miércoles, 25 de marzo de 2026

Rem@ju Departamento Banco en Venta en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 42370 🏡

Tipo de Inmueble DEPARTAMENTO Ubicaci�n Edificio R, Av. San Diego de Alcal�? N� 1317, DEPARTAMENTO 401, Cuarto Piso, distrito de San Mart�?n de Tasación: $ 63,556.00. Precio Base: $ 42,370.67 . Incremento entre ofertas: $ 127.11. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 6,355.60.. Distrito Judicial: LIMA NOR… remateCasas
Tipo de Inmueble DEPARTAMENTO Ubicaci�n Edificio R, Av. San Diego de Alcal�? N� 1317, DEPARTAMENTO 401, Cuarto Piso, distrito de San Mart�?n de
Tasación: $ 63,556.00. Precio Base: $ 42,370.67. Incremento entre ofertas: $ 127.11. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 6,355.60.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 13344085 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Edificio R, Av. San Diego de Alcal�? N� 1317, Departamento 401, Cuarto Piso, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/03/2026 03/04/2026
Validación de Inscripción06/04/2026 08/04/2026
Presentación de Ofertas09/04/2026 10/04/2026
Pago Saldo13/04/2026 15/04/2026
Validación del Saldo16/04/2026 20/04/2026
Expediente: 02318-2021-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CASTILLO RUIZ CARLOS ENRIQUE. Especialista: CAJACURI FAURA, MARIA ROXANA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17 Y 18 Y 19. Fecha Resolución: 25/11/2025. Tipo Cambio: S/. 3.448 a la fecha 23/03/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22465
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. DIECISIETE Lima, veinticinco de noviembre del dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS; Al escrito N� 151687-2024, presentado por el ejecutante SCOTIABANK PERU S.A.A. Al principal, primer, segundo y tercer otrosí: con las cédulas de notificación, certificado literal, certificado de cargas y gravámenes, y estando a lo expuesto, téngase por cumplido el mandato conferido mediante resolución N� 16; en consecuencia, se procede a señalar lo siguiente, y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente lo establecido en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�; en ese sentido, verificándose que mediante resolución N� 16, se resolvió aprobar la tasación comercial de fecha 11 de octubre del 2023, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEGUNDO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate judicial electrónico se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. TERCERO: Asimismo, el secretario de la causa publicará en el portal web del Poder Judicial, el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial, y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el SEDE COMERCIALES, Juez:ARENAS SOTO Sheila Ethel FAU 20546303951 soft Fecha: 26/11/2024 11:18:46,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:SEGOVIA CASTRO Samantha Olenka FAU 20546303951 soft Fecha: 26/11/2024 11:41:32,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que sea consentida la presente resolución, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá de obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor, ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje; razones por las cuales, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado:
a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Departamento Ubicación: Edificio R, Av. San Diego de Alcalá N� 1317, Departamento 401, Cuarto Piso, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida Electrónica N� 13344085 de los Registros de Predios de Lima.
b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el Asiento D00002 de la Partida N� 13344085 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca a favor del SCOTIABANK PERU S.A. hasta por la suma de S/140,560.88 a fin de garantizar un préstamo de S/125,910.00, pactándose su devolución en 240 meses
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de US$ 63,556.00 (Sesenta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Cinco dólares americanos)
d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$42,370.67 (Cuarenta y Dos Mil Trescientos Setenta dólares americanos con sesenta y siete centavos)
- Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de US$ 36,015.07 (Treinta y Seis Mil quince dólares americanos con siete centavos)
- Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de US$30,612.81 (Treinta Mil Seiscientos Doce dólares americanos con ochenta y un centavos)
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial
1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente
Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015- JUS, Reglamento de la Ley N� 30229.
2. De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Interviniendo la especialista legal que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, y a los Terceros Ocupantes del bien inmueble materia de ejecución.
S.S.
5�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 02318-2021-0-1817-JR-CO-05 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CASTILLO RUIZ CARLOS ENRIQUE ESPECIALISTA : CAJACURI FAURA, MARIA ROXANA PERITO : GONZALEZ AMPUERO, ITALO ISAIAS PERALES ALIAGA, CESAR ANDRES DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. DIECIOCHO Lima, quince de abril de dos mil veinticinco
Dando cuenta el escrito Nro.282567-2024 de fecha 30 de setiembre de 2024 presentado por el ejecutante: a los autos el arancel judicial por dos cédulas de notificación: Al Principal y otrosíes: ESTESE a los términos de la Resolución Nro. 17 de fecha 25 de noviembre de 2024. Dando cuenta en la fecha el escrito Nro. 227125 del 28 de octubre de 2022: a los autos el arancel que se acompaña por una cédula de notificación: AUTOS Y VISTOS: Atendiendo: Primero: Mediante escrito que se da cuenta, la ejecutante solicita se corrija la parte resolutiva de la Resolutiva Nro. 17 de fecha 25 de octubre de 2022, en el extremo que consigna como monto a pagar la suma de Sesenta y tres quinientos cincuenta y cinco dólares americanos, siendo lo correcto la suma de sesenta y tres mil quinientos cincuenta y seis dólares americanos ( US$ 63,556.00) Segundo: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 407� del Código Procesal Civil: �Antes que la resolución cause ejecutoria el Juez SEDE COMERCIALES, Juez:CASTILLO RUIZ Carlos Enrique FAU 20546303951 soft Fecha: 25/04/2025 11:21:09,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CAJACURI FAURA Maria Roxana FAU 20546303951 soft Fecha: 25/04/2025 12:39:32,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga (�)�. Tercero: Que, efectivamente en la parte resolutiva literal c) Valor de tasación comercial actualizado del bien, se ha consignado en letras la suma de sesenta y tres quinientos cincuenta y cinco dólares americanos, siendo lo correcto la suma de sesenta y tres mil quinientos cincuenta y seis dólares americanos ( US$ 63,556.00). Por tanto: Se Resuelve: CORREGIR la Resolución Nro. 17 de fecha 25 de noviembre de 2024, en el extremo antes citado y entiéndase que el Valor de tasación comercial actualizado del bien, es de SESENTA Y TRES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS (US$ 63,556.00). Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez Titular que suscribe, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución administrativa 251- 2025-P-CSJL-PJ e interviniendo la Especialista legal queda cuenta por disposición Superior .

5�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 02318-2021-0-1817-JR-CO-05 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CASTILLO RUIZ CARLOS ENRIQUE ESPECIALISTA : CAJACURI FAURA, MARIA ROXANA PERITO : GONZALEZ AMPUERO, ITALO ISAIAS PERALES ALIAGA, CESAR ANDRES ESCALANTE PAZ, AURORA JULIA GIRIBALDI RAMIREZ, LUIS GUSTAVO DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. Diecinueve Lima, ocho de setiembre de dos mil veinticinco
Dando cuenta el escrito Nro. 210080-2025 de fecha 15 de julio de 2025 presentado por el ejecutante: téngase presente lo que se indica a y habiéndose incurrido en error de tipo en la parte resolutiva de la Resolución Nro. 18 de fecha 15 de abril de 2025 consignado en letras el valor de tasación comercial actualizado del bien inmueble de Sesenta y tres quinientos cincuenta y seis dólares americanos, siendo lo correcto la suma de Sesenta y tres mil quinientos cincuenta y seis con 00/100, por tanto en aplicación del artículo 407� del Código Procesal Civil: SE DIPSONE: CORRIJASE la Resolución Nro. 18 del 15 de abril de 2025 en su parte resolutiva y entiéndase que el valor de tasación comercial actualizado del bien inmueble es de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS (US$63,556.00). SEDE COMERCIALES, Juez:CASTILLO RUIZ Carlos Enrique FAU 20546303951 soft Fecha: 11/09/2025 08:48:44,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CAJACURI FAURA Maria Roxana FAU 20546303951 soft Fecha: 11/09/2025 09:06:03,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE

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