viernes, 20 de marzo de 2026

Subasta Judicial Banco de Terrenos en La Molina Lima Precio Base $ 627429 🏡

La Zona Donde se Ubican el Predio se Encuentra en una Zona Consolidada de uso Vivienda Unifamiliar. cuenta con Infraestructura de Servicios Urbanos Tasación: $ 941,144.25. Precio Base: $ 627,429.50 . Incremento entre ofertas: $ 1,882.29. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 94,114.43.. Distrito Judicia… remateCasas
La Zona Donde se Ubican el Predio se Encuentra en una Zona Consolidada de uso Vivienda Unifamiliar. cuenta con Infraestructura de Servicios Urbanos
Tasación: $ 941,144.25. Precio Base: $ 627,429.50. Incremento entre ofertas: $ 1,882.29. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 94,114.43.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 11193153 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Sub Lote 3-b: Terreno Sin Construir, Zona Parcelaci�n Semi- R�stica los Portales Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/03/2026 29/03/2026
Validación de Inscripción30/03/2026 01/04/2026
Presentación de Ofertas02/04/2026 03/04/2026
Pago Saldo06/04/2026 08/04/2026
Validación del Saldo09/04/2026 13/04/2026
Expediente: 17238-2022-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: VELASQUEZ MATOS, JOSE RICARDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 18. Fecha Resolución: 18/12/2025. Tipo Cambio: S/. 3.425 a la fecha 18/03/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22365
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA, RESOLUCIÓN N� DIECIOCHO Lima, dieciocho de diciembre del dos mil veinticinco.- DANDO CUENTA al escrito que antecede N� 287426-2025 presentado por el ejecutante Scotiabank Perú S.A.A. Al Principal y Primer Otrosí: y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución N� 17 de fecha 25 de agosto del 2025 se puso a conocimiento de las partes el informe pericial de tasación del inmueble sub litis elaborada por los peritos Hugo Hernan Ferro Reyes y Héctor Jose Malaga Fiorini, siendo que la referida pericia no ha sido materia de observación alguna por las partes procesales, pese a estar debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, analizando el dictamen pericial contenido en el escrito N� 218790- 2025 de fecha 24.07.2025, se observa que, para realizar la pericia valorativa, los peritos han procedido a la inspección técnica del inmueble conforme se corrobora de las fotografías que se adjuntan, además en el informe se describe la metodología empleada, ubicación del predio, infraestructura de servicios urbanos, zonificación y uso actual del predio, linderos y medidas perimétricas, áreas, descripción del predio, etc por lo que corresponde aprobarlo. TERCERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia�. CUARTO: El artículo 1� 1 de la Ley N� 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, establece que, �La presente ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos a cargo de Martillero Público hábil, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, 1 Modificado por el artículo 3� de la Ley N� 32297, publicada el 11 abril 2025. SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 18/12/2025 17:56:49,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:VELASQUEZ MATOS Jose Ricardo FAU 20546303951 soft Fecha: 18/12/2025 18:03:17,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales.�; (Subrayado agregado). QUINTO: El literal c) 2 del artículo 12� de la citada la Ley N� 30229, al regular las condiciones para remate por internet establece, �Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización, nombrando al Martillero Público en forma correlativa.� SEXTO: El artículo 3� de la Ley N� 30229 establece que, �El Poder Judicial conduce y regula el proceso de implementación del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) de acuerdo con la asignación presupuestal que se apruebe anualmente.� SÉPTIMO: Que, si bien la Ley N� 32297, publicada el 11 de abril de 2025, ha introducido modificaciones a los artículos 731� del Código Procesal Civil y los artículos 1�, 12�, 13�, 15 y 16� de la Ley N� 30229, estableciendo, entre otros, que los remates judiciales se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) y regulando diversos aspectos de este sistema, a la fecha, el Poder Judicial no ha implementado de manera efectiva la funcionalidad dentro del sistema REM@JU que permita el nombramiento de martilleros públicos conforme a las nuevas disposiciones. OCTA VO: Esta falta de implementación operativa del REM@JU en lo referente al nombramiento de martilleros públicos genera una imposibilidad material para dar cumplimiento a la modificatoria introducida por la Ley N� 32297; en este escenario, acoger la nueva normativa en este estado de carencia funcional del sistema conllevaría a una dilación indebida del proceso de ejecución, contraviniendo el mandato constitucional establecido en el numeral 2) del artículo 139� de la Constitución Política del Perú, que prohíbe retardar la ejecución de las resoluciones judiciales; en consecuencia, en tanto no se concrete la implementación efectiva de la funcionalidad de nombramiento de martilleros públicos dentro del sistema REM@JU, resulta imperativo postergar por ahora la eficacia de las modificaciones introducidas por la Ley N� 32297 respecto al nombramiento de martilleros públicos dentro del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), esto, a fin de garantizar la continuidad del proceso y el cumplimiento del mandato de celeridad procesal; por lo que verificado el cumplimiento del pago del arancel respectivo y dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates judiciales electrónicos de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico, sin intervención de Martillero ni fedatario Informático juramentado; NOVENO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. 2 Literal modificado por el artículo 3� de la Ley N� 32297, publicada el 11 abril 2025. DÉCIMO: Para el efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003- 2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229 y su modificatoria. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. UNDÉCIMO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas, este Juzgado Resuelve: 1. APROBAR EL INFORME PERICIAL DE TASACIÓN COMERCIAL presentado por los peritos designados en autos, concluyéndose que el inmueble ubicado en: ��Sub Lote 3-B: Terreno Sin Construir, Zona Parcelación Semi- Rústica Los Portales, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima��, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11193153 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, su valor comercial asciende a la suma de US$ 941,144.25 (NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO Y 25/100 DÓLARES AMERICANOS), monto que servirá para calcular la base de la postura a remate. 2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU sin intervención de Martillero Público ni Fedatario Informático juramentado del siguiente bien constituido por: Tipo de Inmueble: Terreno. Ubicación: �Sub Lote 3-B: Terreno Sin Construir, Zona Parcelación Semi- Rústica Los Portales, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima. Ficha Registral: Partida Registral N� 11193153 del registro de Predios del Callao. 2.1 CARGAS Y GRAVÁMENES: - HIPOTECA registrada en el asiento D00020 (PAG.23) de la Partida N� 11193153 a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A. hasta por la suma de US$ 900,225.00 DOLARES AMERICANOS. 2.2 VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 941,144.25 (NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO Y 25/100 DÓLARES AMERICANOS). 2.3 PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE Y 50/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 627,429.50). - PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE Y 08/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 533,315.08). - PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE Y 81/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 453,317.81). 2.4 OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación. 2.5 PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 2.6 CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable del REM@JU de la sede correspondiente con en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis. Al Segundo, Tercer y Cuarto Otrosí: Téngase presente. Notifíquese.-

