jueves, 30 de octubre de 2025

Rem@ju Casa BCP en Venta en San Martin Tarapoto Precio Base S/ 636245 🏡

Redio urbano con un �?rea de 167.07 m 2 , ubicado Rur. Frente al Jr. Alonso de Alvarado C-02, Sector Barrio Huayco, distrito de Tarapoto Tasación: S/. 954,368.77. Precio Base: S/. 636,245.85 . Incremento entre ofertas: S/. 1,908.74. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 95,436.88.. Distrito Judicial: … remateCasas
Redio urbano con un �?rea de 167.07 m2, ubicado Rur. Frente al Jr. Alonso de Alvarado C-02, Sector Barrio Huayco, distrito de Tarapoto
Tasación: S/. 954,368.77. Precio Base: S/. 636,245.85. Incremento entre ofertas: S/. 1,908.74. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 95,436.88.. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: SAN MARTIN. Provincia: SAN MARTIN. Distrito: TARAPOTO.
Partida Registral: 11064089 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Urbano con un �?rea de 167.07m2, Ubicado Rur. Frente al Jr. Alonso de Alvarado C-02, Sector Barrio Huayco, Distrito de Tarapoto, Provincia y Departamento de San Mart�?n, Inscrito En la Partida El�ctrica N� 11064089 del Registro de Predios de Tarapoto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/10/2025 07/11/2025
Validación de Inscripción10/11/2025 12/11/2025
Presentación de Ofertas13/11/2025 14/11/2025
Pago Saldo17/11/2025 19/11/2025
Validación del Saldo20/11/2025 24/11/2025
Expediente: 00760-2024-0-2208-JR-CI-01. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - S.Maynas. Tarapoto. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ORTIZ CRUZADO MIRIAM ROSMERY. Especialista: VILLAR CENTURION SHEILA SUJEY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 25/04/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en SAN MARTIN?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
RESOLUCIÓN N� 05 Tarapoto, veinticinco de abril Del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS; PREVIAMENTE avóquese al conocimiento de la presente causa, a la Señora Juez Titular de este despacho, estando al estado de la presente causa, con lo que se peticiona; Y ATENDIENDO: PRIMERO. � Mediante escrito que obra en autos de fojas 180 a 181, las personas de Felipe Segundo Lam Chuquizuta e Inés Isabel Ruíz Bardales se apersonan al proceso y solicitan ser declarados Sucesores Procesales del ejecutante Banco de Crédito del Perú, en mérito de la Escritura Pública de Cesión de Derechos de fecha 01 de octubre del 2024 y que obra en autos de fojas 142 a 148. SEGUNDO. � Del mismo modo mediante escrito que obra en autos a fojas 195, el ejecutante BANCO BBVA PERU, pone en conocimiento de este despacho que mediante Escritura Pública de Cesión de Derechos de fecha 01 de octubre del 2024 se ha cedido, valga la redundancia, en forma definitiva a favor de Felipe Segundo Lam Chuquizuta e Inés Isabel Ruíz Bardales, la Titularidad del Derecho Crediticio demandado, incluyendo las garantías, materia de ejecución. TERCERO. � Con resolución número cuatro de fecha diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco se ha corrido traslado del pedido, SIN QUE la parte ejecutada haya absuelto el traslado. CUARTO: A que por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al remplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. QUINTO: A que de la Escritura Pública de Cesión de Derechos de fecha 01 de octubre del 2024, que se acompaña se desprende que el ejecutante BANCO BBVA PERU, ha cedido a favor de Felipe Segundo Lam Chuquizuta e Inés Isabel Ruíz Bardales, la Titularidad del Derecho Crediticio demandado, incluyendo las garantías, materia de ejecución, conforme a lo señalado en el SEDE TARAPOTO - EXTRAPENAL, Juez:ORTIZ CRUZADO Miriam Rosmery FAU 20529629355 soft Fecha: 29/04/2025 11:45:18,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE TARAPOTO - EXTRAPENAL, Secretario:VILLAR CENTURION Sheila Sujey FAU 20542260476 soft Fecha: 30/04/2025 11:29:07,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Contrato de Cesión de Derechos, en la parte PRIMERA-ANTECEDENTE (segunda hoja de dicho documento) SEXTO: A que, siendo así, debe admitirse la incorporación de las personas de Felipe Segundo Lam Chuquizuta e Inés Isabel Ruíz Bardales como Sucesores Procesal es de la entidad ejecutante (Banco de Crédito del Perú), con arreglo al artículo 