Tasación: $ 3,900.00. Precio Base: $ 2,600.00. Incremento entre ofertas: $ 7.80. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: $ 390.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: 13908558 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Primera Etapa, Estacionamiento 56, Primer Piso, Jr. Bernardo Monteagudo N� 200, Fundo Chacra Cerro, Distrito de Comas Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 04/12/2025 | 13/12/2025 |
| Validación de Inscripción | 15/12/2025 | 17/12/2025 |
| Presentación de Ofertas | 18/12/2025 | 19/12/2025 |
| Pago Saldo | 22/12/2025 | 24/12/2025 |
| Validación del Saldo | 29/12/2025 | 31/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21073
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO GNB PERU S.A.,Resolución Nro. DIEZ Lima, veintisiete de junio del dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS, dando cuenta al escrito N� 96799-2025 presentado por el ejecutante BANCO GNB PERU S.A. al principal y primer otrosí: con la cédula de notificación, arancel por solicitud de remate, certificados de cargas y gravámenes, certificados literales y estando a lo expuesto, téngase por cumplido el mandato conferido por resolución N� 09; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente lo establecido en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�; siendo así, es de verse de autos que mediante escrito de fecha 21 de junio del 2024, los peritos tasadores presentaron su informe de valuación comercial, el mismo que ha sido aprobado por resolución N� 09; en ese sentido, ordenar una nueva tasación resulta innecesaria 1, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEGUNDO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate judicial electrónico se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial de los bienes se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. TERCERO: Asimismo, el secretario de la causa publicará en el portal web del Poder Judicial, el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial, y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo
1 Artículo 729 del Código Procesal Civil 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que sea consentida la presente resolución, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá de obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor, ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje CUARTO: Si bien la Ley N.� 32297, publicada el 11 de abril de 2025, ha introducido modificaciones a los artículos 731 del Código Procesal Civil y los artículos 1, 12, 13, 15 y 16 de la Ley N.� 30229, estableciendo, entre otros, que los remates judiciales se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) y regulando diversos aspectos de este sistema, a la fecha, el Poder Judicial no ha implementado de manera efectiva la funcionalidad dentro del sistema REM@JU que permita el nombramiento de martilleros públicos conforme a las nuevas disposiciones. QUINTO: Esta falta de implementación operativa del REM@JU en lo referente al nombramiento de martilleros públicos genera una imposibilidad material para dar cumplimiento a la modificatoria introducida por la Ley N.� 32297; en este escenario, acoger la nueva normativa en este estado de carencia funcional del sistema conllevaría a una dilación indebida del proceso de ejecución, contraviniendo el mandato constitucional establecido en el numeral 2) del artículo 139� de la Constitución Política del Perú, que prohíbe retardar la ejecución de las resoluciones judiciales; en consecuencia, en tanto no se concrete la implementación efectiva de la funcionalidad de nombramiento de martilleros públicos dentro del sistema REM@JU, resulta imperativo postergar por ahora la eficacia de las modificaciones introducidas por la Ley N.� 32297 respecto al nombramiento de martilleros públicos dentro del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), esto, a fin de garantizar la continuidad del proceso y el cumplimiento del mandato de celeridad procesal; por estos fundamentos SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, de los siguientes inmuebles hipotecados:
a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Estacionamiento Ubicación: Primera Etapa, Estacionamiento 56, Primer Piso, Jr. Bernardo Monteagudo N� 200, Fundo Chacra Cerro, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida Electrónica N� 13908558 de los Registros de Predios de Lima.
b) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
En el Asiento D00002 de la Partida N� 13908558 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Eduardo Yupanqui Apolinario a favor del EDPYME MI CASITA S.A., hasta por la suma de S/23,814.90 con la finalidad de garantizar el préstamo otorgado. En el Asiento D00003 de la Partida N� 13908558 de los Registros Públicos de Lima, se inscrito una cesión sobre la hipoteca inscrita en el asiento D00002, la misma que ha sido cedida a su nuevo acreedor hipotecario, BANCO GNB PERU S.A.c) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de US$3,900.00 (Tres mil novecientos dólares americanos)d) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$2,600.00 (Dos mil seiscientos dólares americanos) - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de US$2,210.00 (Dos mil doscientos diez dólares americanos) - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de US$1,878.50 (Mil ochocientos setenta y ocho dólares americanos con cincuenta centavos)e) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Departamento Ubicación: Edificio 2, Departamento N� 701, Sétimo Piso, Segunda Etapa, Jr. Bernardo Monteagudo N� 204, Fundo Chacra Cerro, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida Electrónica N� 13908802 de los Registros de Predios de Lima.
f) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
En el Asiento D00002 de la Partida N� 13908802 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Eduardo Yupanqui Apolinario a favor del EDPYME MI CASITA S.A., hasta por la suma de S/161,248.16 con la finalidad de garantizar el préstamo otorgado.En el Asiento D00003 de la Partida N� 13908802 de los Registros Públicos de Lima, se inscrito una cesión sobre la hipoteca inscrita en el asiento D00002, la misma que ha sido cedida a su nuevo acreedor hipotecario, BANCO GNB PERU S.A.
g) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de US$60,611.00 (Sesenta Mil Seiscientos once dólares americanos)h) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$40,407.33 (Cuarenta mil cuatrocientos siete dólares americanos con treinta y tres centavos) - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de US$34,346.23 (Treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis dólares americanos con veintitrés centavos) - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de US$29,194.30 (Veintinueve mil ciento noventa y cuatro dólares americanos con treinta centavos)i) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 2 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
j) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
k) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015- JUS, Reglamento de la Ley N� 30229.
2. De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, y a los Terceros Ocupantes del bien inmueble materia de ejecución.
2 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente