tag:blogger.com,1999:blog-65939780858093560912024-03-16T11:49:34.791-07:00Remates JudicialesremajuUnknownnoreply@blogger.comBlogger3076125tag:blogger.com,1999:blog-6593978085809356091.post-16817246188551689023000-03-08T14:29:00.035-08:002024-01-21T06:56:49.455-08:00REMATES Judiciales 2024 Venta de Casas por bancos Lima BCP BBVA inmuebles<p><span class="HALYaf KKjvXb" id="1" role="tabpanel"><span class="zRhise"><span class="PkjLuf" title="venta de casas en remate por bancos">Venta de casas en remate por bancos: </span></span></span>Remaju es un sistema de remates virtuales, que permite iniciar desde el registro del inmueble por parte de la entidad que lo remata; hasta la declaración del postor ganador. En dicho proceso se efectuará la programación del remate, registro de postores, así como la asignación de la sala virtual de remate y resultados del mismo.<br />
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<b><span style="background-color: #fcff01;">La compra de un inmueble de este tipo puede significar un ahorro de entre 20% y 50% en comparación a otro tipo de propiedades.</span></b><br />
</p><div itemprop="mainEntity" itemscope="" itemtype="https://schema.org/Question">
<h4 itemprop="name">¿Cómo comprar una casa en remate judicial?</h4>
<div itemprop="acceptedAnswer" itemscope="" itemtype="https://schema.org/Answer">
<div itemprop="text">
<ul><li><span>
Paso 1: Para participar de las sesiones de remates virtuales, una persona o empresa deberá previamente registrarse a la página web del REM@JU <a href="https://www.gob.pe/14000-participar-en-procesos-de-remates-judiciales-remaju" rel="nofollow" target="_blank">https://www.gob.pe/14000-participar-en-procesos-de-remates-judiciales-remaju</a> . Para ello crea una una casilla electrónica en la página web del SINOE <a href="https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.xhtml" rel="nofollow" target="_blank">https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.xhtml</a>
</span></li><li>
Paso 2: Seleccionar la opción “REM@JU Personas Naturales” en el enlace <a href="https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/pages/casillas/solicitudesRegistro/solicitud-remaju.xhtml" rel="nofollow" target="_blank">https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/pages/casillas/solicitudesRegistro/solicitud-remaju.xhtml</a>
</li><li>
Paso 3: Complete todos sus datos llenando el formulario de registro y aceptar los “Términos y condiciones de uso del sitio web.
</li><li>
Paso 4: El REM@JU enviará un correo electrónico con un enlace para activar la cuenta de usuario.
</li></ul>
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</div>
</div>
<div itemprop="mainEntity" itemscope="" itemtype="https://schema.org/Question">
<h4 itemprop="name">¿Cómo saber donde hay remates judiciales?</h4>
<div itemprop="acceptedAnswer" itemscope="" itemtype="https://schema.org/Answer">
<div itemprop="text">
<ul><li>
Paso 5: Ingrese a la página del REM@JU <a href="https://remaju.pj.gob.pe/remaju/" rel="nofollow" target="_blank">https://remaju.pj.gob.pe/remaju/</a> y seleccione allí el mení "INICIAR SESION"
</li><li>
Paso 6: En el enlace del login <a href="https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/seguridad/login.xhtml" rel="nofollow" target="_blank">https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/seguridad/login.xhtml</a> seleccione la opcion "CON CASILLA" luego ingrese el usuario y contraseña que definió en su registro.
</li></ul>
Listo! ya se encuentra registrado para ser un postor de los remates judiciales de inmuebles. Con la regulación del REM@JU se dota de rapidez, seguridad y publicidad a las subastas de bienes muebles e inmuebles, puesto que todo se realiza por medio de una plataforma virtual.
<a href="https://www.rematecasas.com/2012/05/como-participar-en-un-remate-judicial.html">Lea aqui los 10 pasos para participar en un remate judicial</a>
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<p></p> <img alt="REMATES judiciales 2023 de casas por bancos en Lima y provincias, remate del BCP BBVA Interbank Scotibank" border="0" height="1" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjrlsKhp-3W3UbYrlNArtIidv_rePS-sj2PbShexHshFqU7qI2vEat4rNQtnQdJVRxIJ69F8bj3vIxCyi-t7cZZ9FYYxN83Oyxj5UvqqUraShw2WLZqSdZeEA-LyQ5iiuAdIDzIXTBlWs09EzZsN4ukPXGM2Qz0vd_26Y1blUl30mXqirs44S87afm0/w155-h200/REMATES%20judiciales%202022%20de%20casas%20por%20bancos%20en%20Lima%20y%20provincias,%20remate%20del%20BCP%20BBVA%20Interbank%20Scotibank.JPG" title="REMATES judiciales 2023 de casas por bancos en Lima y provincias, remate del BCP BBVA Interbank Scotibank" width="100" />
Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6593978085809356091.post-80069109049826263932024-03-16T07:37:00.001-07:002024-03-16T07:37:34.867-07:00Subasta Judicial BCP de Casa en Arequipa Characato Precio Base S/ 69562<span id='htmlmail'><br/>Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. <b>Departamento: AREQUIPA</b>. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CHARACATO. <br/>Partida Registral: 11266123 <b>Tipo Inmueble: CASA.</b> Dirección: Ubicado En Lote F.c.m.p 1, Secciã“n 57, Asociaciã“n de Vivienda Virgen de la Candelaria, Distrito de Characato, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral Nâ° 11266123 de la Superintendencia Nacional de los Registros Pãšblicos, Zona Registral Xii - Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %<table id='tabpanel3'><tr><th>Remate judicial</th><th>Desde</th><th>Hasta</th></tr><tr><td>Publicación e Inscripcion</td><td>16/03/2024 </td><td>25/03/2024</td></tr><tr><td>Validación de Inscripción</td><td>26/03/2024 </td><td>01/04/2024</td></tr><tr><td>Presentación de Ofertas</td><td>02/04/2024 </td><td>03/04/2024 </td></tr><tr><td>Pago Saldo</td><td>04/04/2024 </td><td>08/04/2024</td></tr><tr><td>Validación del Saldo</td><td>09/04/2024 </td><td>11/04/2024</td></tr></table> Expediente: 00898-2021-0-0401-JR-CI-05. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: LLERENA AGUILAR BRAYAN ALFREDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 21. Fecha Resolución: 07/09/2023. Tasación: S/. 104,344.08. Precio Base: S/. 69,562.72. Incremento entre ofertas: S/. 208.69. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 10,434.41. Descripción: UBICADO EN LOTE F.C.M.P 1, SECCIÓN 57, ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VIRGEN DE LA CANDELARIA, DISTRITO DE CHARACATO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11266123 DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, ZONA REGISTRAL XII - SEDE AREQUIPA. N° inscritos: 0 <br/> <h4 class='h2title'>¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?</h4><p>Ingrese al link del REMATE: <a rel='nofollow' target='_blank' href='https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml'>https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml</a><br/>En el campo Número de REMATE ingrese el código: <big>13447</big><br/>Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR</p> <div id='adslink'><amp-ad data-ad-client='ca-pub-3754454868298564' data-ad-format='rectangle' data-ad-slot='9630896070' height='280' layout='fixed-height' type='adsense'/></div> <div class='miradiv'><ul><li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remate-judicial-de-terrenos-bbva-en.html'>Remate Judicial de Terrenos BBVA en Cusco San Sebastian Precio Base $ 785381</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/departamento-en-remate-judicial-en-san.html'>Departamento en Remate Judicial en San Miguel Lima Precio Base S/ 173024</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remate-judicial-bbva-en-san-isidro-lima.html'>Remate Judicial BBVA en San Isidro Lima de Departamento Precio Base $ 205102</a></li> </ul></div> <h4 class='h2title'>¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?</h4>DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, <br/>RESOLUCIÓN Nro. 21 <br/>Arequipa, dos mil veintitrés Setiembre, siete. - <br/>Por Disposición del Superior y asumiendo funciones de Especialista Legal, mediante Memorando Nro. 001-2023-MCCKI-CSJAR/PJ de fecha 04 de enero del 2023, los que serán proveídos dejando constancia de la elevada carga procesal que atraviesa este juzgado. Al escrito Nro. 59149-2023: Al principal: VISTOS: Estando a lo solicitado por la parte demandante, y; CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, se tiene de actuados, con fecha treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, se ha emitido la resolución número seis – Auto Final (ver a fojas 176) que resuelve; ‘‘ORDENAR EL REMATE del bien dado en garantía inmueble ubicado en lote F.C.M.P 1, Sección 57, Asociación de Vivienda Virgen de la Candelaria, distrito de Characato, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° 11266123 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Registral XII - Sede Arequipa.’’. SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado “Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial <a href='https://www.rematecasas.com/2012/05/como-participar-en-un-remate-judicial.html' target='_blank'>REM@JU</a>’’. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: “Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales –REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU”. TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil establece lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (…)’’; en el caso de autos, como obra en la resolución número dieciséis (ver a fojas 266) de fecha veintiséis de abril del dos mil veintitrés, se tiene por aprobada la tasación comercial en la suma de S/ 104,344.08 (ciento cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro con 08/100); conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 731º del Código Procesal Civil. CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1 y artículo 13° del reglamento de la citada Ley 2 . Fundamentos, por los cuales; SE RESUELVE: - - - - - 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de Franco Ricardo Ramos Tello y Judith Juana Ochoa Ochoa, inmueble ubicado en lote F.C.M.P 1, Sección 57, Asociación de Vivienda Virgen de la Candelaria, distrito de Characato, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° 11266123 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Registral XII - Sede Arequipa. - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CEPJ “Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial”; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2023. - - - - - - - - - - - 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.- RUBRO CARGAS Y .<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?</h4> El bien cuenta con los siguientes: - - - - - - - - - - - Asiento D00002 CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL <br/>1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. <br/>2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. <br/>PERÚ (El Banco) inscrito en la partida 11004150 del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa, hasta por la suma de S/ 77, 926.94 soles en garantía de las obligaciones y/o deudas resultantes del crédito por el monto de S/ 59,805.00 soles. - - - - - - - - - - - - - - - - 6.<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?</h4> S/ 104,344.08 (ciento cuatro mil trescientos treinta y cuatro con 08/100 soles). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7.- .<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?</h4> EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma S/ 69,562.72 (sesenta y nueve mil quinientos sesenta y dos con 72/100 soles) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - 9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10.- SE AUTORIZA a la Especialista Legal NORMA HILDA FERNÁNDEZ HUAQUIPACO, para que realice el pegado del cartel de remate judicial en el inmueble materia de ejecución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Al primero y segundo Otrosí: Téngase presente.<img border='0' data-original-height='1021' data-original-width='1021' height='72' src='https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiNk9HE3X8eRseNIbF0ypQwQN3bm-gYhONs-NFLKpQK7Wpa2IZoQluQ0wfotwo0lIf66BscRyepVv_US876vUzlhVtd5sGA06a4ALUIYIkUi-bZWZoulA7c29QTBaxrdDtVCtNdQXgcWPhkeJZ9K-LjYmZcluoChV-60dUj9RMfGA7dFTfH0c65hlSn/s72-c/casa-arequipa.jpg' width='72' /><!-- AREQUIPA, Casa --><!-- id=13447 --></span>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6593978085809356091.post-80672653230083117982024-03-16T07:36:00.003-07:002024-03-16T07:36:59.704-07:00Venta de Estacionamiento Banco en Callao La Perla Precio Base S/ 37840<span id='htmlmail'><br/>Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. <b>Departamento: CALLAO</b>. Provincia: CALLAO. Distrito: LA PERLA. <br/>Partida Registral: 70661204 <b>Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO.</b> Dirección: El Estacionamiento 242 y Deposito E-242, Sotano 3, Av. la Paz Nâ° 1208, Urbanizacion la Perla, Porcentaje a Rematar: 100 %<table id='tabpanel3'><tr><th>Remate judicial</th><th>Desde</th><th>Hasta</th></tr><tr><td>Publicación e Inscripcion</td><td>16/03/2024 </td><td>25/03/2024</td></tr><tr><td>Validación de Inscripción</td><td>26/03/2024 </td><td>01/04/2024</td></tr><tr><td>Presentación de Ofertas</td><td>02/04/2024 </td><td>03/04/2024 </td></tr><tr><td>Pago Saldo</td><td>04/04/2024 </td><td>08/04/2024</td></tr><tr><td>Validación del Saldo</td><td>09/04/2024 </td><td>11/04/2024</td></tr></table> Expediente: 13049-2023-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: CABANILLAS DULANTO, JACQUELINE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 3. Fecha Resolución: 30/11/2023. Tasación: S/. 56,760.00. Precio Base: S/. 37,840.00. Incremento entre ofertas: S/. 113.52. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 5,676.00. Descripción: DESCRIPCION: INMUEBLE UBICADO EN LA ESTACIONAMIENTO 242 Y DEPOSITO E-242, SOTANO 3, AV. LA PAZ N° 1208, URBANIZACION LA PERLA, DISTRITO DE LA PERLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DEPARTAMENTO DE LIMA. N° inscritos: 0 <br/> <h4 class='h2title'>¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?</h4><p>Ingrese al link del REMATE: <a rel='nofollow' target='_blank' href='https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml'>https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml</a><br/>En el campo Número de REMATE ingrese el código: <big>13448</big><br/>Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR</p> <div id='adslink'><amp-ad data-ad-client='ca-pub-3754454868298564' data-ad-format='rectangle' data-ad-slot='9630896070' height='280' layout='fixed-height' type='adsense'/></div> <div class='miradiv'><ul><li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/venta-de-inmueble-terrenos-en-piura.html'>Venta de Inmueble Terrenos en Piura Tambo Grande Precio Base S/ 80047</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/venta-de-casa-en-arequipa-islay-precio.html'>Venta de Casa en Arequipa Islay Precio Base S/ 77332</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remate-judicial-de-casa-banco-en.html'>Remate Judicial de Casa Banco en Amazonas Copallin Precio Base $ 28278000</a></li> </ul></div> <h4 class='h2title'>¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?</h4>DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA, <br/>Resolución Nro. TRES Miraflores, treinta de noviembre de dos mil veintitrés <br/>Dado cuenta el escrito del 13 de noviembre de 2023 presentado por la parte demandante, al principal, con los aranceles judiciales y copia literal completa y actualizada que se adjuntan, a los autos, téngase presente, y estando a lo solicitado por el ejecutante y; ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a lo indicado por el recurrente, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final emitido en los presentes actuados mediante resolución número dos, de fecha 28 de agosto del año en curso, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, en consecuencia, de conformidad con el numeral 2) del artículo 123 del Código Procesal Civil, se debe declarar consentido el auto final expedido por resolución dos. SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (<a href='https://www.rematecasas.com/2012/05/como-participar-en-un-remate-judicial.html' target='_blank'>REM@JU</a>) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, TERCERO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 y Articulo 13 del Reglamento de la citada Ley. CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE: <br/>1. DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO FINAL, expedido por resolución dos, de fecha 28 de agosto de 2023. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado: 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: <br/>• DESCRIPCION: inmueble ubicado en la AVENIDA LA PAZ N° 1242, DEPARTAMENTO 408, EDIFICIO 2, URBANIZACION LA PERLA, DISTRITO DE LA PERLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 70661540 de los Registros Públicos del Callao. <br/>a) .<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?</h4> - En el Asiento D00004 de la Partida N° 70661540 de los Registros Públicos del Callao, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco Financiero del Perú, hasta por la suma de S/253,098.00 a fin de garantizar las obligaciones que tiene el mencionado propietario frente al citado acreedor, las mismas que se detallan en el instrumento público que mediante el presente título se archiva. b) .<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?</h4> En autos asciende a la suma de S/. 288,340.80. <br/>b.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 192,227.20. b.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 163,393.12. b.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 138,884.15. <br/>c) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. d) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales del Callao y a la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso en la vitrina del juzgado, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de programar dicha diligencia, una vez quede firme la presente resolución y se fije a través del sistema electrónico la fecha para la diligencia a remate. <br/>• DESCRIPCION: inmueble ubicado en la ESTACIONAMIENTO 242 Y DEPOSITO E-242, SOTANO 3, AV. LA PAZ N° 1208, URBANIZACION LA PERLA, DISTRITO DE LA PERLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 70661204 de los Registros Públicos de Lima. <br/>a) .<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?</h4> • En el Asiento D00004 de la Partida N° 70661204 de los Registros Públicos del Callao, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco Financiero del Perú, hasta por la suma de S/46,249.87 a fin de garantizar las obligaciones que tiene el mencionado propietario frente al citado acreedor, las mismas que se detallan en el instrumento público que mediante el presente título se archiva. <br/>b) .<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?</h4> En autos asciende a la suma de S/. 56,760.00. <br/>b.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 37,840.00. b.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 32,164.00. b.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 27,339.40. c) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. d) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales del Callao y a la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso en la vitrina del juzgado, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de programar dicha diligencia, una vez quede firme la presente resolución y se fije a través del sistema electrónico la fecha para la diligencia a remate. 4.- Notificar. <br/><img border='0' data-original-height='200' data-original-width='200' height='72' src='https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEig1GLmYUznHY2MI6_48N30PKsjMwgZIwWU3bECbLX3ZMkYp1BrAAhCpQq71vsBlhhRwQZuwq1YcTqkkATDUNKzMMIAmlpRB25BuhsIyzVhjtXmjS_J3gAamaB25WEV3xax6IqbGtRIWAn_2ydUxtpEEngJohcipaV2Irs847iFxTLut9HQxhlyn8W6/s72-c/casa-callao.jpg' width='72' /><!-- CALLAO, Estacionamiento --><!-- id=13448 --></span>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6593978085809356091.post-51545349213946781602024-03-16T07:36:00.001-07:002024-03-16T07:36:24.777-07:00Venta de Inmueble Casa en Villa El Salvador Lima Precio Base $ 76392<span id='htmlmail'><br/>Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. <b>Distrito: VILLA EL SALVADOR</b>. <br/>Partida Registral: P03004357 <b>Tipo Inmueble: CASA.</b> Dirección: Pueblo Joven Villa el Salvador Manzana K, Lote 5, Sector Primero, Grupo Residencial 8 Porcentaje a Rematar: 50 %<table id='tabpanel3'><tr><th>Remate judicial</th><th>Desde</th><th>Hasta</th></tr><tr><td>Publicación e Inscripcion</td><td>16/03/2024 </td><td>25/03/2024</td></tr><tr><td>Validación de Inscripción</td><td>26/03/2024 </td><td>01/04/2024</td></tr><tr><td>Presentación de Ofertas</td><td>02/04/2024 </td><td>03/04/2024 </td></tr><tr><td>Pago Saldo</td><td>04/04/2024 </td><td>08/04/2024</td></tr><tr><td>Validación del Saldo</td><td>09/04/2024 </td><td>11/04/2024</td></tr></table> Expediente: 10809-2014-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESCUDERO LOPEZ, JOSE CLEMENTE. Especialista: BECERRA CULQUI SERGIO ANTONIO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 23. Fecha Resolución: 12/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.67 a la fecha 14/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 114,589.00. Precio Base: $ 76,392.67. Incremento entre ofertas: $ 229.18. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 11,458.90. Descripción: SE TRATA DE UN TERRENO QUE TIENE FORMA RECTANGULAR, UBICADO EN ESQUINA Y CON FRENTE A PARQUE. SOBRE ÉL SE HA LEVANTADO UNA EDIFICACIÓN DE MATERIAL NOBLE DE 2 PISOS. PRESENTA 2 PUERTAS DE INGRESO, CON FRENTE AL PARQUE, CUENTA CON UN Ã?REA DE TERRENO DE 190.00 M2 Y Ã?REA TECHADA DE 380.00 M2.. N° inscritos: 0 <br/> <h4 class='h2title'>¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?</h4><p>Ingrese al link del REMATE: <a rel='nofollow' target='_blank' href='https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml'>https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml</a><br/>En el campo Número de REMATE ingrese el código: <big>13449</big><br/>Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR</p> <div id='adslink'><amp-ad data-ad-client='ca-pub-3754454868298564' data-ad-format='rectangle' data-ad-slot='9630896070' height='280' layout='fixed-height' type='adsense'/></div> <div class='miradiv'><ul><li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remate-judicial-en-junin-huancayo-de.html'>Remate Judicial en Junin Huancayo de Stand Precio Base S/ 17074</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remate-judicial-de-casa-en-san-borja.html'>Remate Judicial de Casa en San Borja Lima Precio Base $ 539620</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/venta-de-casa-banco-en-junin-sapallanga.html'>Venta de Casa Banco en Junin Sapallanga Precio Base $ 42060</a></li> </ul></div> <h4 class='h2title'>¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?</h4>DEMANDANTE : INMOBILIARIA E INVERSIONES MYKASA, <br/>RESOLUCIÓN NÚMERO 23.- Miraflores, doce de octubre del dos mil veintitrés. - Dando cuenta al escrito electrónico de la demandante Nº228586-2023; con la documentación que se acompaña: téngase presente; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N°30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (<a href='https://www.rematecasas.com/2012/05/como-participar-en-un-remate-judicial.html' target='_blank'>REM@JU</a>) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N°12° 1 de la Ley N°30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. <br/>1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. TERCERO: El artículo 13° de la Ley N°30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 2.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en el PUEBLO JOVEN VILLA EL SALVADOR MANZANA K, LOTE 5, SECTOR PRIMERO, GRUPO RESIDENCIAL 8, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N°P03004357 de los Registros Públicos de Lima. <br/>De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. <br/>2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- <br/> b.- CARACTERÍSTICAS: Se trata de un terreno que tiene forma rectangular, ubicado en esquina y con frente a parque. Sobre él se ha levantado una edificación de material noble de 2 pisos. Presenta 2 puertas de ingreso, con frente al parque, cuenta con un área de terreno de 190.00 m2 y área techada de 380.00 m2. c.- .<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?