108�, inciso tercero, del Código Procesal Civil; encontrándose por tanto en aptitud legal apersonarse al proceso. SEPTIMO: Siendo así, estando a los que peticionan los recurrentes Felipe Segundo Lam Chuquizuta e Inés Isabel Ruíz Bardales, respecto a que se convoque a remate del bien inmueble dado en garantía; debe de tenerse en cuenta que conforme al artículo 730� del Código Procesal Civil, a fin de garantizar el derecho de las partes, confiere la facultad de observar el informe valuador, cuando considera que ésta contiene deficiencias técnicas en su elaboración o conclusiones, según sea el caso, en ese íter, ha presentado el informe de valuación del inmueble materia de ejecución, el cual ha sido puesto en conocimiento del demandado, conjuntamente con la demanda, sin que haya sido observado. OCTAVO.- De lo solicitado por la parte ejecutante, respecto a que se convoque a remate del bien inmueble dado en garantía; debe de tenerse en cuenta que conforme al artículo 730� del Código Procesal Civil, a fin de garantizar el derecho de las partes, confiere la facultad de observar el informe valuador, cuando considera que ésta contiene deficiencias técnicas en su elaboración o conclusiones, según sea el caso, en ese íter, la parte ejecutante, únicamente ha presentado el Testimonio de Constitución de Hipoteca. Por tanto siendo debe ser considerada para la etapa de ejecución. NOVENO. - Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate presentada por la parte ejecutante, y teniendo en cuenta el artículo 731� del Código Procesal Civil, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial. (�)�, por consiguiente, estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley N� 30229 y artículo 13 2 del Reglamento de la citada Ley, resulta pertinente, convocar a
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de l a Ley. remate público a través del Sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU del Poder Judicial, procedimiento aprobado mediante Ley N� 30229 e implementado en esta Corte Superior de Justicia mediante R.A. N� 000289- 2021-P-CSJSM-PJ de fecha 20 de abril del 2021, del predio materia de ejecución. DECIMO. - Cabe precisar que conforme al artículo 13� de la Ley N� 30229, el cual refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien inmueble materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto.
En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas y al amparo de las normas legales citadas; SE RESUELVE: Estando a las consideraciones expuestas; SE RESUELVE: 1. FIJESE la valorización COMERCIAL; de la siguiente manera: 2.1.- Bien inmueble sito en el Jr. Alonso de Alvarado C-02, Lote 1, Distrito de Tarapoto, Provincia y Departamento de San Martín, inscrito en la Partida Electrónica N� 11040179 del Registro de Predios de Tarapoto. 2.2.- Predio Urbano con un área de 167.07m2, ubicado RUR. Frente al Jr. Alonso de Alvarado C-02, Sector Barrio Huayco, Distrito de Tarapoto, Provincia y Departamento de San Martín, inscrito en la Partida eléctrica N� 11064089 del Registro de Predios de Tarapoto. 2. DESE INICIO A LA EJECUCION FORZADA; en consecuencia, cumplido con adjuntar el arancel judicial a su derecho CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del 100 % del bien inmueble hipotecado. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al
13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
3.1. DESCRIPCIÓN:
? Bien inmueble sito en el Jr. Alonso de Alvarado C-02, Lote 1, Distrito de Tarapoto, Provincia y Departamento de San Martín, inscrito en la Partida Electrónica N� 11040179 del Registro de Predios de Tarapoto.
3.2. CARGAS Y GRAVÁMENES: i) Inmueble con Partida N� 11040179- Asiento 00005: HIPOTECA a favor de BBVA CONTINENTAL, hasta por la suma de US$/. 111,629.00, a fin de garantizar todas las deudas y obligaciones asumidas por el propietario del inmueble frente a la ejecutante. 3.3. TASACIÓN COMERCIAL: a) Inmueble con Partida N� 11040179, la suma de S/. 553,340.00 (quinientos cincuenta y tres mil, trescientos cuarenta y 00/100 soles); y, a.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial del predio, ascendente a la suma de S/. 368,893.33 soles.
a.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 313,559.33 soles.
a.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 266,525.43 soles.
