domingo, 8 de febrero de 2026

Rem@ju Casa Banco en Venta en Independencia Lima Precio Base $ 303858 🏡

Mz. O', Lote 1, Urbanizaci�n el Naranjal (actualmente Av. los Alisos No. 423), distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima Tasación: $ 536,221.60. Precio Base: $ 303,858.91 . Incremento entre ofertas: $ 911.58. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 53,622.16.. Distrito Judicial: LIMA… remateCasas
Mz. O', Lote 1, Urbanizaci�n el Naranjal (actualmente Av. los Alisos No. 423), distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima
Tasación: $ 536,221.60. Precio Base: $ 303,858.91. Incremento entre ofertas: $ 911.58. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 53,622.16.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: INDEPENDENCIA.
Partida Registral: 43958062 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Mz. O', Lote 1, Urbanizaci�n el Naranjal (actualmente Av. los Alisos No. 423), Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/02/2026 16/02/2026
Validación de Inscripción17/02/2026 19/02/2026
Presentación de Ofertas20/02/2026 21/02/2026
Pago Saldo23/02/2026 25/02/2026
Validación del Saldo26/02/2026 02/03/2026
Expediente: 10204-2016-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: AYALA TENORIO, RAUL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 55. Fecha Resolución: 27/03/2024. Tipo Cambio: S/. 3.352 a la fecha 22/01/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21925
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK
RESOLUCIÓN NRO. CINCUENTA Y CINCO Miraflores, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro
Dado cuenta el escrito presentado por el ejecutante Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK con el arancel judicial por solicitud de remate, certificado de gravamen actualizado y copia literal completada y actualizada del inmueble materia de ejecución que adjunta; Al principal: téngase por cumplido el mandato dispuesto en la resolución cincuenta y tres; y, ATENDIENDO a que: PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. SEGUNDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 dispone que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese automáticamente por el REM@JU al segundo remate electrónico, seguidamente al tercer remate electrónico, en los siguientes términos:
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
a. DESCRIPCION:
Mz. O�, Lote 1, Urbanización El Naranjal (actualmente Av. Los Alisos No. 423), Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la partida No. 43958062 del Registro de Predios de Lima.
b. CARGAS Y GRAVÁMENES:
- En el Asiento D00004 de la partida N� 43958062 del Registro de Predios de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de Banco internacional del Perú S.A.A - INTERBANK hasta por la suma de US $ 216,600.00 (doscientos dieciséis mil seiscientos con 00/100 dólares americanos), en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00005 de la partida N� 43958062 del Registro de Predios de Lima, se ha inscrito se ha se ha inscrito embargo en forma de inscripción en el procedimiento de cobranza coactiva seguido por la SUNAT hasta por la suma de S/. 20,000.00 soles (expediente No. 0230061958767). - En el Asiento C00004 de la partida N� 43958062 del Registro de Predios de Lima, se ha inscrito el dominio del inmueble en merito a la donación efectuada por su anterior propietario Claudio Quenaya Mamani a favor de Paulina Mercedes Echevarría Cervantes. - En el Asiento D00006 de la partida N� 43958062 del Registro de Predios de Lima, se ha inscrito una anotación de demanda (nulidad de acto jurídico), expedida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Lima Norte (expediente 00539-2021).
c. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. Respecto al inmueble inscrito en la partida electrónica No. 43958062 del Registro de Predios de Lima asciende a la suma de US $ 536,221.60 (quinientos treinta y seis mil doscientos veintiuno con 60/100 dólares americanos).
En primera convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $ 357,481.07 (trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y uno con 07/100 dólares americanos). En segunda convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 303,858.91 (trescientos tres mil ochocientos cincuenta y ocho con 91/100 dólares americanos). En tercera convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 258,280.07 (doscientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta con 07/100 dólares americanos).
d. OBLAJE Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
e. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15 del reglamento de la Ley N� 30229, una vez que quede firme la presente resolución, debiendo comisionarse el pegado del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima Norte y el pegado de cartel en la vitrina del juzgado, se deberá coordinar con la especialista de actos externos, bajo responsabilidad.
3. PONER a conocimiento de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Lima Norte 4. PONER a conocimiento de la presente resolución a la nueva propietaria Paulina Mercedes Echevarría Cervantes, mediante notificación en el domicilio materia de ejecución y en el domicilio señalado en la RENIEC sito en Av. Santiago Antúnez de Mayolo No. 1831, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima. 5. TENER por autorizado a las personas indicadas en el primer otrosí para los fines que se señalan, salvo la lectura del expediente en aplicación estricta del artículo 138 del Código Procesal Civil. 6. TENER presente lo indicado en el segundo otrosí. 7. NOTIFICAR a las partes.


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