</h4> * En el Asiento 00004 de la Partida N°P03004357 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo a favor INMOBILIARIA E INVERSIONES MYKASA S.A.C. hasta por la suma de US$55,000.00 dólares americanos, sobre los derechos y acciones que le pudiera corresponder, luego de la liquidación de la sociedad de gananciales del obligado TEOFILO MANUEL HERNANDEZ NAPA. d.- .<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?</h4> APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN N°22. En autos asciende a la suma de US$114,589.00 (CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que corresponde al 50% del valor total del inmueble. d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente US$76,392.67 (SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS). d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$64,933.77 (SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 77/100 DÓLARES AMERICANOS). d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$55,193.70 (CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y TRÉS CON 70/100 DÓLARES AMERICANOS). e.- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente. <br/>3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- f.- PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N°30229; PROCÉDASE a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N°30229, AUTORIZÁNDOSE al Especialista Legal de diligencias externas al pegado del cartel en la tablilla del Juzgado y en parte visible del inmueble materia de remate; y, tratándose de un inmueble ubicado en el distrito de Villa El Salvador, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: COMISIÓNESE al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de dicha jurisdicción para la publicación del aviso de remate, remitiendo dicha documentación vía correo electrónico institucional; NOTIFICÁNDOSE a las partes. Avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez Titular que suscribe por disposición superior, luego de concluido su período vacacional. - <br/>17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.<img border='0' data-original-height='219' data-original-width='231' height='72' src='https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgBEHr_0UEWJ6lV4i4U43Jce6KoLasahasAB5A6hZKmYivCctVA6_lW-jiWtBLuGRDrT6I7IFgGoCHpxLlfuomdeQVfODn1ooNDcJQqVK5Kcz4jHbuZWENvayLtEkw9fBJjFhLFib_nyWVrSYBrPq6uNcD431hV0mvS-ob1lQO_xaEA8IfuWoCSBkq5/s72-c/casa-2-villa-el-salvador.png' width='72' /><!-- VILLA EL SALVADOR, Casa --><!-- id=13449 --></span>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6593978085809356091.post-8376879219164442622024-03-16T07:35:00.003-07:002024-03-16T07:35:50.160-07:00Venta de Casa en Arequipa La Joya Precio Base S/ 213622<span id='htmlmail'><br/>Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. <b>Departamento: AREQUIPA</b>. Provincia: AREQUIPA. Distrito: LA JOYA. <br/>Partida Registral: P06100677 <b>Tipo Inmueble: CASA.</b> Dirección: Ubicado En el Pueblo Tradicional la Joya Manzana X, Lote 23, Zona A, Distrito la Joya, Provincia y Departamento Arequipa, Inscrito En la Partida Registral Nâ° P06100677 de la Oficina Registral de Arequipa Zona Registral Xii Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %<table id='tabpanel3'><tr><th>Remate judicial</th><th>Desde</th><th>Hasta</th></tr><tr><td>Publicación e Inscripcion</td><td>16/03/2024 </td><td>25/03/2024</td></tr><tr><td>Validación de Inscripción</td><td>26/03/2024 </td><td>01/04/2024</td></tr><tr><td>Presentación de Ofertas</td><td>02/04/2024 </td><td>03/04/2024 </td></tr><tr><td>Pago Saldo</td><td>04/04/2024 </td><td>08/04/2024</td></tr><tr><td>Validación del Saldo</td><td>09/04/2024 </td><td>11/04/2024</td></tr></table> Expediente: 02779-2015-0-0401-JR-CI-10. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: LLERENA AGUILAR BRAYAN ALFREDO. Materia: DIVISION Y PARTICION. Resolución: 59. Fecha Resolución: 18/12/2023. Tasación: S/. 320,433.31. Precio Base: S/. 213,622.21. Incremento entre ofertas: S/. 640.87. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 32,043.33. Descripción: UBICADO EN EL PUEBLO TRADICIONAL LA JOYA MANZANA X, LOTE 23, ZONA A, DISTRITO LA JOYA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P06100677 DE LA OFICINA REGISTRAL DE AREQUIPA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA.. N° inscritos: 0 <br/> <h4 class='h2title'>¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?</h4><p>Ingrese al link del REMATE: <a rel='nofollow' target='_blank' href='https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml'>https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml</a><br/>En el campo Número de REMATE ingrese el código: <big>13450</big><br/>Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR</p> <div id='adslink'><amp-ad data-ad-client='ca-pub-3754454868298564' data-ad-format='rectangle' data-ad-slot='9630896070' height='280' layout='fixed-height' type='adsense'/></div> <div class='miradiv'><ul><li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/venta-de-casa-bcp-en-ucayali-calleria.html'>Venta de Casa BCP en Ucayali Calleria Precio Base $ 82868</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/casa-bbva-en-venta-en-la-libertad-el.html'>Casa BBVA en Venta en La Libertad El Porvenir Precio Base $ 251752</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remate-judicial-banco-terrenos-en-junin.html'>Remate Judicial Banco Terrenos en Junin Tres de Diciembre Precio Base S/ 73173</a></li> </ul></div> <h4 class='h2title'>¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?</h4>DEMANDANTE : PALIZA OBANDO DE CARRASCO, JOSEFA PALIZA OBANDO, EDUARDO PALIZA VALENCIA VDA DE VICARIO, CARMEN PALIZA VALENCIA, MARIO IGNACIO PALIZA VALENCIA DE BANDA, PETRONILA OLGA PALIZA OBANDO, PABLO TEOFILO PALIZA VALENCIA, JUAN FRANCISCO <br/>RESOLUCIÓN Nro. 59 <br/>Arequipa, dos mil veintitrés Diciembre, dieciocho. - <br/>Por Disposición del Superior y asumiendo funciones de Especialista Legal, mediante Memorando Nro. 001-2023-MCCKI-CSJAR/PJ de fecha 04 de enero del 2023, los que serán proveídos dejando constancia de la elevada carga procesal que atraviesa este juzgado. Al escrito Nro. 104040-2023: VISTOS: Por cumplido el mandato dispuesto por la resolución número cincuenta y ocho y a lo actuado del proceso, y; CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, se tiene de actuados que con fecha veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, se ha emitido la Sentencia Nro. 017-2019 (ver a fojas 284) que se resuelve; ‘‘FUNDADA la demanda (…) ORDENO: se proceda a la división y partición del bien inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional La Joya Manzana X, Lote 23, zona A, distrito La Joya, provincia y departamento Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° P06100677 de la Oficina Registral de Arequipa Zona Registral XII Sede Arequipa; SE DISPONE que en ejecución de sentencia se proceda a la división del citado bien inmueble a razón de: veinte punto tres mil ciento veinticinco por ciento para Eduardo Paliza Obando; veinte punto tres mil ciento veinticinco por ciento para Josefa Paliza Obando; veinte punto tres mil ciento veinticinco para Pablo Teófilo Paliza Obando; seis punto veinticinco por ciento para Carmen Paliza Valencia; seis punto veinticinco por ciento para Juan Francisco Paliza Valencia; seis punto veinticinco por ciento para Mario Ignacio Paliza Valencia; seis punto veinticinco por ciento para Petronila Olga Paliza Valencia y catorce punto cero seiscientos veinticinco por ciento para Paulina Perea Obando.’’. Conformada mediante Sentencia de Vista Nro. 120-2020-2SC (ver a fojas 344) de fecha cuatro de setiembre del dos mil veinte. SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado “Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial <a href='https://www.rematecasas.com/2012/05/como-participar-en-un-remate-judicial.html' target='_blank'>REM@JU</a>’’. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: “Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales – REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU”. TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil establece lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (…)’’; en el caso de autos, se tiene la tasación del bien inmueble materia del proceso, presentado por los peritos nombrados en autos y aprobado como obra en la resolución número cuarenta y ocho (ver a fojas 441) de fecha seis de diciembre del dos mil veintiuno, en la suma de S/ 320, 433.31 soles (trescientos veinte mil cuatrocientos treinta y tres con 31/100 soles), que al tipo de cambio es de 3.605, asciende a la suma de US$. 96,557.07 dólares americanos (noventa y seis mil quinientos cincuenta y siete con 07/100 dólares americanos), conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 731º del Código Procesal Civil. CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1 <br/>y artículo 13° del reglamento de la citada Ley 2 . Fundamentos, por los cuales; SE RESUELVE: - - - - - 1.- CONVOCAR AL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de Eduardo Paliza Obando, Pablo Teófilo Paliza Obando, Mario Ignacio Paliza Valencia, Juan <br/>1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet. - El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. <br/>2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. Francisco Paliza Valencia, Carmen paliza valencia, Petronila Olga Paliza Valencia, Josefa Palza Obando y Paulina Perea Obando, ubicado en el Pueblo Tradicional La Joya Manzana X, Lote 23, zona A, distrito La Joya, provincia y departamento Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° P06100677 de la Oficina Registral de Arequipa Zona Registral XII Sede Arequipa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CEPJ “Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial”; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2023. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.- RUBRO CARGAS Y .<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?</h4> El bien cuenta con los siguientes: - - - - - - - - - - - Asiento 00004 INSCRIPCIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA: Los derechos del inmueble inscritos correspondían a Don Quintín Teodoro Paliza Mamani, han pasado a propiedad de sus herederos declarados consignados líneas arriba, en su condición de hijos del causante. Asiento 00005 INSCRIPCIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA: Los derechos del inmueble inscritos correspondían a Leopoldina Obando Rodríguez De Paliza, han pasado a propiedad de sus herederos declarados, sus hijos Paulina Perea Obando, Pablo Teófilo Paliza Obando, Josefa Paliza Obando y Eduardo Paliza Obando. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6.<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?</h4> S/. 320, 433.31 soles (trescientos veinte mil cuatrocientos treinta y tres con 31/100 soles), que al tipo de cambio es de 3.605, asciende a la suma de US$. 96,557.07 (noventa y seis mil quinientos cincuenta y siete con 07/100 dólares americanos). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7.- .<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?</h4> EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma S/. 213.622.20 (doscientos trece mil seiscientos veintidós con 20/100 soles) y en moneda extranjera la suma de US$ 64,371.38 (sesenta y cuatro mil trescientos setenta y uno con 38/100 dólares americanos). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - 9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10.- SE AUTORIZA a la Especialista Legal ERIK ALEXANDER MANTILLA VALDIVIA, para que realice el pegado del cartel de Remate Judicial en el inmueble materia de ejecución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.<img border='0' data-original-height='1021' data-original-width='1021' height='72' src='https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiNk9HE3X8eRseNIbF0ypQwQN3bm-gYhONs-NFLKpQK7Wpa2IZoQluQ0wfotwo0lIf66BscRyepVv_US876vUzlhVtd5sGA06a4ALUIYIkUi-bZWZoulA7c29QTBaxrdDtVCtNdQXgcWPhkeJZ9K-LjYmZcluoChV-60dUj9RMfGA7dFTfH0c65hlSn/s72-c/casa-arequipa.jpg' width='72' /><!-- AREQUIPA, Casa --><!-- id=13450 --></span>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6593978085809356091.post-71441530519128952192024-03-16T07:35:00.001-07:002024-03-16T07:35:13.922-07:00Remate Judicial de Departamento en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 141045<span id='htmlmail'><br/>Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. <b>Distrito: SANTIAGO DE SURCO</b>. <br/>Partida Registral: 12987135 <b>Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO.</b> Dirección: Calle Mar Mediterrã?neo Nâ°104, Departamento Nâ°201– Segundo Piso, Urb. Neptuno Porcentaje a Rematar: 100 %<table id='tabpanel3'><tr><th>Remate judicial</th><th>Desde</th><th>Hasta</th></tr><tr><td>Publicación e Inscripcion</td><td>16/03/2024 </td><td>25/03/2024</td></tr><tr><td>Validación de Inscripción</td><td>26/03/2024 </td><td>01/04/2024</td></tr><tr><td>Presentación de Ofertas</td><td>02/04/2024 </td><td>03/04/2024 </td></tr><tr><td>Pago Saldo</td><td>04/04/2024 </td><td>08/04/2024</td></tr><tr><td>Validación del Saldo</td><td>09/04/2024 </td><td>11/04/2024</td></tr></table> Expediente: 17518-2022-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESCUDERO LOPEZ, JOSE CLEMENTE. Especialista: BECERRA CULQUI SERGIO ANTONIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 12/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.67 a la fecha 14/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 211,568.00. Precio Base: $ 141,045.33. Incremento entre ofertas: $ 423.14. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 21,156.80. Descripción: SE TRATA DE UN DEPARTAMENTO TIPO FLAT UBICADO EN EL SEGUNDO PISO DE UN EDIFICIO MULTIFAMILIAR EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, CERCA DE LA AV. VÃ?A EVITAMIENTO Y AV. JAVIER PRADO ESTE. LA ZONIFICACIÓN ES DE TIPO RESIDENCIAL DE DENSIDAD BIYA (RDB), CUENTA CON UN Ã?REA TECHADA DE 132.23 M2.. N° inscritos: 0 <br/> <h4 class='h2title'>¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?</h4><p>Ingrese al link del REMATE: <a rel='nofollow' target='_blank' href='https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml'>https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml</a><br/>En el campo Número de REMATE ingrese el código: <big>13451</big><br/>Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR</p> <div id='adslink'><amp-ad data-ad-client='ca-pub-3754454868298564' data-ad-format='rectangle' data-ad-slot='9630896070' height='280' layout='fixed-height' type='adsense'/></div> <div class='miradiv'><ul><li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/departamento-bcp-en-venta-en-arequipa.html'>Departamento BCP en Venta en Arequipa Cayma Precio Base S/ 80450</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remate-de-casa-banco-en-san-juan-de.html'>Remate de Casa Banco en San Juan de Miraflores Lima Precio Base S/ 341541</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remate-judicial-bcp-casa-en-los-olivos.html'>Remate Judicial BCP Casa en Los Olivos Lima Precio Base $ 200666</a></li> </ul></div> <h4 class='h2title'>¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?</h4><img border='0' data-original-height='219' data-original-width='220' height='72' src='https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgDiRZy1Xag5khrLZaRGT3Koss42r-ypoBBU6lXN7BIwZ-P7fkE4tv-JTbe5MH2LR6ZrMqSFeKZbOpzkOKZpwFS5ca5kuFjLyhq8yqGy8F2FQytnY06x6RQkuFRn799WhfiwikJGYz4lJFpO-yron4r0xu9BE2FUjtvA_37KtLQS-JCVFqpxgU_WLeM/s72-c/casa-4-lima.png' width='72' /><!-- SANTIAGO DE SURCO, Departamento --><!-- id=13451 --></span>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6593978085809356091.post-49456187006760493232024-03-16T07:34:00.003-07:002024-03-16T07:34:39.616-07:00Remate de Departamento BCP en Comas Lima Precio Base $ 26888<span id='htmlmail'><br/>Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. <b>Distrito: COMAS</b>. <br/>Partida Registral: P01368649 <b>Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO.</b> Dirección: Urbanizacion Santa Luzmila Av. 22 de Agosto Numero 1285, Dpto N⺠902 Porcentaje a Rematar: 100 %<table id='tabpanel3'><tr><th>Remate judicial</th><th>Desde</th><th>Hasta</th></tr><tr><td>Publicación e Inscripcion</td><td>16/03/2024 </td><td>25/03/2024</td></tr><tr><td>Validación de Inscripción</td><td>26/03/2024 </td><td>01/04/2024</td></tr><tr><td>Presentación de Ofertas</td><td>02/04/2024 </td><td>03/04/2024 </td></tr><tr><td>Pago Saldo</td><td>04/04/2024 </td><td>08/04/2024</td></tr><tr><td>Validación del Saldo</td><td>09/04/2024 </td><td>11/04/2024</td></tr></table> Expediente: 18004-2022-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESCUDERO LOPEZ, JOSE CLEMENTE. Especialista: MANSILLA GARRO, RUBEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 3. Fecha Resolución: 21/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.67 a la fecha 14/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 40,332.80. Precio Base: $ 26,888.53. Incremento entre ofertas: $ 80.67. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,033.28. Descripción: SE TRATA DE UN DEPARTAMENTO TIPO FLAT UBICADO EN EL PISO 9 DE UN EDIFICIO DE 10 PISOS. N° inscritos: 0 <br/> <h4 class='h2title'>¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?</h4><p>Ingrese al link del REMATE: <a rel='nofollow' target='_blank' href='https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml'>https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml</a><br/>En el campo Número de REMATE ingrese el código: <big>13452</big><br/>Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR</p> <div id='adslink'><amp-ad data-ad-client='ca-pub-3754454868298564' data-ad-format='rectangle' data-ad-slot='9630896070' height='280' layout='fixed-height' type='adsense'/></div> <div class='miradiv'><ul><li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remate-judicial-departamento-en-comas.html'>Remate Judicial Departamento en Comas Lima Precio Base $ 43186</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/casa-en-remate-judicial-en-san-martin.html'>Casa en Remate Judicial en San Martin Cacatachi Precio Base S/ 40000</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/local-inmueble-en-remate-en-la-molina.html'>Local Inmueble en Remate en La Molina Lima Precio Base $ 656614</a></li> </ul></div> <h4 class='h2title'>¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?</h4>DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU <br/>Resolución Nro. 03 Miraflores, 21 de julio de 2023 <br/>Al escrito de fecha 13.03.23 presentado por el demandante; con la tasa por concepto de solicitud de remate judicial que adjunta y siendo que en esta circunscripción jurisdiccional se ha implementado el remate electrónico judicial por <a href='https://www.rematecasas.com/2012/05/como-participar-en-un-remate-judicial.html' target='_blank'>REM@JU</a>; AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO: PRIMERO: De autos se advierte que mediante resolución número 02 de fecha 28.12.22 esta judicatura expidió Auto Final, la cual fue debidamente notificada a las partes procesales, tal como consta del cargo de notificación y el reporte de notificación que obran en el presente expediente. SEGUNDO: A la solicitud de convocatoria a remate y en aplicación del artículo 731 1 del Código Procesal Civil concordado con el artículo 12 2 de la Ley No. 30229, de lo actuado en el proceso, se observa que se adjunto en la demanda tasación actualizada del inmueble materia de ejecución; verificándose, además, las condiciones estipuladas en los literales a) y b) del indicado artículo 12; en consecuencia, corresponde disponer el remate electrónico judicial. <br/>1 Artículo 731. Convocatoria Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. <br/>2 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. <br/>TERCERO: Conforme a lo establecido en la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S.N° 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo los siguientes lineamientos: 2.1. De ser firme la resolución que ordena el remate, el Secretario judicial de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 3 de la indicada ley y artículos 14.2 4 y 15.1 5 del referido reglamento. 2.2. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. <br/>3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. <br/>4 Artículo 14.- Oposición 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. <br/>5 Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas. <br/>2.3. El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el período de inhabilitación, conforme a lo establecido en los artículos 16 6, 17 e inciso b) del artículo 18 7 de la citada Ley, respectivamente. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: <br/>I. DECLARAR CONSENTIDA la resolución número 02 de fecha 28.12.22. <br/>II. PROCEDER AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO JUDICIAL REM@JU según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: <br/>A) Descripción.- inmueble ubicado en URBANIZACION SANTA LUZMILA AV. 22 DE AGOSTO NUMERO 1285, DPTO Nº 902, DISTRITO DE COMAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA inscrito en la Partida No. P01368649 del Registro de Propiedad Inmueble. B) Cargas y Gravámenes.- Asiento 00004. Hipoteca: Ever Chacon Quiliche constituye hipoteca sobre el inmueble inscrito en la presente partida, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/156,390.43 soles, a fin de garantizar el crédito a su favor ascendente por la suma de S/ 82,400.00 soles. <br/>6 Artículo 16. Adjudicación El usuario postor ganador debe realizar la operación del pago de su oferta mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate. Una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, señalado en el primer párrafo, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 738 del Código Procesal Civil autenticado por fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. Copia del certificado se adjunta al expediente. Son de aplicación las demás disposiciones aplicables establecidas en el Código Procesal Civil. <br/>7 Artículo 18. Nulidad del remate 18.1 Se sanciona con nulidad el remate electrónico judicial en los siguientes casos: (…) b) La falta de pago por el usuario postor ganador incumpliendo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, se sanciona con la nulidad de oficio declarada por el juez competente. C) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 40,332.80 dólares americanos; debiéndose tener como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 26,888.53 dólares americanos. • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 22,855.25 dólares americanos. • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma US$ 19,426.97 dólares americanos. El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17° del referido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente. D) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15 de la referida Ley N° 30229, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. E) FÍJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble a rematarse por el Especialista Legal correspondiente o por intermedio del Encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso. En el caso que el acta de pegado de cartel deba realizarse dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y dado el tiempo que debe mediar entre una vez realizada la convocatoria, conforme se regula en el último párrafo del artículo 147° 8 del <br/>8 Artículo 147.- El plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y, cuando es común, desde la última notificación. <br/>No se consideran para el cómputo los días inhábiles. <br/>Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código. Código Procesal Civil resulta necesario que el ejecutante brinde el apoyo logístico necesario coordinadamente con la Especialista Legal de actos externos para la efectivización del pegado de cartel. De conformidad con el artículo 12 de la Ley No. 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición Superior. Avocándose al conocimiento de la causa el Juez que suscribe la presente resolución. Notifíquese. <br/><img border='0' data-original-height='219' data-original-width='220' height='72' src='https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgDiRZy1Xag5khrLZaRGT3Koss42r-ypoBBU6lXN7BIwZ-P7fkE4tv-JTbe5MH2LR6ZrMqSFeKZbOpzkOKZpwFS5ca5kuFjLyhq8yqGy8F2FQytnY06x6RQkuFRn799WhfiwikJGYz4lJFpO-yron4r0xu9BE2FUjtvA_37KtLQS-JCVFqpxgU_WLeM/s72-c/casa-4-lima.png' width='72' /><!-- COMAS, Departamento --><!