Tasación: S/. 100,582.88. Precio Base: S/. 48,447.42. Incremento entre ofertas: S/. 145.34. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 10,058.29.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: PUNCHANA.
Partida Registral: P12020121 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Agrupamiento de Viviendas Teniente Manuel Clavero Mz. S Lote 16 Etapa Primera, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto, Regi�n Loreto, Inscrito En la Partida N� P12020121 del Registro P�blico de Loreto � Zona Registral Iv � Sede Iquitos. Porcentaje a Rematar: 40 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 13/02/2026 | 22/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 23/02/2026 | 25/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 26/02/2026 | 27/02/2026 |
| Pago Saldo | 02/03/2026 | 04/03/2026 |
| Validación del Saldo | 05/03/2026 | 09/03/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21668
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : RIOS BARRIA, LEXTER ALEXANDERRESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE: - Iquitos, diecisiete de noviembre del dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito N� 18530-2025 a cargo de LEXTER ALEXANDER RIOS BARRIA, quien presenta copia literal y certificado de cargas y gravámenes del predio materia de ejecución, se tiene por cumplido el mandato de la resolución número trece; en consecuencia, proveyendo el escrito a cargo del recurrente que corre a folio 186, respecto a la petición de REM@JU donde apareja tasa judicial por el concepto de solicitud de remate judicial y cédulas de notificaciones, se expide la resolución que antecede. ATENDIENDO: PRIMERO: A que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del código adjetivo invocado. SEGUNDO: A que, la parte ejecutante solicita realice el remate judicial mediante REM@JU, apareja para ello tasa judicial por dicho concepto. TERCERO: De lo señalado el juzgado por resolución número seis obrante a folio 127/134, ejecutoriada por resolución expedida por el superior colegiado mediante diez se expidió el auto final, resolviendo: 1. DECLARAR la existencia de una relación jurídica procesal valida. 2. DECLARAR INFUNDADA la CONTRADICCIÓN de INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN deducida interpuesta por la ejecutada ROSA MERCEDES RAMIREZ PEREZ. 3. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por LEXTER ALEXANDER RIOS BARRIA contra ROSA MERCEDES RAMIREZ PEREZ sobre EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA; en consecuencia: a) ORDENO LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN hasta que los ejecutados ROSA MERCEDES RAMIREZ PEREZ cumpla con pagar al ejecutante LEXTER ALEXANDER RIOS BARRIA el importe ascendente a VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00100 SOLES (S/ 24,500.00), más costas y costos correspondientes. b) PROCÉDASE A LLEVAR A CABO EL PRIMER REMATE PÚBLICO de los derechos y acciones de la ejecutada ROSA MERCEDES RAMIREZ PEREZ (40%) sobre el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria ubicado en Pueblo Joven Agrupamiento de Viviendas Teniente Manuel Clavero Mz. S Lote 16 Etapa Primera, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto, Región Loreto, inscrito en la Partida N� P12020121 del Registro Público de Loreto � Zona Registral IV � Sede Iquitos sobre la base del importe de CIEN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 SOLES (S/ 100,582.00), conforme la valuación de fecha 16 de marzo de 2023. c) PRECISAR QUE EL VALOR DE AFECTACIÓN sobre los derechos y acciones de la ejecutada ROSA MERCEDES RAMIREZ PEREZ (40%) sobre el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria corresponde a la suma de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00100 SOLES (S/ 24,500.00) por acuerdo de las partes mediante escritura pública de fecha 20 de junio de 2018. CORREGIDA por el superior colegiado en la decisión de la resolución diez en el extremo de la obligación cuyo monto correcto es de S/ 24,450.00. CUARTO: Con este antecedente, es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N� 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU. QUINTO: Atendiendo que la parte ejecutante LEXTER ALEXANDER RÍOS BARRIA, solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. Declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados, normas invocadas y de conformidad con lo prescrito en el artículo 50� del Código Procesal Civil SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL-REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble: 1.1) Descripción del Bien: Pueblo Joven Agrupamiento de Viviendas Teniente Manuel Clavero Mz. S Lote 16 Etapa Primera, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto, Región Loreto, inscrito en la Partida N� P12020121 del Registro Público de Loreto � Zona Registral IV � Sede Iquitos.
1.2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2) CARGAS Y GRAVÁMENES: Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Agrupamiento de Viviendas Teniente Manuel Clavero Mz. S Lote 16 Etapa Primera, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto, Región Loreto, inscrito en la Partida N� P12020121 del Registro Público de Loreto � Zona Registral IV � Sede Iquitos.
2.1) Inscripción de Hipoteca: A favor de LEXTER ALEXANDER RIOS BARRIA hasta por la suma de S/ 16,000.00, inscrito en el Asiento 00014 de la Partida Electrónica P12020121 del Registro de Propiedad Inmueble � Sede Iquitos por la ejecutada ROSA MERCEDES RAMIREZ PEREZ sobre sus derechos y acciones, en la Zona Registral N� IV � Sede Iquitos, inscrito con fecha 14 de agosto del 2017.
2.2) Modificación de Hipoteca: ROSA MERCEDES RAMIREZ PÉREZ conviene en ampliar la hipoteca registrada en el Asiento N� 00014 sobre sus derechos y acciones a favor de LEXTER ALEXANDER RIOS BARRIA por la suma de S/ 24,450.00, inscrita en el Asiento 00015, inscrito el 22 de junio del 2018.
2.3) Inscripción de Hipoteca: KARLA MAYSER FASABI RAMIREZ constituye hipoteca sobre la totalidad de sus derechos y acciones hasta por la suma de S/ 7,927.00, inscrito en el Asiento 00017 de la Partida Electrónica P12020121 del Registro de Propiedad Inmueble � Sede Iquitos a favor de la sociedad conyugal DANNY TANANTA CHAVEZ e INDIRA DEL CARMEN RUIZ FAJARDO, en la Zona Registral N� IV � Sede Iquitos, inscrito con fecha 12 de setiembre del 2019.
3) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: Sobre los derechos y acción de la ejecutada en la suma de S/ 100,582.88; cuyos valores comerciales de los 3 remates sobre la totalidad de la tasación son como sigue: � S/ 67,055.52. � S/ 56,997.19. � S/ 48,447.61.
De los montos se deducen el 40% de los derechos y acciones de la ejecutada ROSA MERCEDES RAMIREZ PEREZ para el remate son como sigue:
3.1) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma:
- Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de S/ 26,822.21. - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de S/ 22,798.88. - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de S/ 19,379.04.
4) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 5) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto. JESSICA GISELA OLORTEGUI CUMARI.
6) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, quede consentida la presente resolución en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. Notifíquese.