miércoles, 18 de febrero de 2026

Venta de Terrenos BCP en Loreto Yurimaguas Precio Base S/ 48552 🏡

Inmueble de Propiedad de los Ejecutadas Miguel Alberto Zumaeta Lozano, y Miroslava Licenia Lagunas Pilco, ubicado en la Calle Yurimaguas Mz e Lote Tasación: S/. 100,800.00. Precio Base: S/. 48,552.00 . Incremento entre ofertas: S/. 145.66. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 10,080.00.. Distrito Judic… remateCasas
Inmueble de Propiedad de los Ejecutadas Miguel Alberto Zumaeta Lozano, y Miroslava Licenia Lagunas Pilco, ubicado en la Calle Yurimaguas Mz e Lote
Tasación: S/. 100,800.00. Precio Base: S/. 48,552.00. Incremento entre ofertas: S/. 145.66. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 10,080.00.. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: LORETO. Provincia: ALTO AMAZONAS. Distrito: YURIMAGUAS.
Partida Registral: 11002577 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble de Propiedad de los Ejecutadas Miguel Alberto Zumaeta Lozano, y Miroslava Licenia Lagunas Pilco, Ubicado En la Calle Yurimaguas Mz E Lote 13, Sector Barrio San Valent�?n, del Distrito de Yurimaguas, Inscrito En la Partida Electr�nica N�. 11002577, del Registro de Predios de Alto Amazonas, Gravamen Inscrito En el Asiendo D00002, de la Mencionada Partida Electr�nica. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/02/2026 22/02/2026
Validación de Inscripción23/02/2026 25/02/2026
Presentación de Ofertas26/02/2026 27/02/2026
Pago Saldo02/03/2026 04/03/2026
Validación del Saldo05/03/2026 09/03/2026
Expediente: 00072-2014-0-2210-JM-CI-02. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - SEDE YURIMAGUAS. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: INOÑAN JUAREZ CESAR AUGUSTO. Especialista: VILLASIS PEÑA ROVIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 95. Fecha Resolución: 30/12/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21666
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHENTINUEVE. (89). Yurimaguas, veintiocho de octubre del año dos mil veinticinco.�////
AUTOS Y VISTOS; con el cargo de Ingreso N�. 3969-2025, presentado por la ejecutante DECAROPE S.A.C. representado por su apoderada JANINA DIAZ BUSTOS, con sus respectivos acompañados, agréguense a los autos, téngase por cumplido con lo dispuesto en la resolución número ochenta y siete,, en consecuencia proveyendo el escrito con el cargo de Ingreso N�. 3832-2025, de fecha diez de octubre del presente año, y; Considerando:
PRIMERO; Que, mediante la resolución número setenta y siete, de fecha veintiséis de mayo del presente año, de folios 974-975, a petición de la parte ejecutante, y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 742� del Código Procesal Civil, se ha dispuesto practicar nueva tasación del bien inmueble materia de la Ejecución de garantía hipotecaria, ubicado en la calle Yurimaguas Mz E Lote 13, Sector Barrio San Valentín, del distrito de Yurimaguas, Inscrito en la Partida Electrónica N�. 11002577, designándose a Peritos Judiciales autorizados por el REPEJ, nombrándose a los profesionales Juan Pedro Celis Escudero, y José Enrique Ramírez Ramírez, ambos luego de aceptar el cargo han cumplido con la presentación el Informe de Evaluación judicial del bien inmueble, el mismo que obra a folios 1020-1045, corrido traslado a las partes procesales, y notificados con fechas veintiséis de agosto, y dos de setiembre del presente año, conforme se aprecia de los cargos de folios 1046, y 1050-1052, no han formulado observación, siendo así, corresponde aprobar el informe Técnico de Tasación, y proceder de acuerdo a ley.
