Tasación: S/. 173,542.80. Precio Base: S/. 115,695.20. Incremento entre ofertas: S/. 347.09. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 17,354.28.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: CHINCHA. Distrito: TAMBO DE MORA.
Partida Registral: P21008857 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado Vilma Le�n Mz. D, Lote 04, Distrito de Tambo de Mora, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, Inscrito En la Partida N� P21008857 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� Xi � Sede Ica � Oficina Registral de Chincha. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 16/11/2024 | 25/11/2024 |
Validación de Inscripción | 26/11/2024 | 28/11/2024 |
Presentación de Ofertas | 29/11/2024 | 30/11/2024 |
Pago Saldo | 02/12/2024 | 04/12/2024 |
Validación del Saldo | 05/12/2024 | 11/12/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16327
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA,Resolución N� 05 Chincha Alta, diez de abril de dos mil veinticuatro. Puestos los presentes actuados en Despacho. Con el escrito ingresado con cargo número 330-2024, de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., apersonando apoderado. Al principal: Con el Certificado de Vigencia de Poder, que adjunta. TÉNGASE por apersonado a su apoderado Justo José Telles Moya. Por designado como su defensor a la abogada Liliana Mercedes Barrios Vega. Por señalado su domicilio procesal que indica. Por señalada su casilla Electrónica número 44858. Lugar donde se le notificará con las resoluciones que se emitan en el presente proceso. Al primer otrosí: Por conferidas las facultades de procuraduría a la persona de Gaby Feliciana Huamán Lagos. Al tercer otrosí: Agréguense a los presentes actuados los anexos que adjunta. Al segundo otrosí: VISTOS: y, considerando: PRIMERO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 723 del Código Procesal Civil, transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo ordenará el remate de los bienes dados en garantía. SEGUNDO: Concordante con ello el artículo 731 del Código Procesal Civil, en su parte pertinente establece que: �El Remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. TERCERO: Estando al estado del proceso -etapa de ejecución forzada- y verificándose que dicha solicitud (de fecha 15 de enero de 2024, cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada ley; SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien inmueble hipotecado: 2.- En caso de declararse Desierta la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE, por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCIÓN: Inmueble Ubicado en el Centro Poblado Vilma León Mz. D, Lote 04, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, inscrito en la Partida N� P21008857 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� XI � Sed e Ica � Oficina Registral de Chincha. b) CARGAS Y GRAVÁMENES: En el Asiento 00004 de la Partida N� P21008521, Hip oteca Registrada. c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: 2
En los presentes actuados asciende a S/. 173,542.80 (ciento setenta y tres mil quinientos cuarenta y dos con 80/100 soles) ó U.S. $ 45,193.44 (cuarenta y cinco mil ciento noventa y tres con 44/100 dólares americanos). c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 115,695.2 (ciento quince mil seiscientos noventa y cinco con 02/100 Soles. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la misma de la primera convocatoria reducida en un 15%, esto es, S/. 98,340.92 (noventa y ocho mil trescientos cuarenta con 92/100 Soles). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la misma de la segunda convocatoria reducida en un 15%, esto es, S/. 83,589.78 (ochenta y tres mil quinientos ochenta y nueve con 78/100 Soles). d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; FÍJESE: los carteles en el Local del Juzgado y en el inmueble sub Litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de Ica. f) ASIMISMO: Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escrito respectivo. Al escrito ingresado con cargo número 6713-2023, de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., a fin que se trasunte arancel por remate. Habiendo adjuntado los dos aranceles judiciales originales dirigidos al Expediente N� 63 4-2022-0-1408-JR-CI-01, conforme solicita, TRASUNTESE al citado expediente, el original de los aranceles judiciales N� 078010 y N� 046537, cada uno por S/. 495.00, dejando copia certificada en el presente expediente. Al escrito ingresado con cargo número 7558-2023, de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., a fin que se emita auto que convoca a remate y otro. ESTESE a lo dispuesto en la presente resolución. Y, agréguese a los presentes actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de ejecución, que adjunta. Al escrito ingresado con cargo número 2146-2024, de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., reiterando apersonamiento y se inicie remate. ESTESE a lo dispuesto en la presente resolución. Notifíquese.