-- id=13452 --></span>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6593978085809356091.post-43652416309849922852024-03-16T07:34:00.001-07:002024-03-16T07:34:05.016-07:00Remate Judicial Banco Departamento en Lambayeque La Victoria Precio Base $ 38909<span id='htmlmail'><br/>Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. <b>Departamento: LAMBAYEQUE</b>. Provincia: CHICLAYO. Distrito: LA VICTORIA. <br/>Partida Registral: P10191615 <b>Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO.</b> Dirección: Programa Municipal de Vivienda Primer Sector - Ii Parte €œlas Quintasâ€? Mz F1 Lote 3 Dpto 502-a [actualmente Departamento Nâ° 502-a 5to. Piso, Ubicado En Calle los Orfebres S/n del Edificio €œpaseo Orfebresâ€?], Distrito la Victoria, Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque. Porcentaje a Rematar: 100 %<table id='tabpanel3'><tr><th>Remate judicial</th><th>Desde</th><th>Hasta</th></tr><tr><td>Publicación e Inscripcion</td><td>16/03/2024 </td><td>25/03/2024</td></tr><tr><td>Validación de Inscripción</td><td>26/03/2024 </td><td>01/04/2024</td></tr><tr><td>Presentación de Ofertas</td><td>02/04/2024 </td><td>03/04/2024 </td></tr><tr><td>Pago Saldo</td><td>04/04/2024 </td><td>08/04/2024</td></tr><tr><td>Validación del Saldo</td><td>09/04/2024 </td><td>11/04/2024</td></tr></table> Expediente: 00820-2022-0-1706-JR-CO-03. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MAYORGA JUAN FRANCISCO. Especialista: NANCY LILIANA CELIS NOVOA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: SIETE. Fecha Resolución: 26/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.67 a la fecha 14/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 58,364.40. Precio Base: $ 38,909.60. Incremento entre ofertas: $ 116.73. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,836.44. Descripción: PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA PRIMER SECTOR - II PARTE “LAS QUINTASâ€? MZ F1 LOTE 3 DPTO 502-A [ACTUALMENTE DEPARTAMENTO N° 502-A 5TO. PISO, UBICADO EN CALLE LOS ORFEBRES S/N DEL EDIFICIO “PASEO ORFEBRESâ€?], DISTRITO LA VICTORIA, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº P10191615 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE - REGISTRO DE PREDIOS, DE LA ZONA REGISTRAL Nº II - SEDE CHICLAYO, OFICINA REGISTRAL DE CHICLAYO. PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA PRIMER SECTOR - II PARTE “LAS QUINTASâ€? MZ F1 LOTE 3 ESTACIONAMIENTO 05 [ACTUALMENTE ESTACIONAMIENTO N° 05 EN PRIMER PISO, UBICADO EN CALLE LOS ORFEBRES S/N DEL EDIFICIO “PASEO ORFEBRESâ€?], DISTRITO LA VICTORIA, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº P10191572 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE - REGISTRO DE PREDIOS, DE LA ZONA REGISTRAL Nº II - SEDE CHICLAYO, OFICINA REGISTRAL DE CHICLAYO.. N° inscritos: 0 <br/> <h4 class='h2title'>¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?</h4><p>Ingrese al link del REMATE: <a rel='nofollow' target='_blank' href='https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml'>https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml</a><br/>En el campo Número de REMATE ingrese el código: <big>13453</big><br/>Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR</p> <div id='adslink'><amp-ad data-ad-client='ca-pub-3754454868298564' data-ad-format='rectangle' data-ad-slot='9630896070' height='280' layout='fixed-height' type='adsense'/></div> <div class='miradiv'><ul><li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remate-judicial-banco-de-terrenos-en.html'>Remate Judicial Banco de Terrenos en Madre de Dios Iberia Precio Base S/ 63875</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/casa-banco-en-venta-en-ica-precio-base.html'>Casa Banco en Venta en Ica Precio Base S/ 257712</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/venta-de-casa-en-arequipa-cayma-precio.html'>Venta de Casa en Arequipa Cayma Precio Base S/ 130132</a></li> </ul></div> <h4 class='h2title'>¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?</h4>DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA <br/>RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE <br/>Chiclayo, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés <br/>AUTOS y VISTOS: el escrito y anexos, arancel judicial por nulidad de actos procesales y 04 derechos de notificación judicial, presentados por la coejecutada LUISITA ESTEFANI ALVAREZ GONZAGA, mediante la Mesa de Partes Electrónica; el escrito, anexos y 03 derechos de notificación judicial, y el escrito y 03 derechos de notificación judicial, ambos presentados por el apoderado de la parte ejecutante, mediante la Mesa de Partes Electrónica; que se proveen en la fecha dada la acumulación de escritos por: incidencias tras promoción del Asistente Judicial titular [falta de Asistente Judicial, asignación de Asistente Judicial con modalidad de trabajo remoto, 04 cambios de asistentes judiciales]; constantes fallas del Sistema Integrado Judicial - SIJ acrecentadas en la modalidad de Trabajo Remoto, desarrollado por la Especialista Legal que suscribe desde el 01/07/2020 al 15/03/2023; y CONSIDERANDO: <br/>PRIMERO: Mediante escrito de fecha diecisiete de abril de dos mil veintitrés la coejecutada LUISITA ESTEFANI ALVAREZ GONZAGA, se apersona al proceso, señalando dato de identidad, domicilio real y procesal, Casillas Electrónica y Judicial Postal; e invocando los artículos 139 inciso 14 de la Constitución Política del Perú y 171 del Código Procesal Civil, solicita la nulidad de todo lo actuado hasta la calificación de la demanda, señalando causarle agravio y ser contrarias a las normas imperativas del ordenamiento jurídico nacional. <br/>SEGUNDO: 1] La petición de nulidad ha sido fundamentada, tanto haciendo referencia a aspectos procesales como a aspectos que son materia de fondo: 2] En cuanto a los aspectos procesales, se ha señalado: i) haber tomado conocimiento en los últimos días sorpresivamente, de las acciones legales de la parte ejecutante, respecto a la ejecución de los 02 inmuebles de los cuales es copropietaria; ii) no haber llegado a su domicilio actual [calle Orfebres N° 155 Block A Dpto. 502, distrito La Victoria, provincia Chiclayo y <b>departamento</b> Lambayeque], ninguna notificación de cobranza extrajudicial, por lo que no pudo ejercer su derecho de defensa; iii) respecto a la notificación de los ocupantes del inmueble materia de ejecución, señala que: habiendo tenido conocimiento el banco que dicho inmueble es su domicilio actual, debió notificarse también en él, conforme al último párrafo del artículo 720 del Código Procesal Civil y la práctica procesal; habiendo sido informada por personal del banco del número de expediente, verificó de la web del poder judicial sistema CEJ que no se ha notificado el auto de pago a los ocupantes; al haber cedido en algunas oportunidades la propiedad a terceros y en otras no haberla ocupado por residir en casa de familiares por causa del COVID-19; dada la incertidumbre de procedencia del crédito hipotecario, resulta incierta la notificación a los ocupantes o a la recurrente, por lo que al solicitarse se señala domicilio distinto al hipotecado, siendo que en etapa judicial dicho inmueble puede estar ocupado por los demandados o terceros; dicha notificación debe la contener los preavisos correspondientes, de no recepcionarla personalmente el titular; iv) haber tomado conocimiento por la página del poder judicial, que se ha declarado consentido el auto final, sin que se haya notificado en su domicilio procesal al coejecutado Segundo Manuel García Tafur, conforme al artículo 155-E del T.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referido a la notificación obligatoria por cédula del auto que pone fin al proceso; y v) conforme al artículo 431 del Código Procesal Civil, el emplazamiento del demandado se efectúa mediante cédula que se le entrega en su domicilio real si allí se encontrara; por lo que habiéndose efectuado en forma incorrecta, se ha contravenido el artículo 155 del código citado, que señala como objeto de la notificación, poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones. <br/>TERCERO: 1] Además se señalan los siguientes aspectos, los cuales constituyen aspectos de fondo: i) no habérsele comunicado previamente la resolución de contrato ni porque se ha incluido en la ejecución el crédito personal del coejecutado Segundo Manuel García Tafur, con el cual la recurrente no tiene nada que ver, habiéndose demandado ilegalmente con el crédito hipotecario, debiendo en todo caso para la ejecución conjunta contarse con su autorización, pretendiéndose equivocadamente aplicar la hipoteca sábana, no estando respaldado el crédito personal referido por ningún título valor y ser anterior al crédito hipotecario; ii) dada la naturaleza del presente proceso e “improcedencia de la demanda por cuanto no ha cumplido con un requisito de procedibilidad como lo es dar por vencidos los plazos, estamos ante una obligación inexigible”; ya que conforme al numeral 13 del contrato de crédito hipotecario, que señala las causales de incumplimiento (dar por vencidos todos los plazos al cliente o resolver el contrato y exigir el pago inmediato del saldo del crédito, así como los intereses, comisiones, penalidades, gastos y otros cargos e iniciar las acciones judiciales para la ejecución de la hipoteca), el banco debe comunicar previamente al cliente otorgándole un plazo de 07 días calendarios, lo que constituye un requisito de procedibilidad de la demanda; pretendiéndose ejecutar un crédito hipotecario y un crédito personal, debiendo aplicarse en ambos resolución de contrato conforme a la escritura del crédito hipotecario o los artículos 1429 y 1430 del Código Civil, que exigen comunicación por incumplimiento de obligaciones; y vii) “en otros procesos se tiene en cuenta el PRINCIPIO DE FAVORECIMIENTO DEL PROCESO, que es aplicable en otros procesos contenciosos y más complejos que el presente, dando mayor posibilidad de defensa al demandado, entonces con mucha mayor razón debe aplicarse dicho principio, teniendo en cuenta que el presente es un proceso extrasumarísimo”; señalando que por las consideraciones expuestas está debidamente acreditado el daño, al no solo recortar y afectar el derecho de defensa sino incumplirse el imperio de la ley: artículos 720, 431 y 155 del Código Procesal Civil y 155-E del T.U.O. de la Ley Orgánica del poder Judicial, solicitando se declare fundada la nulidad y la improcedencia de la demanda. <br/>CUARTO: 1] La NULIDAD según nuestro ordenamiento procesal civil vigente, está destinada a cuestionar la validez de un acto procesal o de todo un proceso, al amparo de una causal establecida en la ley o en vicios o defectos de un acto procesal, que impidan alcanzar su finalidad y como consecuencia de ello genere un real y efectivo estado de indefensión a la parte agraviada, quien deberá invocar el vicio formal alegando y demostrando que tal vicio le produjo un perjuicio cierto e irreparable que no puede subsanarse sino con el acogimiento de la sanción de nulidad, todo ello en virtud de los Principios de Especificidad y Trascendencia Procesal, previstos por el Artículo 171 del Código Procesal Civil. 2] Acorde al Artículo 176 del Código Procesal Civil, el pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo. Sentenciado el proceso en primera instancia, solo puede ser alegado expresamente en el escrito sustentatorio del recurso de apelación. 3] De autos, se advierte haberse expedido el AUTO FINAL mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO de fecha nueve de marzo de dos mil veintitrés [folios 99 a 104], la cual ha sido declarada Consentida mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS de fecha seis de abril de dos mil veintitrés [folios 118 a 119]; por lo que, no corresponde conferir traslado alguno para emitir pronunciamiento al respecto. <br/>QUINTO: 1] Sin perjuicio de que sentenciado el proceso en primera instancia, solo puede ser alegado expresamente en el escrito sustentatorio del recurso de apelación, cabe señalar que: i) la coejecutada LUISITA ESTEFANI ALVAREZ GONZAGA, no ha precisado ni acreditado la forma en que ha tomado conocimiento del presente proceso, limitándose a señalar haber ocurrido “en los últimos días sorpresivamente”; ii) de la ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA.- CONTRATO DE CRÉDITO Y GARANTÍA HIPOTECARIA de fecha diez de abril de dos mil diecinueve, celebrada por Ingeniería Civil Montajes S. A. con SEGUNDO MANUEL GARCIA TAFUR y LUISITA ESTEFANI ALVAREZ GONZAGA, con intervención de la parte ejecutante SCOTIABANK PERU SAA, se advierte que la coejecutada LUISITA ESTEFANI ALVAREZ GONZAGA designó como domicilio el ubicado en la Calle Las Amapolas N° 149 Urb. La Primavera, distrito y provincia de Chiclayo y <b>departamento</b> de Lambayeque; siendo que de la revisión de autos, se verifica que ha sido notificada con la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS - AUTO DE PAGO, DEMANDA, ANEXOS Y DEMÁS RECAUDOS, RESOLUCIÓN NÚMERO TRES - QUE PONE LOS AUTOS A DESPACHO PARA EXPEDIR AUTO FINAL, y RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO - AUTO FINAL, en el domicilio señalado, según se advierte de folios 66 y 66 vuelta, 93 y 93 vuelta, y 110 y 110 vuelta, y del Sistema Integrado Judicial - SIJ; por lo que habiendo sido notificada en el domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, no habiendo acreditado haber comunicado al acreedor SCOTIABANK PERU SAA el cambio de dicho domicilio dentro de los 30 días de ocurrido, mediante documento indubitable (Carta notarial), conforme lo establece el Artículo 40 del Código Civil, se determina que dicha coejecutada se encuentra válidamente notificada con las resoluciones citadas. 2] Así, antes de expedirse el auto final, la coejecutada LUISITA ESTEFANI ALVAREZ GONZAGA, tuvo la PRIMERA OPORTUNIDAD para alegar nulidad, por alguna causal establecida en la ley o por vicios o defectos formales de un acto procesal, al haber sido notificada con la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS - AUTO DE PAGO, DEMANDA Y ANEXOS, con fecha doce de diciembre de dos mil veintidós; y después de expedirse el auto final, como se da en el presente caso, al haber tomado conocimiento oportuno de la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO - AUTO FINAL, notificada con fecha veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, desde dicha fecha tuvo expedito su derecho para interponer recurso de apelación contra la resolución citada dentro del plazo de ley, de considerarla adversa; y solo de tener argumentos de vicios formales, solicitar la nulidad expresamente en el recurso de apelación, a fin de que sea resuelta por el órgano jurisdiccional revisor al absolver el grado, ya que solo antes de expedirse la sentencia o auto final, le corresponde al juez del proceso resolver la nulidad. <br/>SEXTO: 1] Respecto a la notificación de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS - AUTO DE PAGO, DEMANDA, ANEXOS Y DEMÁS RECAUDOS, dirigida a los OCUPANTES DE LOS INMUEBLES OTORGADOS EN GARANTÍA, cabe señalarse que: i) la parte ejecutante señaló en la demanda como direcciones de los mismos: 1. Programa Municipal de Vivienda Primer Sector - II Parte “Las Quintas” Mz. F1 Lote 3 Estacionamiento 05, distrito La Victoria, provincia Chiclayo, <b>departamento</b> Lambayeque; y 2. Programa Municipal de Vivienda Primer Sector - II Parte “Las Quintas” Mz. F1 Lote 3 <b>Departamento</b> N° 502 A Bloque A “Edificio Paseo Orfebres”, distrito La Victoria, provincia Chiclayo, <b>departamento</b> Lambayeque; habiendo sido devueltas por la Central de Notificaciones las cédulas de notificación respectivas, indicando como razón “No se pudo notificar la resolución en dicho sector. Las calles tienen nombre y numeración”; ii) la parte ejecutante manifestando haber tomado conocimiento de dicha devolución por la página [web] del Poder Judicial [Consulta de Expedientes Judiciales], mediante escrito de fecha trece de enero de dos mil veintitrés adjunta 01 croquis y 02 fotos de los inmuebles, precisando como dirección correcta y actual: DEPARTAMENTO N° 502-A 5TO. PISO y ESTACIONAMIENTO N° 05 EN PRIMER PISO, ubicados en l a CALLE LOS ORFEBRES S/N EDIFICIO PASEO ORFEBRES; por lo que mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, Numeral 4, se tuvo por precisada la dirección, disponiéndose la notificación a los ocupantes de ambos inmuebles, la cual se efectuó con fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, según se advierte a folios 94 y 95, y del Sistema Integrado Judicial - SIJ, siendo que por error de la cuarta Asistente Judicial Diana Edith Yamunaque Seclén, asignada a la presente Secretaría por promoción del Asistente Judicial Titular, no consignó haberse notificado además de la Resolución Número Tres, la Resolución Número Dos - Auto de Pago, demanda y anexos. 2] En ese sentido, habiendo señalado la coejecutada LUISITA ESTEFANI ALVAREZ GONZAGA, mediante el escrito en que deduce nulidad, que su domicilio real se ubica en la Calle Orfebres N° 155 Block A Dpto. 502 del distrit o de La Victoria, siendo este uno de los inmuebles otorgados en garantía, ha quedado notificada adicionalmente como ocupante del mismo, con la Resolución Número Tres, Resolución Número Dos - Auto de Pago, demanda y anexos, en la fecha indicada, no habiendo efectuado cuestionamiento alguno al respecto en dicha oportunidad. <br/>SÉTIMO: 1] Conforme al Artículo 174 del Código Procesal Civil, quien solicita la nulidad procesal, debe acreditar interés propio y específico con relación a su pedido. 2] Así, en cuanto al cuestionamiento efectuado por la coejecutada LUISITA ESTEFANI ALVAREZ GONZAGA, respecto a no haberse notificado el auto final en el domicilio procesal del coejecutado SEGUNDO MANUEL GARCIA TAFUR, no corresponde a la coejecutada en mención efectuar cuestionamiento alguno al respeto, al no contar con interés propio para efectuar dicho pedido. 3] Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que si bien mediante el ARTÍCULO 155-E DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, se dispone las resoluciones judiciales que deben ser notificadas mediante cédula, previéndose en el numeral 2 “La sentencia o auto que pone fin al proceso en cualquier instancia”; acorde al ARTÍCULO 158 SEGUNDO PÁRRAFO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL “(…) la cédula se entrega únicamente en la casilla física correspondiente del abogado patrocinante en la oficina de casillas judiciales del distrito judicial o del colegio de abogados respectivo. Para este efecto, el abogado patrocinante, debe contar con la respectiva casilla”; y que la notificación por cédula prevista por el Artículo 155-E y parte final pertinente del Artículo 155-D del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se encuentra referida a partir de la modificación del Artículo 158 del Código Procesal Civil, solo a la Casilla Judicial Postal del abogado; debe tenerse presente que aplicación de las normas, parte necesariamente de una interpretación relacionada (sistémica) con las demás normas que coexisten con ella, en cuanto se den vínculos relacionales. 4] En ese sentido, siendo que el coejecutado SEGUNDO MANUEL GARCÍA TAFUR al apersonarse al proceso, no señaló Casilla Judicial Postal y habiendo señalado domicilio procesal físico en forma incompleta, siendo responsabilidad del mismo su señalamiento, mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés se dispuso agregar a los autos la cédula de notificación devuelta motivada por la Central de Notificaciones dirigida a dicho domicilio procesal, más aún al haber tomado conocimiento oportuno de la Resolución Número Cuatro - Auto Final mediante su Casilla Electrónica; y habiéndose requerido al coejecutado en mención cumpla con señalar Casilla Judicial Postal bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento, y reiterado el requerimiento mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS de fecha diez de abril de dos mil veintitrés, dicho coejecutado ha hecho caso omiso al mandato judicial; por lo que corresponde la efectividad de apercibimiento dispuesto. <br/>OCTAVO: En cuanto a los aspectos de fondo cuestionados, se precisa que de interponerse Nulidad, los vicios alegados deben tratarse de vicios o errores in procedendo, los mismos que suponen la inaplicación o aplicación defectuosa de las normas adjetivas que afectan al proceso o a los actos procesales que lo componen, razón por la cual el remedio procesal de nulidad solo es admisible, cuando intrínsecamente el acto procesal contenga vicios o irregularidades en cuanto a sus aspectos formales y no sobre actuaciones de fondo; y siendo los vicios o errores in iudicando o de fondo, los que afectan el fondo o contenido, ya sea por error de derecho o un error de hecho, estando el error de derecho representado comúnmente en la violación del ordenamiento jurídico sustantivo, que tiene lugar cuando se aplica al asunto controvertido una ley que no debió ser aplicada o cuando no se aplica una ley que debió ser aplicada o cuando la ley aplicable es interpretada y por ende aplicada deficientemente, por su parte el error de hecho está constituido por la apreciación deficiente por parte del juzgador de los hechos y que afecta su decisión en agravio del interesado, procediendo contra ellos el recurso de apelación. <br/>NOVENO: 1] Mediante escrito de fecha dieciocho de abril de dos mil veintitrés, el apoderado de la parte ejecutante, en cumplimiento de lo dispuesto mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, adjunta los Certificados de Gravamen requeridos; a efecto de que se emita pronunciamiento respecto a su pedido de Convocatoria a Remate. 2] El Artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: “ Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (<a href='https://www.rematecasas.com/2012/05/como-participar-en-un-remate-judicial.html' target='_blank'>REM@JU</a>) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. 3] Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa Nº 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno dispone “Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno”, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 y su reglamento así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ de fech a quince de enero de dos mil veinte y Resolución Administrativa N° 00004 3-2021-CE-PJ de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. <br/>DÉCIMO: En el caso de autos, se tiene que mediante Resolución Número Cuatro de fecha nueve de marzo de dos mil veintitrés, se resuelve llevar adelante el remate de los bienes dados en garantía en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS interpuesto por SCOTIABANK PERU SAA contra SEGUNDO MANUEL GARCIA TAFUR y LUISITA ESTEFANI ALVAREZ GONZAGA; mediante Resolución Número Seis de fecha diez de abril de dos mil veintitrés se resuelve declarar CONSENTIDO el Auto Final; y atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del Remate Electrónico Judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales, corresponde llevar a cabo el Remate Electrónico. <br/>UNDÉCIMO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los Remates Electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en Primera Convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en Primera Convocatoria, la Segunda y Tercera Convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la Tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. <br/>Por lo que, estando a los considerandos expuestos y a los dispositivos legales citados, SE RESUELVE: <br/>[1] Declarar IMPROCEDENTE la NULIDAD DE ACTUADOS, interpuesta por la coejecutada LUISITA ESTEFANI ALVAREZ GONZAGA; <br/>[2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles materia de ejecución, ubicados en: <br/>1) Programa Municipal de Vivienda Primer Sector - II Parte “Las Quintas” Mz F1 Lote 3 Dpto 502-A [Actualmente <b>Departamento</b> N° 502- A 5to. Piso, ubicado en Calle Los Orfebres S/N del Edificio “Paseo Orfebres”], distrito La Victoria, provincia Chiclayo, <b>departamento</b> Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica Nº P10191615 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios, de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chiclayo; y <br/>2) Programa Municipal de Vivienda Primer Sector - II Parte “Las Quintas” Mz F1 Lote 3 Estacionamiento 05 [Actualmente Estacionamiento N° 05 en Primer Piso, ubicado en Calle Los Orfebres S/N del Edificio “Paseo Orfebres”], distrito La Victoria, provincia Chiclayo, <b>departamento</b> Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica Nº P10191572 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios, de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chiclayo; <br/>[3] En caso de declararse desierta la Primera Convocatoria, CONVÓQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la Primera Convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: <br/>a.1. DESCRIPCIÓN: PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA PRIMER SECTOR - II PARTE “LAS QUINTAS” MZ F1 LOTE 3 DPTO 502-A [ACTUALMENTE DEPARTAMENTO N° 502-A 5TO. PISO, UBICADO EN CALLE L OS ORFEBRES S/N DEL EDIFICIO “PASEO ORFEBRES”], DISTRITO LA VICTORIA, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE, inscrito en la Partida Electrónica Nº P10191615 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios, de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chiclayo. <br/>b.1.