SEGUNDO; Que, la solicitud de convocatoria a remate presentada por la parte ejecutante, y teniendo en cuenta el artículo 731� del Código Procesal Civil, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del remate judicial Electrónico, (REM@JU), si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial, (�), por consiguiente, estando al estado del proceso � etapa de ejecución forzada � y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley N.� 30229, y artículo 13� del SEDE YURIMAGUAS, Juez:MONTOYA CABRERA Carlos Michael FAU 20542260476 soft Fecha: 28/10/2025 08:25:47,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / ALTO AMAZONAS,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE YURIMAGUAS, Secretario:VILLASIS PEÑA Rovin FAU 20542260476 soft Fecha: 28/10/2025 09:32:36,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / ALTO AMAZONAS,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Reglamento de la citada ley, resulta pertinente convocar a remate público a través del Sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, del Poder Judicial, procedimiento aprobado mediante Ley N�. 30229, e implementado en nuestra Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante la R.A. N�. 000289-2021-P-CSJSM-PJ., de fecha veinte de abril del año dos mil veintiuno, del predio materia de ejecución.
TERCERO; Cabe precisar que conforme al artículo 13, de la Ley N�. 30229, el cual refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU, debe programar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo un quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil, o a la norma que lo sustituya. En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas y al amparo de las normas legales citadas, SE RESUELVE:
1. APROBAR EL INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN, practicada por los peritos judiciales José Enrique Ramírez Ramírez, y Juan Pedro Celis Escudero, corriente a folios 1020-1044, sobre el bien inmueble de propiedad de los Ejecutados MIGUEL ALBERTO ZUMAETA LOZANO, y MIROSLAVA LICENIA LAGUNAS PILCO, ubicado en la calle Yurimaguas Mz E Lote 13, Sector Barrio San Valentín, del distrito de Yurimaguas, Inscrito en la Partida Electrónica N�. 11002577, del registro de predios de Alto Amazonas, gravamen inscrito en el Asiendo D00002, de la mencionada partida electrónica, en la suma de CIEN MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 soles, (S/. 100,800.00 soles).
2. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, (REM@JU), a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, del 100% del bien inmueble hipotecados materia del proceso inscrito en la Partida Electrónica N�. 11002577, del registro de predios de Alto Amazonas.
3. En caso de declarase desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE, por el REM@JU, al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
4. DESCRIPCIÓN; del predio: Inmueble de propiedad de los ejecutadas MIGUEL ALBERTO ZUMAETA LOZANO, y MIROSLAVA LICENIA LAGUNAS PILCO, ubicado en la calle Yurimaguas Mz E Lote 13, Sector Barrio San Valentín, del distrito de Yurimaguas, Inscrito en la Partida Electrónica N�. 11002577, del registro de predios de Alto Amazonas, gravamen inscrito en el Asiendo D00002, de la mencionada partida electrónica.
5.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


6. TASACIÓN DEL PREDIO; Conforme a los fundamentos de la presente resolución, para la base de la postura se considerará el valor comercial ascendente a la suma de S/. 100,800.00 soles, por tanto deberá seguirse el siguiente detalle;
EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor convencional del predio, ascendente a S/. 67,200.00 soles. EN SEGUNDA CONVOCATORIA; La base de la postura será la deducción del 15% del predio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 57,120.00 soles. EN TECERA CONVOCATORIA; La base de la postura será la deducción del 15% del predio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 48,552.00 soles.
7. OBLAJE; Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�. 30229, y el arancel judicial correspondiente.
8. PUBLICACIÓN: Procederá a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB � REM@JU DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N�. 30229, consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución; FIJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis.
9. Conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFÍQUESE a la ejecutada y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
10. Sin perjuicio de la anterior, REQUIÉRASE a la parte ejecutante para que dentro del plazo de TRES DÍAS hábiles presente la copia literal completa de la partida registral N�. 11020391, donde corre inscrito el bien materia de remate en el presente proceso.