3.4.- DESCRIPCIÓN: ? Predio Urbano con un área de 167.07m2, ubicado RUR. Frente al Jr. Alonso de Alvarado C-02, Sector Barrio Huayco, Distrito de Tarapoto, Provincia y Departamento de San Martín, inscrito en la Partida eléctrica N� 11064089 del Registro de Predios de Tarapoto. 3.5. CARGAS Y GRAVÁMENES: i) Inmueble con Partida N� 11064089- Asiento 00003: HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$. 50,562.40 DOLARES AMERICANOS. ii).- HIPOTECA a favor del BANCO BBVA- Asiento D00006, a fin de garantizar todas las deudas y obligaciones asumidas por el propietario del inmueble frente a la ejecutante. 3.6. TASACIÓN COMERCIAL: a) Inmueble con Partida N� 11064089, la suma de S/. 955.080.00 (novecientos cincuenta y cinco mil ochenta y 00/100 soles); y, a.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial del predio, ascendente a la suma de S/. 636.720.00 soles.
a.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 541,212.00 soles.
a.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 460,030.20 soles.
3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
4. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229 consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub- litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
5. Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE a las partes procesales, y a los Terceros Ocupantes del inmueble con la presente resolución. 6.- ADMITIR la intervención de Felipe Segundo Lam Chuquizuta e Inés Isabel Ruíz Bardales, en calidad de Sucesores Procesales del ejecutante Banco de Crédito del Perú.
Al escrito con cargo de ingreso N� 3702-2025 presentado por la coejecutada Irma García Pérez, a la NULIDAD deducida, CUMPLA previamente y en el plazo de DOS DIAS, con presentar el arancel judicial por dicho concepto, luego del cual se procederá a dar cuenta de lo que solicita, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de rechazar su pedido.
Al escrito con cargo de ingreso N� 3702-2025 presentado por la los Sucesores Procesales, ESTESE a lo resuelto líneas arriba. Notifíquese.
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1� JUZGADO CIVIL - S.Maynas. Tarapoto EXPEDIENTE : 00760-2024-0-2208-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : ORTIZ CRUZADO MIRIAM ROSMERY ESPECIALISTA : VILLAR CENTURION SHEILA SUJEY DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU.
RESOLUCIÓN N� 06 Tarapoto, quince de mayo Del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS; con el escrito con cargo de ingreso N� 4418-2025 presentado por las personas de Felipe Segundo Lam Chuquizuta e Inés Isabel Ruíz Bardales el abogado del demandante, a lo que solicita y advierte; Y CONSIDERANDO: PRIMERO. - El Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga, sin alterar el contenido sustancial de la decisión de la resolución. Sin embargo, cuando se habla de corrección de errores materiales se habla de errores numéricos y ortográficos, como cálculos numéricos y equivocaciones en las referencias de las personas 1, el Juez puede corregirlos incluso durante la ejecución de la resolución, conforme lo prevé el artículo 407� primer párrafo del Código Procesal Civil. SEGUNDO. - Mediante escrito que se provee las personas de Felipe Segundo Lam Chuquizuta e Inés Isabel Ruíz Bardales, señalan que se ha incurrido en error material al consignar en la resolución número cinco de fecha veinticinco de abril del año dos mil veinticinco, los siguientes puntos:
2.1.- En cuanto al punto 3.2: ENTIÉNDASE las siguientes cargas y gravámenes: i) Inmueble con Partida No. 11064079 - Asiento D00005 Hipoteca a favor del BBVA CONTINENTAL por la suma ascendente a US$111,629.00 dólares americanos. ii) Asiento D00006 Bloqueo por solicitud de fecha 29/09/2016 suscrita por el Notario de Tarapoto Luis Enrique Cisneros Olano, iii) Asientos D00007 Cesión de Derechos realizada por el Banco BBVA Perú a favor de Felipe Segundo Lam Chuquizuta e Inés Isabel Ruiz Bardales.
