Tasación: $ 249,227.95. Precio Base: $ 166,151.97. Incremento entre ofertas: $ 498.46. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 24,922.80.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 02193249 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En Urbanizaci�n San Juan Mz. L Lote 18 � Actualmente Calle Alcala N� 190-198 y Calle Oriente N� 204, de la Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 14/03/2026 | 23/03/2026 |
| Validación de Inscripción | 24/03/2026 | 26/03/2026 |
| Presentación de Ofertas | 27/03/2026 | 28/03/2026 |
| Pago Saldo | 30/03/2026 | 01/04/2026 |
| Validación del Saldo | 06/04/2026 | 08/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22272
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : CHICCHON PORTAL, LIDIA MARINAAUTO DE CONSENTIMIENTO Y CONVOCATORIA A REMATE ELECTRONICO
RESOLUCIÓN NÚMERO: SETENTA Y SIETE Chiclayo, doce de enero del año dos mil veintiséis. - AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA, con el escrito presentado por la parte demandante, adjuntando certificado de cargas y gravámenes actualizado del bien inmueble materia de ejecución, estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO. - De lo actuado puede verificarse que las partes procesales han sido debidamente notificadas con la resolución número Setenta y cuatro de fecha catorce de agosto del dos mil veinticinco, conforme se puede apreciar del cargo de notificación de fojas novecientos cincuenta y seis; y, no habiendo la parte ejecutada interpuesto medio impugnatorio contra la citada resolución, debe declararse su consentimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 123� inciso 2) del citado código. SEGUNDO. - Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� de l Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015-JUS y directivas vigentes, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. TERCERO. - De la revisión de los autos se ha podido verificar que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley 2 .
1 Ar Ar Ar Artículo 12� L tículo 12� L tículo 12� L tículo 12� Ley Nro. 30229 ey Nro. 30229 ey Nro. 30229 ey Nro. 30229: Condiciones para remate por internet. - El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13� del Reglamento de la Ley Nro. Artículo 13� del Reglamento de la Ley Nro. Artículo 13� del Reglamento de la Ley Nro. Artículo 13� del Reglamento de la Ley Nro. 3022 3022 3022 30229 9 9 9: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. CUARTO. - Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N� 30229 3, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. QUINTO. - En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731� y 736� inciso uno del código acotado: SE RESUELVE: 1] DECLARAR CONSENTIDA la resolución número SETENTA Y CUATRO de fecha catorce de agosto del dos mil veinticinco; y, 2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA la bien inmueble materia de división, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A) Inmueble ubicado en ubicado en URBANIZACIÓN SAN JUAN MZ. L LOTE 18 � actualmente CALLE ALCALA N� 190-198 y C ALLE ORIENTE N� 204, de la provincia Chiclayo, departamento Lambayeque, signado con la Partida N� 02193249 del Registro de Propiedad Inmueble.
2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
2.1. Ninguno3. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos de fojas 909-938, presentada por la parte demandada conjuntamente con su escrito de fecha cuatro de febrero del dos mil veinticinco, la misma que asciende a la suma de $249,227.95 [DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 95/100 DÓLARES AMERICANOS].
4. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de $166,151.97 [CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 97/100 DÓLARES AMERICANOS]13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados de manera presencial en la secretaria del Juzgado, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de $141,229.17 [CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 17/100 DÓLARES AMERICANOS]. 8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de $120,044.79 [CIENTO VEINTE MIL CUARENTA Y CUATRO CON 79/100 DÓLARES AMERICANOS].
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 3022 9 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.