<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?</h4> Asiento N° 00004 Hipoteca a favor de SCOTIABANK PERU SAA, hasta por la suma de Ciento ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco soles con noventa y nueve céntimos [S/185,255.99], en garantía de las obligaciones pactadas, según consta de la Escritura Pública N° 1 157 de fecha diez de abril de dos mil diecinueve. <br/>a.2. DESCRIPCIÓN: PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA PRIMER SECTOR - II PARTE “LAS QUINTAS” MZ F1 LOTE 3 ESTACIONAMIENTO 05 [ACTUALMENTE ESTACIONAMIENTO N° 05 EN PRIMER PISO, UBICADO EN CALLE LOS ORFEBRES S/N DEL EDIFICIO “PASEO ORFEBRES”], DISTRITO LA VICTORIA, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE, inscrito en la Partida Electrónica Nº P10191572 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios, de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chiclayo. <br/>b.2.<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?</h4> Asiento N° 00004 Hipoteca a favor de SCOTIABANK PERU SAA hasta por la suma de Ciento ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco soles con noventa y nueve céntimos [S/185,255.99], en garantía de las obligaciones pactadas, según consta de la Escritura Pública N° 1 157 de fecha diez de abril de dos mil diecinueve. <br/>c.<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?</h4> COMERCIAL: Cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro dólares americanos con cuarenta centavos (US$58,364.40). <br/>d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la Tasación, ascendente a Treinta y ocho mil novecientos nueve dólares americanos con sesenta centavos (US$38,909.60). <br/>e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base en la convocatoria anterior, ascendente a Treinta y tres mil setenta y tres dólares americanos con dieciséis centavos (US$33,073.16). <br/>f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a Veintiocho mil ciento doce dólares americanos con diecinueve centavos (US$28,112.19). <br/>g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REM@JU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10 % de la tasación de los inmuebles materia de ejecución, mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda de la tasación, conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente, consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de Remate Electrónico Judicial de los bienes se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. <br/>h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de Convocatoria a Remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL, de acuerdo al Artículo 15 de La Ley N° 30229 y su Regl amento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado así como también en los inmuebles materia de ejecución, por la ESPECIALISTA LEGAL cuando el inmueble a rematar se encuentra dentro de la Competencia Territorial del juzgado, DEBIENDO en los casos que el inmueble a rematar se encuentre fuera de la Competencia Territorial del juzgado, comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble, al RESPONSABLE DEL SERVICIO DE REMATES ELECTRÓNICOS JUDICIALES DE LA CORTE SUPERIOR DONDE SE ENCUENTRE EL INMUEBLE; generándose en ambos casos el ACTA DE PEGADO DE AVISO o CONSTANCIA DE NO PEGADO DE AVISO, según corresponda. <br/>[4] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el Artículo 14.2 de la Ley N° 30229, la Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la Convocatoria con la información relacionada con el proceso de Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el AVISO DE CONVOCATORIA y el CRONOGRAMA con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la Segunda y Tercera Convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. <br/>[5] Agréguense a los autos los Certificados de gravámenes y cargas adjuntos; y Téngase presente el arancel judicial por solicitud de remate judicial, obrante en autos a folio 115. <br/>[6] A los Otrosíes; Al Primer Otrosí: Téngase por otorgadas las FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIÓN, a que se refiere el Artículo 74 del Código Procesal Civil, al abogado que autoriza el escrito, acorde al Artículo 80 del código citado; Al Segundo Otrosí: Téngase por señalados el correo electrónico Gmail y número telefónico celular, que se indican; <br/>[7] Al segundo escrito de la parte ejecutante: Estese a lo resuelto en el numeral 2 de la presente resolución. <br/>NOTIFÍQUESE la presente en las Casillas Electrónicas de la parte ejecutante y de la coejecutada LUISITA ESTEFANI ALVAREZ GONZAGA y el coejecutado SEGUNDO MANUEL GARCÍA TAFUR.-<img border='0' data-original-height='220' data-original-width='240' height='72' src='https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgX2xVDrzqdUqz4ipUKKZKjr6k_-uZCde4QHptd1xa4TicQ5zjyBYyyM1pwqMr_kZXEm3hLLkvEjXqWG1hzAUsuirzcd-OleS-ojCPaRqQY8iRwA0KYzPPau8tIw9B5IN1zZIGCzPgISKzhIkD0kkEJsbEash3nFDcCM8FZNUV_FBehxsydCJhzBZBR/s72-c/casa-4-lambayeque.png' width='72' /><!-- LAMBAYEQUE, Departamento --><!-- id=13453 --></span>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6593978085809356091.post-86495215985729209862024-03-16T07:33:00.001-07:002024-03-16T07:33:29.736-07:00Venta de Departamento BCP en Puente Piedra Lima Precio Base $ 27806<span id='htmlmail'><br/>Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. <b>Distrito: PUENTE PIEDRA</b>. <br/>Partida Registral: 13798917 <b>Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO.</b> Dirección: Calle las Hiedras Nãšmero 143, Edificio I, Conjunto Residencial Ciudad Verde - I y Ii Etapa. Departamento I - 420 - Cuarto Piso Porcentaje a Rematar: 100 %<table id='tabpanel3'><tr><th>Remate judicial</th><th>Desde</th><th>Hasta</th></tr><tr><td>Publicación e Inscripcion</td><td>16/03/2024 </td><td>25/03/2024</td></tr><tr><td>Validación de Inscripción</td><td>26/03/2024 </td><td>01/04/2024</td></tr><tr><td>Presentación de Ofertas</td><td>02/04/2024 </td><td>03/04/2024 </td></tr><tr><td>Pago Saldo</td><td>04/04/2024 </td><td>08/04/2024</td></tr><tr><td>Validación del Saldo</td><td>09/04/2024 </td><td>11/04/2024</td></tr></table> Expediente: 20143-2022-0-1817-JR-CO-10. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 10°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA. Especialista: ESCOBAR CHANG, CARLOS ANDRES. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 31/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.67 a la fecha 14/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 41,710.00. Precio Base: $ 27,806.67. Incremento entre ofertas: $ 83.42. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,171.00. Descripción: DESCRIDCIÓN SEGÚN INSPECCIÓN OCULAR REALIZADA POR EXTERIORES, SE TRATA DE UN DEPARTAMENTO TIPO FIAT UBICADO EN EL CUARTO PISO DEL EDIFICIO "Iâ€? DE DIEZ PISOS CON 72 DEPARTAMENTOS, QUE FORMA PARTE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD VERDE - III ETAPA. . N° inscritos: 0 <br/> <h4 class='h2title'>¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?</h4><p>Ingrese al link del REMATE: <a rel='nofollow' target='_blank' href='https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml'>https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml</a><br/>En el campo Número de REMATE ingrese el código: <big>13454</big><br/>Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR</p> <div id='adslink'><amp-ad data-ad-client='ca-pub-3754454868298564' data-ad-format='rectangle' data-ad-slot='9630896070' height='280' layout='fixed-height' type='adsense'/></div> <div class='miradiv'><ul><li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/subasta-judicial-de-casa-en-puente.html'>Subasta Judicial de Casa en Puente Piedra Lima Precio Base $ 24120</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/venta-de-casa-banco-en-lambayeque.html'>Venta de Casa Banco en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 93481</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remate-judicial-banco-de-casa-en-tacna.html'>Remate Judicial Banco de Casa en Tacna Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa Precio Base $ 48870</a></li> </ul></div> <h4 class='h2title'>¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?</h4>DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, <br/>Resolución Nro. Cuatro Miraflores, Treinta y Uno de Julio Del Año Dos Mil Veintitrés <br/>Dando cuenta en la fecha la esquela de observación con cargo de Ingreso N° 161758 – 2023 presentado por el ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU con los recibos de pago por derecho de notificación, arancel judicial y demás instrumentales que acompaña: A lo expuesto: <br/>AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO: <br/>Primero.- Que, conforme a lo prescrito por el artículo I 1 del Título Preliminar del Código Adjetivo, toda persona tiene el derecho que se le haga justicia, es decir, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mínimas, por ello, la Tutela Procesal efectiva, no solo implica que el Juez se pronuncie sobre el derecho discutido mediante decisión motivada, sino que además implica que lo resuelto se ejecute sin dilación, por ende, la tutela se da antes del proceso, durante el proceso y comprende también la fase de ejecución. <br/>1 Articulo I Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. Segundo.- Que, asimismo y conforme a lo prescrito por el artículo IX 2 del Título Preliminar del Código Adjetivo, la actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado. En uso del Ius Imperium, comprende a las normas procesales dentro del derecho público, dadas a fin de mantener el orden público; por tanto estas normas son obligatorias y de carácter imperativo. <br/>Tercero.- Que, se denomina el consentimiento de la resolución cuando se dejan transcurrir los plazos sin formular los recursos que la ley prevé. <br/>Cuarto.- Que, se aprecia de autos que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final de fecha 03 de Abril del 2023, conforme se aprecia de los avisos y cargos de notificación obrantes en autos de fojas 153, 154 y 170. <br/>Quinto.- Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal señalado en el Artículo 691° del Código Procesal Civil, sin que el ejecutado haya interpuesto recurso impugnatorio contra el auto final de fecha 03 de Abril del 2023, resulta procedente declarar su consentimiento, por lo que ésta Judicatura: <br/>RESUELVE <br/>Declarar CONSENTIDO el auto final de fecha 03 de Abril del 2023, y; ATENDIENDO: Con la Copia Literal actualizada, Valuación Comercial, tasa judicial y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU, y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 3 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 4 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: SE RESUELVE: <br/>2 Artículo IX.-Titulo Preliminar C.P.C. Principios de Vinculación y de Formalidad.- Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. <br/>3 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del <a href='https://www.rematecasas.com/2012/05/como-participar-en-un-remate-judicial.html' target='_blank'>REM@JU</a> procede al cumplirse con los siguientes requisitos: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: <br/>CALLE LAS HIEDRAS NÚMERO 143, EDIFICIO I, CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD VERDE - I Y II ETAPA. DEPARTAMENTO I - 420 - CUARTO PISO, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. <br/>2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: <br/>a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. <br/>b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. <br/>c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. <br/>La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. <br/>De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 4 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. <br/>A. DESCRIPCIÓN: <br/>? Inmueble ubicado en CALLE LAS HIEDRAS NÚMERO 143, EDIFICIO I, CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD VERDE - I Y II ETAPA. DEPARTAMENTO I - 420 - CUARTO PISO, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 13798917 de los Registros Públicos de Lima. <br/>B.<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?</h4> <br/>? HIPOTECA a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/.22,762.00 Soles en garantía del crédito de S/.138,483.93 Soles. ASIENTO D00003. ? RECTIFICACION DE HIPOTECA a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/.222,762.00 Soles. Asiento D00004. <br/>C.<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?</h4> <br/>? La Tasación en autos asciende a la suma de US$.41,710.00 (CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS DE DOLAR); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$.27,807.00 (Veintisiete Mil Ochocientos Siete Dólares Americanos). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.23,635.95 (Veintitrés Mil Seiscientos Treinta y Cinco Dólares Americanos con Noventa y Cinco centavos de dólar). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.20,090.56 (Veinte Mil Noventa Dólares Americanos con Cincuenta y Seis centavos de dólar). <br/>D. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17° 5 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. <br/>E. PUBLICACIÓN: <br/>Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 6 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis; notificándose.- <br/>5 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 6 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. <br/> <br/> <br/> <br/> <br/><img border='0' data-original-height='219' data-original-width='220' height='72' src='https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgDiRZy1Xag5khrLZaRGT3Koss42r-ypoBBU6lXN7BIwZ-P7fkE4tv-JTbe5MH2LR6ZrMqSFeKZbOpzkOKZpwFS5ca5kuFjLyhq8yqGy8F2FQytnY06x6RQkuFRn799WhfiwikJGYz4lJFpO-yron4r0xu9BE2FUjtvA_37KtLQS-JCVFqpxgU_WLeM/s72-c/casa-4-lima.png' width='72' /><!-- PUENTE PIEDRA, Departamento --><!-- id=13454 --></span>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6593978085809356091.post-76683527349423140892024-03-16T07:32:00.003-07:002024-03-16T07:32:56.972-07:00Estacionamiento en Remate Judicial en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 8000<span id='htmlmail'><br/>Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. <b>Distrito: SANTIAGO DE SURCO</b>. <br/>Partida Registral: 12987108 <b>Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO.</b> Dirección: Calle Mar Mediterrã?neo Nâ°110, Estacionamiento 3- Semisã“tano, Urb. Neptuno Porcentaje a Rematar: 100 %<table id='tabpanel3'><tr><th>Remate judicial</th><th>Desde</th><th>Hasta</th></tr><tr><td>Publicación e Inscripcion</td><td>16/03/2024 </td><td>25/03/2024</td></tr><tr><td>Validación de Inscripción</td><td>26/03/2024 </td><td>01/04/2024</td></tr><tr><td>Presentación de Ofertas</td><td>02/04/2024 </td><td>03/04/2024 </td></tr><tr><td>Pago Saldo</td><td>04/04/2024 </td><td>08/04/2024</td></tr><tr><td>Validación del Saldo</td><td>09/04/2024 </td><td>11/04/2024</td></tr></table> Expediente: 17518-2022-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESCUDERO LOPEZ, JOSE CLEMENTE. Especialista: BECERRA CULQUI SERGIO ANTONIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 12/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.67 a la fecha 14/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 12,000.00. Precio Base: $ 8,000.00. Incremento entre ofertas: $ 24.00. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: $ 1,200.00. Descripción: SE TRATA DE UN ESTACIONAMIENTO CON UN Ã?REA DE 11.66 M2.. N° inscritos: 0 <br/> <h4 class='h2title'>¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?</h4><p>Ingrese al link del REMATE: <a rel='nofollow' target='_blank' href='https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml'>https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml</a><br/>En el campo Número de REMATE ingrese el código: <big>13455</big><br/>Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR</p> <div id='adslink'><amp-ad data-ad-client='ca-pub-3754454868298564' data-ad-format='rectangle' data-ad-slot='9630896070' height='280' layout='fixed-height' type='adsense'/></div> <div class='miradiv'><ul><li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/venta-de-terrenos-en-san-martin-de.html'>Venta de Terrenos en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 635286</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remate-judicial-de-casa-en-ica-precio.html'>Remate Judicial de Casa en Ica Precio Base S/ 424205</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/subasta-judicial-de-casa-en-villa-el.html'>Subasta Judicial de Casa en Villa El Salvador Lima Precio Base $ 33333</a></li> </ul></div> <h4 class='h2title'>¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?</h4><img border='0' data-original-height='219' data-original-width='220' height='72' src='https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgDiRZy1Xag5khrLZaRGT3Koss42r-ypoBBU6lXN7BIwZ-P7fkE4tv-JTbe5MH2LR6ZrMqSFeKZbOpzkOKZpwFS5ca5kuFjLyhq8yqGy8F2FQytnY06x6RQkuFRn799WhfiwikJGYz4lJFpO-yron4r0xu9BE2FUjtvA_37KtLQS-JCVFqpxgU_WLeM/s72-c/casa-4-lima.png' width='72' /><!-- SANTIAGO DE SURCO, Estacionamiento --><!-- id=13455 --></span>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6593978085809356091.post-17862595865806680102024-03-16T07:32:00.001-07:002024-03-16T07:32:19.039-07:00Remate Judicial en Santiago de Surco Lima de Estacionamiento Precio Base $ 8000<span id='htmlmail'><br/>Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. <b>Distrito: SANTIAGO DE SURCO</b>. <br/>Partida Registral: 12987109 <b>Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO.</b> Dirección: Calle Mar Mediterrã?neo Nâ°110, Estacionamiento 4- Semisã“tano, Urb. Neptuno Porcentaje a Rematar: 100 %<table id='tabpanel3'><tr><th>Remate judicial</th><th>Desde</th><th>Hasta</th></tr><tr><td>Publicación e Inscripcion</td><td>16/03/2024 </td><td>25/03/2024</td></tr><tr><td>Validación de Inscripción</td><td>26/03/2024 </td><td>01/04/2024</td></tr><tr><td>Presentación de Ofertas</td><td>02/04/2024 </td><td>03/04/2024 </td></tr><tr><td>Pago Saldo</td><td>04/04/2024 </td><td>08/04/2024</td></tr><tr><td>Validación del Saldo</td><td>09/04/2024 </td><td>11/04/2024</td></tr></table> Expediente: 17518-2022-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESCUDERO LOPEZ, JOSE CLEMENTE. Especialista: BECERRA CULQUI SERGIO ANTONIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 12/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.67 a la fecha 14/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 12,000.00. Precio Base: $ 8,000.00. Incremento entre ofertas: $ 24.00. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: $ 1,200.00. Descripción: CALLE MAR MEDITERRÃ?NEO N°110, ESTACIONAMIENTO 4- SEMISÓTANO, URB. NEPTUNO. N° inscritos: 0 <br/> <h4 class='h2title'>¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?</h4><p>Ingrese al link del REMATE: <a rel='nofollow' target='_blank' href='https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml'>https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml</a><br/>En el campo Número de REMATE ingrese el código: <big>13456</big><br/>Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR</p> <div id='adslink'><amp-ad data-ad-client='ca-pub-3754454868298564' data-ad-format='rectangle' data-ad-slot='9630896070' height='280' layout='fixed-height' type='adsense'/></div> <div class='miradiv'><ul><li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remju-casa-en-venta-en-tacna-precio.html'><a href='https://www.rematecasas.com/2012/05/como-participar-en-un-remate-judicial.html' target='_blank'>REM@JU</a> Casa en Venta en Tacna Precio Base S/ 378016</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remju-casa-bcp-en-venta-en-arequipa.html'>REM@JU Casa BCP en Venta en Arequipa Jose Maria Quimper Precio Base S/ 58124</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/venta-de-casa-banco-en-moquegua-precio.html'>Venta de Casa Banco en Moquegua Precio Base S/ 197138</a></li> </ul></div> <h4 class='h2title'>¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?</h4><img border='0' data-original-height='219' data-original-width='220' height='72' src='https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgDiRZy1Xag5khrLZaRGT3Koss42r-ypoBBU6lXN7BIwZ-P7fkE4tv-JTbe5MH2LR6ZrMqSFeKZbOpzkOKZpwFS5ca5kuFjLyhq8yqGy8F2FQytnY06x6RQkuFRn799WhfiwikJGYz4lJFpO-yron4r0xu9BE2FUjtvA_37KtLQS-JCVFqpxgU_WLeM/s72-c/casa-4-lima.png' width='72' /><!-- SANTIAGO DE SURCO, Estacionamiento --><!-- id=13456 --></span>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6593978085809356091.post-78899161715703596262024-03-16T07:31:00.003-07:002024-03-16T07:31:44.871-07:00Departamento en Remate Judicial en San Isidro Lima Precio Base $ 216473<span id='htmlmail'><br/>Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. <b>Distrito: SAN ISIDRO</b>. <br/>Partida Registral: 41366842 <b>Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO.</b> Dirección: Avenida Camino Real Nro. 961, Departamento 2001 Porcentaje a Rematar: 100 %<table id='tabpanel3'><tr><th>Remate judicial</th><th>Desde</th><th>Hasta</th></tr><tr><td>Publicación e Inscripcion</td><td>16/03/2024 </td><td>25/03/2024</td></tr><tr><td>Validación de Inscripción</td><td>26/03/2024 </td><td>01/04/2024</td></tr><tr><td>Presentación de Ofertas</td><td>02/04/2024 </td><td>03/04/2024 </td></tr><tr><td>Pago Saldo</td><td>04/04/2024 </td><td>08/04/2024</td></tr><tr><td>Validación del Saldo</td><td>09/04/2024 </td><td>11/04/2024</td></tr></table> Expediente: 01604-2023-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: SEGOVIA CASTRO SAMANTHA OLENKA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 05. Fecha Resolución: 01/08/2023. Tipo Cambio: S/. 3.67 a la fecha 14/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 324,710.40. Precio Base: $ 216,473.60. Incremento entre ofertas: $ 649.42. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 32,471.04. Descripción: SE TRATA DE DEPARTAMENTO FLAT CON VISTA EXTERIOR PRIVILEGIADA HACITA EL LIMA GLOF CLUB, UBICADA EN EL PISO 20 DE UN EFICIO MULTIFAMILIAR DE 24 PISOS. EL EDIFICIO CUENTA CON AMPLIAS AREAS COMUNESY AREAS LIBRES COMO JARDINES. SE ENCUENTRA EN ZONA RESIDENCIAL EXCLUSIVA, ROEDADA DE VIAS IMPORTANTES DONDE SE PUEDE ENCONTRAR CENTROS COMERCIALES, SUPERMERCADOS, RESTAURANTES, BANCOS Y TRANSPORTES PUBLICOS . N° inscritos: 0 <br/> <h4 class='h2title'>¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?</h4><p>Ingrese al link del REMATE: <a rel='nofollow' target='_blank' href='https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml'>https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml</a><br/>En el campo Número de REMATE ingrese el código: <big>13457</big><br/>Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR</p> <div id='adslink'><amp-ad data-ad-client='ca-pub-3754454868298564' data-ad-format='rectangle' data-ad-slot='9630896070' height='280' layout='fixed-height' type='adsense'/></div> <div class='miradiv'><ul><li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/la-molina-remate-judicial-av-ii-dos-mz.html'>La Molina Remate Judicial Av Ii Dos Mz Z Lote Unidad Inmobiliaria</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remate-judicial-de-departamento-en.html'>Remate Judicial de Departamento en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 69397</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remate-judicial-bcp-casa-en-la-victoria.html'>Remate Judicial BCP Casa en La Victoria Lima Precio Base $ 130914</a></li> </ul></div> <h4 class='h2title'>¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?