Tasación: S/. 295,707.27. Precio Base: S/. 197,138.18. Incremento entre ofertas: S/. 591.41. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 29,570.73.. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA. Provincia: MARISCAL NIETO. Distrito: MOQUEGUA.
Partida Registral: 11016032 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana F, Lote 04, Urbanizacion el Gallito, Distrito de Moquegua, Provincia de Moquegua y Departamento de Moquegua. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 20/12/2025 | 29/12/2025 |
| Validación de Inscripción | 30/12/2025 | 05/01/2026 |
| Presentación de Ofertas | 06/01/2026 | 07/01/2026 |
| Pago Saldo | 08/01/2026 | 12/01/2026 |
| Validación del Saldo | 13/01/2026 | 15/01/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21319
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MOQUEGUA?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CUAJONE LTDA NRO60Resolución Nro. 55 Moquegua, veintidós de agosto Del año dos mil veinticinco.
VISTOS: Al escrito ingresado con registro número 8058-2025; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil, aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.
SEGUNDO: Que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria electrónica se declara desierto.
TERCERO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N� 30229 � el REM@JU generar á automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SEXTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@AJU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
SETIMO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya, En consecuencia y estando a lo expuesto. SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL �REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, del inmueble materia de ejecución forzada. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en MZ. F, Lote 04, Urb. El Gallito, distrito de Moquegua, Provincia de Moquegua y departamento de Moquegua, inscrito en la partida registral N� 11016032 de la Zona Regi stral N� XIII-SEDE TACNA Oficina Registral Moquegua. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierto a través del aplicativo informático de REM@JU, por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1. Constitución de Hipoteca: En el asiento D00002 de la Partida N� 11016032 de la Zona Registral N� XIII-SEDE TACNA - Oficina Registral Moquegua, se ha inscrito constitución de hipoteca hasta por la suma de US$. 30,918.75 dólares, a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur. 3.2. Embargo: En el asiento D00003 de la Partida N� 11016032 de l a Zona Registral N� XIII-SEDE TACNA - Oficina Registral Mo quegua, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 15.000.00 Soles, ordenado en el expediente 00159-2016-31-2801-JP-CI-02, a favor de Banco Internacional del Perú- Interbank. 3.3. Constitución de Hipoteca: En el asiento D00004 de la Partida N� 11016032 de la Zona Registral N� XIII-SEDE TACNA - Oficina Registral Moquegua, se ha inscrito constitución de hipoteca hasta por la suma de US$. 119,954.00 Dólares, a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Cuajone Limitada N� 60.4) VALOR DE TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/.295,707.27 (DOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SIETE CON 27/100 SOLES). 5) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en MOQUEGUA?
6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación. 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15%. 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la subasta anterior. 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de tasación arriba indicada mediante depósito judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� de la Ley N� 30229; y, b) Adjuntar el arancel corre spondiente. 7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FIJESE por única vez los Carteles en el franelógrafo del local del Juzgado y en el inmueble materia de Litis, por parte del especialista legal en forma oportuna, debiendo la parte interesada realizar las respectivas coordinaciones para ello. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- 11 La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por la Juez y la Secretaria de la Causa, cuya identificación aparecen en las constancias de firmas digitales, conforme a la Ley N� 27269 � �Ley de Firmas y Certificados Digitales�.