domingo, 22 de marzo de 2026

Subasta Judicial de Casa en Callao La Perla Precio Base S/ 284641 🏡

El Inmueble consta de un Piso. Tiene dos Accesos Independientes Desde la Av. Hu�?scar el signado con el N� 548 que Es la Puerta Principal y Cuya Tasación: S/. 426,962.00. Precio Base: S/. 284,641.33 . Incremento entre ofertas: S/. 853.92. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 42,696.20.. Distrito Judici… remateCasas
El Inmueble consta de un Piso. Tiene dos Accesos Independientes Desde la Av. Hu�?scar el signado con el N� 548 que Es la Puerta Principal y Cuya
Tasación: S/. 426,962.00. Precio Base: S/. 284,641.33. Incremento entre ofertas: S/. 853.92. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 42,696.20.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: LA PERLA.
Partida Registral: 07005844 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av. Huascar N� 548 Puerta Principal y N� 544 Puerta Secundaria, Urb. la Perla Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/03/2026 29/03/2026
Validación de Inscripción30/03/2026 01/04/2026
Presentación de Ofertas02/04/2026 03/04/2026
Pago Saldo06/04/2026 08/04/2026
Validación del Saldo09/04/2026 13/04/2026
Expediente: 15821-2017-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: VELASQUEZ MATOS, JOSE RICARDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 41. Fecha Resolución: 17/06/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22364
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMISO - D. LEG. N� 861, CC PERU TRUST 2022, RESOLUCI�N N� CUARENTA Y UNO Lima, diecisiete de junio del dos mil veinticinco.- DANDO CUENTA al escrito que antecede N� 68341-2025 presentado por el ejecutante Patrimonio En Fideicomiso - D. Leg. N� 861, CC Perú Trust 2022. Al Principal y Primer Otrosí: y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución N� 40 de fecha 29 de enero del 2025 se puso a conocimiento de las partes el informe pericial de tasación del inmueble sub litis presentada elaborada por los peritos Silvia Elvira Chumpitazi Serrano y Luis Alfredo Cabrera Longa, siendo que la referida pericia no ha sido materia de observación alguna por las partes procesales, pese a estar debidamente notificadas, conforme se corrobora del Sistema Integrado Judicial - SIJ. Segundo: Que, analizando el dictamen pericial contenido en el escrito de fecha 26.12.2024, se observa que, para realizar la pericia valorativa, los peritos han procedido a la inspección técnica del inmueble conforme se corrobora de las fotografías que se adjuntan, además en el informe se describe la metodología y reglamentación empleada, localización, zonificación y uso actual del predio, área del terreno y área de la edificación, lindero medidas perimétricas y perímetro, etc por lo que corresponde aprobarlo. Tercero: Respecto a la solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente lo establecido en el artículo 12 de la Ley N� 30229, modificada por la Ley N� 32297 corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que, en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley y, en lo que respecta al nombramiento de Martillero Público, estando a que no se han implementado en el aplicativo REM@JU la incorporación de dicho actor y, del fedatario informático juramentado a que contrae los artículos 12 y 16 de la Ley antes citada y su modificatoria, por lo que, en atención a los Principios de dirección e impulso del proceso y al deber de dirigir el proceso a cargo del juez, prescrito en el Artículo II y SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 27/06/2025 12:47:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:VELASQUEZ MATOS Jose Ricardo FAU 20546303951 soft Fecha: 27/06/2025 12:53:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE artículo 50� del Código Procesal Civil, respectivamente, el remate deberá desarrollarse en la forma señalada en la presente resolución. Cuarto: En tal sentido, la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229; Quinto: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N� 003- 2015-JUS, Reglamento de la ley N� 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. Sexto: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas, este Juzgado Resuelve: 1. APROBAR EL INFORME PERICIAL DE TASACIÓN COMERCIAL presentado por los peritos designados en autos, concluyéndose que el inmueble ubicado en Av. Huascar N� 548 Puerta Principal y N� 544 Puerta Secundaria, Urb. La Perla, distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao; y que se encuentra en la Partida Registral N� 07005844 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, Oficina Registral Callao, su valor comercial asciende a la suma de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/. 426,962.00), monto que servirá para calcular la base de la postura a remate. 2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO - REM@JU del bien inmueble sub litis, constituido: Tipo de Inmueble: Casa. Ubicación: Av. Huascar N� 548 Puerta Principal y N� 544 Puerta Secundaria, Urb. La Perla, distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao. Ficha Registral: Partida Registral N� 07005844 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, Oficina Registral Callao. 2.1 CARGAS Y GRAVÁMENES: - HIPOTECA registrada en el Asiento D00003 y cedida en el Asiento D00005, de la Partida Registral N� 07005844 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, Oficina Registral Callao; a favor de Patrimonio En Fideicomiso - D. Leg. N� 861, CC Perú Trust 2022, hasta por la suma de US$ 136,913.23 Dólares Americanos. - ANOTACION DE LA DEMANDA registrada en el Asiento D00004, de la Partida Registral N� 07005844 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, Oficina Registral Callao ordenado por el Sexto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial, Exp. 15821-2017. 2.2 VALOR DE LA TASACIÓN: CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/. 426,962.00). 2.3 PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?

- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 33/100 SOLES (S/. 284,641.33). - PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 13/100 SOLES (S/. 241,945.13). - PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 36/100 SOLES (S/. 205,653.36). 2.4 OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación. 2.5 PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 2.6 CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable del REM@JU de la sede correspondiente con en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis. Al Primer y Segundo Otrosí: Téngase presente. Notifíquese.-

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