</h4>DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA, <br/>Resolución Nro. CINCO Miraflores, primero de agosto Del dos mil veintitrés. - <br/>AUTOS Y VISTOS: Al escrito con número de ingreso 152474- 2023, presentado por la parte ejecutante BANCO PICHINCHA, con la documentación que se adjunta y estando a lo expuesto; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo <a href='https://www.rematecasas.com/2012/05/como-participar-en-un-remate-judicial.html' target='_blank'>REM@JU</a> del Portal Web del Poder Judicial. SEGUNDO: De la revisión de los presentes autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO: En ese <br/>1 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que se disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…), <br/>sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado, este Juzgado RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA la bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle: <br/>1. DESCRIPCION: A). -Inmueble ubicado en: Avenida Camino Real Nro. 961, <b>Departamento</b> 2001, San Isidro, Provincia y <b>Departamento</b> del Lima, inscrito con Partida Electrónica N° 41366842 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima. <br/>2.<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?</h4> 2.1. HIPOTECA: Se constituye hipoteca a favor del BANCO PICHINCHA, inscrito en la Partida N° 11005106 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de US$ 359,500.80 dólares americanos, con el objeto de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que se archiva. Así consta de la escritura pública de fecha 24/09/2021, otorgada ante Notario de Lima, Dr. Luis Dannon Brender. El título fue presentado el 29/09/2021; inscrito con el asiento D00004. 2.2. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Resolución Judicial N° 01 de fecha 03/03/2023, expedida por el Juez del 2° JUZGADO CIVIL COMERCIAL de la Corte Superior de Lima, Doctor DE LA CRUZ TIPIAN, CESAR ADOLFO, (Especialista GARAY GONZALES, PATRICIA MILAGROS), SE RESUELVE: TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de US$ 30,000.00 Dólares Americanos, sobre los derechos y acciones de VISION’S S.A.C. En los seguidos por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, sobre MEDIDA CAUTELAR. Expediente N° 2091- 2023-26-1817-JR-CO-02. El título fue presentado el 04/04/2023-26- 1817-JR-CO-02. El título fue presentado el 04/04/2023; inscrito con el asiento D00005. <br/>3. VALOR DE LA .<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?</h4> Tasación Comercial que obra en autos a folios 29 a 41, presentada por el ejecutante, la misma que asciende a la suma de U$. 324,710.40 (TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS) <br/>4. PRECIO .<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?</h4> La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$ 216,473.60 (DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 60/100 DÓLARES AMERICANOS) <br/>5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. <br/>6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución. <br/>7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad. <br/>8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: <br/>9. PRECIO BASE: <br/>9.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de U$. 184,002.56 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOS CON 56/100 DÓLARES AMERICANOS) <br/>9.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de U$. 156,402.18 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOS CON 18/100 DOLARES AMERICANOS) De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales y terceros ocupantes del inmueble. - <br/><img border='0' data-original-height='219' data-original-width='220' height='72' src='https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgDiRZy1Xag5khrLZaRGT3Koss42r-ypoBBU6lXN7BIwZ-P7fkE4tv-JTbe5MH2LR6ZrMqSFeKZbOpzkOKZpwFS5ca5kuFjLyhq8yqGy8F2FQytnY06x6RQkuFRn799WhfiwikJGYz4lJFpO-yron4r0xu9BE2FUjtvA_37KtLQS-JCVFqpxgU_WLeM/s72-c/casa-4-lima.png' width='72' /><!-- SAN ISIDRO, Departamento --><!-- id=13457 --></span>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6593978085809356091.post-6640967591410939482024-03-16T07:31:00.001-07:002024-03-16T07:31:11.949-07:00Venta de Departamento BCP en Carabayllo Lima Precio Base S/ 121258<span id='htmlmail'><br/>Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. <b>Distrito: CARABAYLLO</b>. <br/>Partida Registral: 13509464 <b>Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO.</b> Dirección: Departamento Nâ° 101 €“ Primer Piso, Edificio 9, Av. Perimã‰trica, Nâ° 3400, Urbanizaciã“n los Parques de Carabayllo, I Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %<table id='tabpanel3'><tr><th>Remate judicial</th><th>Desde</th><th>Hasta</th></tr><tr><td>Publicación e Inscripcion</td><td>16/03/2024 </td><td>25/03/2024</td></tr><tr><td>Validación de Inscripción</td><td>26/03/2024 </td><td>01/04/2024</td></tr><tr><td>Presentación de Ofertas</td><td>02/04/2024 </td><td>03/04/2024 </td></tr><tr><td>Pago Saldo</td><td>04/04/2024 </td><td>08/04/2024</td></tr><tr><td>Validación del Saldo</td><td>09/04/2024 </td><td>11/04/2024</td></tr></table> Expediente: 15496-2017-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: PACHAS LOPEZ, WILLIAM GERMAN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 16. Fecha Resolución: 12/09/2023. Tasación: S/. 181,887.17. Precio Base: S/. 121,258.11. Incremento entre ofertas: S/. 363.77. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 18,188.72. Descripción: DE ACUERDO A LA TASACIÓN EL INMUEBLE SE ENCUENTRA EN EL PRIMER PISO DEL EDIFICIO 9 QUE ES UN EDIFICIO MULTIFAMILIAR DE 3 PISOS, EL CUAL FORMA PARTE DE VARIOS EDIFICIOS MULTIFAMILIARES QUE CONFORMAN EL CONJUNTO RESIDENCIAL, CUYO USO ES DESTINADO A VIVIENDAS EN DEPARTAMENTOS POR PISOS, CON SUS PATIOS DE ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES QUE SE ENCUENTRAN EN EL PRIMER DE LOS EXTERIORES DE LOS EDIFICIOS MULTIFAMILIARES. EL DEPARTAMENTO CONSTA DE COCINA, LAVANDERÃ?A, COMEDOR, SALA, TERRAZA, 1 JARDÃ?N, PASADIZO, S.H. 1, ESTAR, DORMITORIOS 1, 2 Y 3 CADA UNO CON CLOSET. EL Ã?REA CONSTRUIDA ES DE 62.44 M2. EL Ã?REA OCUPADA ES DE 76.12 M2. EL Ã?REA DE TERRENO ALÃ?CUOTA ES DE 61.21 M2. ANTIGÃœEDAD APROXIMADA 6 AÑOS. ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO. . N° inscritos: 0 <br/> <h4 class='h2title'>¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?</h4><p>Ingrese al link del REMATE: <a rel='nofollow' target='_blank' href='https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml'>https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml</a><br/>En el campo Número de REMATE ingrese el código: <big>13458</big><br/>Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR</p> <div id='adslink'><amp-ad data-ad-client='ca-pub-3754454868298564' data-ad-format='rectangle' data-ad-slot='9630896070' height='280' layout='fixed-height' type='adsense'/></div> <div class='miradiv'><ul><li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/casa-inmueble-en-remate-bcp-en-loreto.html'>Casa Inmueble en Remate BCP en Loreto Iquitos Precio Base S/ 333113</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/casa-en-venta-en-arequipa-uraca-precio.html'>Casa en Venta en Arequipa Uraca Precio Base S/ 61927</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remate-judicial-de-casa-en-arequipa.html'>Remate Judicial de Casa en Arequipa Yura Precio Base S/ 103274</a></li> </ul></div> <h4 class='h2title'>¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?</h4>DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU <br/>Resolución Nro. DIECISEIS Lima, doce de septiembre Del dos mil veintitrés. - Dado cuenta en la fecha el escrito con código de ingreso 138838-2023 presentado con fecha 20/06/2023 por la demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU: Al principal: Téngase presente el reintegro del arancel judicial por concepto de solicitud de remate judicial que se adjunta, teniéndose por cumplido el mandato conferido mediante la resolución número quince. Al único otrosí: Téngase presente las cédulas de notificaciones que se adjuntan; y: ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (<a href='https://www.rematecasas.com/2012/05/como-participar-en-un-remate-judicial.html' target='_blank'>REM@JU</a>) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. <br/>SEGUNDO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. <br/>TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. Página 2 de 5 <br/> CUARTO: Acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. <br/>QUINTO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. <br/>SEXTO: Finalmente, en el caso que hubiere adjudicación de alguno de los bienes materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Estando a las razones que anteceden, no habiéndose formulado observación alguna y de conformidad con los artículos 730 y 731del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) los siguientes bienes inmuebles sub litis: ? ? ? ? <b>Departamento</b> N° 101 – Primer Piso, Edificio 9, Av. Perimétrica, N° 3400, Urbanización Los Parques de Carabayllo, I Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y <b>Departamento</b> de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 13509464 del Registro de Predios de Lima. ? ? ? ? Estacionamiento N° 37 – Primer Piso, Av. Perimétrica, N° 3290, Urbanización Los Parques de Carabayllo, I Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Página 3 de 5 <br/><b>Departamento</b> de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 13509222 del Registro de Predios de Lima. 2) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. <br/>En consecuencia, se procede a detallar cada uno de los inmuebles con sus respectivas cargas y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para las convocatorias: <br/><b>Departamento</b> N° 101 – Primer Piso, Edificio 9, Av. Perimétrica, N° 3400, Urbanización Los Parques de Carabayllo, I Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y <b>Departamento</b> de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 13509464 del Registro de Predios de Lima: <br/>Descripción: De acuerdo a la tasación el inmueble se encuentra en el primer piso del Edificio 9 que es un edificio multifamiliar de 3 pisos, el cual forma parte de varios edificios multifamiliares que conforman el Conjunto Residencial, cuyo uso es destinado a viviendas en <b>departamento</b>s por pisos, con sus patios de estacionamientos vehiculares que se encuentran en el primer de los exteriores de los edificios multifamiliares. El <b>departamento</b> consta de cocina, lavandería, comedor, sala, terraza, 1 jardín, pasadizo, S.H. 1, estar, dormitorios 1, 2 y 3 cada uno con closet. El área construida es de 62.44 m2. El área ocupada es de 76.12 m2. El área de terreno alícuota es de 61.21 m2. Antigüedad aproximada 6 años. Estado de conservación bueno. <br/>Cargas y gravámenes: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble tiene la siguiente afectación: Hipoteca inscrita en el asiento D00002: a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por el monto de S/ 167,963.00 soles. Embargo en forma de inscripción en el Asiento D00003: hasta por la suma de S/ 11,000.00 soles, ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado – Sede MBJ Carabayllo, en el proceso seguido por el BANCO DE CREDITO DEL PERU contra NANCY DALILA SALGADO GARCIA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, expediente N° 5553-2017. <br/>Tasación Comercial del inmueble antes descrito asciende a S/ 181,887.17 soles. <br/>Página 4 de 5 <br/>Base del remate para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 121,258.11 soles. Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a S/ 103,069.40 soles. Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a S/ 87,608.99 soles. <br/>Estacionamiento N° 37 – Primer Piso, Av. Perimétrica, N° 3290, Urbanización Los Parques de Carabayllo, I Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y <b>Departamento</b> de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 13509222 del Registro de Predios de Lima: <br/>Descripción: De acuerdo a la tasación el estacionamiento está ubicado en el primer piso, consta de cajón de estacionamiento con piso huellas vehicular para 1 vehículo. Tiene un área ocupada de 12.00 m2 y un área techada de 0.00 m2. <br/>Cargas y gravámenes: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble tiene las siguientes afectaciones: Hipoteca inscrita en el asiento D00002: a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por el monto de S/ 167,963.00 soles. <br/>Tasación Comercial del inmueble antes descrito asciende a S/ 14,820.84 soles. <br/>Base del remate para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 9,880.56 soles. Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a S/ 8,398.48 soles. Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a S/ 7,138.70 soles. <br/>Oblaje: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación de los inmuebles, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) Página 5 de 5 <br/>presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación de cada inmueble a rematar. <br/>Publicidad: Una vez vencido el plazo de oposición y habiendo quedado firme la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación del aviso de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. <br/>Fíjese los avisos de remate por única vez en los inmuebles sub litis a través del encargado del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y en la vitrina del Juzgado a través de la Especialista Legal de actos externos. <br/>? ? ? ? CUMPLA LA DEMANDANTE con verificar que todos los datos concernientes al remate electrónico se encuentren correctamente descritos, bajo su responsabilidad. ? ? ? ? Sin perjuicio de lo dispuesto y resuelto en precedencia, previo a disponerse la publicidad del remate electrónico, la demandante deberá adjuntar las correspondientes copias literales actualizadas y completas. <br/><img border='0' data-original-height='231' data-original-width='240' height='72' src='https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh3FKevzk6ZwMT53saTD_CN9rwvG3nA7fV-RBxCEehbWERjWWjku0W4QhRNKHdVEmXk8viFkYYUOdcCyAJ5cL248DxSRQp3QOq33nmTNm3ezCPaE81906KfAN-h0Za0te0Drt5z-0afiRllI7ci685ad4nCm0BRb0Ne_t0Vfh6fBnGIXvvriPcWQdRy/s72-c/casa-2-carabayllo.png' width='72' /><!-- CARABAYLLO, Departamento --><!-- id=13458 --></span>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6593978085809356091.post-80886132321321576022024-03-16T07:30:00.001-07:002024-03-16T07:30:32.851-07:00Remate Judicial BCP de Estacionamiento en Carabayllo Lima Precio Base S/ 9880<span id='htmlmail'><br/>Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. <b>Distrito: CARABAYLLO</b>. <br/>Partida Registral: 13509222 <b>Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO.</b> Dirección: Estacionamiento Nâ° 37 €“ Primer Piso, Av. Perimã‰trica, Nâ° 3290, Urbanizaciã“n los Parques de Carabayllo, I Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %<table id='tabpanel3'><tr><th>Remate judicial</th><th>Desde</th><th>Hasta</th></tr><tr><td>Publicación e Inscripcion</td><td>16/03/2024 </td><td>25/03/2024</td></tr><tr><td>Validación de Inscripción</td><td>26/03/2024 </td><td>01/04/2024</td></tr><tr><td>Presentación de Ofertas</td><td>02/04/2024 </td><td>03/04/2024 </td></tr><tr><td>Pago Saldo</td><td>04/04/2024 </td><td>08/04/2024</td></tr><tr><td>Validación del Saldo</td><td>09/04/2024 </td><td>11/04/2024</td></tr></table> Expediente: 15496-2017-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: PACHAS LOPEZ, WILLIAM GERMAN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 16. Fecha Resolución: 12/09/2023. Tasación: S/. 14,820.84. Precio Base: S/. 9,880.56. Incremento entre ofertas: S/. 29.64. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 1,482.08. Descripción: DE ACUERDO A LA TASACIÓN EL ESTACIONAMIENTO ESTÃ? UBICADO EN EL PRIMER PISO, CONSTA DE CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO CON PISO HUELLAS VEHICULAR PARA 1 VEHÃ?CULO. TIENE UN Ã?REA OCUPADA DE 12.00 M2 Y UN Ã?REA TECHADA DE 0.00 M2. . N° inscritos: 0 <br/> <h4 class='h2title'>¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?</h4><p>Ingrese al link del REMATE: <a rel='nofollow' target='_blank' href='https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml'>https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml</a><br/>En el campo Número de REMATE ingrese el código: <big>13459</big><br/>Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR</p> <div id='adslink'><amp-ad data-ad-client='ca-pub-3754454868298564' data-ad-format='rectangle' data-ad-slot='9630896070' height='280' layout='fixed-height' type='adsense'/></div> <div class='miradiv'><ul><li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/casa-en-venta-en-arequipa-dean-valdivia.html'>Casa en Venta en Arequipa Dean Valdivia Precio Base S/ 44939</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/venta-de-local-bbva-en-lambayeque.html'>Venta de Local BBVA en Lambayeque Pimentel Precio Base $ 89127</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/venta-de-departamento-banco-en.html'>Venta de Departamento Banco en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 43037</a></li> </ul></div> <h4 class='h2title'>¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?</h4>DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU <br/>Resolución Nro. DIECISEIS Lima, doce de septiembre Del dos mil veintitrés. - Dado cuenta en la fecha el escrito con código de ingreso 138838-2023 presentado con fecha 20/06/2023 por la demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU: Al principal: Téngase presente el reintegro del arancel judicial por concepto de solicitud de remate judicial que se adjunta, teniéndose por cumplido el mandato conferido mediante la resolución número quince. Al único otrosí: Téngase presente las cédulas de notificaciones que se adjuntan; y: ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (<a href='https://www.rematecasas.com/2012/05/como-participar-en-un-remate-judicial.html' target='_blank'>REM@JU</a>) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. <br/>SEGUNDO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. <br/>TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. Página 2 de 5 <br/> CUARTO: Acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. <br/>QUINTO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. <br/>SEXTO: Finalmente, en el caso que hubiere adjudicación de alguno de los bienes materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Estando a las razones que anteceden, no habiéndose formulado observación alguna y de conformidad con los artículos 730 y 731del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) los siguientes bienes inmuebles sub litis: ? ? ? ? Departamento N° 101 – Primer Piso, Edificio 9, Av. Perimétrica, N° 3400, Urbanización Los Parques de Carabayllo, I Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 13509464 del Registro de Predios de Lima. ? ? ? ? <b>Estacionamiento</b> N° 37 – Primer Piso, Av. Perimétrica, N° 3290, Urbanización Los Parques de Carabayllo, I Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Página 3 de 5 <br/>Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 13509222 del Registro de Predios de Lima. 2) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. <br/>En consecuencia, se procede a detallar cada uno de los inmuebles con sus respectivas cargas y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para las convocatorias: <br/>Departamento N° 101 – Primer Piso, Edificio 9, Av. Perimétrica, N° 3400, Urbanización Los Parques de Carabayllo, I Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 13509464 del Registro de Predios de Lima: <br/>Descripción: De acuerdo a la tasación el inmueble se encuentra en el primer piso del Edificio 9 que es un edificio multifamiliar de 3 pisos, el cual forma parte de varios edificios multifamiliares que conforman el Conjunto Residencial, cuyo uso es destinado a viviendas en departamentos por pisos, con sus patios de <b>estacionamiento</b>s vehiculares que se encuentran en el primer de los exteriores de los edificios multifamiliares. El departamento consta de cocina, lavandería, comedor, sala, terraza, 1 jardín, pasadizo, S.H. 1, estar, dormitorios 1, 2 y 3 cada uno con closet. El área construida es de 62.44 m2. El área ocupada es de 76.12 m2. El área de terreno alícuota es de 61.21 m2. Antigüedad aproximada 6 años. Estado de conservación bueno. <br/>Cargas y gravámenes: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble tiene la siguiente afectación: Hipoteca inscrita en el asiento D00002: a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por el monto de S/ 167,963.00 soles. Embargo en forma de inscripción en el Asiento D00003: hasta por la suma de S/ 11,000.00 soles, ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado – Sede MBJ Carabayllo, en el proceso seguido por el BANCO DE CREDITO DEL PERU contra NANCY DALILA SALGADO GARCIA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, expediente N° 5553-2017. <br/>Tasación Comercial del inmueble antes descrito asciende a S/ 181,887.17 soles. <br/>Página 4 de 5 <br/>Base del remate para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 121,258.11 soles. Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a S/ 103,069.40 soles. Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a S/ 87,608.99 soles. <br/><b>Estacionamiento</b> N° 37 – Primer Piso, Av. Perimétrica, N° 3290, Urbanización Los Parques de Carabayllo, I Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 13509222 del Registro de Predios de Lima: <br/>Descripción: De acuerdo a la tasación el <b>estacionamiento</b> está ubicado en el primer piso, consta de cajón de <b>estacionamiento</b> con piso huellas vehicular para 1 vehículo. Tiene un área ocupada de 12.00 m2 y un área techada de 0.00 m2. <br/>Cargas y gravámenes: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble tiene las siguientes afectaciones: Hipoteca inscrita en el asiento D00002: a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por el monto de S/ 167,963.00 soles. <br/>Tasación Comercial del inmueble antes descrito asciende a S/ 14,820.84 soles. <br/>Base del remate para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 9,880.56 soles. Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a S/ 8,398.48 soles. Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a S/ 7,138.70 soles. <br/>Oblaje: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación de los inmuebles, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) Página 5 de 5 <br/>presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación de cada inmueble a rematar. <br/>Publicidad: Una vez vencido el plazo de oposición y habiendo quedado firme la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación del aviso de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. <br/>Fíjese los avisos de remate por única vez en los inmuebles sub litis a través del encargado del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y en la vitrina del Juzgado a través de la Especialista Legal de actos externos. <br/>? ? ? ? CUMPLA LA DEMANDANTE con verificar que todos los datos concernientes al remate electrónico se encuentren correctamente descritos, bajo su responsabilidad. ? ? ? ? Sin perjuicio de lo dispuesto y resuelto en precedencia, previo a disponerse la publicidad del remate electrónico, la demandante deberá adjuntar las correspondientes copias literales actualizadas y completas. <br/><img border='0' data-original-height='231' data-original-width='240' height='72' src='https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh3FKevzk6ZwMT53saTD_CN9rwvG3nA7fV-RBxCEehbWERjWWjku0W4QhRNKHdVEmXk8viFkYYUOdcCyAJ5cL248DxSRQp3QOq33nmTNm3ezCPaE81906KfAN-h0Za0te0Drt5z-0afiRllI7ci685ad4nCm0BRb0Ne_t0Vfh6fBnGIXvvriPcWQdRy/s72-c/casa-2-carabayllo.png' width='72' /><!-- CARABAYLLO, Estacionamiento --><!-- id=13459 --></span>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6593978085809356091.post-78343357556466764292024-03-15T08:32:00.001-07:002024-03-15T08:32:23.720-07:00Rem@ju Casa BCP en Venta en Villa Maria del Triunfo Lima Precio Base $ 139220<span id='htmlmail'><br/>Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. <b>Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO</b>. <br/>Partida Registral: P03094781 <b>Tipo Inmueble: CASA.</b> Dirección: Pueblo Joven San Francisco de la Tablada de Lurã?n, Manzana 4a, Lote 12, Sector Primero Porcentaje a Rematar: 100 %<table id='tabpanel3'><tr><th>Remate judicial</th><th>Desde</th><th>Hasta</th></tr><tr><td>Publicación e Inscripcion</td><td>14/03/2024 </td><td>23/03/2024</td></tr><tr><td>Validación de Inscripción</td><td>25/03/2024 </td><td>27/03/2024</td></tr><tr><td>Presentación de Ofertas</td><td>28/03/2024 </td><td>29/03/2024 </td></tr><tr><td>Pago Saldo</td><td>01/04/2024 </td><td>03/04/2024</td></tr><tr><td>Validación del Saldo</td><td>04/04/2024 </td><td>08/04/2024</td></tr></table> Expediente: 15701-2019-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: IGLESIAS MATOS SALVADOR ALLEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 30/03/2022. Tipo Cambio: S/. 