martes, 10 de febrero de 2026

Terrenos Inmueble en Remate Judicial en Ucayali Yarinacocha Precio Base $ 99676 🏡

El Inmueble Cn 9085304/ce 532779, ubicado en Ubic. Rur. Sector Nueva Esperanza de Panaillo/predio Fundo Ines C.p./parc. 8_5309085_060518 Area Ha. Tasación: $ 175,900.00. Precio Base: $ 99,676.67 . Incremento entre ofertas: $ 299.03. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 17,590.00.. Distrito Judicial: UC… remateCasas
El Inmueble Cn 9085304/ce 532779, ubicado en Ubic. Rur. Sector Nueva Esperanza de Panaillo/predio Fundo Ines C.p./parc. 8_5309085_060518 Area Ha.
Tasación: $ 175,900.00. Precio Base: $ 99,676.67. Incremento entre ofertas: $ 299.03. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 17,590.00.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: YARINACOCHA.
Partida Registral: 11044184 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Cn: 9085304/ce:532779, Ubicado En Ubic. Rur. Sector Nueva Esperanza de Panaillo/predio: Fundo Ines C.p./parc. 8_5309085_060518 Area Ha. 41.3927 Has, U.c. 060518, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/02/2026 15/02/2026
Validación de Inscripción16/02/2026 18/02/2026
Presentación de Ofertas19/02/2026 20/02/2026
Pago Saldo23/02/2026 25/02/2026
Validación del Saldo26/02/2026 02/03/2026
Expediente: 12893-2013-0-1817-JR-CO-10. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 10°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA. Especialista: ZURITA CABELLO BEATRIZ MODESTA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 39. Fecha Resolución: 30/09/2025. Tipo Cambio: S/. 3.353 a la fecha 20/01/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21843
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA REP TRIVELLI KULJEVAN JOSE ANTONIO,
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y NUEVE Miraflores, treinta de septiembre Del dos mil veinticinco. �
Dando cuenta en la fecha por la carga procesal que tiene esta secretaría, al escrito Nro. 12893-2013 presentado por BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.: Al principal, primer y segundo otrosí: A lo solicitado, y ATENDIENDO a que: PRIMERO.- Que, conforme a lo prescrito por el artículo I 1 del Título Preliminar del Código Adjetivo, toda persona tiene el derecho que se le haga justicia, es decir, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mininas, por ello, la Tutela Procesal efectiva, no solo implica que el Juez se pronuncie sobre el derecho discutido mediante decisión motivada, sino que además implica que lo resuelto se ejecute sin dilación, por ende, la tutela se da antes del proceso, durante el proceso y comprende también la fase de ejecución. SEGUNDO. - Que, asimismo y conforme a lo prescrito por el artículo IX 2 del Título Preliminar del Código Adjetivo, la actividad judicial es una función pública
1 Articulo I Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. 2 Artículo IX.-Titulo Preliminar C.P.C. Principios de Vinculación y de Formalidad.- Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario.
realizada con exclusividad por el Estado. En uso del Ius Imperium, comprende a las normas procesales dentro del derecho público, dadas a fin de mantener el orden público; por tanto, estas normas son obligatorias y de carácter imperativo. TERCERO. - Mediante resolución dieciséis, la Judicatura resolvió entre otros realizar la tasación comercial actualizada del inmueble materia de autos ubicados en CN: 9085304/CE:532779, UBICADO EN UBIC. RUR. SECTOR NUEVA ESPERANZA DE PANAILLO/PREDIO: FUNDO INES C.P./PARC. 8_5309085_060518 AREA Ha. 41.3927 HAS, U.C. 060518, DISTRITO DE YARINACOCHA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO DE UCAYALI, para lo cual se designó a dos peritos judiciales. CUARTO. - Por escritos de fechas veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro y escrito complementario de fecha cinco de abril de dos mil veinticinco, los Peritos Judiciales nombrados en autos adjuntaron el Informe Pericial, habiéndose dispuesto mediante resoluciones treinta y seis de fecha cinco de junio de dos mil veinticuatro y número treinta y ocho de fecha veintiséis de mayo de dos mil veinticinco poner en conocimiento a las partes procesales. QUINTO. - Que, si bien es cierto, las partes procesales no han formulado observación alguna al Informe Pericial evacuado por los señores Peritos pese a estar debidamente notificados, también lo es que es deber del juzgado el verificar que el Informe Pericial haya sido realizado teniendo en cuenta la finalidad con la cual se ordenó. SEXTO. - Que, antes de proceder a resolver la presente solicitud, debemos de señalar expresamente que toda resolución judicial emanada del órgano jurisdiccional en sus distintas instancias, deben ser debidamente motivadas a excepción de los decretos que son resoluciones de mero trámite, conforme a lo previsto por el numeral 5 del artículo 139� 3 de la Constitución Política del Estado.
3 Artículo 139.- Constitución Política del Estado. Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. SÉPTIMO. - Que, procediendo a resolver el presente informe pericial, debemos dejar en claro que el artículo 1 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú aprobado por Resolución Ministerial N� 172-2016-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial N� 424-2017-VIVIENDA y por Resolución 124- 2020-VIVIENDA nos establece los criterios, métodos y procedimientos técnicos normativos para la tasación de bienes inmuebles, muebles e intangibles. OCTAVO.- Que, debemos de señalar que el órgano de auxilio judicial ha cumplido con lo establecido en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, toda vez que de una lectura del informe pericial evacuado se aprecia que se ha señalado las características más importantes de las edificaciones tales como el uso actual del inmueble y su distribución por niveles, área techada, así como también se ha señalado los cimientos, techos, pisos, revestimientos, etc. NOVENO.- Asimismo, debemos de señalar que el artículo 24 del presente reglamento nos señala que �Los valores comerciales de mercado se determinan en base a la comparación de muestras de mercado inmobiliario de la zona en la que se ubica el predio a tasar, identificando por lo menos cinco (5) muestras con características similares y/u homologadas�; en ese sentido se aprecia que los peritos judiciales han determinado el valor comercial del inmueble en base a la metodología establecida en el citado Reglamento Nacional de Tasaciones, tan es así que tenemos a la vista el cuadro adjuntado a la pericia judicial. DÉCIMO.