Tasación: .. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: HUAURA. Distrito: HUACHO.
Partida Registral: 50002556 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Ubicaciã"n: Lote Nâ° 03, Manzana €œgâ€� Urbanizaciã"n Popular Vã�ctor Raãšl Haya de la Torre; Inscrito En la Partida Electrã"nica Nâ° 50002556 del Registro Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/08/2023 | 01/09/2023 |
Validación de Inscripción | 04/09/2023 | 06/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 07/09/2023 | 08/09/2023 |
Pago Saldo | 11/09/2023 | 13/09/2023 |
Validación del Saldo | 14/09/2023 | 18/09/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.Resolución Numero 11.- Huacho, 11 de mayo de 2023.
AUTOS, VISTOS: Dado cuenta en la fecha, con el expediente puesto a esta secretaria de REM@JU, para emitir la resolución correspondiente en merito a lo ordenado por resolución número 10 de autos; y, prosiguiéndose a emitir la presente resolución: y, Atendiendo: 1. Respecto a las normas aplicables que regulan el procedimiento de REM@JU: 1.1 Que, la Ley N° 30229 - Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal de Trabajo; 1.2 Después de 05 años aproximadamente, de haberse puesto en marcha el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Administrativa N° 268-2016-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Huaura por Resolución Administrativa N° 000126-2021-P-CSJHA-PJ de fecha 11 de marzo del 2021, Dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales -REM@JU-, en la Corte Superior de Justicia de Huaura; y, conforme a lo indicado, en su segundo párrafo de la mencionada resolución administrativa: Los órganos jurisdiccionales competentes de la Especialidad Civil – Comercial de este distrito judicial, a partir de la fecha llevarán a cabo los remates judiciales haciendo uso del Aplicativo Informático y monitoreo en el Especialidad Civil – Comercial de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Entrando en vigencia a partir del día 11 de marzo del 2021; 1.3 En la Directiva N° 001-2020-CE-PJ, se establece las disposiciones para la realización del Remate Electrónico Judicial y el procedimiento de Ejecución del Remate Electrónico Judicial (REM@JU), mediante el uso de medios electrónicos, bajo los principios establecidos en la Ley N° 30229 y su Reglamento. Dentro de esta directiva, en su numeral 8.8), de la Disposiciones Específicas señala: "Que la suspensión del remate electrónico judicial: procede, de oficio o a pedido de parte, solo por resolución del órgano jurisdiccional que dispuso el remate; y, antes del inicio de la colocación de ofertas en el sistema REM@JU; y antes de la apertura de la Sala para la colocación o presentación de ofertas (puja)"; así como del Código Procesal Civil; 2. Respecto a las actuaciones resueltas en el presente proceso, tenemos lo siguiente: 2.1 Que, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C a través de su apoderada Yanetth Espinoza Sifuentes interpone demanda contra: José Alfonso Diaz Carrasco en su calidad de obligado principal a efectos de que cumplan con el pago de la suma de S/. 44,242.90 soles (Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Dos con 90/100 soles), importe de las liquidaciones que corresponden al Pagare N° 080-01-5877641, así como el pago de intereses compensatorios, moratorios; adicionalmente pago de costas y costos del proceso sobre proceso sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria. 2.2 Admitida a trámite la demanda por resolución número uno de fecha 17 de julio del 2020, se expide el mandato de ejecución, el mismo que ha sido válidamente notificado el obligado principal en su domicilio ubicado en Urbanización Los Sauces Mz. B – Lote 08, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; así como en el predio materia de litis Urbanización Víctor Raúl de la Torre Mz. G, Lote 03, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima conforme se verifica de los cargos de notificación que corren en autos a fojas 80 y 81; para que cumpla con pagar la suma puesta a cobro, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía, sin obtener respuesta satisfactoria. 2.3 Continuando con el desarrollo del proceso, es de verse de autos, que por resolución número 09 de fecha 14/12/2021, que contiene el auto final, se dispone llevar adelante el remate del bien dado en garantía, inmueble ubicado en Lote 03, Manzana G de la Urbanización Popular Víctor Raúl Haya de la Torre, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 50002556 del Registro Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho; hasta por la suma de S/. 44,242.90 soles, resolución que fue notificada al ejecutante y, el ejecutado José Alfonso Diaz Carrasco conforme se puede advertir de los cargos de notificación que corre en autos a fojas 87 y 99 de autos, la misma que quedó consentida por resolución número 10 de fecha 08/04/2021, esta última resolución ordena remitir los autos a la secretaria de REM@JU a fin de que emita la resolución correspondiente respecto a la ejecución del remate judicial electrónico; 3. Respecto al bien inmueble a rematar: 3.1 Con el Certificado literal de Gravámenes y Cargas, se verifica que, la hipoteca antes mencionada, está inscrita en el asiento D00002 de la Partida Electrónica N° 50002556 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho, inscrita a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C hasta por la suma de US$ 14,000.00 dólares americanos. 3.2 En la presente resolución se describirá con respecto al bien inmueble a rematar, entre otras tenemos la siguiente Hipoteca: a) De fojas 11 a 13, procediéndose a extender en sus registros de escrituras públicas una de constitución de garantías hipotecarias, que otorga el ejecutante José Alfonso Diaz Carrasco con fecha 30 de octubre del 2018 ante Notario de Huacho. Dentro de sus clausula señalan que ambas partes contratantes convienen en valorizar el/los inmuebles otorgados en garantía en la suma de U$$ 14,000.00 (Catorce Mil y 00/100 dólares americanos, aprobado de común acuerdo por el Banco y el Cliente. Iniciándose con el préstamo que se otorga por la cantidad de S/. 