3.687 a la fecha 12/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 208,830.00. Precio Base: $ 139,220.00. Incremento entre ofertas: $ 417.66. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 20,883.00. Descripción: SE TRATA DE UN INMUEBLE (USO VIVIENDA) DE UN PISO, EL SEGUNDO PISO ES DE MATERIAL PROVISIONAL DESMONTABLE, SIN VALOR COMERCIAL.. N° inscritos: 0 <br/> <h4 class='h2title'>¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?</h4><p>Ingrese al link del REMATE: <a rel='nofollow' target='_blank' href='https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml'>https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml</a><br/>En el campo Número de REMATE ingrese el código: <big>10464</big><br/>Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR</p> <div id='adslink'><amp-ad data-ad-client='ca-pub-3754454868298564' data-ad-format='rectangle' data-ad-slot='9630896070' height='280' layout='fixed-height' type='adsense'/></div> <div class='miradiv'><ul><li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remate-judicial-en-junin-huancayo-de.html'>Remate Judicial en Junin Huancayo de Stand Precio Base S/ 17074</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remate-judicial-de-casa-en-san-borja.html'>Remate Judicial de Casa en San Borja Lima Precio Base $ 539620</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/venta-de-casa-banco-en-junin-sapallanga.html'>Venta de Casa Banco en Junin Sapallanga Precio Base $ 42060</a></li> </ul></div> <h4 class='h2title'>¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?</h4>DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, <br/>Resolución Nro. SIETE Miraflores, treinta de marzo Del año dos mil veintidós.- A LOS AUTOS; dado cuenta al escrito de fecha 07/02/2022 con número de ingreso CDG N° 21915-2022, presentado por el demandante y por el mérito de lo expresado, con la copia literal del inmueble materia de remate, con los aranceles judiciales por convocatoria de remate y edicto judicial, y siendo el estado de los autos, Y ATENDIENDO: <br/>PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (<a href='https://www.rematecasas.com/2012/05/como-participar-en-un-remate-judicial.html' target='_blank'>REM@JU</a>) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. <br/>SEGUNDO: Estando al estado del proceso, con auto final consentido y no habiendo cumplido las partes ejecutadas con el pago de la obligación, deberá hacerse efectivo el apercibimiento y declararse el inicio de la ejecución forzada de remate; por tanto se verifica que la solicitud de remate electrónico cumple con los requisitos señalados en el artículo N°12° de la Ley N° 30229 y Articulo 13° del Reglamento de la citada Ley. <br/>TERCERO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. <br/>CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; <br/>RESUELVO; <br/>DECLÁRESE el INICIO DE LA EJECUCIÓN FORZADA y se CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del inmueble hipotecado sito en PUEBLO JOVEN SAN FRANCISCO DE LA TABLADA DE LURÍN, MANZANA 4A, LOTE 12, SECTOR PRIMERO, DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P03094781 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA, con las siguientes precisiones: <br/>1. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO. <br/>2. DESCRIPCIÓN: Se trata de un inmueble (uso vivienda) de un piso, el segundo piso es de material provisional desmontable, sin valor comercial. <br/>3. ACREENCIA: (capital líquido) S/. 833,881.38 SOLES. <br/>4.<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?</h4> COMERCIAL: US$. 208,830.00 DÓLARES AMERICANOS. <br/>5. BASE DE LA POSTURA <br/>EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 139,220.00 DÓLARES AMERICANOS. <br/>EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 118,337.00 DÓLARES AMERICANOS. <br/>EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 100,586.45 DÓLARES AMERICANOS. <br/>6.<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?</h4> <br/>HIPOTECA: Registrada en el asiento 00006 hasta por la suma de US$.162,901.00 dólares americanos, a favor del Banco de Crédito del Perú. <br/>7. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente. <br/>8. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados. <br/>9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis. <br/>Reasume funciones el señor Juez Titular que suscribe por disposición superior.- NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.- <br/><img border='0' data-original-height='200' data-original-width='199' height='72' src='https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhd0OJzg2WXr78yZYsMWkxJwVWip_081PA8kV9CPhS9N7eSTN6kFupsD7RGq-gTEoIZLyEhvgP3R5CJc4wC7GcZ89z0Nyny9_nJzcjI_Z9avMeYUITnkrgf4dvQaO-aZRl1D76JwVJVR4n4eZho34tO5tNtvj9mcU5XjG8JVw7jFCi2k9xZOh9Z6hgx/s72-c/casa-2-villa-maria-del-triunfo.png' width='72' /><!-- VILLA MARIA DEL TRIUNFO, Casa --><!-- id=10464 --></span>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6593978085809356091.post-17490036906486817252024-03-15T08:31:00.003-07:002024-03-15T08:31:48.385-07:00Remate Judicial de Casa en Chorrillos Lima Precio Base $ 111305<span id='htmlmail'><br/>Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. <b>Distrito: CHORRILLOS</b>. <br/>Partida Registral: 11092340 <b>Tipo Inmueble: CASA.</b> Dirección: El Lote 26 de la Manzana E, Que Forma Parte de la Parcela A-3 de Parte del Fundo Villa, Ahora Denominado Calle Puerto Salaverry, Lote 26 de la Manzana E, de la Urbanizaciã“n los Cedros de Villa Iii Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %<table id='tabpanel3'><tr><th>Remate judicial</th><th>Desde</th><th>Hasta</th></tr><tr><td>Publicación e Inscripcion</td><td>15/03/2024 </td><td>24/03/2024</td></tr><tr><td>Validación de Inscripción</td><td>25/03/2024 </td><td>27/03/2024</td></tr><tr><td>Presentación de Ofertas</td><td>28/03/2024 </td><td>29/03/2024 </td></tr><tr><td>Pago Saldo</td><td>01/04/2024 </td><td>03/04/2024</td></tr><tr><td>Validación del Saldo</td><td>04/04/2024 </td><td>08/04/2024</td></tr></table> Expediente: 05654-2015-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: ORMEÑO RUIZ MIRELLA DENISSE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 22. Fecha Resolución: 31/08/2021. Tipo Cambio: S/. 3.665 a la fecha 13/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 166,958.72. Precio Base: $ 111,305.81. Incremento entre ofertas: $ 333.92. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 16,695.87. Descripción: CONSTITUIDO POR EL LOTE 26 DE LA MANZANA E, QUE FORMA PARTE DE LA PARCELA A-3 DE PARTE DEL FUNDO VILLA DEL DISTRITO DE CHORRILLOS AHORA DENOMINADO CALLE PUERTO SALAVERRY, LOTE 26 DE LA MANZANA E, DE LA URBANIZACIÓN LOS CEDROS DE VILLA III ETAPA, DISTRITO CHORRILLOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA 11092340 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0 <br/> <h4 class='h2title'>¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?</h4><p>Ingrese al link del REMATE: <a rel='nofollow' target='_blank' href='https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml'>https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml</a><br/>En el campo Número de REMATE ingrese el código: <big>10736</big><br/>Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR</p> <div id='adslink'><amp-ad data-ad-client='ca-pub-3754454868298564' data-ad-format='rectangle' data-ad-slot='9630896070' height='280' layout='fixed-height' type='adsense'/></div> <div class='miradiv'><ul><li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/venta-de-casa-bcp-en-ucayali-calleria.html'>Venta de Casa BCP en Ucayali Calleria Precio Base $ 82868</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/casa-bbva-en-venta-en-la-libertad-el.html'>Casa BBVA en Venta en La Libertad El Porvenir Precio Base $ 251752</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remate-judicial-banco-terrenos-en-junin.html'>Remate Judicial Banco Terrenos en Junin Tres de Diciembre Precio Base S/ 73173</a></li> </ul></div> <h4 class='h2title'>¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?</h4>DEMANDANTE : BURGA SILVA DE ESPINOZA, FRANCISCA OCTAVILA ESPINOZA SILVA, JUAN ALBERTO <br/>Resolución Nro. VEINTIDOS Lima, treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.- <br/>DADO CUENTA, al escrito No. 59794-2021 presentado por el abogado de la parte demandante; con el arancel judicial por remate judicial electrónico; Téngase por cumplido el mandato contenido en la Resolución Veintiuno; y encontrándose consentido el auto final mediante resolución número diez de fecha 05/03/2018 y, ATENDIENDO.- <br/>PRIMERO: Con las Copias Literales de los inmuebles, tasa y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el articulo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. <br/>SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – <a href='https://www.rematecasas.com/2012/05/como-participar-en-un-remate-judicial.html' target='_blank'>REM@JU</a>, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. <br/>TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o, si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. <br/>CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; <br/>SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: <br/>INMUEBLE AFECTADO a) DESCRIPCIÓN y UBICACION: Constituido por el lote 26 de la manzana E, que forma parte de la parcela A- 3 de parte del Fundo Villa del distrito de Chorrillos ahora denominado calle Puerto Salaverry, lote 26 de la Manzana E, de la urbanización Los Cedros de Villa III Etapa, distrito Chorrillos, provincia y departamento Lima, inscrito en la Partida 11092340 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. <br/>b) .<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?</h4> Las cargas vigentes registradas en la Partida 11092340 del Registro de Predios de Lima, que corresponde al inmueble afectado son: <br/>- Asiento D00003, Constitución de Hipoteca a favor de de Juan Alberto Silva Espinoza y señora Francisca Burga Silva de Espinoza hasta por la suma de US$ 40,000.00, conforme a la Escritura Pública de fecha 20/05/2021. <br/>c) .<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?</h4> En autos asciende a la suma de USA $ 166,958.72 DOLARES AMERICANOS <br/>c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 111,305.81 dólares americanos. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 94,609.94 dólares americanos. <br/>c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 80,418.45 dólares americanos. <br/>Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) el arancel judicial correspondiente; <br/>d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 5 de la Ley N° 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en los inmuebles sub-litis. <br/>2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escritos respectivo; y; <br/>3. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos; <br/>Y estando a la revisión de la partida registral del inmueble NOTIFIQUESE a CESAR DIAZ CERRA quien figura como cónyuge de la demandada en el domicilio señalado en el escrito de fecha 17/10/2019 (Cuya relación conyugal se publicito en el Registro de Propiedad Inmueble con fecha posterior a la inscripción de la Garantía Hipotecaria), a efectos de ponerle en conocimiento de la presente resolución. <br/>NOTIFICANDOSE.- <br/><img border='0' data-original-height='224' data-original-width='224' height='72' src='https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiJyYZVV3HHWRMuTyXguhBD0Guqz0lmV0EiEfY4x8ZQ045YtgO9WVaL8Ivhmw_eWb_fgpXPvfht8DiCUOVONZzD15DW3o7nrZMJY8Fr6TayPYuktJIU4bL9XzNSOsfr-Ei-bOxJ-DK1ACPSGZw0MPzwC6MyhkCIb5WROdneXHof0xR0QUswHT8X8cjA/s72-c/casa-4-chorrillos.png' width='72' /><!-- CHORRILLOS, Casa --><!-- id=10736 --></span>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6593978085809356091.post-76969264255549980732024-03-15T08:31:00.001-07:002024-03-15T08:31:11.862-07:00Casa en Venta en Arequipa Dean Valdivia Precio Base S/ 44939<span id='htmlmail'><br/>Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. <b>Departamento: AREQUIPA</b>. Provincia: ISLAY. Distrito: DEAN VALDIVIA. <br/>Partida Registral: P06181854 <b>Tipo Inmueble: CASA.</b> Dirección: Centro Poblado el Arenal, Manzana W, Lote 3, Zona B, Distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %<table id='tabpanel3'><tr><th>Remate judicial</th><th>Desde</th><th>Hasta</th></tr><tr><td>Publicación e Inscripcion</td><td>16/03/2024 </td><td>25/03/2024</td></tr><tr><td>Validación de Inscripción</td><td>26/03/2024 </td><td>01/04/2024</td></tr><tr><td>Presentación de Ofertas</td><td>02/04/2024 </td><td>03/04/2024 </td></tr><tr><td>Pago Saldo</td><td>04/04/2024 </td><td>08/04/2024</td></tr><tr><td>Validación del Saldo</td><td>09/04/2024 </td><td>11/04/2024</td></tr></table> Expediente: 05054-2019-0-0401-JP-CI-06. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 6º JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: PAREDES ARCE ANALUZ. Especialista: MEDINA ARIAS VANNIA MARCELA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 12. Fecha Resolución: 15/12/2023. Tasación: S/. 67,409.16. Precio Base: S/. 44,939.44. Incremento entre ofertas: S/. 134.82. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 6,740.92. Descripción: UBICACION DEL PREDIO: CENTRO POBLADO EL ARENAL, MANZANA W, LOTE 3, ZONA B, DISTRITO DE DEAN VALDIVIA, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ZONIFICACION Y USO ACTUAL DEL PREDIO: ZONFICACION: ZONA URBANA USO ACTUAL DEL PREDIO: VIVIENDA AREA DE EDIFICACION Y AREA DEL TERRENO: EDIFICACION PRIMER PISO AREA TECHADA TOTAL 35.00 M2 AREA DE TERRENO DENTRO DE LOS LINDEROS PERIMETRICOS SE ENCIERRA UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 101.39 M2 EL PREDIO PRESENTA UNA EDIFICACION DE UN NIVEL DE MATERIAL NOBLE. N° inscritos: 0 <br/> <h4 class='h2title'>¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?</h4><p>Ingrese al link del REMATE: <a rel='nofollow' target='_blank' href='https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml'>https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml</a><br/>En el campo Número de REMATE ingrese el código: <big>13441</big><br/>Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR</p> <div id='adslink'><amp-ad data-ad-client='ca-pub-3754454868298564' data-ad-format='rectangle' data-ad-slot='9630896070' height='280' layout='fixed-height' type='adsense'/></div> <div class='miradiv'><ul><li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/departamento-bcp-en-venta-en-arequipa.html'>Departamento BCP en Venta en Arequipa Cayma Precio Base S/ 80450</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remate-de-casa-banco-en-san-juan-de.html'>Remate de Casa Banco en San Juan de Miraflores Lima Precio Base S/ 341541</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remate-judicial-bcp-casa-en-los-olivos.html'>Remate Judicial BCP Casa en Los Olivos Lima Precio Base $ 200666</a></li> </ul></div> <h4 class='h2title'>¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?</h4>DEMANDANTE : MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA, <br/>Resolución Nro.12-2023 Arequipa, quince de diciembre De dos mil veintitrés.- <br/>Al escrito número 44479-2023: Por cumplido el mandato; VISTOS: El estado del proceso y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (<a href='https://www.rematecasas.com/2012/05/como-participar-en-un-remate-judicial.html' target='_blank'>REM@JU</a>) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.”. SEGUNDO: Que; habiéndose emitido la resolución número once que a su vez declara consentida la resolución que aprueba la tasación, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ “Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial” y el Procedimiento “Ejecución del Remate Electrónico Judicial” (REM@JU) R.A. N° 015-2020- CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática al remate judicial. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) 1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 2 <br/>horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el primer remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del del inmueble ubicado en CENTRO POBLADO EL ARENAL, MZ. W, LOTE 3, ZONA B, DISTRITO DE DEAN VALDIVIA, PROVINCIA DE ISLAY Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la partida N° P06181854 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa;. 2) De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CE-PJ “Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial”; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2021. 3) SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACION del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. 4) Teniendo en cuenta la ubicación del inmueble; Una vez realizada la publicación correspondiente COMISIÓNESE vía exhorto judicial para el pegado del cartel, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar, la parte ejecutante, deberá coordinar el exhorto con la especialista legal de la causa, debiendo realizar las coordinaciones pertinentes en forma personal ante CDM, ELLO BAJO SU PROPIA RESPONSABILIDAD, y con la suficiente antelación, bajo responsabilidad por la demora. Tómese razón y hágase saber.- <br/><img border='0' data-original-height='1021' data-original-width='1021' height='72' src='https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiNk9HE3X8eRseNIbF0ypQwQN3bm-gYhONs-NFLKpQK7Wpa2IZoQluQ0wfotwo0lIf66BscRyepVv_US876vUzlhVtd5sGA06a4ALUIYIkUi-bZWZoulA7c29QTBaxrdDtVCtNdQXgcWPhkeJZ9K-LjYmZcluoChV-60dUj9RMfGA7dFTfH0c65hlSn/s72-c/casa-arequipa.jpg' width='72' /><!-- AREQUIPA, Casa --><!-- id=13441 --></span>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6593978085809356091.post-14542414741290520152024-03-15T08:30:00.001-07:002024-03-15T08:30:38.847-07:00Venta de Local BBVA en Lambayeque Pimentel Precio Base $ 89127<span id='htmlmail'><br/>Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. <b>Departamento: LAMBAYEQUE</b>. Provincia: CHICLAYO. Distrito: PIMENTEL. <br/>Partida Registral: 11006765 <b>Tipo Inmueble: LOCAL.</b> Dirección: Inmueble Ubicado En Mz B Lote 12, Urb. los Cedros de la Pradera, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, Inscrito En la Partida Nâ° 11006765 del Registro de la Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral Nâ° Ii - Sede Chiclayo Porcentaje a Rematar: 100 %<table id='tabpanel3'><tr><th>Remate judicial</th><th>Desde</th><th>Hasta</th></tr><tr><td>Publicación e Inscripcion</td><td>16/03/2024 </td><td>25/03/2024</td></tr><tr><td>Validación de Inscripción</td><td>26/03/2024 </td><td>01/04/2024</td></tr><tr><td>Presentación de Ofertas</td><td>02/04/2024 </td><td>03/04/2024 </td></tr><tr><td>Pago Saldo</td><td>04/04/2024 </td><td>08/04/2024</td></tr><tr><td>Validación del Saldo</td><td>09/04/2024 </td><td>11/04/2024</td></tr></table> Expediente: 00783-2021-0-1706-JR-CO-08. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN. Especialista: BETTY VARIAS CESPEDES. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: DOCE. Fecha Resolución: 20/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.67 a la fecha 14/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 133,691.00. Precio Base: $ 89,127.33. Incremento entre ofertas: $ 267.38. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 13,369.10. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN MZ B LOTE 12, URB. LOS CEDROS DE LA PRADERA, DISTRITO Y PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11006765 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° II - SEDE CHICLAYO. N° inscritos: 0 <br/> <h4 class='h2title'>¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?</h4><p>Ingrese al link del REMATE: <a rel='nofollow' target='_blank' href='https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml'>https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml</a><br/>En el campo Número de REMATE ingrese el código: <big>13442</big><br/>Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR</p> <div id='adslink'><amp-ad data-ad-client='ca-pub-3754454868298564' data-ad-format='rectangle' data-ad-slot='9630896070' height='280' layout='fixed-height' type='adsense'/></div> <div class='miradiv'><ul><li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remate-judicial-departamento-en-comas.html'>Remate Judicial Departamento en Comas Lima Precio Base $ 43186</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/casa-en-remate-judicial-en-san-martin.html'>Casa en Remate Judicial en San Martin Cacatachi Precio Base S/ 40000</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/local-inmueble-en-remate-en-la-molina.html'>Local Inmueble en Remate en La Molina Lima Precio Base $ 656614</a></li> </ul></div> <h4 class='h2title'>¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?</h4><img border='0' data-original-height='220' data-original-width='240' height='72' src='https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgX2xVDrzqdUqz4ipUKKZKjr6k_-uZCde4QHptd1xa4TicQ5zjyBYyyM1pwqMr_kZXEm3hLLkvEjXqWG1hzAUsuirzcd-OleS-ojCPaRqQY8iRwA0KYzPPau8tIw9B5IN1zZIGCzPgISKzhIkD0kkEJsbEash3nFDcCM8FZNUV_FBehxsydCJhzBZBR/s72-c/casa-4-lambayeque.png' width='72' /><!-- LAMBAYEQUE, Local --><!-- id=13442 --></span>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6593978085809356091.post-46561422340876010302024-03-15T08:29:00.002-07:002024-03-15T08:30:00.618-07:00Venta de Departamento Banco en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 43037<span id='htmlmail'><br/>Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. <b>Departamento: LAMBAYEQUE</b>. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO. <br/>Partida Registral: 11183781 <b>Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO.</b> Dirección: Inmueble Identificado Como Secciã“n 301 (tercer Piso y Quinto Piso €“ Azotea) Ubicado En Manzana E, Lote 22, Urbanizaciã“n Monterrico €“ Ii Etapa, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %<table id='tabpanel3'><tr><th>Remate judicial</th><th>Desde</th><th>Hasta</th></tr><tr><td>Publicación e Inscripcion</td><td>16/03/2024 </td><td>25/03/2024</td></tr><tr><td>Validación de Inscripción</td><td>26/03/2024 </td><td>01/04/2024</td></tr><tr><td>Presentación de Ofertas</td><td>02/04/2024 </td><td>03/04/2024 </td></tr><tr><td>Pago Saldo</td><td>04/04/2024 </td><td>08/04/2024</td></tr><tr><td>Validación del Saldo</td><td>09/04/2024 </td><td>11/04/2024</td></tr></table> Expediente: 00477-2020-0-1706-JR-CO-08. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN. Especialista: BETTY VARIAS CESPEDES. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: ONCE. Fecha Resolución: 15/08/2023. Tipo Cambio: S/. 3.67 a la fecha 14/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 64,556.80. Precio Base: $ 43,037.87. Incremento entre ofertas: $ 129.11. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 6,455.68. Descripción: INMUEBLE IDENTIFICADO COMO SECCIÓN 301 (TERCER PISO Y QUINTO PISO – AZOTEA) UBICADO EN MANZANA E, LOTE 22, URBANIZACIÓN MONTERRICO – II ETAPA, DISTRITO Y PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11183781 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL NRO. II SEDE CHICLAYO. N° inscritos: 0 <br/> <h4 class='h2title'>¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?</h4><p>Ingrese al link del REMATE: <a rel='nofollow' target='_blank' href='https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml'>https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml</a><br/>En el campo Número de REMATE ingrese el código: <big>13443</big><br/>Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR</p> <div id='adslink'><amp-ad data-ad-client='ca-pub-3754454868298564' data-ad-format='rectangle' data-ad-slot='9630896070' height='280' layout='fixed-height' type='adsense'/></div> <div class='miradiv'><ul><li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remate-judicial-banco-de-terrenos-en.html'>Remate Judicial Banco de Terrenos en Madre de Dios Iberia Precio Base S/ 63875</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/casa-banco-en-venta-en-ica-precio-base.html'>Casa Banco en Venta en Ica Precio Base S/ 257712</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/venta-de-casa-en-arequipa-cayma-precio.html'>Venta de Casa en Arequipa Cayma Precio Base S/ 130132</a></li> </ul></div> <h4 class='h2title'>¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?</h4>DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA <br/>Resolución Número ONCE Chiclayo, quince de agosto del año dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con un escrito presentado el 11/05/2023 por la apoderada de la entidad ejecutante adjuntando copia literal de la partida 11183781, estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO.