sábado, 23 de noviembre de 2024

Terrenos Inmueble BBVA en Remate Judicial en Barranca Lima Precio Base $ 10680 🏡

Inmueble ubicado con Frente a la Calle Pacifico signado a la Calle Pacifico con el Lote 13. Mz. K Habilitaci�n Urbana las Brisas de Barranca Ii €� Tasación: $ 16,020.00. Precio Base: $ 10,680.00 . Incremento entre ofertas: $ 32.04. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 1,602.00.. Distrito Judicial: HUAURA… remateCasas
Inmueble ubicado con Frente a la Calle Pacifico signado a la Calle Pacifico con el Lote 13. Mz. K Habilitaci�n Urbana las Brisas de Barranca Ii €�
Tasación: $ 16,020.00. Precio Base: $ 10,680.00. Incremento entre ofertas: $ 32.04. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 1,602.00.. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: BARRANCA. Distrito: BARRANCA.
Partida Registral: 80137677 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado con Frente a la Calle Pacifico Signado a la Calle Pacifico con el Lote 13. Mz. K Habilitaci�n Urbana las Brisas de Barranca Ii €� Iv Etapa Distrito de Barranca. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/11/2024 02/12/2024
Validación de Inscripción03/12/2024 05/12/2024
Presentación de Ofertas06/12/2024 07/12/2024
Pago Saldo10/12/2024 12/12/2024
Validación del Saldo13/12/2024 17/12/2024
Expediente: 00048-2022-0-1301-JR-CI-01. Distrito Judicial: HUAURA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Barranca. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MAYO CARBAJAL, MIQUEAS PABLO. Especialista: LAZO CASTAÑEDA, JUAN FRANCISCO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 16. Fecha Resolución: 18/09/2024. Tipo Cambio: S/. 3.791 a la fecha 21/11/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16425
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : GONZALEZ ROSALES, FERNANDO JOSE BANCO BBVA PERU
Resolución Nro. 16 Barranca, dieciocho de setiembre Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA: Estando al escrito de fecha 17/08/2024; A lo manifestado por la parte demandante, Téngase por subsanada la omisión advertida mediante resolución número 15 de autos y a lo solicitado mediante escrito de fecha 03/07/2024; AUTOS VISTOS y Atendiendo: 1. Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte de la ejecutante y teniendo presente el Art. 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en los primero párrafos lo siguiente �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectuarán por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la Ley especial sobre la materia�. 2. Estando al estado del proceso � etapa de ejecución forzada � y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el Art. 12� de la Ley 30229 y su Art. 13� del reglamento de la citada Ley. 3. El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en PRIMERA CONVOCATORIA se declara Desierta; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una SEGUNDA CONVOCATORIA con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia del Remate Electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una TERCERA CONVOCATORIA, reduciendo el quince por ciento del precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de Remate Electrónico. 4. Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por tanto. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1) CONVOCAR a Remate Electrónico Judicial (REM@JU) a efectos que se proceda al Remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble embargado. 2) En caso de declararse Desierto la Convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRONICO, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) Descripción: Inmueble ubicado con frente a la Calle Pacifico signado a la Calle Pacifico con el Lote 13. MZ. K habilitación Urbana las Brisas de Barranca II � IV Etapa Distrito de Barranca. b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el Asiento D00002 de la Partida N� 80137677, se ha inscrito una hipoteca constituída a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US $/ 16,200.00 Dólares Americanos, - En el Asiento 00005 de la Partida N� 80137677 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito el embargo EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: En autos asciende a la suma de US $/16,020.00 Dólares Americanos c.1) En PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente US $/10,680.00 Dólares Americanos. c.2) En SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocaría inmediata anterior ascendente a US $/9,078.00 Dólares Americanos. c.3 ) En TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocaría inmediata anterior ascendente a US $/7,716.30 Dólares Americanos. d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de la Tasación forme al Art. 17� del reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente. e) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del Aviso de Convocatoria respectivo conforme el Art. 15� de la Ley N� 30229; FIJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del Aviso de Remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Huaura, una vez consentida que sea la presente resolución. 3) Notifíquese, bajo responsabilidad de la Técnico Judicial.
La presente contiene firma electrónica (numeral 7, artículo 122� CPC; Ley 27269, y D.S No 052-08-PCM), con la misma eficacia jurídica que la firma manuscrita.