30,000.00 (Treinta y Mil y 00/100 Nuevos Soles) reflejando en el contrato de préstamo y pagaré con vencimiento según cronograma de pagos pactados y que el deudor se obliga a devolver según las condiciones pactadas del mutuo acuerdo y expresadas en el título valor correspondiente. 3.3 Que, la tasación que contiene el informe de Valuación WM-012-20-CPIU-TERR, de fecha 09/03/2020, debidamente firmado por los Peritos Valuador Ing. William A. Moran Salinas con C.I.P 138269 y Ing. Wilder J. Alonzo Dextre con C.P.I 94978, en cual se ha determinado que el valor comercial del inmueble dado en garantía inscrito en la Partida: 50002556 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huacho (propiedad de los ejecutados), tiene un valor en US$ 9,800.00 dólares americanos dólares americanos o S/. 34.006.00 soles. 3.4 De autos se advierte que, el ejecutado José Alfonzo Diaz Carrasco solicitó una línea de crédito y préstamo con garantía hipotecaria hasta por la suma de US$ 14.000.00 dólares americanos sobre el predio materia de ejecución. A su vez, a la interposición de la demanda se adjunta la tasación del predio materia de ejecución por el valor comercial de US$ 9,800.00 dólares americanos, siendo para efectos del remate del bien inmueble ubicado en Urbanización Víctor Raúl de la Torre Mz. G, Lote 03, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, deberá tomarse como valor comercial el monto de la garantía hipotecaria, esto es la suma de US$ 14.000.00 dólares americanos (Catorce Mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) monto que cubriría el total de la obligación; aún más sabiendo que la base de la postura será las dos terceras partes del valor comercial. 4. Que, el Servicio de Remate Electrónico Judicial abarca el desarrollo de las actividades de anotación del bien a rematar en el sistema REM@JU, registro y acreditación de postores, publicación de la convocatoria, generación del certificado digital de postor ganador, y la inhabilitación del postor por las causales descritas en la Ley N° 30229 y el Reglamento. Una vez efectuado el registro del remate en el sistema REM@JU, se genera automáticamente un cronograma indicando los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 5. En mérito a las disposición descrita, y existiendo en la Provincia de Huaura los medios informáticos, redes de datos y el software necesarios para dicho procedimiento por lo cual corresponde su trámite conforme a la resolución en referencia; y conforme a las nuevas disposiciones, al realizar el presente remate a través de REM@JU, en la resolución que emite el Juzgado, se consignan las tres convocatorias a realizarse, y descargándose en su plataforma de REM@JU, la misma que podrá visualizarse a través de la Pagina del Poder. 6. En consecuencia, atendiendo a lo solicitado por la ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura CMAC PIURA S.A.C, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". 7. Estando al estado del proceso – etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229: Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicta la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil..; y artículo 13 Reglamento de la citada Ley Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12°de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. – Por las consideraciones antes glosadas, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: A. DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE: Sobre el Inmueble: Lote N° 03, Manzana "G" Ubicación: Urbanización Popular Víctor Raúl Haya de la Torre; inscrito en la Partida Electrónica N° 50002556 del Registro Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho. Antecedentes: Independizacion de la P.E N° 40004787. Área del terreno 140 m2. CARGAS Y GAVAMENES: (Según escrito del 20/12/2022). Hipoteca Inscrita en el asiento D00002, N° Partida: 50002556 del Registro de Predios de Propiedad Inmueble de Huacho. C.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Se entiende por valor comercial de un bien inmueble el precio más probable en que se podría comercializar un bien. A su vez la pericia es realizada por profesionales quienes analizan las características físicas de la construcción y el terreno, de tal manera que puedan determinar el valor correcto de la propiedad. En autos a fojas 11, y siguientes corre la constitución de garantía hipotecaria ascendente a la suma de US$ 14,000.00 (Catorce Mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). En tal sentido, se procede a sacar a remate el inmueble hipotecado que se describe, en base al valor de la garantía de la hipoteca indicada en la constitución de hipoteca por el monto de US$ 14,000.00 (Catorce Mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación ascendiente a US$. 9,333.33 dólares de los Estados Unidos de América. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 7,933.33 dólares de los Estados Unidos de América. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 6,743.33 dólares de los Estados Unidos de América. D. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229. Articulo 17.-Pago de Oblaje: 7.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los Depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. E. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL, entendiéndose en el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Huaura -REM@JU- del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229. Una vez que las partes procesales se encuentren válidamente notificados. En caso de coordinación comunicarse con el WhatsApp N° 936527686. Por la demora en dar cuenta, EXHÓRTESE a la secretaria REMAJU mayor celo en el cumplimiento d sus funciones. Notifíquese conforme a Ley.