- La entidad ejecutante solicita se expida el auto de convocatoria a remate judicial, al respecto se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (<a href='https://www.rematecasas.com/2012/05/como-participar-en-un-remate-judicial.html' target='_blank'>REM@JU</a>) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”; SEGUNDO.- Así, conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- se verifica que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley 2 ; <br/>1 Artículo 12° Ley Nro. 30229: Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13° del Reglamento de la Ley Nro. 30229: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. TERCERO.- El artículo 13 de la Ley Nro. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU de reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; CUARTO.- Por otro lado, una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229 3, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: Inmueble identificado como Sección 301 (Tercer Piso y Quinto Piso – Azotea) ubicado en Manzana E, Lote 22, urbanización Monterrico – II Etapa, distrito y provincia de Chiclayo, <b>departamento</b> de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N° 11183781 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 2.<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?</h4> <br/>13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 3 En los asientos D00003 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de Banco Financiero del Perú hasta por la suma ampliada de ciento noventa y un mil ciento setenta y seis con 38/100 soles [S/191,176.38] 3. VALOR DE LA .<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?</h4> Tasación Comercial que obra en autos de folios cuarenta y dos a cincuenta y cuatro, presentada por la ejecutante conjuntamente con su escrito de demanda, la misma que asciende a la suma de US$64,556.80 (SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SES CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS). 4. PRECIO .<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?</h4> La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$. 43,037.87 (CUARENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE CON 87/100 DÓLARES AMERICANOS) 5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.- 7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados de manera personal en la secretaria del juzgado. 8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 36,582.19 (TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 19/100 DÓLARES AMERICANOS) 8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 31,094.86 (TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRI CON 86/100 DÓLARES AMERICANOS) De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales. <br/><img border='0' data-original-height='220' data-original-width='240' height='72' src='https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgX2xVDrzqdUqz4ipUKKZKjr6k_-uZCde4QHptd1xa4TicQ5zjyBYyyM1pwqMr_kZXEm3hLLkvEjXqWG1hzAUsuirzcd-OleS-ojCPaRqQY8iRwA0KYzPPau8tIw9B5IN1zZIGCzPgISKzhIkD0kkEJsbEash3nFDcCM8FZNUV_FBehxsydCJhzBZBR/s72-c/casa-4-lambayeque.png' width='72' /><!-- LAMBAYEQUE, Departamento --><!-- id=13443 --></span>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6593978085809356091.post-64283254377218790522024-03-15T08:29:00.001-07:002024-03-15T08:29:24.786-07:00Casa Inmueble en Remate BCP en Loreto Iquitos Precio Base S/ 333113<span id='htmlmail'><br/>Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. <b>Departamento: LORETO</b>. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS. <br/>Partida Registral: P12009840 <b>Tipo Inmueble: CASA.</b> Dirección: Calle Periodistas Nâ° 656 €“ Pueblo Joven San Antonio, Etapa, San Antonio Mz €œcâ€? Lote 12 €“ Etapa Sã‰ptima, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Inscripciã“n Registral: Partida Electrã“nica P12009840 del Registro de Predios €“ Sede Iquitos, Zona Registral Nâ° Iv €“ Sede Iquitos.- Porcentaje a Rematar: 100 %<table id='tabpanel3'><tr><th>Remate judicial</th><th>Desde</th><th>Hasta</th></tr><tr><td>Publicación e Inscripcion</td><td>16/03/2024 </td><td>25/03/2024</td></tr><tr><td>Validación de Inscripción</td><td>26/03/2024 </td><td>01/04/2024</td></tr><tr><td>Presentación de Ofertas</td><td>02/04/2024 </td><td>03/04/2024 </td></tr><tr><td>Pago Saldo</td><td>04/04/2024 </td><td>08/04/2024</td></tr><tr><td>Validación del Saldo</td><td>09/04/2024 </td><td>11/04/2024</td></tr></table> Expediente: 00364-2023-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: CARDENAS VENTURA MARGARITA NATHALIE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 05. Fecha Resolución: 11/12/2023. Tasación: S/. 499,670.06. Precio Base: S/. 333,113.37. Incremento entre ofertas: S/. 999.34. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 49,967.01. Descripción: TIPO DE INMUEBLE: VIVIENDA. UBICACIÓN: CALLE PERIODISTAS N° 656 – PUEBLO JOVEN SAN ANTONIO, ETAPA, SAN ANTONIO MZ “Câ€? LOTE 12 – ETAPA SÉPTIMA, DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS Y DEPARTAMENTO DE LORETO. INSCRIPCIÓN REGISTRAL: PARTIDA ELECTRÓNICA P12009840 DEL REGISTRO DE PREDIOS – SEDE IQUITOS, ZONA REGISTRAL N° IV – SEDE IQUITOS.- . N° inscritos: 0 <br/> <h4 class='h2title'>¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?</h4><p>Ingrese al link del REMATE: <a rel='nofollow' target='_blank' href='https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml'>https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml</a><br/>En el campo Número de REMATE ingrese el código: <big>13444</big><br/>Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR</p> <div id='adslink'><amp-ad data-ad-client='ca-pub-3754454868298564' data-ad-format='rectangle' data-ad-slot='9630896070' height='280' layout='fixed-height' type='adsense'/></div> <div class='miradiv'><ul><li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/subasta-judicial-de-casa-en-puente.html'>Subasta Judicial de Casa en Puente Piedra Lima Precio Base $ 24120</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/venta-de-casa-banco-en-lambayeque.html'>Venta de Casa Banco en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 93481</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remate-judicial-banco-de-casa-en-tacna.html'>Remate Judicial Banco de Casa en Tacna Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa Precio Base $ 48870</a></li> </ul></div> <h4 class='h2title'>¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?</h4>DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, : BANCO DE CREDITO DEL PERU, : BANCO DE CREDITO DEL PERU, : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro. CINCO: Resolución Nro. CINCO: Resolución Nro. CINCO: Resolución Nro. CINCO: Iquitos, once de diciembre d dos mil veintitrés.- <br/>AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: y considerando; Primero Primero Primero Primero. . . .- - - - A que de conformidad con la Resolución Administrativa N° Resolución Administrativa N° Resolución Administrativa N° Resolución Administrativa N° 000437 000437 000437 000437- - - -2021 2021 2021 2021- - - -CSJLO CSJLO CSJLO CSJLO- - - -PJ PJ PJ PJ, procédase a realizar el remate vía <a href='https://www.rematecasas.com/2012/05/como-participar-en-un-remate-judicial.html' target='_blank'>REM@JU</a>; Segundo Segundo Segundo Segundo. . . .- - - - Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Tasación Actualizada aprobada en autos y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia” ” ” ”, se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Tercero Tercero Tercero Tercero. . . .- - - - En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto. . . .- - - - Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Quinto Quinto Quinto Quinto. . . .- - - - De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Sexto Sexto Sexto Sexto. . . .- - - - Así mismo, el artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: : : : Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Vivienda. Ubicación: Ubicación: Ubicación: Ubicación: Calle Periodistas N° 656 – Pueblo Joven San Antonio, etapa, San Antonio Mz “C” Lote 12 – Etapa Séptima, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Partida Electrónica P12 P12 P12 P12009840 009840 009840 009840 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° IV – Sede Iquitos.- b) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?</h4> b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: A favor de BANCO BANCO BANCO BANCO DE CREDITO DE PERU, DE CREDITO DE PERU, DE CREDITO DE PERU, DE CREDITO DE PERU, hasta por la suma de US$ 142,137.00 dólares americanos con el objeto de garantizar y respaldar todas las deudas y obligaciones del cliente y/o los otorgantes que conste en contratos y/o título valores derivadas de los créditos directos e indirectos que les haya otorgado y/o que en el futuro les otorgue el banco, en cualquier de sus oficinas del país o del exterior, en moneda nacional y/o extranjera por concepto de préstamos o mutuos dinerarios, créditos o sobregiros en cuenta corriente y demás obligaciones que se establezcan en virtud del contrato por escritura pública corriente y demás obligaciones que se establezcan en virtud del contrato por escritura pública de fecha 20/07/2018 otorgada ante Notario JORGE ISIDORO CAVIDES LUNA, en la ciudad de Iquitos, Inscrito en el Asiento N° Asiento N° Asiento N° Asiento N° 17 17 17 17 de la Partida Electrónica P120 P120 P120 P12009840 09840 09840 09840 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° IV – Sede Iquitos. c) VALOR DE .<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?</h4> COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?</h4> COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?</h4> COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?</h4> : : : La suma de C C C CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISIENTOS SETENTA UATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISIENTOS SETENTA UATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISIENTOS SETENTA UATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISIENTOS SETENTA CON CON CON CON 06 06 06 06/100 SOLES /100 SOLES /100 SOLES /100 SOLES (S/ (S/ (S/ (S/ 499 499 499 499,, , ,670 670 670 670. . . .06 06 06 06) ) ) ). d) PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE: : : : Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Trescientos Treinta y Tres Mil Ciento Trescientos Treinta y Tres Mil Ciento Trescientos Treinta y Tres Mil Ciento Trescientos Treinta y Tres Mil Ciento Trece Trece Trece Trece Con Con Con Con 37 37 37 37/100 Soles (S/ /100 Soles (S/ /100 Soles (S/ /100 Soles (S/ 333 333 333 333,, , ,113.37 113.37 113.37 113.37). ). ). ). - Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Doscientos Ochenta y Tres Mil Ciento Cuarenta y Seis Doscientos Ochenta y Tres Mil Ciento Cuarenta y Seis Doscientos Ochenta y Tres Mil Ciento Cuarenta y Seis Doscientos Ochenta y Tres Mil Ciento Cuarenta y Seis con con con con 36 36 36 36/100 Soles (S/ /100 Soles (S/ /100 Soles (S/ /100 Soles (S/ 283 283 283 283,, , ,146.36 146.36 146.36 146.36). ). ). ). - Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Doscientos Cuarenta M Doscientos Cuarenta M Doscientos Cuarenta M Doscientos Cuarenta Mil Seiscientos il Seiscientos il Seiscientos il Seiscientos Setenta y Cuatro Setenta y Cuatro Setenta y Cuatro Setenta y Cuatro con con con con 4 4 4 41 1 1 1/100 Soles /100 Soles /100 Soles /100 Soles (S/ (S/ (S/ (S/ 240 240 240 240,, , ,674.41 674.41 674.41 674.41). ). ). ). e) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: : : : Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. 1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- f) PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: : : : PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE a la PUBLICACIÓ PUBLICACIÓ PUBLICACIÓ PUBLICACIÓN de los avisos de N de los avisos de N de los avisos de N de los avisos de remate remate remate remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto.- g) REGISTRO REGISTRO REGISTRO REGISTRO: : : : Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Habilítese al Jefe de la Oficina C Habilítese al Jefe de la Oficina C Habilítese al Jefe de la Oficina C Habilítese al Jefe de la Oficina Central de Notificaciones de la entral de Notificaciones de la entral de Notificaciones de la entral de Notificaciones de la Corte de Loreto Corte de Loreto Corte de Loreto Corte de Loreto, para que proceda a notificar a los demandados y ocupantes del inmueble con la resolución N° 04 y N° 05 de autos resolución N° 04 y N° 05 de autos resolución N° 04 y N° 05 de autos resolución N° 04 y N° 05 de autos; debiendo la parte demandante APERSONARSE APERSONARSE APERSONARSE APERSONARSE al área de notificaciones de esta CORTE para prestar las facilidades que el caso amerite para el cumplimiento de la misma. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE.- - - - <br/> <br/><img border='0' data-original-height='197' data-original-width='207' height='72' src='https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiUH1BhhwT3EtdHCYbFzFVI7EPumz6wKaK0-ohvRtQFXatYUXHenPUgQQlpAVoW6DNzkMxPC_Bh7OBhFRWxrGM8nUIWG9435OpSVx-RnVYGqjMjBQzPCH7ZzYndaBkwXi1cJUMn5uGlD6x0Cfuj1BLZ0NRVqXZatXLFvNv_8QasJ-xGVwEanIF3cJfO/s72-c/casa-3-loreto.png' width='72' /><!-- LORETO, Casa --><!-- id=13444 --></span>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6593978085809356091.post-6764065354116377252024-03-15T08:28:00.003-07:002024-03-15T08:28:49.902-07:00Casa en Venta en Arequipa Uraca Precio Base S/ 61927<span id='htmlmail'><br/>Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. <b>Departamento: AREQUIPA</b>. Provincia: CASTILLA. Distrito: URACA. <br/>Partida Registral: P06223965 <b>Tipo Inmueble: CASA.</b> Dirección: Asentamiento Humano la Mezana Mz. A, Lote 8 del Distrito de Uraca, Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %<table id='tabpanel3'><tr><th>Remate judicial</th><th>Desde</th><th>Hasta</th></tr><tr><td>Publicación e Inscripcion</td><td>16/03/2024 </td><td>25/03/2024</td></tr><tr><td>Validación de Inscripción</td><td>26/03/2024 </td><td>01/04/2024</td></tr><tr><td>Presentación de Ofertas</td><td>02/04/2024 </td><td>03/04/2024 </td></tr><tr><td>Pago Saldo</td><td>04/04/2024 </td><td>08/04/2024</td></tr><tr><td>Validación del Saldo</td><td>09/04/2024 </td><td>11/04/2024</td></tr></table> Expediente: 00020-2022-0-0404-JP-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE APLAO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: LUNA NUÑEZ MANUEL ALBERTO. Especialista: YUCRA HALLASI WILBERT CESAR. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 018 Y 019. Fecha Resolución: 08/01/2024. Tasación: S/. 92,891.76. Precio Base: S/. 61,927.84. Incremento entre ofertas: S/. 185.78. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 9,289.18. Descripción: BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO LA MEZANA MZ. A, LOTE 8 DEL DISTRITO DE URACA E INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL P06223965 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA ZONA REGISTRAL NRO. XII – SEDE AREQUIPA.. N° inscritos: 0 <br/> <h4 class='h2title'>¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?</h4><p>Ingrese al link del REMATE: <a rel='nofollow' target='_blank' href='https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml'>https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml</a><br/>En el campo Número de REMATE ingrese el código: <big>13445</big><br/>Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR</p> <div id='adslink'><amp-ad data-ad-client='ca-pub-3754454868298564' data-ad-format='rectangle' data-ad-slot='9630896070' height='280' layout='fixed-height' type='adsense'/></div> <div class='miradiv'><ul><li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/venta-de-terrenos-en-san-martin-de.html'>Venta de Terrenos en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 635286</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remate-judicial-de-casa-en-ica-precio.html'>Remate Judicial de Casa en Ica Precio Base S/ 424205</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/subasta-judicial-de-casa-en-villa-el.html'>Subasta Judicial de Casa en Villa El Salvador Lima Precio Base $ 33333</a></li> </ul></div> <h4 class='h2title'>¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?</h4>DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA CAJA AREQUIPA <br/>Resolución Nro.018 <br/>Aplao, ocho de Enero De dos mil veinticuatro.- <br/>AL PRINCIPAL Y OTROSI: VISTOS, lo solicitado por la demandante y las nuevas implementaciones del aplicativo <a href='https://www.rematecasas.com/2012/05/como-participar-en-un-remate-judicial.html' target='_blank'>REM@JU</a>, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.”. SEGUNDO: Que, habiendo quedado consentido el auto de aprobación de tasación del bien inmueble embargado, resolución 013 corregida por resolución 014, conforme se advierte de las constancias de notificación, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ “Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial” y el Procedimiento “Ejecución del Remate Electrónico Judicial” (REM@JU) R.A. N° 015-2020- CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: <br/>1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. <br/>1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano La Mezana Mz. A, lote 8 del distrito de Uraca e inscrito en la partida registral P06223965 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?</h4> ? Asiento 00004: INSCRIPCION DE HIPOTECA constituida a favor de COOPERAATIVA DE AHORRO Y CREDITO FONDESURCO, hasta por la suma de S/ 18,000.00. Así consta de la Escritura Pública del 19/02/2016 otorgada ante Notario Público Dr. Manuel Enrique Luque Vásquez. Registrado en el asiento 00004 el 01 de Marzo 2016. ? Asiento 00005: INSCRIPCION DE EMBARGO: El Juez del Juzgado de Paz Letrado de Aplao, Manuel Alberto Luna Núñez, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, sobre los derechos de propiedad pertenecientes a María Mercedes Gama Paccosoncco y Fredy José Tapia Ordoño, hasta por la suma de S/. 35,000.00 soles. Resolución Judicial Nro. 01 expedidas en el cuaderno cautelar del Expediente Judicial Nro. 0020-2022-73-0404-JP-CI-01 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, con fecha de inscripción 17 de mayo del 2022. 5. VALOR DE LA .<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?</h4> Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/92,891.76 (NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 76/100 soles). 6. BASE DE LA SUBASTA: Correspondiente a las dos terceras partes de la Tasación Comercial, monto que asciende a la suma de S/ 64,594.51 (Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Cuatro con 51/100 soles); Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) Oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17°3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) pagar el arancel judicial correspondiente. 2 <br/>7. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15°5 de la Ley N° 30229. 8. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble objeto del remate. <br/>2 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes. <br/>JUZGADO DE PAZ LETRADO DE APLAO EXPEDIENTE : 00020-2022-0-0404-JP-CI-01 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : LUNA NUÑEZ MANUEL ALBERTO ESPECIALISTA : YUCRA HALLASI WILBERT CESAR PERITO : SOLORIO NEIRA, PEDRO RONALD OVIEDO ROSAS, ABEL PERCY TERCERO : FONDO DE DESARROLLO REGIONAL FONDESURCO DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA CAJA AREQUIPA <br/>Resolución Nro.019 <br/>Aplao, veintitrés de Enero De dos mil veinticuatro.- <br/>DE OFICIO: VISTOS, los antecedentes del proceso Y CONSIDERANDO: Primero.- Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución, así lo dispone el artículo 407 del Código Procesal Civil; Segundo.- De autos aparece que, al expedirse la resolución 018, se ha consignado en la parte resolutiva específicamente en el numeral 6. BASE DE LA SUBASTA la suma de “S/ 64,594.51 (Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Cuatro con 51/100 Soles)”, cuando lo correcto es, “S/ 61,927.84 (Sesenta y Un Mil Novecientos Veintisiete con 84/100 Soles)”, error material susceptible de corrección, por lo que al amparo del artículo 407 del acotado; SE RESUELVE: CORREGIR la resolución 018 respecto del punto 6 (BASE DE LA SUBASTA) de la parte resolutiva, en el sentido siguiente: dice “S/ 64,594.51 (Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Cuatro con 51/100 Soles)”, siendo lo correcto, “S/ 61,927.84 (Sesenta y Un Mil Novecientos Veintisiete con 84/100 Soles)”, dejando subsistentes los demás extremos de la referida resolución 018. TOMESE RAZON Y HÁGASE SABER.- <br/><img border='0' data-original-height='1021' data-original-width='1021' height='72' src='https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiNk9HE3X8eRseNIbF0ypQwQN3bm-gYhONs-NFLKpQK7Wpa2IZoQluQ0wfotwo0lIf66BscRyepVv_US876vUzlhVtd5sGA06a4ALUIYIkUi-bZWZoulA7c29QTBaxrdDtVCtNdQXgcWPhkeJZ9K-LjYmZcluoChV-60dUj9RMfGA7dFTfH0c65hlSn/s72-c/casa-arequipa.jpg' width='72' /><!-- AREQUIPA, Casa --><!-- id=13445 --></span>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6593978085809356091.post-85797108723429215342024-03-15T08:28:00.001-07:002024-03-15T08:28:12.248-07:00Remate Judicial de Casa en Arequipa Yura Precio Base S/ 103274<span id='htmlmail'><br/>Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. <b>Departamento: AREQUIPA</b>. Provincia: AREQUIPA. Distrito: YURA. <br/>Partida Registral: P06076618 <b>Tipo Inmueble: CASA.</b> Dirección: Asentamiento Poblacional, Asoc. Pro-viv del Personal Subalterno de la Guardia Republicana del Peru Mz. G Lote 25, Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %<table id='tabpanel3'><tr><th>Remate judicial</th><th>Desde</th><th>Hasta</th></tr><tr><td>Publicación e Inscripcion</td><td>16/03/2024 </td><td>25/03/2024</td></tr><tr><td>Validación de Inscripción</td><td>26/03/2024 </td><td>01/04/2024</td></tr><tr><td>Presentación de Ofertas</td><td>02/04/2024 </td><td>03/04/2024 </td></tr><tr><td>Pago Saldo</td><td>04/04/2024 </td><td>08/04/2024</td></tr><tr><td>Validación del Saldo</td><td>09/04/2024 </td><td>11/04/2024</td></tr></table> Expediente: 00229-2022-0-0401-JP-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CERRO COLORADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: SANDOVAL ARENAS JORGE. Especialista: GONZALO JESUS ALVAREZ RIVAS. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 10. Fecha Resolución: 18/08/2023. Tasación: S/. 154,911.37. Precio Base: S/. 103,274.25. Incremento entre ofertas: S/. 309.82. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 15,491.14. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO POBLACIONAL, ASOC. PRO-VIV DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA GUARDIA REPUBLICANA DEL PERU MZ. G LOTE 25, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL NÚMERO P06076618 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA . N° inscritos: 0 <br/> <h4 class='h2title'>¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?</h4><p>Ingrese al link del REMATE: <a rel='nofollow' target='_blank' href='https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml'>https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml</a><br/>En el campo Número de REMATE ingrese el código: <big>13446</big><br/>Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR</p> <div id='adslink'><amp-ad data-ad-client='ca-pub-3754454868298564' data-ad-format='rectangle' data-ad-slot='9630896070' height='280' layout='fixed-height' type='adsense'/></div> <div class='miradiv'><ul><li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remju-casa-en-venta-en-tacna-precio.html'><a href='https://www.rematecasas.com/2012/05/como-participar-en-un-remate-judicial.html' target='_blank'>REM@JU</a> Casa en Venta en Tacna Precio Base S/ 378016</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remju-casa-bcp-en-venta-en-arequipa.html'>REM@JU Casa BCP en Venta en Arequipa Jose Maria Quimper Precio Base S/ 58124</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/venta-de-casa-banco-en-moquegua-precio.html'>Venta de Casa Banco en Moquegua Precio Base S/ 197138</a></li> </ul></div> <h4 class='h2title'>¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?</h4>DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, <br/>Resolución Nro. 10 <br/>Arequipa, dos mil veintitrés Agosto, dieciocho <br/>Dado cuenta en la fecha, en razón a la elevada carga que soporta este Juzgado. AL ESCRITO CON NÚMERO DE REGISTRO 4080-2023.