- Que, mediante Resolución Administrativa N� 268-2016-CE-PJ de fecha 19 de octubre de 2016, se dispuso: i) el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en órganos jurisdiccionales civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, ii) la implementación progresiva del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, a nivel nacional, de acuerdo a la factibilidad técnica que corresponderá determinar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. DÉCIMO PRIMERO.- Que, la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, aprobó la Directiva N� 001-2020-CE-PJ, denominada �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el procedimiento denominado �Ejecución del Remate Electrónico Judicial�; documentos normativos que incorporan nuevas disposiciones, en mérito a las casuísticas y experiencias obtenidas en los juzgados comerciales de Lima, sede Piloto de los Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, las cuales han redundado en las mejoras de las funcionalidades del Sistema que servirán de soporte informático para su desarrollo y ejecución, teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos legales que establece la Ley N� 30229. DÉCIMO SEGUNDO.- Que, a través de la Ley N� 32297 publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 11 de abril del 2025, se modificó diversos artículos de la Ley 27728 � Ley del Martillero Público, así como también diversos artículos de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. DÉCIMO TERCERO.- Que, teniendo en consideración que la figura del Martillero Público aún no ha sido incorporada al aplicativo del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos, siendo ello necesario para su correspondiente aplicación en los diversos procesos judiciales que se encuentran pendientes de emitir resolución de convocatoria de remate; en ese sentido y mientras no se encuentre incorporado a dicho sistema, los procesos judiciales que se encuentren justamente en la etapa técnica de ejecución no pueden estar paralizados hasta que dicho aplicativo entre en función, todas vez que ello generaría dilación y sobrecarga en la judicatura, razón por la cual y en estricta aplicación a los principios de concentración, economía y celeridad procesales establecidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, las convocatorias de remate, se seguirán tramitando, conforme se viene realizando a la fecha, esto es a través de los medios electrónicos ya establecidos. Por los fundamentos antes expuesto, SE RESUELVE: 1. APROBAR LA TASACIÓN efectuada por los peritos nombrados en autos, sobre los bienes inmuebles ubicados en: CN: 9085304/CE:532779, UBICADO EN UBIC. RUR. SECTOR NUEVA ESPERANZA DE PANAILLO/PREDIO: FUNDO INES C.P./PARC. 8_5309085_060518 AREA Ha. 41.3927 HAS, U.C. 060518, DISTRITO DE YARINACOCHA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO DE UCAYALI, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11044184 por la suma de US$. 175,900.00 dólares americanos (Ciento setenta y cinco mil novecientos con 00/100 dólares americanos), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del mismo. 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles hipotecados: - CN: 9085304/CE:532779, UBICADO EN UBIC. RUR. SECTOR NUEVA ESPERANZA DE PANAILLO/PREDIO: FUNDO INES C.P./PARC. 8_5309085_060518 AREA Ha. 41.3927 HAS, U.C. 060518, DISTRITO DE YARINACOCHA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO DE UCAYALI. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
A. DESCRIPCIÓN:
? Inmueble ubicado en CN: 9085304/CE:532779, UBICADO EN UBIC. RUR. SECTOR NUEVA ESPERANZA DE PANAILLO/PREDIO: FUNDO INES C.P./PARC. 8_5309085_060518 AREA Ha. 41.3927 HAS, U.C. 060518, DISTRITO DE YARINACOCHA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO DE UCAYALI, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11044184 de los Registros Públicos de Pucallpa.
B. CARGAS Y GRAVÁMENES: ? Inmueble ubicado en CN: 9085304/CE:532779, UBICADO EN UBIC. RUR. SECTOR NUEVA ESPERANZA DE PANAILLO/PREDIO: FUNDO INES C.P./PARC. 8_5309085_060518 AREA Ha. 41.3927 HAS, U.C. 060518, DISTRITO DE YARINACOCHA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO DE UCAYALI, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11044184 de los Registros Públicos de Pucallpa. � EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: por la suma de US$. 60,000.00 dólares a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. en el proceso Exp. Nro. 12893-2013-75. Asiento Nro. D00001. � EMBARGO JUDICIAL: por la suma de S/. 72,173.88 soles sobre la acciones y derechos de Arturo Gregorio Vásquez Moscoso fenecida sea la sociedad conyugal en el proceso Exp. Nro. 04770-2018-89-1817-JR-CO-02. Asiento Nro. D00002.
C. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA.
? Inmueble ubicado en CN: 9085304/CE:532779, UBICADO EN UBIC. RUR. SECTOR NUEVA ESPERANZA DE PANAILLO/PREDIO: FUNDO INES C.P./PARC. 8_5309085_060518 AREA Ha. 41.3927 HAS, U.C. 060518, DISTRITO DE YARINACOCHA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO DE UCAYALI, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11044184 de los Registros Públicos de Pucallpa. ? La Tasación en autos asciende a la suma de US$. 175,900.00 DÓLARES AMERICANOS (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 117,266.67 (Ciento diecisiete mil doscientos sesenta y seis con 67/100 dólares americanos). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 99,676.67 (Noventa y nueve mil seiscientos setenta y seis con 67/100 dólares americanos). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 84,725.17 (Ochenta y cuatro mil setecientos veinticinco con 17/100 dólares americanos).
D. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17� 4 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
E. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 5
4 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 5 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo proceder la Especialista Legal de Actos Externos con la publicación del aviso de remate; notificándose. - .

