lunes, 20 de enero de 2025

Venta de Casa en Loreto Iquitos Precio Base $ 175558 🏡

Inmueble ubicado en la Calle Brasil, Pueblo Joven Bartra D�?az Mz G Lt 09, Departamento de Loreto, Provincia de Maynas y distrito de Iquitos Tasación: $ 263,338.00. Precio Base: $ 175,558.67 . Incremento entre ofertas: $ 526.68. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 26,333.80.. Distrito Judicial: LORETO… remateCasas
Inmueble ubicado en la Calle Brasil, Pueblo Joven Bartra D�?az Mz G Lt 09, Departamento de Loreto, Provincia de Maynas y distrito de Iquitos
Tasación: $ 263,338.00. Precio Base: $ 175,558.67. Incremento entre ofertas: $ 526.68. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 26,333.80.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12043151 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En la Calle Brasil, Pueblo Joven Bartra D�?az Mz G Lt 09, Departamento de Loreto, Provincia de Maynas y Distrito de Iquitos, Inscrito En la Partida P12043151 del Registro de Predios de Iquitos. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/01/2025 30/01/2025
Validación de Inscripción31/01/2025 04/02/2025
Presentación de Ofertas05/02/2025 06/02/2025
Pago Saldo07/02/2025 11/02/2025
Validación del Saldo12/02/2025 14/02/2025
Expediente: 00317-2020-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: DAVILA SANCHEZ ANA EVELIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 16/08/2024. Tipo Cambio: S/. 3.743 a la fecha 17/01/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16846
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA INTERBANK
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE Iquitos, 16 de agosto de 2024.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Escrito N� 8119-2024 presentado por la parte ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA - INTERBANK, con las cédulas de notificaciones y tasa judicial por solicitud de remate judicial que presenta; agréguese al proceso y estando a lo solicitado, se provee como corresponde. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo, es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.
SEGUNDO: La ejecutante mediante el escrito que se da cuenta solicita se convoque a Remaju del bien inmueble hipotecado. En tal sentido y siendo que el proceso se encuentra en etapa de ejecución correspondería atender su pedido.
TERCERO: A lo expuesto en los considerandos anteriores y en aplicación del artículo 1� de la Ley N� 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales�. Asimismo, el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�.
CUARTO: Atendiendo que la parte ejecutante, oportunamente solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe efectuarse el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
QUINTO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. 2
SEXTO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SETIMO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
OCTAVO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas.
NOVENO: Por otro lado, a que la presente resolución se expide estando implementado el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral en esta sede de Corte; asimismo, de conformidad con la R.A N� 428-2023-CE-PJ y R.A N� 533-2023-CE-PJ, remítase el presente proceso a la secretaría de ejecución para que actúe conforme a sus atribuciones.
SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el bien inmueble ubicado en la Calle Brasil, Pueblo Joven Bartra Díaz Mz G Lt 09, Departamento de Loreto, Provincia de Maynas y Distrito de Iquitos, Inscrito en la Partida P12043151 del Registro de Predios de Iquitos.
2) CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGAS Y GRAVÁMENES Bien Inmueble: Hipoteca, constituida por la Sociedad conyugal conformada por Luis Martin Pita Ampuero y Sofia Milagros Sánchez Reategui, a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA - INTERBANK, hasta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.263,338.00), inscrito en el Asiento N� 00017 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N� P12043151, titulo inscrito el 21/03/2019.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra a folios 25 al 42 en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 263,338.00).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

3
? PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS (US$.175,558.67). ? SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 87/100 DÓLARES AMERICANOS (US$.149,224.87). ? TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 14/100 DÓLARES AMERICANOS (US$.126,841.14).
6) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte del Responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial � REM@JU, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
9) REMÍTASE EL PRESENTE PROCESO A LA SECRETARÍA DE EJECUCIÓN para que actúe conforme a sus atribuciones. Notificándose a las partes procesales.