- Conforme a lo solicitado, ENDOSESE el cupón judicial N° 2022013404596 obrante en autos a favor de CARMEN ESTELA VILCA VASQUEZ - Perito Ingeniero Civil, por el monto de S/460.00 (CUATROCIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES) dejándose constancia de su entrega en autos, ello teniendo en cuenta que el peritaje emitido en autos ha sido aprobado, debiendo de apersonarse al Juzgado para su endose respectivo. AL ESCRITO CON NÚMERO DE REGISTRO 4233-2023: VISTOS: Lo actuado en el proceso, lo requerido por la parte ejecutante y lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 000131-2021-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero del dos mil veintiuno; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: <br/><br/>-1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: --- 1.1 DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO POBLACIONAL, ASOC. PRO- VIV DEL PERSONAL SUBALTERNO DE LA REPUBLICANA DEL PERU MZ. G LOTE 25, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la partida registral número P06076618 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa. <br/><br/>- 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?</h4> <br/><br/>- 3.1 Embargo: en el Asiento 00006 de la Partida N° P06076618 de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa – Oficina Registral de Arequipa, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, hasta por la suma de s/. 18,000.00 soles en el expediente Nº 00229-2022-25-0401-JP-CI-02. <br/><br/> 3.2 Embargo: en el Asiento 00005 de la Partida N° P06076618 de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa – Oficina Registral de Arequipa, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción ordenado por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, hasta por la suma de s/. 11,000.00 soles en el expediente Nº 10026-2023-5-0401-JP-CI-02. <br/><br/>- 4) .<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?</h4> Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 154,911.37 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE CON 37/100 SOLES). 5) PRECIO .<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?</h4> <br/><br/>-5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 103,274.25 (CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 25/100 SOLES). <br/><br/>- 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 87,783.11 (OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 11/100 SOLES). <br/><br/>--5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 57,615.64 (CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 64/100 SOLES). <br/><br/>- 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. <br/><br/>-7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. <br/><br/> 8) FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte ejecuntante prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AL ESCRITO CON NÚMERO DE REGISTRO 4299-2023.- Estese a lo resuelto en la presente. <br/> <br/><img border='0' data-original-height='1021' data-original-width='1021' height='72' src='https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiNk9HE3X8eRseNIbF0ypQwQN3bm-gYhONs-NFLKpQK7Wpa2IZoQluQ0wfotwo0lIf66BscRyepVv_US876vUzlhVtd5sGA06a4ALUIYIkUi-bZWZoulA7c29QTBaxrdDtVCtNdQXgcWPhkeJZ9K-LjYmZcluoChV-60dUj9RMfGA7dFTfH0c65hlSn/s72-c/casa-arequipa.jpg' width='72' /><!-- AREQUIPA, Casa --><!-- id=13446 --></span>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6593978085809356091.post-28637463660082657892024-03-15T08:27:00.000-07:002024-03-15T08:28:00.310-07:00La Molina Remate Judicial Av Ii Dos Mz Z Lote Unidad InmobiliariaREMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA.En el Expediente Nº 00600-2019-0-3204-JR-CI-02 seguido por JCAP CFG PERU SRL (SUCESOR PROCESAL DE BANCO DE CREDITO DEL PERU) contra BETTY LORENA DURAN DE RAMOS Y JAILOR RAMOS MEJIA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Sr. Juez del SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA MOLINA Y CIENEGUILLA, Dr. Nilton Augusto Lopez Campos, Especialista legal Ivan Heraclio Osorio Mateo, ha ordenado sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble sito en Av. II (Dos) Mz Z-3, Lote 5, Unidad Inmobiliaria N° 4, Urbanización Santa Cruz, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Electrónica N° 70545885 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao; o también ubicado en: Av. II Manzana Z-3, Lote 5, Unidad Inmobiliaria N° 4 – ocupa parte de la azotea (cuarto piso) Urbanización Santa Cruz, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 70545885 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, con un área ocupada de 109.33 m2, por el PRECIO BASE de US$ 24,500.00 (VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) que constituyen las 2/3 partes de la .<br/> <h2 class='h2title'>Valor de tasacion</h2> US$ 36,750.00 (TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).<br/> <h2 class='h2title'>Cargas y gravamenes</h2> D00003: HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU S.A.A., hasta por la suma de US$ 36,750.00 y D00004: EMBARGO a favor de Sr EDWIN FERNANDO ESPINOZA PEREZ, hasta por la suma de S/ 50,000.00. El remate lo realizará el Sr. Martillero Público Reg N° 351, WOLFGANG PAUL V ALLE FABERIO, en el local del Juzgado ubicado en Av. Los Constructores N° 336-338Urb. Las Acacias – La Molina Lima, el día 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024, A HORAS 11:30 A.M.; los postores deberán presentar DNI original y copia, Arancel Judicial por Participación en remate de Inmueble (Código 07153) debiendo figurar el DNI del postor y el número del presente expediente (00600-2019-0-3204-JR-CI-02), y depositar no menos del 10% de la .<br/> <h2 class='h2title'>Valor de tasacion</h2> indicada (US$ 3,675.00), en efectivo o en cheque de gerencia sin el sello de NO NEGOCIABLE a su nombre, en caso de persona jurídica además deberá presentar vigencia de poder con antigüedad no mayor a 30 días calendario. De haber adjudicación del inmueble, el adjudicatario deberá cumplir con cancelar el saldo del remate dentro del tercer día hábil mediante Constancia de Depósito Judicial a nombre del Juzgado, emitido por el Banco de la Nación, y presentarlo al Juzgado mediante escrito. Es de cargo del adjudicatario la comisión de adjudicación del martillero de acuerdo al arancel establecido en el Art. 18 del Decreto Supremo 008-2005-JUS y están afectos al Igv. WOLFGANG PAUL V ALLE FABERIO Martillero Público Reg. Nº 351 Abogado CALL 9846 CLARO 968749660.PODER JUDICIAL IV AN H. OSORIO MATEO SECRETARIO JUDICIAL 2° Juzgado Civil de La Molina y Cieneguilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE.WOLFGANG PAUL V ALLE FABERIO MARTILLERO PÚBLICO REG. 351.<!--catini La Molina catfin-->Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6593978085809356091.post-11578986763657050342024-03-14T19:59:00.003-07:002024-03-14T19:59:49.698-07:00Remate Judicial de Departamento en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 69397<span id='htmlmail'><br/>Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. <b>Distrito: SANTIAGO DE SURCO</b>. <br/>Partida Registral: P03269837 <b>Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO.</b> Dirección: El Jirã“n Guardia Civil Norte No. 615, Departamento Nâ° 401, Secciã“n 4, Urbanizaciã“n los Parrales de Surco, Porcentaje a Rematar: 100 %<table id='tabpanel3'><tr><th>Remate judicial</th><th>Desde</th><th>Hasta</th></tr><tr><td>Publicación e Inscripcion</td><td>15/03/2024 </td><td>24/03/2024</td></tr><tr><td>Validación de Inscripción</td><td>25/03/2024 </td><td>27/03/2024</td></tr><tr><td>Presentación de Ofertas</td><td>28/03/2024 </td><td>29/03/2024 </td></tr><tr><td>Pago Saldo</td><td>01/04/2024 </td><td>03/04/2024</td></tr><tr><td>Validación del Saldo</td><td>04/04/2024 </td><td>08/04/2024</td></tr></table> Expediente: 18621-2017-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: AYALA TENORIO, RAUL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 25. Fecha Resolución: 08/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.665 a la fecha 13/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 104,095.50. Precio Base: $ 69,397.00. Incremento entre ofertas: $ 208.19. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 10,409.55. Descripción: JIRÓN GUARDIA CIVIL NORTE NO. 615, DEPARTAMENTO N° 401, SECCIÓN 4, URBANIZACIÓN LOS PARRALES DE SURCO, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA NO. P03269837 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0 <br/> <h4 class='h2title'>¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?</h4><p>Ingrese al link del REMATE: <a rel='nofollow' target='_blank' href='https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml'>https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml</a><br/>En el campo Número de REMATE ingrese el código: <big>13426</big><br/>Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR</p> <div id='adslink'><amp-ad data-ad-client='ca-pub-3754454868298564' data-ad-format='rectangle' data-ad-slot='9630896070' height='280' layout='fixed-height' type='adsense'/></div> <div class='miradiv'><ul><li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/casa-inmueble-en-remate-banco-en.html'>Casa Inmueble en Remate Banco en Moquegua Ilo Precio Base $ 55873</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remate-judicial-de-casa-en-comas-lima.html'>Remate Judicial de Casa en Comas Lima Precio Base $ 24502</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/venta-de-oficina-bcp-en-lince-lima.html'>Venta de Oficina BCP en Lince Lima Precio Base S/ 515593</a></li> </ul></div> <h4 class='h2title'>¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?</h4>DEMANDANTE : SALVADOR PAUCARCHUCO LUCIO Y FELICIANA BEJARANO, CANTORIN DE SALVADOR <br/>RESOLUCIÓN NRO. VEINTICINCO Miraflores, ocho de noviembre de dos mil veintitrés <br/>Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede presentado por los ejecutantes Lucio Salvador Paucarchuco y Feliciana Bejarano Cantorin de Salvador con el arancel judicial por solicitud de remate y copia literal actualizada del inmueble materia de ejecución que adjunta; Al principal: estando a lo expuesto, téngase presente; y, ATENDIENDO a que: PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (<a href='https://www.rematecasas.com/2012/05/como-participar-en-un-remate-judicial.html' target='_blank'>REM@JU</a>) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 y Artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 dispone que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. <br/>Por lo expuesto, SE RESUELVE: <br/>1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese automáticamente por el REM@JU al segundo remate electrónico, seguidamente al tercer remate electrónico, en los siguientes términos: <br/>a. DESCRIPCION: Jirón Guardia Civil Norte No. 615, <b>Departamento</b> N° 401, Sección 4, Urbanización Los Parrales de Surco, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y <b>Departamento</b> de Lima, inscrito en la partida No. P03269837 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. <br/>b.<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?</h4> <br/>- En el Asiento D00008 de la partida N° P03269837 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de la sociedad conyugal conformada por Lucio Salvador Paucarchuco y Feliciana Bejarano Cantorin de Salvador hasta por la suma de US $ 100,000.00 (cien mil con 00/100 dólares americanos), en garantía del pago del préstamo hipotecario hasta por la suma de US $ 33,480.00 (treinta y tres mil cuatrocientos ochenta con 00/100 dólares americanos), por el plazo de 6 meses, contados a partir de la fecha de desembolso, y demás obligaciones descritas como garantizadas en el contrato de préstamo hipotecario. <br/>c.<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?</h4> Respecto al inmueble inscrito en la partida electrónica No. P03269837 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima asciende a la suma de US $ 104,095.50 (CIENTO CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS). <br/> En primera convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $ 69,397.00 (sesenta y nueve mil trescientos noventa y siete con 00/100 dólares americanos) En segunda convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 58,987.45 (cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y siete con 45/100 dólares americanos) En tercera convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 50,139.33 (cincuenta mil ciento treinta y nueve con 33/100 dólares americanos) <br/>d. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y el arancel judicial correspondiente. <br/>e. PUBLICACIÓN Procédase a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15 del reglamento de la Ley N° 30229, una vez que quede firme la presente resolución, fíjese los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, a cargo de la especialista legal de actos externos. <br/>3. NOTIFICAR a las partes. <br/><img border='0' data-original-height='219' data-original-width='220' height='72' src='https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgDiRZy1Xag5khrLZaRGT3Koss42r-ypoBBU6lXN7BIwZ-P7fkE4tv-JTbe5MH2LR6ZrMqSFeKZbOpzkOKZpwFS5ca5kuFjLyhq8yqGy8F2FQytnY06x6RQkuFRn799WhfiwikJGYz4lJFpO-yron4r0xu9BE2FUjtvA_37KtLQS-JCVFqpxgU_WLeM/s72-c/casa-4-lima.png' width='72' /><!-- SANTIAGO DE SURCO, Departamento --><!-- id=13426 --></span>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-6593978085809356091.post-43721083807481072302024-03-14T19:59:00.001-07:002024-03-14T19:59:13.528-07:00Remate Judicial BCP Casa en La Victoria Lima Precio Base $ 130914<span id='htmlmail'><br/>Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. <b>Distrito: LA VICTORIA</b>. <br/>Partida Registral: 43442899 <b>Tipo Inmueble: CASA.</b> Dirección: Casa de Dos Plantas, Frente al Parque de la Uniã“n Panamericana No. 460 - 466, Porcentaje a Rematar: 100 %<table id='tabpanel3'><tr><th>Remate judicial</th><th>Desde</th><th>Hasta</th></tr><tr><td>Publicación e Inscripcion</td><td>15/03/2024 </td><td>24/03/2024</td></tr><tr><td>Validación de Inscripción</td><td>25/03/2024 </td><td>27/03/2024</td></tr><tr><td>Presentación de Ofertas</td><td>28/03/2024 </td><td>29/03/2024 </td></tr><tr><td>Pago Saldo</td><td>01/04/2024 </td><td>03/04/2024</td></tr><tr><td>Validación del Saldo</td><td>04/04/2024 </td><td>08/04/2024</td></tr></table> Expediente: 17850-2017-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: AYALA TENORIO, RAUL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 31. Fecha Resolución: 15/01/2024. Tipo Cambio: S/. 3.665 a la fecha 13/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 196,371.77. Precio Base: $ 130,914.51. Incremento entre ofertas: $ 392.74. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 19,637.18. Descripción: CASA DE DOS PLANTAS, FRENTE AL PARQUE DE LA UNIÓN PANAMERICANA NO. 460 - 466, DISTRITO DE LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA NO. 43442899 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0 <br/> <h4 class='h2title'>¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?</h4><p>Ingrese al link del REMATE: <a rel='nofollow' target='_blank' href='https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml'>https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml</a><br/>En el campo Número de REMATE ingrese el código: <big>13427</big><br/>Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR</p> <div id='adslink'><amp-ad data-ad-client='ca-pub-3754454868298564' data-ad-format='rectangle' data-ad-slot='9630896070' height='280' layout='fixed-height' type='adsense'/></div> <div class='miradiv'><ul><li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/venta-de-departamento-banco-en-la.html'>Venta de Departamento Banco en La Libertad Trujillo Precio Base $ 65219</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remate-judicial-en-lambayeque-saaa-de.html'>Remate Judicial en Lambayeque Saã‘a de Terreno Rural Precio Base $ 2860666</a></li> <li><a class='miraa' href='http://www.rematecasas.com/2024/03/remju-departamento-banco-en-venta-en.html'><a href='https://www.rematecasas.com/2012/05/como-participar-en-un-remate-judicial.html' target='_blank'>REM@JU</a> Departamento Banco en Venta en Magdalena del Mar Lima Precio Base $ 74720</a></li> </ul></div> <h4 class='h2title'>¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?</h4>DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU <br/>RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Y UNO Miraflores, quince de enero de dos mil veinticuatro <br/>Dado cuenta en forma conjunta los escritos con código de digitalización No. 136714-2023 presentado por el ejecutante Patrimonio en Fideicomiso – D. Leg. N° 861, Titulo XI Cusco 2018 con copia literal del inmueble materia de ejecución, gravamen actualizado, arancel judicial por concepto de remate judicial, arancel judicial por edicto electrónico y arancel judicial por derecho de notificación que adjuntan; código de digitalización No. 186525-2023 presentado por el ejecutante Patrimonio en Fideicomiso – D. Leg. N° 861, Titulo XI Cusco 2018 con el arancel por derecho de notificación que adjunta; código de digitalización No. 10482-2023, No. 284549-2023, No. 284548-2023 y No. 10482-2024 presentado por ASMEDICAL S.A.C. con carné de extranjería, contrato de cesión de derechos de fecha 3 de octubre de 2023, cartas notariales números 95005 y 95006, ficha RUC, vigencia de poder, certificado de cargas y gravámenes y arancel por derecho de notificación que adjunta; Al principal: estando a lo expuesto; y, ATENDIENDO a que: PRIMERO: La recurrente, ASMEDICAL S.A.C., solicita su apersonamiento en calidad de sucesor procesal del demandante Banco de Crédito del Perú. SEGUNDO: El artículo 108 inciso 3 del Código Procesal Civil, señala: “El adquirente por acto entre vivos de un derecho discutido, sucede en el proceso al enajenante. De haber oposición, el enajenante se mantiene en el proceso como litisconsorte de su sucesor”. TERCERO: De la revisión del escrito y los recaudos que se da cuenta, se aprecia que mediante copia de carta notarial números 95005 y 95006, de fecha 3 de octubre de 2023, se acredita que se ha puesto a conocimiento de la demandada Cinthya Elizabeth Ordoñez Cortez la cesión de derechos de fecha 3 de octubre de 2023, suscrita ante Notario Público José Urteaga Calderón a favor de la recurrente. CUARTO: De otro lado, mediante resolución número veintidós, de fecha 10 de marzo de 2022, y aclarada por resolución número veintiocho, de fecha 29 de mayo de 2023 se pone a conocimiento de las partes del proceso el informe pericial realizado por los peritos Fernando Pacheco del Solar y Arnaldo Humberto Mogollón Miranda, sin que éste haya sido observado por las partes, pese a estar debidamente notificados, conforme se desprende de los cargos de notificación obrantes en autos. QUINTO: Con la valuación comercial que obra en los actuados y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante, conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12°1 de la Ley N° 30229 y Artículo 13°2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: SE RESUELVE: <br/>1 .- Artículo 12. Condiciones para remate p Artículo 12. Condiciones para remate p Artículo 12. Condiciones para remate p Artículo 12. Condiciones para remate por internet or internet or internet or internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artí Artí Artí Artículo 13. culo 13. culo 13. culo 13.- - - - Procedencia del remate de bienes a través del RE Procedencia del remate de bienes a través del RE Procedencia del remate de bienes a través del RE Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU M@JU M@JU M@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. <br/>1. Tener por APERSONADA al proceso a ASMEDICAL S.A.C., debidamente representada por su gerente general Carmen Mujica Ocampos en calidad de sucesor procesal de la demandante Patrimonio en Fideicomiso – D. Leg. N° 861, Titulo XI Cusco 2018 2. APROBAR la tasación efectuada por los peritos nombrados en autos sobre el inmueble ubicado en: <b>Casa</b> de dos plantas, frente al Parque de la Unión Panamericana No. 460 - 466, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida No. 43442899 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, concluyendo los mismos que la tasación del referido inmueble asciende a la suma de US $ 196,371.77 (ciento noventa y seis mil trescientos setenta y uno con 77/100 dólares americanos), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del mismo. 3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución. 4. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese automáticamente por el REM@JU al segundo remate electrónico, seguidamente al tercer remate electrónico, en los siguientes términos: <br/>a. DESCRIPCION: <b>Casa</b> de dos plantas, frente al Parque de la Unión Panamericana No. 460 - 466, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida No. 43442899 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. <br/>13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- <br/>b.<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?</h4> - En el Asiento D00003 de la partida electrónica N° 43442899 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 936,188.55 (novecientos treinta y seis mil ciento ochenta y ocho con 55/100 soles), en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00004 de la partida electrónica N° 43442899 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la cesión de hipoteca inscrita en el asiento D00003, ha sido cedida por Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. a su nuevo acreedor hipotecario ASMEDICAL S.A.C. <br/>c.<br/> <h4 class='h2title'>¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?</h4> Respecto al inmueble inscrito en la partida electrónica No. 43442899 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima asciende a la suma de US $ 196,371.77 (ciento noventa y seis mil trescientos setenta y uno con 77/100 dólares americanos). <br/> En primera convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $ 130,914.51 (ciento treinta mil novecientos catorce con 51/100 dólares americanos) En segunda convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 111,277.34 (ciento once mil doscientos setenta y siete con 34/100 dólares americanos) En tercera convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 94,585.74 (noventa y cuatro mil quinientos ochenta y cinco con 74/100 dólares americanos) <br/>d. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. <br/>e. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15 del reglamento de la Ley N° 30229, una vez que quede firme la presente resolución, fíjese los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, a cargo de la especialista de actos externos. <br/>5. RESPECTO con código de digitalización números: 136714-2023 y 186525-2023, presentados por el ejecutante Patrimonio en Fideicomiso – D. Leg. N° 861, Titulo XI Cusco 2018, téngase presente y córrase <br/>3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- traslado la liquidación de intereses a la parte demandada, a efectos de que absuelva lo pertinente. 6. RESPECTO al primer otrosí del escrito con código de digitalización No. 10482-2024: téngase presente. 7. RESPECTO al segundo otrosí del escrito con código de digitalización No. 10482-2024: téngase por otorgadas las facultades de representación procesal contenidas en los artículos 74 y 80 del Código Adjetivo a favor del letrado que suscribe. 8. RESPECTO al tercer otrosí del escrito con código de digitalización No. 10482-2024: téngase presente el domicilio procesal sito en la casilla física No. 22947 de la Central de Notificaciones y casilla electrónica No. 45395 del SINOE, a efecto de las futuras notificaciones que recaigan en los actuados. 9. RESPECTO al cuarto otrosí del escrito con código de digitalización No. 10482-2024: téngase por autorizados a las personas indicadas para los fines que se señalan, salvo la lectura del expediente en aplicación estricta del artículo 138 del Código instrumental. 10. NOTIFICAR a las partes y peritos. <br/> <br/><img border='0' data-original-height='219' data-original-width='220' height='72' src='https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgDiRZy1Xag5khrLZaRGT3Koss42r-ypoBBU6lXN7BIwZ-P7fkE4tv-JTbe5MH2LR6ZrMqSFeKZbOpzkOKZpwFS5ca5kuFjLyhq8yqGy8F2FQytnY06x6RQkuFRn799WhfiwikJGYz4lJFpO-yron4r0xu9BE2FUjtvA_37KtLQS-JCVFqpxgU_WLeM/s72-c/casa-4-lima.png' width='72' /><!-- LA VICTORIA, Casa --><!-- id=13427 --></span>Unknownnoreply@blogger.com