miércoles, 25 de diciembre de 2024

Venta de Local Banco en Jesus Maria Lima Precio Base $ 50554 🏡

Cuenta con los Servicios Urbanos B�?sicos De Agua, Desag�e, Energ�?a El�ctrica, Telefon�?a y Alumbrado P�blico; con Sus Correspondientes Tasación: $ 89,213.95. Precio Base: $ 50,554.57 . Incremento entre ofertas: $ 151.66. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 8,921.40.. Distrito Judicial: LIMA. Departame… remateCasas
Cuenta con los Servicios Urbanos B�?sicos De Agua, Desag�e, Energ�?a El�ctrica, Telefon�?a y Alumbrado P�blico; con Sus Correspondientes
Tasación: $ 89,213.95. Precio Base: $ 50,554.57. Incremento entre ofertas: $ 151.66. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 8,921.40.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: JESUS MARIA.
Partida Registral: 49046873 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Tienda N� 107, Edificio L-39 €�las Moreras�?, Conjunto Residencial San Felipe Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/12/2024 29/12/2024
Validación de Inscripción02/01/2025 06/01/2025
Presentación de Ofertas07/01/2025 08/01/2025
Pago Saldo09/01/2025 13/01/2025
Validación del Saldo14/01/2025 16/01/2025
Expediente: 08503-2016-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GRANADOS MANZANEDA HUGO JURGEN. Especialista: FERNANDEZ MORENO, DENISSE AVIGAIL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 19. Fecha Resolución: 25/03/2022. Tipo Cambio: S/. 3.737 a la fecha 03/12/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16569
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. DIECINUEVE Miraflores, veinticinco de marzo del dos mil veintidós
Dando cuenta en la fecha, conjuntamente los dos (02) escritos ingresados con el N� 184434-2021 y N� 190621-2021, presentado por el demandante SCOTIABANK PERU S.A.A., a través de la Mesa de Partes Electrónica del Sistema Informático del Poder Judicial, que se proceden a imprimir, ello de conformidad a lo dispuesto en la R.A. N� 000133-2020-CE-PJ; y, compaginados en el día debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos;
AL PRINCIPAL, PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI: Estando a la convocatoria a Remate Judicial Electrónico que solicita, con la copia literal, certificado de gravamen del bien inmueble materia de ejecución, arancel judicial por la suma de S/. 2,640.00 soles que adjunta; y
ATENDIENDO:
PRIMERO: Teniendo en cuenta las nuevas implementaciones efectuadas al aplicativo del Sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, esto es, que la publicidad de la Segunda y Tercera convocatoria sea de manera automática, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones a fin de proceder a la publicidad de la Primera Convocatoria del remate electrónico del bien inmueble materia de litis;
SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el demandante, y siendo el estado del proceso es el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo 2
disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de Ley 30229 y artículo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial;
TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarará desierto;
CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación;
QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la Segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la Tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la Tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ; 2 Articulo 13�. Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se revuelve en un plazo similar: 3
CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1.1) DESCRIPCION: Inmueble sito en: TIENDA N� 107, EDIFICIO L-39 �LAS MORERAS�, CONJUNTO RESIDENCIAL SAN FELIPE, DISTRITO DE JESUS MARIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N� 49046873 de la Oficina Registral Lima, Zona Registral Nro. IX - Sede Lima;
1.2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la Primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base;
1.3) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


