miércoles, 23 de septiembre de 2026

Remate Judicial de Departamento Banco en Santa Anita Lima Precio Base S/ 137807 🏡

Constituido por Unidad Inmobiliaria N�4 €� Tercer Piso, con Ingreso por la Calle 29, Urbanizaci�n la Pradera de Santa Anita €� primera Etapa Tasación: S/. 206,710.74. Precio Base: S/. 137,807.16 . Incremento entre ofertas: S/. 413.42. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 20,671.07.. Distrito Judicial:… remateCasas
Constituido por Unidad Inmobiliaria N�4 €� Tercer Piso, con Ingreso por la Calle 29, Urbanizaci�n la Pradera de Santa Anita €� primera Etapa
Tasación: S/. 206,710.74. Precio Base: S/. 137,807.16. Incremento entre ofertas: S/. 413.42. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 20,671.07.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTA ANITA.
Partida Registral: 12255441 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Unidad Inmobiliaria N�4 €� Tercer Piso, con Ingreso Por la Calle 29, Urbanizaci�n la Pradera de Santa Anita €� Primera Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial Desde Hasta
Publicación e Inscripcion 23/09/2026 02/10/2026
Validación de Inscripción 05/10/2026 07/10/2026
Presentación de Ofertas 08/10/2026 09/10/2026
Pago Saldo 12/10/2026 14/10/2026
Validación del Saldo 15/10/2026 19/10/2026
Expediente: 01310-2015-0-1817-JR-CO-02. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO ESPECIALIZADO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DE LA CRUZ TIPIAN CESAR ADOLFO. Especialista: TORRES GONZALES LUCIA EDNA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 53. Fecha Resolución: 15/05/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 25319
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. CINCUENTA Y TRES Miraflores, quince de mayo Del dos mil veintitrés. - Escrito N� que corre a fojas 2946: Al Principal y Otrosíes: Téngase presente y con la información proporcionada; téngase por cumplido el mandato dispuesto mediante resolución número 50 y; proveyendo conforme a ley:
El escrito N� que corre a fojas 2866 y el escrito N� que corre a fojas 2866: Al Principal y Otrosíes: Téngase presente y; ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, Segundo: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley. 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: SEDE COMERCIALES, Juez:DE LA CRUZ TIPIAN Cesar Adolfo FAU 20546303951 soft Fecha: 16/05/2023 07:40:00,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CAVALIE GARAY Jerlyn Myriam FAU 20546303951 soft Fecha: 16/05/2023 07:53:41,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Tercero: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Cuarto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por lo expuesto y de conformidad con el numeral 2) del artículo 123� del CPC, el artículo 12 de la Ley N� 30229 y el artículo 13� del Reglamento de la citada ley; SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. -
REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble constituido por: Unidad Inmobiliaria N�4 � Tercer Piso, con ingreso por la Calle 29, Urbanización La Pradera de Santa Anita � Primera Etapa, Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la P.E. N� 12255441 de los Registros Públicos de Lima.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: 1. En el Asiento D00002 de la P.E. N� 12255441 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una CARGA TECNICA: El verificador responsable, declara que la Fábrica registra en esta Partida presenta las siguientes observaciones: - Coeficiente de Edificación: Según R.N.C. = 2.6; según Proyecto = 3.09. - Área Libre: Según R.N.C. = 35%; según Proyecto = 25.95% - Altura de la Edificación: Según R.N.C. = 4 pisos; según Proyecto = 4 Pisos + Azotea. - Retiro: según R.N.C. = 3.00 ml�; según Proyecto = 1.79 ml - Estacionamiento: Según R.N.C. = 1cada 2 Viviendas; según Proyecto = 1. - Alineamiento de Fachada: Según R.N.C. = 8.70 ml.; según Proyecto = 7.04ml - Los Pozos de Luz del 2�.3� y 4� piso no cumplen con la dimensión normativa. 2. En el Asiento D00004, modificado en el Asiento D00005 de la P.E. N� 12255441 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una HIPOTECA, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de US $ 48,732.00. 3. En el Asiento D00006, de la P.E. N� 12255441 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito el USUFRUCTO VITALICIO otorgado por DIANA ALEXANDRA CALAGUA ATENCIO a favor de MIRTHA ATENCIO HERRERA.
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/162,816.08 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 8/100 SOLES).
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/108,544.05 (Ciento ocho mil quinientos cuarenta y cuatro con 05/100 Soles). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/92,262.45 (Noventa y dos mil doscientos sesenta y dos con 45/100 Soles). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/78,423.08 (Setenta y ocho mil cuatrocientos veintitrés con 08/100 Soles).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo; consentida que sea la presente resolución y FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de Lima Este.
f) NOTIFIQUESE la presente resolución a DIANA ALEXANDRA CALAGUA ATENCIA en: Calle Costa de Oro N�193, interior 05, Urbanización Sol de la Molina, Tercera Etapa, Distrito de la Molina, Provincia y Departamento de Lima. Notifíquese. -


