Tasación: $ 108,680.01. Precio Base: $ 72,453.34. Incremento entre ofertas: $ 217.36. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 10,868.00.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: P10161616 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Ampliaci�n Fanny Abanto Calle Sector Ii, Mz. 22, Lote 19, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 16/08/2024 | 25/08/2024 |
Validación de Inscripción | 26/08/2024 | 28/08/2024 |
Presentación de Ofertas | 29/08/2024 | 30/08/2024 |
Pago Saldo | 02/09/2024 | 04/09/2024 |
Validación del Saldo | 05/09/2024 | 09/09/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15246
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO Chiclayo, dieciocho de junio Del año dos mil veinticuatro.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito que antecede, presentado por la ejecutante; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el escrito de fecha dos de mayo del año dos mil veinticuatro, de la representante de la ejecutante-SCOTIABANK S.A.A, solicita la corrección de la resolución número Cuatro; esto es, que se consigne el monto correcto de del valor de la tasación comercial del inmueble a ejecutar; es decir se ha consignado erróneamente el monto de US$ 67,700.01; siendo lo correcto: US$ 108,680.01. Asimismo deberán corregirse los montos de las convocatorias a remate, teniendo en cuenta el monto correcto de la tasación comercial. SEGUNDO: Que, el artículo 407� del Código Procesal Civil, permite al Juez, de oficio o a pedido de parte, corregir cualquier error material que contenga una resolución antes que cause ejecutoria, �los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución�; en este orden, y advirtiéndose el error material que existe; es que, resulta procedente que la resolución número Cuatro, de fecha once de abril del año dos mil veinticuatro, sea corregida; solo en el extremo señalado, quedando subsistente lo demás que contiene. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: [1] CORREGIR la resolución número CUATRO, de fecha once de abril del año dos mil veinticuatro, SOLO en el extremo que se ha detallado, sin embargo, como la presente resolución será descargada en Sistema de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU, se volverá a consignar la información completa y correcta del inmueble a ejecutar. [2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en Pueblo Joven Ampliación Fanny Abanto Calle Sector II, Mz. 22, Lote 19, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; inscrito en la Partida Electrónica P10161616 del Registro de Predios de la Zona Registral N� II- Sede Chiclayo. [3] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en Pueblo Joven Ampliación Fanny Abanto Calle Sector II, Mz. 22, Lote 19, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. b.