Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 11172076 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En: Ubic. Rur. Predio Fundo las Acciones, Lote 11, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 18/08/2023 | 27/08/2023 |
Validación de Inscripción | 28/08/2023 | 31/08/2023 |
Presentación de Ofertas | 01/09/2023 | 02/09/2023 |
Pago Saldo | 04/09/2023 | 06/09/2023 |
Validación del Saldo | 07/09/2023 | 11/09/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11819
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,Resolución Número VEINTIDOS Chiclayo, dieciocho de abril del año dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha debido a que la especialista legal titular se encuentra de licencia por salud desde el mes de octubre del año pasado y a quien se designó en su reemplazo ha culminado funciones el pasado 31/01/2023, existiendo a la fecha de su reincorporación más de 700 escritos pendientes de proveer; estando a lo solicitado, con el arancel judicial, certificado de gravamen y estado del proceso; y, ATENDIENDO: PRIMERO.- La entidad ejecutante solicita se expida el auto de convocatoria a remate judicial electrónico, por lo que debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia"; SEGUNDO.- Así, conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- se verifica que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley 2 ; 1 Artículo 12° Ley Nro. 30229: Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13° del Reglamento de la Ley Nro. 30229: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. TERCERO.- El artículo 13 de la Ley Nro. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU de reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; CUARTO.- Por otro lado, una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229 3, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Ubic. Rur. Predio Fundo Las Acciones, Lote 11, distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida Nro. 11172076 del Registro de Propiedad Inmueble [Registro de Predios] de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 2.