miércoles, 27 de diciembre de 2023

Rem@ju Terreno Rural en Venta en Junin Perene Precio Base S/ 7908 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN . Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: PERENE. Partida Registral: 11046092 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Inmueble Identificado Como Parcela Cuc N� 633227- Predio Fundo Santa Rosa Iii, Sector Pampa Tigre €� Peren� €� Chancha… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: PERENE.
Partida Registral: 11046092 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Inmueble Identificado Como Parcela Cuc N� 633227- Predio Fundo Santa Rosa Iii, Sector Pampa Tigre €� Peren� €� Chanchamayo - Jun�?n, Inscrito En la Partida Registral N� 11046092 de la Zona Registral Viii €�sede Huancayo - Oficina Registral de la Merced. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/12/2023 29/12/2023
Validación de Inscripción03/01/2024 05/01/2024
Presentación de Ofertas06/01/2024 07/01/2024
Pago Saldo08/01/2024 10/01/2024
Validación del Saldo11/01/2024 15/01/2024
Expediente: 00233-2014-0-1505-JP-CI-02. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZG. PAZ LETRADO - SEDE SALAS DE LA MERCED. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: PARIONA DE LA PEÑA JOSE EDUARDO. Especialista: SUAREZ DAVILA MARTHA CECILIA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 25. Fecha Resolución: 10/05/2023. Tasación: S/. 11,862.36. Precio Base: S/. 7,908.24. Incremento entre ofertas: S/. 23.72. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 1,186.24. Descripción: INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PARCELA CUC N° 633227- PREDIO FUNDO SANTA ROSA III, SECTOR PAMPA TIGRE – PERENÉ – CHANCHAMAYO - JUN�?N, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11046092 DE LA ZONA REGISTRAL VIII –SEDE HUANCAYO - OFICINA REGISTRAL DE LA MERCED.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12964
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MAGDALENA LTDA219,
Resolución Nro.09 La Merced, diez de mayo Del dos mil veintitrés. -
AUTOS y VISTOS: Al escrito presentado por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MIARIA MAGDALENA de fecha 09 de mayo del 2023; y CONSIDERANDO:
Primero.- Que, el derecho a un debido proceso se entiende como el derecho fundamental de los justiciables, el cual no solo les permite acceder al proceso ejercitando su derecho de acción, sino también el usar mecanismos procesales pre establecidos en la ley con el fin de defender su derecho durante el proceso y conseguir una resolución emitida con sujeción a la ley; principio que es recogido en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que establece que toda personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso; concordante con el inciso tres del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del Perú.
Segundo.- Se advierte de autos que con resolución número ocho de fecha 28 de diciembre del 2023 se requiere a la ejecutante que adjunte las constancias del primer, segundo y tercer remate público y siendo el estado del proceso con escrito de echa 09 de mayo del 2023, solicita se reanude el remate judicial a razón que el remate N� 9114 ha sido suspendido a merito que no se realizó el pegado del cartel.
Tercero. - Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Cuarto: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
Quinto: Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
Sexto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
Septimo: En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1. Descripción: Inmueble ubicado en el Fundo Santa Rosa III, Sector Pampa Tigre, Distrito de Perene, Provincia de la Merced, inscrito con la Partida Registral N� 11046092, Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de la Merced.
3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 11,862.36soles (ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 36/100 SOLES).
5) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 7,908.24 SOLES (SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO CON 24/100 SOLES) 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 6,722.00 SOLES (SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 00/100 SOLES) 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 5,713.70 SOLES (CINCO MIL SETECIENTOS TRECE CON 70/100 SOLES)
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma. 9) AL PRIMER OTROSI: PREVIO a resolver en cuanto a los intereses compensatorios y moratorios nómbrese un perito contador; asimismo, a las costas y costos del proceso CUMPLA con presentar su propuesta de liquidación. NOTIFÍQUESE. -