miércoles, 3 de diciembre de 2025

Remate de Terrenos por Embargo BCP en Ancash Independencia Precio Base S/ 127307 🏡

Predio Rustico Denominado Cruz Puncu, 14432, Valle Callej�n de Huaylas, Sector Cachipampa, distrito de Independencia, Provincia de Huaraz Tasación: S/. 190,960.70. Precio Base: S/. 127,307.13 . Incremento entre ofertas: S/. 381.92. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 19,096.07.. Distrito Judicial: ANC… remateCasas
Predio Rustico Denominado Cruz Puncu, 14432, Valle Callej�n de Huaylas, Sector Cachipampa, distrito de Independencia, Provincia de Huaraz
Tasación: S/. 190,960.70. Precio Base: S/. 127,307.13. Incremento entre ofertas: S/. 381.92. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 19,096.07.. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH. Provincia: HUARAZ. Distrito: INDEPENDENCIA.
Partida Registral: 02145503 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Valle Callej�n de Huaylas, Sector Cachipampa, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion03/12/2025 12/12/2025
Validación de Inscripción15/12/2025 17/12/2025
Presentación de Ofertas18/12/2025 19/12/2025
Pago Saldo22/12/2025 24/12/2025
Validación del Saldo29/12/2025 31/12/2025
Expediente: 00131-2022-0-0201-JR-CI-01. Distrito Judicial: ANCASH. Órgano Jurisdisccional: 1°JUZGADO CIVIL SEDE HUARAZ. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES VERA, ISABEL MAGALI. Especialista: ESPINOZA CASTILLO, ADA BITHA.. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 26. Fecha Resolución: 02/07/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21049
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. 26 Huaraz, 02 de julio de 2025.-
Con los escritos de la abogada del ejecutante Banco de Crédito del Perú de fecha de ingreso 18 de marzo y 12 de junio de 2025, estando al contenido de los documentos, se emite la presente; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Conforme se tiene de autos, mediante los escrito que se dan cuenta la parte ejecutante solicita la aprobación del informe pericial; siendo así, cabe indicar que conforme se verifica del expediente, los ingenieros Benjamín Mayo Sauñe y Jaime Blas Cano cumplieron con presentar el informe pericial del predio rustico denominado CRUZ PUNCU, 14432, VALLE CALLEJÓN DE HUAYLAS, SECTOR CACHIPAMPA, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash; inscrito en la Partida Electrónica N� 02145503 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Sede Huaraz, de propiedad de doña Elva Sabina Chucho Chauca, habiéndose valorizado el mismo en la suma de S/ 190.960.70 (US$ 51,100.00); informe que obra en autos de folios 287 a 296 y que fuera puesto a conocimiento de las partes del proceso mediante la resolución número 25. SEGUNDO: El primer párrafo del artículo 730� del Código Procesal Civil prescribe que: �La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones. Vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación. Si la desaprueba, ordenará se realice nuevamente, optando entre los mismos peritos u otros�. TERCERO: Siendo así, conforme se advierte del Sistema Integrado Judicial y de actuados, los ejecutados han sido válidamente notificados con el informe pericial, no habiendo presentado observación alguna al peritaje; por tanto, estando a lo solicitado por la parte actora y de conformidad a lo señalado en el artículo citado, corresponde aprobar el mismo. CUARTO: Por otro lado, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la ejecutante, y de acuerdo al estado del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la ley 30229 y artículo 13� del reglamento de la citada ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del poder Judicial. QUINTO: Es menester señalar que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. SEXTO: Declarado desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda Convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. SÉPTIMO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; OCTAVO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por las consideraciones anotadas: SE RESUELVE: 1. APROBAR el INFORME PERICIAL que obra en autos de folios 287 a 296 el mismo en el que se ha valorizado el predio rustico denominado CRUZ PUNCU, 14432, VALLE CALLEJÓN DE HUAYLAS, SECTOR CACHIPAMPA, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash; inscrito en la Partida Electrónica N� 02145503 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Sede Huaraz, en la suma de S/ 190.960.70 (US$ 51,100.00); informe que obra en autos de folios 287 a 296. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. DESCRIPCION: predio rustico denominado CRUZ PUNCU, 14432, VALLE CALLEJÓN DE HUAYLAS, SECTOR CACHIPAMPA, Distrito de
1 Articulo 12.- Condiciones para rematar por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien, incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�); Independencia, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash; inscrito en la Partida Electrónica N� 02145503 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Sede Huaraz. 3. CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE EELECTRONICO JUDICIAL de ser el necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

4.1 Hipoteca: En el asiento D0002 de la Partida N� 02145503 de la Zona Registral N� VII � Sede Huaraz, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 146,000.00. 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 190,960.70. 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 127,307.13. 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 108,211.07. 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción de un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 91,979.41. 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme así lo regula el artículo 15� de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FIJESE por única vez los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la Especialista Legal en forma oportuna y bajo responsabilidad, y en el inmueble materia de litis. Interviniendo la secretaria cursora por disposición superior al habérseme reasignado el proceso, dando cuenta en fecha debido a la carga con la que cuenta la secretaría de ejecución a mi cargo. Notifíquese.-

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Remate Judicial de Casa en Lambayeque Ferreã‘afe Precio Base $ 35604 Remate Judicial de Casa en Lambayeque Ferreã‘afe Precio Base $ 35604 A).-inmueble ubicado En Manzana D Lote 5, Lotiz/hab. Urb. Ernesto V�?lchez Alc�?ntara, distrito y Provincia de Ferre�afe, Departamento de Lambayeque Tasación: $ 53,406.90. Precio Base: $ 35,604.60 . Incremento entre ofertas: $ 106.81. Arancel: S/. 5…

lunes, 1 de diciembre de 2025


Remate de inmuebles lunes, 1 de diciembre de 2025

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