1 Negrita hacemos nuestra. SEDE TARAPOTO - EXTRAPENAL, Juez:ORTIZ CRUZADO Miriam Rosmery FAU 20529629355 soft Fecha: 15/05/2025 15:41:46,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE TARAPOTO - EXTRAPENAL, Secretario:VILLAR CENTURION Sheila Sujey FAU 20542260476 soft Fecha: 15/05/2025 15:43:05,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 2.2.- En cuanto al punto 3.3: ENTIENDASE que el monto de la tasación adjuntada a la demanda asciende a la suma de S/. 552,996.95 (Quinientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Seis con 95/100 Soles); y 3.- En cuanto al literal a.1) ENTIÉNDASE que EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial del predio, ascendente a la suma de S/. 368,664.63 soles. 4.- En cuanto al literal a.2) ENTIÉNDASE que EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 313,364.94 soles. 5. En cuando al literal a.3) ENTIÉNDASE que EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 266,360.20 soles. 2.3.- En cuanto al punto 3.5: ENTIÉNDASE las siguientes cargas y gravámenes: i) Inmueble con Partida No. 11064089 - Asiento D00006 Hipoteca a favor del BBVA CONTINENTAL por la suma ascendente a US$230,423.00 dólares americanos. ii) Asiento D00007 Cesión de Derechos realizada por el Banco BBVA Perú a favor de Felipe Segundo Lam Chuquizuta e Inés Isabel Ruiz Bardales. En cuanto al punto 3.6. ENTIÉNDASE que el monto de la tasación adjuntada a la demanda asciende a la suma de S/. 954,368.77 (Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Ocho con 77/100 Soles); y 2.4.- En cuanto al literal a.1) ENTIÉNDASE que EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial del predio, ascendente a la suma de S/. 636,245.85 Soles. 2.5.- En cuanto al literal a.2) ENTIÉNDASE que EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 540,808.97 soles. 2.6.- En cuando al literal a.3) ENTIÉNDASE que EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 459,687.62 soles. SIENDO así, y estando a lo que señala, bajo sus argumentos PROCEDE acceder a lo que solicita, en consecuencia y de conformidad a lo prescrito en el artículo 407� primer párrafo del Código Procesal Civil.
Por tales consideraciones, SE RESUELVE:
1.- CORREGIR en la resolución número cinco de fecha veinticinco de abril del año dos mil veinticinco, en la parte resolutiva, UNICAMENTE en lo que concierne a: - En cuanto al punto 3.2: ENTIÉNDASE las siguientes cargas y gravámenes: i) Inmueble con Partida No. 11064079 - Asiento D00005 Hipoteca a favor del BBVA CONTINENTAL por la suma ascendente a US$111,629.00 dólares americanos. ii) Asiento D00006 Bloqueo por solicitud de fecha 29/09/2016 suscrita por el Notario de Tarapoto Luis Enrique Cisneros Olano, iii) Asientos D00007 Cesión de Derechos realizada por el Banco BBVA Perú a favor de Felipe Segundo Lam Chuquizuta e Inés Isabel Ruiz Bardales. EN CUANTO AL PUNTO 3.3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: a). - Inmueble con Partida N� 11064079.
