viernes, 27 de febrero de 2026

Remaju Local en Venta en La Libertad La Esperanza Precio Base $ 16666 🏡

Asentamiento Humano Wichanzao, Mz. 59, Lote 40, distrito de la Esperanza, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, el Mismo que se Tasación: $ 25,000.00. Precio Base: $ 16,666.67 . Incremento entre ofertas: $ 50.00. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 2,500.00.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD… remateCasas
Asentamiento Humano Wichanzao, Mz. 59, Lote 40, distrito de la Esperanza, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, el Mismo que se
Tasación: $ 25,000.00. Precio Base: $ 16,666.67. Incremento entre ofertas: $ 50.00. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 2,500.00.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: LA ESPERANZA.
Partida Registral: P14261995 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Asentamiento Humano Wichanzao, Mz. 59, Lote 40, Distrito de la Esperanza, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/02/2026 09/03/2026
Validación de Inscripción10/03/2026 12/03/2026
Presentación de Ofertas13/03/2026 14/03/2026
Pago Saldo16/03/2026 18/03/2026
Validación del Saldo19/03/2026 23/03/2026
Expediente: 01140-2024-0-1618-JR-CI-01. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE MBJ LA ESPERANZA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CIÑA CINTHYA MILAGROS. Especialista: ERWIN LEWIS GUEVARA LINARES... Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: TRECE. Fecha Resolución: 14/11/2025. Tipo Cambio: S/. 3.353 a la fecha 26/02/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22106
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : AZABACHE NAMAY, LORENA FERNANDA
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRECE La Esperanza, catorce de noviembre del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con los actuados y escrito que antecede, adjuntando arancel judicial por solicitud de remate, publicación de edictos electrónicos, comprobante por derecho de notificación judicial y anexos de su propósito, AGRÉGUESE a los autos, estando a su contenido y de conformidad con la documentación aportada: POR CUMPLIDO el mandato decretado mediante resolución número doce, en consecuencia: PROCÉDASE sin más trámite a emitir la resolución correspondiente; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- DE LA EJECUCION FORZADA. Mediante resolución número seis, de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil veinticuatro, se emite el auto final que resuelve por amparar la demanda de ejecución de garantías, interpuesta por Lorena Fernanda Azabache Namay, en razón a los fundamentos legales que ampara su pretensión, la misma que encontrándose confirmada, se otorga en ejecución del proceso, el plazo de días días a la parte ejecutada, a fin de que CUMPLA con cancelar a favor de la ejecutante, el monto adeudo de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 22,575.00), más el importe de intereses compensatorios y moratorios, bajo apercibimiento de proceder con la Ejecución Forzada, en caso de incumplimiento.
SEGUNDO.- En ese contexto, mediante escrito de fecha ocho de septiembre del año dos mil veinticinco, la parte ejecutante Lorena Fernanda Azabache Namay, solicita el inicio de la ejecución forzada, sobre el bien inmueble dado en garantía, para lo cual, debe procederse con la subasta del inmueble hipotecado, en remate público, a fin de satisfacer su acreencia.
TERCERO.- En ese sentido, y ejerciendo control judicial, se advierte que mediante documento de escritura pública de mutuo, de fecha seis de marzo del año dos mil veintitrés, el ejecutado JORGE DANIEL ALVAREZ SANDOVAL, cedió en garantía hipotecaria a favor de la Ejecutante, el bien inmueble de su propiedad, ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO WICHANZAO, MZ. 59, LOTE 40, DISTRITO DE LA ESPERANZA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nro. P14261995 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Número V � Sede Trujillo, para responder hasta por la suma de TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS (US$. 13,193.00).
CUARTO.- Bajo esa premisa, y atendiendo que a pesar de las notificaciones cursadas al ejecutado, se advierte que esta parte no ha cumplido con satisfacer la acreencia de la accionante, por lo tanto, y habiendo transcurrido el plazo de ley, los autos se encuentran expeditos para la ejecución forzada, la misma que debe llevarse adelante sobre los bienes de propiedad del deudor, en este caso contra el bien inmueble sobre el cual ha recaído la garantía hipotecaria, a fin de que se proceda con el pago íntegro de lo adeudado en vía de ejecución.
QUINTO.- Siendo como se expone, y de conformidad con el artículo 725� y 728� del Código Procesal Civil, la ejecución forzada debe procederse bajo la forma de remate, más aún, si se tiene la tasación del valor comercial del bien inmueble que es objeto de remate, conforme a la cláusula sexta del documento de escritura pública de mutuo, acordado por las partes litigantes en caso de ejecución de la garantía.
SEXTO.- DEL REMATE JUDICIAL. Son obligaciones del Juzgador revisar de manera diligente los procedimientos, a fin de que llegado el momento de emitir pronunciamiento sobre el fondo, no exista vicio de nulidad que lo invalide, asegurando con ello un adecuado control sobre la función jurisdiccional.
SEPTIMO.- En ese contexto, y en mérito a las consideraciones resueltas precedentemente, éste juzgado atendiendo el derecho de la parte ejecutante, ha procedido a ordenar la ejecución forzada sobre el bien inmueble inscrito en la partida electrónica Nro. P14261995, la misma que de conformidad con el artículo 725� del Código Procesal Civil, se procederá bajo la forma de remate, más aún, si la tasación de su valor comercial se encuentra debidamente aprobado por las mismas partes litigantes.
OCTAVO.- En ese sentido, y de conformidad con el presupuesto normativo contemplado en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro. 30229, se prescribe que, �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, situación que ocurre en autos.
NOVENO.- Bajo esas consideraciones, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad, a través, de la expedición de la Resolución Administrativa Nro. 000262-2021-P-CSJLL-PJ, autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en éste Distrito Judicial de La Libertad, a partir del 28 de abril del año 2021, siendo en consecuencia de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales dentro del ámbito de sus competencias, realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229, así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
DECIMO.- Siendo como se expone, y atendiendo que en el caso concreto, se ha verificado previamente el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico, corresponde, de conformidad con lo establecido en la Ley Nro. 30229 - Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, llevar adelante el remate judicial de forma electrónica.
DECIMO PRIMERO.- Hágase presente que de conformidad con los nuevos lineamientos establecidos para la ejecución de remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto, y en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico, de igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, asimismo, en cuanto al pegado de cartel, esta se realizará solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez, que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, para la segunda y tercera convocatoria es automática, finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial.
Por estas consideraciones y de conformidad con los artículos glosados, se resuelve:
1. Ordénese LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN FORZADA, sobre el bien inmueble de propiedad del ejecutado JORGE DANIEL ALVAREZ SANDOVAL, ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO WICHANZAO, MZ. 59, LOTE 40, DISTRITO DE LA ESPERANZA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nro. P14261995 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Número V � Sede Trujillo, para responder hasta por la suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 22,575.00), más el importe de intereses compensatorios y moratorios, debiendo para tal fin, ORDENARSE el remate judicial.
2. AUTORÍCESE el remate en PRIMERA CONVOCATORIA, a través, del SISTEMA DE REMATES ELECTRÓNICOS JUDICIALES � REM@JU, respecto del bien inmueble materia de Ejecución, sito en:
� ASENTAMIENTO HUMANO WICHANZAO, MZ. 59, LOTE 40, DISTRITO DE LA ESPERANZA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nro. P14261995, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Número V � Sede Trujillo.
3. En caso de declararse desierto el remate en primera convocatoria, CONVOQUESE al SEGUNDO REMATE ELECTRONICO de forma AUTOMATICA, a través, del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, y posteriormente a un TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando, la primera convocatoria haya sido declarado desierto por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, la misma que se realizara por medio del aplicativo informático del REM@JU, teniendo en cuenta siguientes términos:
A. DESCRIPCION DEL INMUEBLE:
ASENTAMIENTO HUMANO WICHANZAO, MZ. 59, LOTE 40, DISTRITO DE LA ESPERANZA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nro. P14261995 (Partida Antecedente: P14037730), del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Número V � Sede Trujillo.
B. CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

