sábado, 17 de agosto de 2024

Casa Banco en Venta en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 72453 🏡

Inmueble ubicado en Pueblo Joven Ampliaci�n Fanny Abanto Calle Sector Ii, Mz. 22, Lote 19, distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Tasación: $ 108,680.01. Precio Base: $ 72,453.34 . Incremento entre ofertas: $ 217.36. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 10,868.00.. Distrito Judicial: LAMBAYEQU… remateCasas
Inmueble ubicado en Pueblo Joven Ampliaci�n Fanny Abanto Calle Sector Ii, Mz. 22, Lote 19, distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de
Tasación: $ 108,680.01. Precio Base: $ 72,453.34. Incremento entre ofertas: $ 217.36. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 10,868.00.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: P10161616 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Ampliaci�n Fanny Abanto Calle Sector Ii, Mz. 22, Lote 19, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/08/2024 25/08/2024
Validación de Inscripción26/08/2024 28/08/2024
Presentación de Ofertas29/08/2024 30/08/2024
Pago Saldo02/09/2024 04/09/2024
Validación del Saldo05/09/2024 09/09/2024
Expediente: 01023-2023-0-1706-JR-CO-03. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MAYORGA JUAN FRANCISCO. Especialista: OLIDEN ALVITRES CLAUDIA NATHALY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: CINCO. Fecha Resolución: 18/06/2024. Tipo Cambio: S/. 3.737 a la fecha 14/08/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15246
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO Chiclayo, dieciocho de junio Del año dos mil veinticuatro.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito que antecede, presentado por la ejecutante; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el escrito de fecha dos de mayo del año dos mil veinticuatro, de la representante de la ejecutante-SCOTIABANK S.A.A, solicita la corrección de la resolución número Cuatro; esto es, que se consigne el monto correcto de del valor de la tasación comercial del inmueble a ejecutar; es decir se ha consignado erróneamente el monto de US$ 67,700.01; siendo lo correcto: US$ 108,680.01. Asimismo deberán corregirse los montos de las convocatorias a remate, teniendo en cuenta el monto correcto de la tasación comercial. SEGUNDO: Que, el artículo 407� del Código Procesal Civil, permite al Juez, de oficio o a pedido de parte, corregir cualquier error material que contenga una resolución antes que cause ejecutoria, �los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución�; en este orden, y advirtiéndose el error material que existe; es que, resulta procedente que la resolución número Cuatro, de fecha once de abril del año dos mil veinticuatro, sea corregida; solo en el extremo señalado, quedando subsistente lo demás que contiene. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: [1] CORREGIR la resolución número CUATRO, de fecha once de abril del año dos mil veinticuatro, SOLO en el extremo que se ha detallado, sin embargo, como la presente resolución será descargada en Sistema de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU, se volverá a consignar la información completa y correcta del inmueble a ejecutar. [2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en Pueblo Joven Ampliación Fanny Abanto Calle Sector II, Mz. 22, Lote 19, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; inscrito en la Partida Electrónica P10161616 del Registro de Predios de la Zona Registral N� II- Sede Chiclayo. [3] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en Pueblo Joven Ampliación Fanny Abanto Calle Sector II, Mz. 22, Lote 19, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento 00007 hipoteca a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, por la suma de S/ 184,900.00 así como todas las obligaciones pactadas según consta de la Escritura Pública N� 1412 de fecha 18.04.2018 c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: ciento ocho mil seiscientos ochenta con 01/100 dólares [US$ 108,680.01] d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres con 34/100 dólares [US$ 72,453.34] e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, ascendente a sesenta y un mil quinientos ochenta y cinco con 33/100 dólares [US$ 61,585.33] f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y siete con 53/100 dólares [US$ 52,347.53] g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo diecisiete del Reglamento de la Ley N� 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229 h. PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo quince de La Ley N� 30229 y su reglamento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado, así como también en el inmueble sub litis, DEBIENDO comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima. [4] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo catorce punto dos de la Ley N� 30229, el Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo quince de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. NOTIFÍQUESE conforme a ley.-