Remate Judicial BCP de Casa en Callao Precio Base $ 240493 Remate Judicial BCP de Casa en Callao Precio Base $ 240493 Se trata de una CASA de dos Pisos. la Zona cuenta con Servicios Basicos Completos, el Entorno se Encuentra Conformado por Locales Comerciales. Tasación: $ 424,400.00. Precio Base: $ 240,493.33 . Incremento entre ofertas: $ 721.48. Arancel: S/. 1,100…

Remate de Casa por Embargo en Moquegua Precio Base S/ 238217 Inmuble ubicado en Proyecto Habilitacion Urbana Progresiva, Pedro Huillca Tecse Manzana D, Lote 14, distrito de Moquegua, Ahora San Antonio Tasación: S/. 420,384.38. Precio Base: S/. 238,217.81 . Incremento entre ofertas: S/. 714.65. Arancel: S/. 82…

Remate Judicial BCP de Casa en Lambayeque Jose Leonardo Ortiz Precio Base $ 34847 Remate Judicial BCP de Casa en Lambayeque Jose Leonardo Ortiz Precio Base $ 34847 Etapa Once, Manzana G, Lote Cincuenta y Uno, Ubicaci�n Rural Predio Vista Alegre y Anexos, Sector Vista Alegre Chancay, (mz. G Lote 51. Lotiz/hab. Tasación: $ 61,495.68. Precio Base: $ 34,847.55 . Incremento entre ofertas: $ 104.54. Arancel: S/. 550…

Casa Inmueble en Remate en Tumbes Corrales Precio Base $ 30619 Inmueble ubicado Lote 24 de la Manzana G del Centro Poblado la Garita, distrito de Corrales, Provincia y Departamento de Tumbes, Debidamente inscrito Tasación: $ 54,033.90. Precio Base: $ 30,619.21 . Incremento entre ofertas: $ 91.86. Arancel: S/. 5…

Remate Judicial de Casa en Junin San Luis de Shuaro Precio Base S/ 73924 Remate Judicial de Casa en Junin San Luis de Shuaro Precio Base S/ 73924 Bien Inmueble de 145.70 m 2 , signado como Lote N. 08 de la Manzana D de la Lotizaci�n San Luis de Shuaro, en el distrito de San Luis de Tasación: S/. 130,454.54. Precio Base: S/. 73,924.24 . Incremento entre ofertas: S/. 221.77. Arancel: S/. 550.00…

Remate Judicial Casa en San Martin Alto Biavo Precio Base $ 7876 Predio Urbano, ubicado en el Centro Poblado Barranca Mz. 37, Lote 07, del distrito de Alto Biavo, Provincia de Bellavista y Departamento de San Tasación: $ 13,900.00. Precio Base: $ 7,876.67 . Incremento entre ofertas: $ 23.63. Arancel: S/. 275.00. …

Remate Judicial de Departamento BCP en Breã‘a Lima Precio Base S/ 245188 Remate Judicial de Departamento BCP en Breã‘a Lima Precio Base S/ 245188 DEPARTAMENTO ubicado en el D�cimo Quinto Piso de un Edificio de Diecinueve Pisos. Tasación: S/. 367,782.85. Precio Base: S/. 245,188.57 . Incremento entre ofertas: S/. 735.57. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 36,778.29.. Distrito Judicial: LIMA. Dep…