3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 2�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 01310-2015-0-1817-JR-CO-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : DE LA CRUZ TIPIAN CESAR ADOLFO ESPECIALISTA : CAVALIE GARAY JERLYN MYRIAM INTERVINIENTE : BETTY MIRTHA ATENCIO, HERRERATERCERO CON INTERES TERCERO : JAVIER OLIVARES ESPINO PERITO CONTABLE, CASAÑO PANDURO, JOSE FERREOLPERITO CASTRO TORRES VELARDE, MANUEL JUANPERITO DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. CINCUENTA Y SIETE Miraflores, veintisiete de setiembre Del dos mil veintitrés. - Escrito N� que corre a fojas 3004: Al Principal: Téngase presente y ATENDIENDO: Primero: Artículo 407� del CPC establece lo siguiente: �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Mediante la corrección las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de puntos controvertidos, pero no resueltos. La resolución que desestima la corrección solicitada es inimpugnable�. Segundo: De la revisión de la resolución número 53 que corre a fojas 2966 se advierte que: 1. En la descripción del inmueble no se ha incurrido ningún error, porque ha sido transcrito tal y como aparece de la P.E. N�12255441, conforme es de verse del recorte siguiente: SEDE COMERCIALES, Juez:DE LA CRUZ TIPIAN Cesar Adolfo FAU 20546303951 soft Fecha: 28/09/2023 08:17:13,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CAVALIE GARAY Jerlyn Myriam FAU 20546303951 soft Fecha: 28/09/2023 11:11:03,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
En consecuencia; en dicho extremo no resulta amparable corrección alguna. 2. Sin embargo; se advierte que se ha incurrido en error en el punto c) de la mencionada resolución 53, al señalar que la tasación del inmueble asciende a la suma de S/162,816.08, cuando el valor comercial del inmueble asciende a S/206,710.74 (monto aprobado mediante resolución número 37 - ver fojas 2712), en consecuencia; se debe corregir dicho error.
Por lo expuesto y de conformidad con el Artículo 407� del CPC; SE RESUELVE: 1. CORRIJASE solo el punto c) de la resolución número 53 de fecha 15/05/2023, debiendo quedar de la siguiente manera:
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/206,710.74 (Doscientos seis mil setecientos diez con 74/100 Soles)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/137,807.16 (Ciento treinta y siete mil ochocientos siete con 16 Soles). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/117,136.09 (Ciento diecisiete mil ciento treinta y seis con 09 Soles). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/99,565.67 (Noventa y nueve mil quinientos sesenta y cinco con 67/100 Soles). 2. FORMANDO la presente parte integrante de la resolución que se corrige. Al Primer Otrosí: Téngase presente y REQUIERASE al perito contable JAVIER OLIVARES ESPINO con presentar a la brevedad posible, su informe pericial, conforme se ha dispuesto mediante resolución número 52, bajo análisis de aplicársele lo dispuesto en el Artículo 270� del CPC. Al Segundo Otrosí: Téngase presente. -

2�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 01310-2015-0-1817-JR-CO-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : DE LA CRUZ TIPIAN CESAR ADOLFO ESPECIALISTA : CAVALIE GARAY JERLYN MYRIAM INTERVINIENTE : BETTY MIRTHA ATENCIO, HERRERATERCERO CON INTERES TERCERO : CASAÑO PANDURO, JOSE FERREOLPERITO JAVIER OLIVARES ESPINO PERITO CONTABLE, CASTRO TORRES VELARDE, MANUEL JUANPERITO INVERSIONES FERNALEX SAC, CALAGUA PAREJA, VICTOR ARMANDO DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. SESENTA Y DOS Miraflores, cinco de junio Del dos mil veinticuatro. - Escrito N� que corre a fojas 3067: Al Principal y Otrosíes: Téngase presente y ATENDIENDO: Primero: De la revisión de la resolución número 53, corregida con la resolución número 57, se advierte que; en el rubro de cargas y gravamenes no se ha anotado el gravamen siguiente: En el Asiento D00007 de la P.E. N� 12255441 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una MEDIDA CAUTELAR de ANOTACION DE DEMANDA, emitida con resolución número 1 del 07/05/2018 en el Expediente N�1310-2015-26, tramitado en el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima. Segundo: El Artículo 172� CPC establece lo siguiente: ��El Juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación, pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio. El plazo para recurrir la resolución integrada se computa desde la notificación de la resolución que la integra. El Juez superior puede integrar la resolución recurrida cuando concurran los supuestos del párrafo anterior�. Tercero: Teniendo en cuenta la norma procesal citada, se debe de integrar la resolución número 53 con el gravamen faltante.
SEDE COMERCIALES, Juez:DE LA CRUZ TIPIAN Cesar Adolfo FAU 20546303951 soft Fecha: 06/06/2024 21:09:58,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CAVALIE GARAY Jerlyn Myriam FAU 20546303951 soft Fecha: 10/06/2024 07:59:16,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Por lo expuesto y de conformidad con el Artículo 172� del CPC; INTEGRESE la resolución número 53, corregida con la resolución número 57 el siguiente gravamen: En el Asiento D00007 de la P.E. N� 12255441 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una MEDIDA CAUTELAR de ANOTACION DE DEMANDA, emitida con resolución número 1 del 07/05/2018 en el Expediente N�1310-2015-26, tramitado en el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima.
Escrito N� que corre a fojas 3064: Al Principal y Otrosí: Téngase presente y estando a lo dispuesto; líneas arriba, efectúe su pedido, oportunamente.-
2� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 01310-2015-0-1817-JR-CO-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : DE LA CRUZ TIPIAN CESAR ADOLFO ESPECIALISTA : TORRES GONZALES LUCIA EDNA TERCERO : CASTRO TORRES VELARDE, MANUEL JUANPERITO ATENCIO HERRERA, BETTY MIRTA CASAÑO PANDURO, JOSE FERREOLPERITO JAVIER OLIVARES ESPINO PERITO CONTABLE, CALAGUA PAREJA, VICTOR ARMANDO INVERSIONES FERNALEX SAC, DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro.75 Miraflores, 4 e setiembre de 2026
Dado cuenta el escrito No 193427-26 a foja 3260, y estando a lo dispuesto mediante resolución N� 73 que corre obrante en foja s 3241-3244, PROCÉDASE a publicar en el portal web del Poder Judicial el aviso de convocatoria del presente proceso. Debiendo incluirse además la presente resolución.
Interviene la Especialista Legal que da cuenta por disposición Superior.
SEDE COMERCIALES, Juez:DE LA CRUZ TIPIAN Cesar Adolfo FAU 20546303951 soft Fecha: 07/09/2026 10:51:03,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:TORRES GONZALES Lucia Edna FAU 20546303951 soft Fecha: 07/09/2026 11:16:57,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 2�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 01310-2015-0-1817-JR-CO-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : DE LA CRUZ TIPIAN CESAR ADOLFO ESPECIALISTA : CAVALIE GARAY JERLYN MYRIAM TERCERO : CASTRO TORRES VELARDE, MANUEL JUANPERITO ATENCIO HERRERA, BETTY MIRTA CASAÑO PANDURO, JOSE FERREOLPERITO JAVIER OLIVARES ESPINO PERITO CONTABLE, CALAGUA PAREJA, VICTOR ARMANDO INVERSIONES FERNALEX SAC, DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA




SEDE COMERCIALES, Juez:DE LA CRUZ TIPIAN Cesar Adolfo FAU 20546303951 soft Fecha: 24/06/2026 10:10:56,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CAVALIE GARAY Jerlyn Myriam FAU 20546303951 soft Fecha: 24/06/2026 12:38:08,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
RAZÓN Señor Juez: De los recortes que anteceden, se advierte que; las partes han sido notificados con las resoluciones número 53, 57,62 y ninguno de ellos ha interpuesto medio impugnatorio contra dichas resoluciones: 1. SCOTIABANK PERU SAA, el día 16/05/2023, 29/09/2023, 17/06/2023. 2. VICTOR ARMANDO CALAGUA PAREJA, el día 22/05/2023, 10/10/2023, 24/06/2024 3. INVERSIONES FERNALEX S.A.C. el día 16/05/2023, 29/09/2023, 17/06/2023. 4. BETTY MIRTA ATENCIO HERRERA el día 16/05/2023, 29/09/2023, 17/06/2023 El superior jerárquico con el auto de vista número 4 de fecha 1/10/2025 declaró improcedente los recursos de apelación de BETTY MIRTA ATENCIO HERRERA contra las resoluciones 52, 55, nulos los concesorios de apelación concedido mediante resolución 59 y 60 e insubsistente el oficio de elevación, careciendo de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación concedido por resolución 59, contra la resolución 53. De otro lado, el sistema REM@JU no se encuentra implementado para efectos de ingresar a los Martilleros Públicos. Informe que hago para los fines pertinentes. Miraflores, 22 de junio del 2026.- Resolución Nro. SETENTA Y TRES Miraflores, veintitrés de junio Del dos mil veintiséis. - Téngase presente la razón emitida. Escrito N� que corre a fojas 3200 y escrito N� que corre a fojas 3216: Al Principal: Téngase presente y ATENDIENDO: Primero: Conforme es de verse de la razón emitida por la especialista cursora, se desprende que las partes y la tercera con interés han sido debidamente notificadas con la resolución número 53, 57 y 62. Segundo: Habiendo transcurrido en exceso el plazo que tenían las partes para formular medio impugnatorio de apelación contra la citada resolución expedida en autos, en consecuencia; se debe declarar su consentimiento. Tercero: El Artículo 12 de la Ley 30229, modificada con la Ley 32297 establece lo siguiente:
Cuarto: A su vez; el Art. 15� de la Ley N� 30229, modificado con la ley N�32297, establece lo siguiente:
Quinto: De la razón emitida por la especialista cursora y de las normas citadas líneas arriba, se advierte que existe imposibilidad técnica para efectos de incluir en el sistema REM@JU a los Martilleros Públicos, por lo que, en estos momentos hasta que se superen dichos inconvenientes, se debe proceder a publicar en la página web del Poder Judicial el aviso de convocatoria emitido con la resolución número 53, corregida con la resolución número 57 e integrada con la resolución número 62, sin la participación de dicho auxilio judicial, por inconvenientes que escapan de responsabilidad del Juzgado y de las partes.
Por lo expuesto y de conformidad con el numeral 2) del Artículo 123� del CPC y con el Artículo 12 y 15 de la Ley N� 30229, modificado con la ley N�32297; SE DISPONE: 1. DECLARESE; CONSENTIDA la resolución número 53 de fecha 15/05/2023, corregida con la resolución número 57 de fecha 27/09/2023 e integrada con la resolución número 62 de fecha 05/06/2024; 2. PROCEDASE a la publicación en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria, 3. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado a cargo de la Especialista de Actos Externos asignada a este Juzgado y en el inmueble sub � litis a cargo del responsable de REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Al Primer Otrosí: Téngase presente y estese a lo proveído mediante resolución número 69. Al Tercer, Cuarto y Quinto Otrosí: Téngase presente. -

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martes, 22 de septiembre de 2026


Remate de inmuebles martes, 22 de septiembre de 2026