domingo, 27 de agosto de 2023

Venta de Inmueble Stand Banco en Cusco Santiago Precio Base S/ 64535 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO . Provincia: CUSCO. Distrito: SANTIAGO. Partida Registral: 11004192 Tipo Inmueble: STAND. Dirección: Stand X-2 de la Fraccion €œaâ€� del Terreno Ubicado En la Margen Derecha del Rio Huatanay, Sector Comprendido Entre el Terminal Terrestr… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SANTIAGO.
Partida Registral: 11004192 Tipo Inmueble: STAND. Dirección: Stand X-2 de la Fraccion €œaâ€� del Terreno Ubicado En la Margen Derecha del Rio Huatanay, Sector Comprendido Entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, Que Tiene un Ã�rea de 3.60 M2, Inscrito En la Oficina Registral del Cusco, En la Partida 11004192.. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/08/2023 26/08/2023
Validación de Inscripción28/08/2023 31/08/2023
Presentación de Ofertas01/09/2023 02/09/2023
Pago Saldo04/09/2023 06/09/2023
Validación del Saldo07/09/2023 11/09/2023
Expediente: 01202-2015-0-1001-JR-CI-03. Distrito Judicial: CUSCO. Ã"rgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALFARO TUPAYACHI JOHN ALECK. Especialista: TURPO DIAZ ALIRA. Materia: EJECUCION DE OBLIGACIONES. Resolución: 40. Fecha Resolución: 22/03/2023. Tasación: S/. 96,802.64. Precio Base: S/. 64,535.09. Incremento entre ofertas: S/. 193.61. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 9,680.26. Descripción: STAND X-2 DE LA FRACCION “Aâ€� DEL TERRENO UBICADO EN LA MARGEN DERECHA DEL RIO HUATANAY, SECTOR COMPRENDIDO ENTRE EL TERMINAL TERRESTRE Y EL PUENTE CUSICHACA DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE TIENE UN Ã�REA DE 3.60 M2, INSCRITO EN LA OFICINA REGISTRAL DEL CUSCO, EN LA PARTIDA 11004192.. N° inscritos: 1

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11808
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA REPRESENTADO POR CAROL LILIANA SILES LUQUE,
Resolución No. 40.
Cusco, 22 de marzo de 2023.
Escrito virtual 30632-2023. AUTOS Y VISTOS: El proceso para dictar resolución de convocatoria a remate judicial por REM@JU y, CONSIDERANDO: 1. Sostiene el ejecutante que se ha cumplido con emplazar a la persona jurídica QUIMICA SUIZA S.A., como acreedor no ejecutante y habiendo cumplido con presentar el certificado de CRI y arancel judicial es del caso dictar el auto de remate. Se ha cumplido con emplazar la expresa persona jurídica en fecha veintitrés de agosto de dos mil veintidós, conforme acredita la constancia de notificación, sin haberse apersonado al proceso… 2. Conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad al artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229 y verificando que la solicitud cumple los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y el artículo 13 del 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ, procede dictar el auto de remate. 3. El artículo 13 de la Ley N° 30229, prevé: "13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya." SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado. DESCRIPCION DEL BIEN: STAND X-2 de la FRACCION "A" del terreno ubicado en la Margen Derecha del rio Huatanay, Sector comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, que tiene c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
un área de 3.60 m2, inscrito en la Oficina Registral del Cusco, en la Partida 11004192. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE a SEGUNDO y TERCER REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO, cuando la primera y segunda convocatoria hayan sido declaradas desiertas a través del mismo aplicativo REM@JU, por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, que se programará en forma automática con el cronograma respectivo y la deducción del 15%. C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Conforme al Certificado Registral Inmobiliario. Asiento D0009. HIPOTECA. Entre el ejecutante y ejecutado hasta por la suma de S/. 117,780.99 (ciento diecisiete mil setecientos ochenta con 99/100 soles). Asiento D00010. Embargo. Ordenado por el Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco, por resolución Nro. 02, de fecha 14 de abril de 2015, en el expediente Nro. 00721-2015-72-1001-JR-CI-04, seguido por QUIMICA SUIZA S.A. contra el ejecutado sobre obligación de dar suma de dinero, por la suma de S/. 70,000.00 (setenta mil con 00/100 soles). D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El bien se encuentra valorizado en la suma de S/. 92,802.64 (noventa y dos mil ochocientos dos con 64/100 soles), por el cual se convoca a remate. E. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

PRIMERA CONVOCATORIA: Será rematado sobre la base de S/. 63,201.76, que es las dos terceras partes del valor de la tasación. F. OBLAJE: Los postores deberán cumplir: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229 y b) Adjuntar el arancel judicial por participar en remate judicial. G. PUBLICACION: PUBLIQUESE los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el termino de ley, conforme regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su Reglamento, una vez quede firme esta resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que se hará en la forma prevista en ley, para la primera, segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado para las mismas en la presente resolución, debiendo mediar diez días calendarios entre la publicación y el inicio del remate electrónico judicial. H. FIJESE el aviso de remate en la vitrina del Módulo Civil de Justicia – Palacio de Justicia – Cusco, consentida la resolución. I. FIJESE los avisos de remate en el bien a rematar a través del personal de la Oficina de REM@JU, conforme a la Norma Legal sobre dicho aplicativo, debiendo el ejecutante constituirse a dicha Oficina para realizar las coordinaciones del caso, consentida la resolución. J. PULIQUESE los avisos de remate en el diario judicial del Cusco, por las veces de ley, que será de cargo del ejecutante; para el efecto SOLICITE CITA al correo institucional consultascivilcsjcu@gmail.com para recibir el formato correspondiente, declarada consentida la resolución. I. PAGO DEL SALDO DEL PRECIO DE REMATE: El adjudicatario debe depositar el saldo de precio de adjudicación en institución del sistema financiero nacional, dentro del tercer día de realizado el acto de remate, bajo apercibimiento de declarar nulo el remate, perder el oblaje por concepto de multa y demás sanciones aplicables por ley. J. El cronograma de REMATE se genera automáticamente por REM@JU, que tomarán conocimiento las partes y los postores en su oportunidad. Prescíndase de realizar actos procesales de notificación a la persona de MARISOL JAQUELINE CHAVEZ MONTALVO, porque no es parte procesal y a CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA, Martillero Público, porque la convocatoria a remate es por el aplicativo REM@JU. NOTIFIQUESE a las partes procesales en casilla electrónica. H.S.