INSCRITOS VIGENTES:
ASIENTO NRO. 00004 HIPOTECA: A favor de la acreedora Lorena Fernanda Azabache Namay, hasta por la suma de TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS (US$. 13,193.00), con el objeto de garantizar un préstamo por el mismo monto y demás obligaciones señaladas en la escritura pública.
C. CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

EN EL REGISTRO PERSONAL O EN EL RUBRO OTROS: NINGUNO.
D. TITULOS PENDIENTES DE INSCRIPCION: NINGUNO.
E. TASACIÓN: US$ 25,000.00 DÓLARES AMERICANOS (VEINTICINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
F. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por el sistema REMAJU.
G. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por el sistema REMAJU.
H. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por el sistema REMAJU.
I.

¿Quienes pueden participar en el remate judicial del inmueble?

DEBERÁN CUMPLIR LO SIGUIENTE:
Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo REGISTRO en el Link: https://remaju.pj.gob.pe/remaju, siendo de su exclusiva responsabilidad solicitar y participar a través de la casilla que otorgue el REMAJU, con los datos correctos de los postores, a efectos de evitar nulidades futuras, asimismo, DEBERÁN cancelar el 10% de la tasación del inmueble materia de litis, mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley Nro. 30229, OBSERVANDO que el arancel judicial correspondiente, se encuentre consignado el número de Expediente, el juzgado y el documento nacional de identidad.
J. PUBLICACIÓN:
PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN DEL AVISO DE CONVOCATORIA EN EL PORTAL WEB INSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 15�, Inciso b), de La Ley Nro. 30229, asimismo, PROCEDASE con el pegado del AVISO DE REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, en la parte exterior del inmueble, así como en las instalaciones de éste Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, de conformidad con el artículo 733� del Código Procesal Civil, debiendo para tal fin, constituirse la parte demandante al local del juzgado, a efectos de realizar toda coordinación interna que permita la viabilidad del mandato.
K. REGISTRO: EFECTÚESE el registro del remate electrónico en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición, haciéndose presente que dicha publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
4. NOTIFÍQUESE con las formalidades de Ley.-

miércoles, 25 de febrero de 2026


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