Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: VITOR.
Partida Registral: P06119908 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Nueve de Febrero, Manzana F, Lote 3, Distrito de Vitor, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 20/10/2023 | 29/10/2023 |
Validación de Inscripción | 30/10/2023 | 02/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 03/11/2023 | 04/11/2023 |
Pago Saldo | 06/11/2023 | 08/11/2023 |
Validación del Saldo | 09/11/2023 | 13/11/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12412
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA,RESOLUCIÓN NRO 15: Arequipa, dos mil veintitrés Mayo, dos.-
Puesto a despacho al haber culminado las vacaciones brindadas por el superior. AL ESCRITO NRO 7999-2023: VISTOS: Lo solicitado por la parte demandante y lo actuado CONSIDERANDO: PRIMERO: 1.1. La ley 30229 publicada el 12 de julio del 2014 tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@aJU 1.2. Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha 22 de febrero del 2021 expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del 18 de febrero del 2021 y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU� SEGUNDO: Que el artículo 731� del código procesal civil establece lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REMAJU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la ley especial sobre la materia (�) en el caso de autos, mediante resolución número TRECE de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintidós se aprueba el dictamen pericial (tasación) correspondiente al predio sito en el Asentamiento Humano Nueve de Febrero, Manzana F, lote 3, distrito de Vitor, provincia y departamento de Arequipa; siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723�del Código Procesal Civil; TERCERO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REMAJU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la ley 30229 1 y artículo 13� del reglamento de la citada ley 2, SE RESUELVE:
--PRIMERO: CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre los bienes inmuebles materia de Litis. 3.1. DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: i) Predio inscrito en la partida registral nro. P06119908 del Registro de Predios de la Zona Registral nro. XII sede Arequipa oficina Registral de Arequipa, ubicado en el Asentamiento Humano Nueve de Febrero, Manzana F, lote 3, distrito de Vitor, provincia y departamento de Arequipa con un área de 424.19 m2. 3.2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático Rema@ju por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.3.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Ninguno 1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. Arequipa, inscrito en la partida registral P06291583 del Registro de Predios de la Zona Registral XII � Sede Arequipa.
3.4.