1.3.1.- Hipoteca: El propietario constituye hipoteca sobre el inmueble a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A.; inscrito en la Partida N� 11008578 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma US$ 46,268.49 dólares americanos, a fin de garantizar las obligaciones que constan en la Escritura Pública de fecha 21/12/2011, otorgada ante el Notario Público de Lima, Dra. Carola Cecilia Hidalgo Morán (Kardex: 67288); inscrita en el Asiento D00002; el cual es materia de ejecución en el presente proceso;
1.3.2.- Ampliación y modificación: La hipoteca inscrita en el asiento D00002 de la presente partida, constituida a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A., ha sido ampliada hasta la nueva suma de US$ 82,000.00 dólares americanos, modificándose conforme a las estipulaciones que constan en el presente título que se archiva. Así consta de la escritura pública de fecha 18/09/2015, otorgada ante Notario de Lima Dr. Alfredo Paino Scarpati; inscrita en el Asiento D0004;
1.3.3.- Embargo: Por Resolución Judicial N� 02 del 04/05/2017, expedida por el Juez del 17� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima Dr. Ricardo Luis Calle Taguche, con intervención de la 4
Especialista Legal Teresa Noelia Bautista García, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 55,000.00 soles, sobre el inmueble inscrito en esta Partida, de la demandada JHERY MARCEL PADILLA CAMINO, en los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU � INTERBANK, sobre Medida Cautelar fuera del proceso � Expediente N� 06563-2017-59-1817-JR-CO-17; inscrita en el Asiento D00005;
1.3.3.- Embargo: Se traba embargo sobre el presente inmueble hasta por la suma de S/. 139,500.00 soles, al haberse ordenado mediante Resolución N� 04 del 05/09/2019 expedida por 1� Juzgado Civil � Comercial de la Corte Superior de Lima que despacha la Juez Patricia Verónica López Mendoza y Especialista Legal Rossmery Carmen Condori Gómez, en el proceso de obligación de dar suma de dinero seguida por Tomás Jorge La Rosa Sánchez Van Der Velde, Expediente N� 00798-2013-93- 1817-JR-CO-01; inscrita en el Asiento D00006;
1.4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación aprobada por Resolución N� 18, que asciende a la suma de US$ 89,213.95 (OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE CON 95/100 DOLARES AMERICANOS);
1.5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


1.5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 59,475.97 (CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 97/100 DOLARES AMERICANOS);
1.5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, esto es, la suma de US$ 50,554.57 (CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 57/100 DOLARES AMERICANOS);
1.5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$ 42,971.39 (CUARENTA 5
Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 39/100 DOLARES AMERICANOS);
2) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
3) PUBLICACION: Proceda la Especialista Legal de la causa con efectuar la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial con la información relacionada al Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� 3 de la Ley 30229 y Directiva N� 001-2020-CE-PJ aprobada por R.A. N� 015-2020-CE-PJ una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución; sin perjuicio de que el demandante adjunte copia literal completa y actualizada del bien inmueble materia de ejecución, a fin de verificar las nuevas cargas y/o gravámenes y/o propietarios actuales, de ser el caso;
4) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el bien inmueble a rematar por parte de la Especialista Legal de Actos Externos, responsable de los remates electrónicos 3 Articulo 15�. Fases del remate electrónico judicial. El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatorio. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicidad en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733� del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16�. 6
judiciales - REM@JU de LIMA en forma oportuna, bajo responsabilidad;
5) VERIFICÁNDOSE DE LA COPIA LITERAL N� 49046873, que:
1) En el Asiento D00005 corre inscrito un embargo a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK;
2) En el Asiento D00006 corre inscrito un embargo a favor de TOMAS JORGE LA ROSA SANCHEZ VAN DER VELDE;
Por lo que, a fin de no vulnerar el derecho de los terceros y ponerle en conocimiento de la presente convocatoria, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 690� y 726� del Código Procesal Civil, se le deberá NOTIFICAR con la presente resolución al tercero BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK en el domicilio indicado en el Registro Unico de Contribuyente y CUMPLA EL DEMANDANTE dentro del tercer día de notificado, con señalar la dirección del TOMAS JORGE LA ROSA SANCHEZ VAN DER VELDE, bajo apercibimiento de ley;
Sin perjuicio de ello, OFICIESE al:
i) 17� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Expediente N� 06563-2017-59- 1817-JR-CO-17, sobre Medida Cautelar fuera del proceso;
ii) 1� Juzgado Civil � Comercial de la Corte Superior de Lima, Expediente N� 00798-2013-93-1817-JR-CO-01;
Debiendo la parte demandante realizar su debido diligenciamiento y cumplido que sea devolver el cargo al Juzgado, bajo responsabilidad;
6) ACTUAL PROPIETARIO:
De la revisión de la Partida Registral N� 49046873 de la Oficina Registral Lima, Zona Registral N� IX � Sede Lima, en el asiento C00004 del Rubro Títulos de Dominio, se advierte que la actual propietaria es: SARA HAYDEE CAMINO ECHEVARRIA;
Por lo que siendo ello así, NOTIFIQUESELE a la actual propietaria con la presente resolución en el domicilio del bien 7
inmueble materia de ejecución forzada y en el domicilio indicado por el demandante en su escrito N� 190621-2021 de fecha 27/10/2021.
Avocándose al conocimiento de la causa la Señora Juez quien suscribe la presente resolución por disposición superior. Notifíquese