11. NOTIFÍQUESE.-
1� JUZGADO CIVIL - SEDE YURIMAGUAS EXPEDIENTE : 00072-2014-0-2210-JM-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : MONTOYA CABRERA CARLOS MICHAEL ESPECIALISTA : VILLASIS PEÑA ROVIN MARTILLERO : URBINA CHUMPITASSI, MARCO ANTONIO PERITO : CELIS ESCUDERO, JUAN PEDRO RAMIREZ RAMIREZ, JOSE ENRIQUE SUCESOR PROCESAL : DECAROPE SAC TERCERO : SANTA CRUZ FERNANDEZ, CESAR FERNANDO DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO NOVENTA Y CINCO. (95). Yurimaguas, treinta de diciembre del año dos mil veinticinco�////
Autos y Vistos; con el cargo de ingreso N�. 4781-2025, consistente en el escrito presentado por la ejecutante DECAROPE S.A.C. representado por su apoderado Mariano Alberto Silva Panduro, que acompaña aranceles judiciales, agréguese a los autos proveyendo, y, Considerando, Primero; Que, la ejecutante mediante el escrito que da cuenta solicita se declare el consentimiento de la resolución número ochenta y nueve, de fecha veintiocho de octubre del presente año, y se proceda a la publicación en el portal web de REM@JU, la convocatoria a remate público sobre el bien inmueble materia del proceso. Segundo, Que, conforme se aprecia de lo actuado mediante la resolución número cuarenta, de fecha veintiocho de octubre del presente año, corriente a folios 1115-1117, se ha dispuesto: 1). APROBAR EL INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN, practicada por los peritos judiciales José Enrique Ramírez Ramírez, y Juan Pedro Celis Escudero, corriente a folios 1020-1044, sobre el bien inmueble de propiedad de los Ejecutados MIGUEL ALBERTO ZUMAETA LOZANO, y MIROSLAVA LICENIA LAGUNAS PILCO. 2). CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, (REM@JU), a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, del 100% del bien inmueble hipotecados materia del proceso inscrito en la Partida Electrónica N�. 11002577, del registro de predios de Alto Amazonas. [�], cuya resolución ha sido válidamente notificados a las partes procesales, con fechas veintinueve de octubre, y siete de noviembre del presente año, conforme se aprecia de los cargos de folios 1118- SEDE YURIMAGUAS, Juez:MONTOYA CABRERA Carlos Michael FAU 20542260476 soft Fecha: 30/12/2025 17:31:45,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / ALTO AMAZONAS,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE YURIMAGUAS, Secretario:VILLASIS PEÑA Rovin FAU 20542260476 soft Fecha: 30/12/2025 18:22:29,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / ALTO AMAZONAS,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 1122, siendo así, el plazo para formulado oposición de tres días, (03), conforme al artículo 14.2: del Reglamento de la Ley N�. 30229, aprobado por el Decreto Supremo N�. 003-2015-JUS, y la Directiva N�. 001-2020-CE-PJ, Aprobado mediante la Resolución Administrativa N�. 015-2020-CE-PJ, de fecha quince de enero del año 2020, ha vencido a la actualidad, sin que se haya producido ello, (oposición). Tercero; El artículo 14 del Reglamento de la Ley N�. 30229, prevé las causales para formular oposición al remate electrónico, éstas son: a). Que, en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone el remate no se encuentre implementado el REM@JU; o b). Que, el lugar donde se encuentre el bien o se dispone el remate no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el Poder Judicial en atención a la información que brinde el Ministerio de Transportes y comunicaciones. Por los fundamentos expuestos; SE RESUELVE; 1).- DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO OCHENTA Y NUEVE, de fecha veintiocho de octubre del presente año, corriente a folios 1115-1117. 2).- CUMPLA el Secretario bajo responsabilidad con efectuar el registro en el Sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, del Poder Judicial, procedimiento aprobado mediante Ley N�. 30229, e implementado en nuestra Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante la R.A. N�. 000289-2021-P-CSJSM- PJ., de fecha veinte de abril del año dos mil veintiuno, la convocatoria a remate público sobre el predio antes mencionado. NOTIFÍQUESE.-