- ENTIENDASE que el monto de la tasación adjuntada a la demanda asciende a la suma de S/. 552,996.95 (Quinientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Seis con 95/100 Soles); y - En cuanto al literal a.1) ENTIÉNDASE que EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial del predio, ascendente a la suma de S/. 368,664.63 soles. - En cuanto al literal a.2) ENTIÉNDASE que EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 313,364.94 soles. - En cuando al literal a.3) ENTIÉNDASE que EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 266,360.20 soles. - En cuanto al punto 3.5: ENTIÉNDASE las siguientes cargas y gravámenes: i) Inmueble con Partida No. 11064089 - Asiento D00006 Hipoteca a favor del BBVA CONTINENTAL por la suma ascendente a US$230,423.00 dólares americanos. ii) Asiento D00007 Cesión de Derechos realizada por el Banco BBVA Perú a favor de Felipe Segundo Lam Chuquizuta e Inés Isabel Ruiz Bardales. En cuanto al punto 3.6. ENTIÉNDASE que el monto de la tasación adjuntada a la demanda asciende a la suma de S/. 954,368.77 (Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Ocho con 77/100 Soles); y
EN CUANTO AL PUNTO 3.6.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: a) Inmueble con Partida N� 11064089:
- ENTIENDASE que el monto de la tasación adjuntada a la demanda asciende a la suma de S/. 954,368.77 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho y 77/100 Soles); y - En cuanto al literal a.1) ENTIÉNDASE que EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial del predio, ascendente a la suma de S/. 636,245.85 Soles. - En cuanto al literal a.2) ENTIÉNDASE que EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 540,808.97 soles. - En cuando al literal a.3) ENTIÉNDASE que EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 459,687.62 soles. FORMANDO la presente corrección parte integrante de aquélla; Déjese Subsistente todo lo demás que ella contiene. EXHORTANDO a la parte ejecutante, que en adelante, CUMPLAN con presentar su tasaciones de manera clara y precisa, a fin de no hacer incurrir en error a la Secretaria de la causa, esto debido a que en ambos informes periciales, se han señalado diversos montos que de su concepto solo son entendibles por el órgano de auxilio que los emitió, causando confusión al momento de dar cuenta de los escritos que se presentan. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
---- 1� JUZGADO CIVIL - S.Maynas. Tarapoto EXPEDIENTE : 00760-2024-0-2208-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : ORTIZ CRUZADO MIRIAM ROSMERY ESPECIALISTA : VILLAR CENTURION SHEILA SUJEY SUCESOR PROCESAL: FELIPE SEGUNDO LAM CHUQUIZUTA E INES ISABEL RUIZ BARDALES GARCIA PEREZ, IRMA BUSINESS BEA-FLOWER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - BUSINESS BEA-FLOWER S.A.C. MUNDO MOVIL IMPORT N & N E.I.R.L. RINZA MENDOZA, ARMANDO DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
RESOLUCIÓN N� 08 Tarapoto, veinticinco de agosto Del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito con cargo de ingreso N� 9154-2025 presentado por el Sucesor Procesal, Felipe Segundo Lam Chuquizuta, donde absuelve el traslado de la nulidad deducida por la ejecutada Irma García Pérez, con los argumentos expuestos; Y ATENDIENDO: PRIMERO. � Con escrito que obra en autos de fojas 210 a 215 la ejecutada Irma García Pérez, formula nulidad contra la resolución número 01, 02, sus emplazamientos y demás actuaciones subsiguientes, por haber contravenido el principio del debido proceso, dentro de ella el correcto emplazamiento y el conocimiento oportuno de las decisiones que emita este despacho. SEGUNDO. � Sustenta su pedido en 2.1.- Señala que la notificación de la nulidicente fue realizada en el Jr. Lima N� 1139 de la Ciudad de Tarapoto, dirección que no le corresponde desde el año 2020, por cuando mediante donación en pago de fecha 20- 08-2020 se ha producido la traslación de dicha propiedad, por lo que no debió de emplazarse en esa dirección, sino en el Jr. Alonso de Alvarado N� 284 de la Ciudad de Tarapoto. 2.2.- Que la notificación con la resolución número 01 no ha cumplido con su finalidad, pues no se ha adecuado a lo que establece el artículo 160� y siguientes del Código Procesal Civil. 2.3.- Señala que no ha conocido del emplazamiento en el presente proceso y es allí que esta parte advierte el incumplimiento de una de las garantías procesales más importantes, el cual es el debido proceso y como parte de ella el debido emplazamiento, pues se ha procedido a dejar en un domicilio que no le corresponde desde el año 2020. 2.4. Respecto del emplazamiento con la resolución número 02, señala que también resulta defectuosa y de igual manera violenta su derecho a conocer las decisiones que adopta su despacho. 2.5.- Respecto del saldo deudor señala que el crédito contraído corresponde a la suma de S/. 