martes, 17 de diciembre de 2024

Subasta Judicial BCP de Local en Ica Precio Base S/ 668686 🏡

Inmueble ubicado en el Centro Poblado Santa Rosa de San Joaqu�?n Mz. J Lote 2 del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, inscrito en la Partida Tasación: S/. 1,003,029.30. Precio Base: S/. 668,686.20 . Incremento entre ofertas: S/. 2,006.06. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 100,302.93.. Distr… remateCasas
Inmueble ubicado en el Centro Poblado Santa Rosa de San Joaqu�?n Mz. J Lote 2 del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, inscrito en la Partida
Tasación: S/. 1,003,029.30. Precio Base: S/. 668,686.20. Incremento entre ofertas: S/. 2,006.06. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 100,302.93.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: P07042653 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Centro Poblado Santa Rosa de San Joaqu�?n Mz. J Lote 2 del Distrito, Provincia y Departamento de Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/12/2024 21/12/2024
Validación de Inscripción26/12/2024 02/01/2025
Presentación de Ofertas03/01/2025 04/01/2025
Pago Saldo06/01/2025 08/01/2025
Validación del Saldo09/01/2025 13/01/2025
Expediente: 00932-2022-0-1401-JR-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CUESTAS ALVARADO, CLAUDIA. Especialista: MORENO MUÑOZ CLAUDIA ELIZABETH. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 21. Fecha Resolución: 15/07/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16601
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RAZON Señorita Magistrada, informo a Ud. se encuentra pendiente de proveer un escrito presentado por la parte ejecutante BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, con número de ingreso N�11466-2024, donde dicha parte ha cumplido con lo ordenado mediante resolución que antecede, es por ello que continuando con el estado del debido proceso se debe de emitir el AUTO DE REM@JU, eso es todo lo que tengo que informar para los fines pertinentes. Ica, 15 de julio de 2024.
Resolución N� 21 Ica, quince de julio Del dos mil veinticuatro.-
Estando a la razón que antecede, téngase presente, y DANDO CUENTA: Al escrito presentado por parte ejecutante BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, con número de ingreso N�11466-2024; Al principal: Estando que esta parte ha cumplido con lo ordenado mediante resolución que antecede; en consecuencia, al estado del debido proceso, y en virtud a lo establecido en el artículo 2� de la Ley N� 30229 y lo dispuesto en la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ; AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Auto de Vista � resolución N�12 de fecha 08.09.23 se resolvió confirmar la resolución N� 07 de fecha 28.06.23 (AUTO FINAL), la misma que resuelve disponer hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución N� 02 a fojas 101y se proceda con el remate y es por ello se ordenó llevar adelante la ejecución. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. b) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate. c) La tasación del bien materia de remate, obra a fojas (69/79) del expediente. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Juez:CUESTAS ALVARADO Claudia Mercedes FAU 20534750430 soft Fecha: 22/07/2024 18:28:46,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Secretario:MORENO MUÑOZ CLAUDIA ELIZABETH /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 24/07/2024 08:31:41,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A.DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- inmueble ubicado en el Centro Poblado Santa Rosa de San Joaquín Mz. J Lote 2 del distrito, provincia y departamento de Ica, inscrito en la Partida Electrónica N� P07042653 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- b.1. HIPOTECA Inscrita en el asiento 00006, hipoteca constituida a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, hasta por la suma de US $ 316, 635.20 Dólares Americanos. b. 2. AMPLIACIÓN DE HIPOTECA Inscrita en el asiento 00008, hipoteca constituida a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US$ 395, 794.00 Dólares Americanos. C. VALOR DE LA TASACIÓN.- La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado con fecha 15.06.22, cual obra a fojas (69/79) del expediente, establece un valor de realización en soles ascendente a la suma de S/1, 003, 029.30 Soles. D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 668, 686.20 soles. E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a la suma de S/568, 383.27 Soles. B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a la suma de S/483, 125.78 Soles. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y con respecto al pegado en el inmueble a rematar, respecto a ello la parte actora primero debe de coordinar con el Administrador de este MCCLO y luego con el encargado de la central de Notificaciones de esta sede judicial, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. QUINTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados en sus domicilios habituales como en el inmueble materia de Litis con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFÍQUESE.-


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA MODULO CIVIL CORPORATIVO DE LITIGACION ORAL DE ICA
AREA DE EJECUCION
3er JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00932-2022-0-1401-JR-CI-03 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CUESTAS ALVARADO, CLAUDIA ESPECIALISTA : MORENO MUÑOZ CLAUDIA ELIZABETH DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RAZÓN
Señora Magistrada, doy cuenta a su Despacho que habiéndose emitido la Resolución N� 21 de fecha 15.07.24 con la cual se convoca a Remate Judicial Electrónico en el aplicativo REM@JU del bien materia de Litis; el que fuera notificado a las partes judiciales tanto en sus casillas electrónicas al demandante y demandada HOTEL Y RESTAURANTE ROMA E.I.R.L con fecha 25.07.24 obrante a folios 310, así como en su domicilio habitual como se advierte de los cargos de notificación obrantes a folios 310/vuelta, 311 y 318/vuelta; es todo cuanto puedo informar.
Ica, 05 de noviembre de 2024. Resolución N� 26 Ica, doce de noviembre del Año dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS: Estando a la razón indicada por la Secretaria Judicial, téngase presente y a los escritos presentados por la ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU, con número de ingreso N� 23071-2024 y 25835-2024: Al Principal: Téngase presente y estese a lo resuelto, asimismo, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, las normas procesales tienen carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento conforme lo estipulado en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, de la revisión de autos, fue emitida la resolución número N� 21 de fecha 15.07.2024 se dispuso convocar a remate electrónico mediante el aplicativo REM@JU del inmueble ubicado en Centro Poblado Santa Rosa de San Joaquín Mz. J Lote 2 del distrito, provincia y departamento de Ica, inscrito en la Partida Electrónica N� P07042653 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ica; y habiéndose resuelto la oposición formulada por parte de la ejecutada, la misma que se declaró improcedente mediante Resolución N� 23 de fecha 16.09.24 y se ordenó continuar con el presente proceso conforme a su estado de ejecución; TERCERO: Que, nuestro ordenamiento jurídico prevé que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos conforme lo estipula inciso 2) del Artículo 123� del Código Procesal Civil; por consiguiente; SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA Y FIRME la Resolución número N� 21 de fecha 15.07.2024; POR OTRO LADO, continuando con el debido proceso, PUBLIQUESE el aviso de SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Juez:CUESTAS ALVARADO Claudia Mercedes FAU 20534750430 soft Fecha: 18/11/2024 18:04:48,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - CALLE AYACUCHO N� 500 - ICA, Secretario:MORENO MUÑOZ CLAUDIA ELIZABETH /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 19/11/2024 08:46:31,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: ICA / ICA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ICA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA MODULO CIVIL CORPORATIVO DE LITIGACION ORAL DE ICA
AREA DE EJECUCION remate en el portal WEB del poder judicial a través del aplicativo informativo REMAJU por parte del secretario judicial; adjuntando las fotos actualizadas del bien materia de Litis; y NOTIFÍQUESE.-