jueves, 30 de octubre de 2025

Remate Judicial de Departamento en San Borja Lima Precio Base $ 58552 🏡

Area de Terreno del DEPARTAMENTO 21.52 m 2 , ubicado en el Cuarto Piso. Sala, Comedor, Cocina, Ba�o, Lavanderia, Dormitorio Tasación: $ 87,828.82. Precio Base: $ 58,552.55 . Incremento entre ofertas: $ 175.66. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 8,782.88.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Pr… remateCasas
Area de Terreno del DEPARTAMENTO 21.52 m2, ubicado en el Cuarto Piso. Sala, Comedor, Cocina, Ba�o, Lavanderia, Dormitorio
Tasación: $ 87,828.82. Precio Base: $ 58,552.55. Incremento entre ofertas: $ 175.66. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 8,782.88.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN BORJA.
Partida Registral: 41390824 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Avenida del Aire N� 255, Cuarto Piso, 407, Urbanizacion Corpac Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/10/2025 07/11/2025
Validación de Inscripción10/11/2025 12/11/2025
Presentación de Ofertas13/11/2025 14/11/2025
Pago Saldo17/11/2025 19/11/2025
Validación del Saldo20/11/2025 24/11/2025
Expediente: 09534-2007-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CASTILLO RUIZ CARLOS ENRIQUE. Especialista: FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 81. Fecha Resolución: 10/06/2024. Tipo Cambio: S/. 3.376 a la fecha 27/10/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20353
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FIGARI VELANDO, ALVARO ALBERTO
Resolución Nro. OCHENTA Y UNO Lima, diez de junio de dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; Dando de forma conjunta los dos escritos presentados por el ejecutante, con los aranceles judiciales por derecho de notificación, certificado de cargas y gravámenes, y copia literal actualizada del bien inmueble materia de ejecución, y estando a lo solicitado: Téngase presente, Y ATENDIENDO; PRIMERO: De la revisión de autos, se aprecia que por resolución número 75 1 de fecha 07 de agosto de 2023, se resolvió suspender el remate publicado con número 7080, reanudándose el remate conforme a lo ordenado en la citada resolución (parte resolutiva- numeral 1), realizándose la publicidad en el aplicativo REM@JU. SEGUNDO: Es de verse sin embargo que por resolución número 79 de fecha 08 de noviembre de dos mil veintitrés, se declaró la nulidad de la convocatoria de remate. Asimismo, se resolvió integrar la resolución que convocó a remate, debiéndose tener en cuenta el gravamen inscrito luego de haberse realizado la publicidad de remate (situación que generó que se declare la nulidad de la convocatoria de remate), es de verse además que el ejecutante, mediante los escritos que se dan cuentan, adjunta certificado de cargas y gravámenes, y copia literal actualizada del bien inmueble materia de ejecución.
1 Hojas 611-613. TERCERO: De la partida registral N� 41390824, asiento D00003, rubro: Cargas y Gravámenes, se aprecia que el Juez a cargo del Décimo Noveno Juzgado Civil de Lima, Expediente N� 02514-2022-0-1801-JR- CI-19, ha inscrito una Anotación de Demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio. Por lo que, corresponde oficiar al Juzgado antes citado, con la finalidad de poner en conocimiento la presente resolución. CUARTO: De la partida registral, asiento C00001, se aprecia que el bien inmueble materia de ejecución ha sido adquirido por Sucesión Intestada, conformada por Esther Santibañez Proaño en calidad de cónyuge supérstite, y por Renzo, Sandro, y Fiorella Banino Santibañez (en calidad de hijos) del coejecutado Orlando José Banino Freccero. Teniendo en cuenta que el inmueble ha sido adquirido por las personas antes citadas, el ejecutante deberá señalar el domicilio real de cada uno de ellos con la finalidad que tomen conocimiento del estado de los presentes actuados, puesto que su derecho a la propiedad eventualmente se verá afectado, y además con la finalidad que, cumplido los requisitos de ley cumplan con apersonarse a los presentes actuados conforme a las normas de sucesión procesal correspondientes. QUINTO: Que, teniendo en cuenta los fundamentos descritos en los anteriores considerandos, corresponde emitir el auto de convocatoria de remate. El artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por Ley 30229, verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema sí permite el uso de moneda distinta a la nacional. Teniendo presente lo establecido en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. SEXTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate judicial electrónico se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Asimismo, el secretario de la causa publicará en el portal web del Poder Judicial, el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial, y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que sea consentida la presente resolución, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá de obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje; en tal sentido; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, el siguiente inmueble hipotecado: a. DESCRIPCIÓN: TIPO DE INMUEBLE: DEPARTAMENTO: UBICACIÓN: AVENIDA DEL AIRE N� 255, CUARTO PISO, 407, URBANIZACION CORPAC, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 41390824 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, Oficina Registral LIMA.