897,153.46 soles, con fecha de vencimiento del pagaré del 22-06-2024 a una tasa de interés compensatorio del 16.6% y moratorio del 13.18%, así mismo sostiene que el sexto pleno casatorio prevé las condiciones que debe tener el saldo deudor, requisito esencial en los procesos de ejecución de garantía, sin embargo en el presente caso no se advierten como es que se generan estos conceptos, pues conforme a la constitución SEDE TARAPOTO - EXTRAPENAL, Juez:ORTIZ CRUZADO Miriam Rosmery FAU 20529629355 soft Fecha: 29/09/2025 11:25:40,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE TARAPOTO - EXTRAPENAL, Secretario:VILLAR CENTURION Sheila Sujey FAU 20542260476 soft Fecha: 30/09/2025 12:29:29,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE de garantía, escrituras públicas de fecha 30-04-2015 no se aprecia las tasas a imputarse, como tampoco se advierte el pagaré acompañado, por lo que señala que encontrarse ante un nulo emplazamiento. TERCERO. � Corrido traslado de la nulidad deducida, este juzgado mediante resolución número 07 de fecha 14 de agosto del año 2025, pone en conocimiento de la parte ejecutante lo solicitado por la ejecutada Irma García Pérez, quien con el escrito que se señala en la parte inicial de la presente resolución absuelven en el sentido: 3.1.- Señala que la nulidad deducida por la ejecutada Irma García Pérez, debió declararse liminarmente improcedente por su despacho, toda vez que el proceso sub materia se viene ejecutando con una resolución definitiva que se encuentra investida con la calidad de cosa juzgada y cuya ejecución no puede ser retardada ello de conformidad a lo establecido en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. 3.2.- Del mismo modo señala que también se debió declarar laminarmente, improcedente la nulidad deducida por la ejecutada Irma García Pérez, por cuanto mediante la nulidad que se deduce, la mencionada ejecutada pretende se declare la nulidad de la resolución N� 01 (auto admisorio) y 02 (auto final). CUARTO. � De la Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria, en su introducción, que obra en autos de folios 19 a 24, se advierte que la persona de la ejecutada ha señalado como su domicilio, en el Jr. Lima N� 1139 del Distrito de Tarapoto, Provincia y Departamento de San Martín. QUINTO. - Que conforme al artículo 40� del Código Civil, modificado por la Ley número 27723, el deudor debe comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal; quedando facultados el deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional para oponer al acreedor el cambio de domicilio. SEXTO. � En el presente caso, la ejecutada no ha informado el cambio de domicilio, por lo que las notificaciones realizadas son plenamente válidas, pues se advierte que la ejecutada Irma García Pérez, ha sido debidamente emplazada en el domicilio que ha señalado en la introducción de la Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria, y que obra en autos de folios 19 a 24, donde ha señalado en el Jr. Lima N� 1139 del Distrito de Tarapoto, Provincia y Departamento de San Martín, dirección donde se ha cumplido con su notificación, respecto de la resolución N� 01 con la copia de la demanda, anexos y auto admisorio) y 02, (Auto Final) con su respectivo PRE AVISO, y que obran a fojas 141 y 144. Por lo que no resulta amparable lo vertido por la maledicente. Siendo así.-
SE RESUELVE:
1.- DECLARAR INFUNDADA la nulidad deducida por la ejecutada Irma García Pérez, respecto de la notificación de las resoluciones 01 y 02; en consecuencia, TÉNGASE por bien notificada a la misma con dichos actos procesales. 2.- DE OTRO LADO, siendo que la oposición no ha sido presentada dentro del plazo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, donde señala �Luego del plazo de impugnación, se cuenta con tres días para formular oposición� y habiéndose resuelto su recurso de apelación mediante resolución número 07 de fecha 14 de agosto del año 2025. 3.- DECLARESE consentida la resolución número cinco de fecha 25 de abril del año en curos, corregida mediante resolución número 06 de fecha 15 de mayo del año 2025, y PROCEDASE, fíjese los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub liti, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia. Al escrito con cargo de ingreso N� 919-2025 presentado por el Abogado de la ejecutada Irma García Pérez, al recurso de queja por denegatoria de apelación, interpuesto por la recurrente, con la tasa judicial y cédulas de notificación acompañados; estando a lo dispuesto en el artículo 403� del Código Procesal Civil; y no correspondiendo a este Juzgado calificar los requisitos de admisibilidad del mismo, ELÉVESE dicho recurso y sus anexos a la Sala Civil Descentralizada de esta ciudad, para los fines de ley; dejándose copia en el expediente principal. Notifíquese.

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