Terrenos Inmueble en Remate Judicial en Cusco Wanchaq Precio Base S/ 4535130 Terrenos Inmueble en Remate Judicial en Cusco Wanchaq Precio Base S/ 4535130 Predio ubicado en Avenida Hu�?scar N� 128 del distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco (antes Fracci�n de Terreno Denominado €� la Tasación: S/. 6,802,695.09. Precio Base: S/. 4,535,130.06 . Incremento entre ofertas: S/. 13,605.39. Ar…

Remate de Departamento por Embargo BCP en Callao Precio Base S/ 128031 Remate de Departamento por Embargo BCP en Callao Precio Base S/ 128031 Area Techada 57.10 m 2 . el Inmueble Forma Parte de un Edificio Multifamiliar con 1 Ascensor. Est�? Conformado por 8 Pisos, Parte de un Tasación: S/. 192,047.62. Precio Base: S/. 128,031.75 . Incremento entre ofertas: S/. 384.10. Arancel: S/. 550.0…

Remate Judicial de Casa en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 46666 Remate Judicial de Casa en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 46666 Jr. Rafael C�?ceres 942, Mz F Lote 23 de la Urbanizaci�n Zona Cooperativa Policial Tasación: $ 70,000.00. Precio Base: $ 46,666.67 . Incremento entre ofertas: $ 140.00. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 7,000.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departa…

Remate Judicial de Terrenos en Cusco Wanchaq Precio Base S/ 3711443 Remate Judicial de Terrenos en Cusco Wanchaq Precio Base S/ 3711443 Denominado Casa de la Calle, Ahora Hu�?scar N� 122, Inscrita en la Partida Electr�nica N� 02017095, Asiento N� 47 y 48, de los Registros Tasación: S/. 5,567,165.58. Precio Base: S/. 3,711,443.72 . Incremento entre ofertas: S/. 11,134.33. Arancel: S/…

Casa en Venta en Callao Ventanilla Precio Base S/ 201932 Casa en Venta en Callao Ventanilla Precio Base S/ 201932 Urbanizacion Antonia Moreno de Caceres (ciudad del Deporte) Manzana Iv, Manzana I, Mz S, Lote 11, Sector A, Sub Sector I, distrito Ventanilla Tasación: S/. 302,898.66. Precio Base: S/. 201,932.44 . Incremento entre ofertas: S/. 605.80. Arancel: S/. …

Remate Judicial de Casa en Chorrillos Lima Precio Base $ 576133 Remate Judicial de Casa en Chorrillos Lima Precio Base $ 576133 Inmueble ubicado en el Calle Santa Lucila S/n Manzana F-1, Lote 18, Urbanizaci�n Villa Marina, en el distrito de Chorrillos, Provincia y Tasación: $ 864,200.00. Precio Base: $ 576,133.33 . Incremento entre ofertas: $ 1,728.40. Arancel: S/. 1,100.00.…