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1. EMBARGO: Asiento D00001. Medida Cautelar de Embargo, hasta por la suma de US$ 40,000.00, por disposición del Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Resolución N� 02 del 25/06/2002; en los seguidos por Alvaro Alberto Figard Velando con Orlando Banino Freccero y Esther Santibañez de Banino, sobre ODSD, Exp. N� 2002-1136-0-0100-J- CI-40 (número anterior del presente proceso, seguido actualmente en el 5� Juzgado Comercial), el título fue presentado el 13/09/02. b.2. Asiento D00002: Se rectifica el embargo registrado en el asiento D00001 que antecede, en el sentido que el nombre correcto del demandante es ALVARO ALBERTO FIGARI VELANDO y no como por error se consignó en dicho asiento. Así consta en el titulo archivado N� 172528 del 13/09/2002. b.3. ANOTACION DE DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO: Asiento D 00003. Por resolución N� 01 del 14/04/2023, emitida por el Juez del 19� Juzgado Civil de Lima, Exp. N� 02514-2022-0-1801-JR-CI-19, se ha resuelto conceder la medida cautelar de anotación de demanda de prescripción adquisitiva de dominio.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: La suma de Ochenta y Siete mil ochocientos veintiocho dólares americanos con ochenta y dos centavos (US$ 87,828.82).
d. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Será de la siguiente forma: � Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de Cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos dólares americanos con cincuenta y cinco centavos (US$ 58,552.55) � Segunda Convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve dólares americanos con sesenta y seis centavos (US$ 49,769.66). � Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Cuarenta y dos mil trescientos cuatro dólares americanos con veintiun centavos (US$ 42,304.21).
e. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: i. Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y ii. Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
f. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION del aviso de remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229; FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal de Actos Externos de esta sede comercial de lima, en forma oportuna, bajo responsabilidad.
g. REGISTRO: Cumpla el especialista legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de remate judicial electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, reglamento de la Ley N� 30229. h. De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo.
2. OFÍCIESE al Juez a cargo del 19� Juzgado Civil de Lima, Expediente N� 02514-2022-0-1801-JR-CI-19, a fin que tome conocimiento del presente proceso, REMITIÉNDOSE la presente resolución a través de la mesa de partes electrónica con uso del RUC de esta superior Corte, para tal fin AUTORÍCESE al especialista legal el uso de la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial, agregándose al expediente el cargo de ingreso.
3. CUMPLA el ejecutante con señalar el domicilio de los integrantes de la sucesión intestada del ejecutado para su debida notificación, debiendo además adjuntar los aranceles judiciales pertinentes para tal fin, conforme a lo señalado en el cuarto considerando de la presente, sin lo cual no podrá tenerse por bien notificada a la sucesión intestada referida.
4. Sin perjuicio de ello, NOTIFÍQUESE la presente resolución en el domicilio real del coejecutado fallecido Orlando José Banino Freccero a la referida sucesión intestada, debiéndose apersonarse debidamente señalando su casilla electrónica y designando apoderado común por cualquiera de las formas establecidas por el ordenamiento civil o procesal civil, en cao de considerarlo pertinente, bajo apercibimiento de designarse un curador procesal.
5. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los OCUPANTES DEL INMUEBLE materia de ejecución; y a las partes procesales. NOTIFICÁNDOSE.