã"n Gamarra No. 654, 674, 676, Tienda 922, Noveno Piso, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/08/2023 27/08/2023
Validación de Inscripción28/08/2023 31/08/2023
Presentación de Ofertas01/09/2023 02/09/2023
Pago Saldo04/09/2023 06/09/2023
Validación del Saldo07/09/2023 11/09/2023
Expediente: 09398-2014-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: AYALA TENORIO, RAUL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 33. Fecha Resolución: 20/07/2022. Tipo Cambio: S/. 3.71 a la fecha 16/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 202,261.50. Precio Base: $ 134,841.00. Incremento entre ofertas: $ 404.52. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 20,226.15. Descripción: JIRÃ"N PROLONGACIÃ"N GAMARRA NO. 654, 674, 676, TIENDA 922, NOVENO PISO, DISTRITO DE LA VICTORIA, DEPARTAMENTO Y PROVINCIA DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA NO. 11141436 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11815
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR FONDO DE INVERSION
RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Y TRES Miraflores, veinte de julio de dos mil veintidós
Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede presentado por el ejecutante Fondo Capital Emprendedor, Fondo de Inversion con el arancel judicial por solicitud de remate y copia literal del inmueble materia de ejecución que adjunta; Al principal: téngase por cumplido el mandato dispuesto en la resolución treinta y dos; y, ATENDIENDO a que: PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 dispone que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese automáticamente por el REM@JU al segundo remate electrónico, motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
seguidamente al tercer remate electrónico, en los siguientes términos:
a. DESCRIPCION: Jirón Prolongación Gamarra No. 654, 674, 676, Tienda 922, Noveno Piso, Distrito de La Victoria, Departamento y Provincia de Lima, inscrito en la partida No. 11141436 del Registro de Predios de Lima.
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00003 de la partida N° 11141436 del Registro de Predios de Lima, se ha inscrito una hipoteca unilateral hasta por la suma de US $ 207,120.00 (doscientos siete mil ciento veinte con 00/100 dólares americanos), con la finalidad que se expida el respetivo Titulo de Crédito Hipotecario Negociable. - En el Asiento D00004 de la partida N° 11141436 del Registro de Predios de Lima, a solicitud del propietario Ludwing Enrique Lucho Guevara se expide el Titulo de Crédito Hipotecario Negociable a su orden. - En el Asiento D00005 de la partida No. 11141436 del Registro de Predios de Lima se ha inscrito embargo en forma de inscripción expedida por el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Lima, hasta por la suma de S/. 6,500.00 soles (expediente 193-2014-48). - En el Asiento D00006 de la partida No. 11141436 del Registro de Predios de Lima se ha inscrito embargo en forma de inscripción en el procedimiento de cobranza coactiva seguido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT hasta por la suma de US $ 7,472.00 dólares americanos (expediente 000-2015-635). - En el Asiento D00007 de la partida No. 11141436 del Registro de Predios de Lima se ha inscrito embargo en forma de inscripción en el procedimiento de cobranza coactiva seguido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria hasta por la suma de S/. 58,214.00 soles (expediente 0230064615099).
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Respecto al inmueble inscrito en la partida electrónica No. 11141436 del Registro de Predios de Lima asciende a la suma de US $ 202,261.50 (DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS). 3
En primera convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $ 134,841.00 (ciento treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y uno con 00/100 dólares americanos) En segunda convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 114,614.85 (ciento catorce mil seiscientos catorce con 85/100 dólares americanos) En tercera convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 97,422.62 (noventa y siete mil cuatrocientos veintidós con 62/100 dólares americanos) 3 Corre a fojas 265 a 267.
d. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 4 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15 del reglamento de la Ley N° 30229, una vez que quede firme la presente resolución, fíjese los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, a cargo de la especialista de actos externos.
3. PONER a conocimiento de la presente resolución a: i) Octavo Juzgado de Paz Letrado de Lima (expediente 193-2014-48); y ii) Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (expedientes números 000-2015-635 y 0230064615099). 4. TENER presente la delegación de representación procesal a favor de la letrada que se indica en el primer otrosí. 5. TENER presente la casilla física No. 22756 y casilla electrónica No. 76101 del SINOE, conforme a lo indicado en el segundo otrosí. 6. NOTIFICAR a las partes.
4 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-