Tasación: $ 50,409.42. Precio Base: $ 33,606.28. Incremento entre ofertas: $ 100.82. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 5,040.94.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: CHIMBOTE.
Partida Registral: P09107253 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Asentamiento Humano San Francisco de As�?s, Mz. M, Lt. 9, Dpto. 2, Distrito de Chimbote Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 08/04/2026 | 17/04/2026 |
| Validación de Inscripción | 20/04/2026 | 22/04/2026 |
| Presentación de Ofertas | 23/04/2026 | 24/04/2026 |
| Pago Saldo | 27/04/2026 | 29/04/2026 |
| Validación del Saldo | 30/04/2026 | 05/05/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22682
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro. VEINTICUATRO Lima, trece de agosto del dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS: Con los dos escritos presentados en autos; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto al escrito N� 178375-2025, presentado por el ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU, al principal, primer, segundo y tercer otrosí: con las cédulas de notificación, copia literal, certificado de cargas y gravámenes, arancel por solicitud de remate y de la lectura del escrito que se da cuenta, el recurrente solicita: 1. Se apruebe el informe pericial realizado sobre el inmueble materia de ejecución y 2. Se convoque a remate judicial electrónico. SEGUNDO: Respecto a la aprobación del informe pericial: El artículo 730 del Código Procesal Civil señala: �La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones. Vencido el plazo Juez aprueba o desaprueba la tasación�. TERCERO: Bajo dicha premisa, es de verse que la ejecutada Fermina Paredes Rafaile ha sido debidamente notificada con el informe de valuación comercial realizado por los peritos tasadores, conforme el cargo de notificación electrónico obrante en autos; sin embargo, no ha formulado observación alguna. CUARTO: Sin perjuicio de lo expuesto, es preciso señalar que del análisis del informe valorativo se observa que ha sido realizado teniendo en cuenta el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N� 172-2016-VIVIENDA y sus modificatorias las resoluciones ministeriales N� 424-2017-VIVIENDA y N� 124- 2020-VIVIENDA, fluye del citado informe que, ha tenido en consideración los valores comerciales del terreno donde se ubica el inmueble, así como el valor unitario de edificación según las características del inmueble; por lo que, corresponde aprobar el mismo. QUINTO: Por otro lado, en cuanto al pedido de convocatoria a remate: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�; en ese sentido, verificándose que la tasación comercial presentada por los peritos judiciales data del 07 de mayo del 2025, resulta innecesaria 1
la realización de una nueva tasación, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEXTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate judicial electrónico se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. SETIMO: Asimismo, el secretario de la causa publicará en el portal web del Poder Judicial, el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial, y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la Ley N.� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que sea consentida la presente resolución, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N.� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N.� 30229. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N.� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá de obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor, ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje; razones por las cuales, SE RESUELVE: 1. APROBAR EL INFORME PERICIAL presentado por los peritos tasadores Ricardo Retis Castañeyra y Edgar Núñez del Arco Campos.
1 Artículo 729 del Código Procesal Civil 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado:
a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Departamento Ubicación: Asentamiento Humano San Francisco de Asís, mz. M, lt. 9, dpto. 2, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash Inscripción registral: Partida N� P09107253 de los Registros de Predios de Chimbote.
b) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
En el Asiento 0005 de la Partida N� P09107253 de los Registros Públicos de Chimbote, se ha inscrito una hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/101,562.50 con la finalidad de garantizar el préstamo otorgado.c) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de US$ 50,409.42 (Cincuenta mil cuatrocientos nueve dólares americanos con cuarenta y dos centavos)d) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?
Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$33,606.28 (Treinta y tres mil seiscientos seis dólares americanos con veintiocho centavos) - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de US$ 28,565.34 (Veintiocho mil quinientos sesenta y cinco dólares americanos con treinta y cuatro centavos) - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de US$ 24,280.54 (Veinticuatro mil doscientos ochenta dólares americanos con cincuenta y cuatro centavos) e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 2 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015- JUS, Reglamento de la Ley N� 30229.
3. De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo.
4. Respecto al escrito N.� 160878-2025, presentado por el ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU, al principal y otrosí: con las cédulas de notificación y advirtiéndose que el personal del área de notificaciones ha cumplido con remitir las cédulas de notificación de la resolución N� 23 y escrito que motivaron, es que lo solicitado carece de objeto. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las
2 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente
partes procesales, y a los Terceros Ocupantes del bien inmueble materia de ejecución.