domingo, 5 de octubre de 2025

Remate Judicial Banco en Lince Lima de Casa Precio Base $ 130129 🏡

Inmueble ubicado en CASA de Altos Calle Belisario Flores, N� 665, distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Tasación: $ 195,193.60. Precio Base: $ 130,129.07 . Incremento entre ofertas: $ 390.39. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 19,519.36.. Distrito Judicial: LIMA.… remateCasas
Inmueble ubicado en CASA de Altos Calle Belisario Flores, N� 665, distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida
Tasación: $ 195,193.60. Precio Base: $ 130,129.07. Incremento entre ofertas: $ 390.39. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 19,519.36.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LINCE.
Partida Registral: 07076309 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: En Casa de Altos Calle Belisario Flores, N� 665, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/10/2025 13/10/2025
Validación de Inscripción14/10/2025 16/10/2025
Presentación de Ofertas17/10/2025 18/10/2025
Pago Saldo20/10/2025 22/10/2025
Validación del Saldo23/10/2025 27/10/2025
Expediente: 16695-2024-0-1828-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: QUEZADA ESCOBEDO MANUEL RODOLFO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4 Y 7. Fecha Resolución: 19/05/2025. Tipo Cambio: S/. 3.479 a la fecha 02/10/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19701
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
Resolución Nro. Cuatro.- Miraflores, diecinueve de Mayo Del dos mil veinticinco.- Dado cuenta: Al Escrito N� 61546-2025 presentado por la parte ejecutante: Al principal: Estando a lo que se expone; y Advirtiéndose de los presentes autos que la resolución número 03 no ha sido materia de impugnación dentro del término de ley; de conformidad con el inciso 2� del artículo 123� del Código Procesal Civil: Téngase por CONSENTIDA la misma.- Al primer, segundo, tercer, cuarto y sexto otrosíes: Con la Copia Literal actualizada, Valuación Comercial actualizada obrante con la demanda, tasa judicial y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK y conforme al estado del proceso � etapa de ejecución forzada - de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el articulo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley; ATENDIENDO:
1 .- Articulo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de su valoración.
PRIMERO: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en Primera Convocatoria se declara Desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la Convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de Remate Electrónico.
SEGUNDO: Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
La resolución referida en el literal c) anterior puede objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de formas, materiales y de datos, pero no pueden ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Articulo 13.- procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres [3] días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en CALLE BELISARIO FLORES N� 665, DISTRITO DE LINCE, DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la Partida Electrónica N� 07076309 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el Asiento D00004 de la Partida N� 07076309 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de Banco internacional del Perú hasta por la suma de US $ 198,679.20, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00005 de la Partida N� 07076309 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito un Embargo Coactivo por la SUNAT en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 1�200,000.00 Exp. N� 0210060313709. - En el Asiento D00006 de la Partida N� 07076309 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una Reducción de Embargo por el Juzgado Coactivo de la SUNAT se ha reducido el embargo inscrito en el Asiento D00005 en la suma de S/ 375,263.00; Exp. N� 0210060341582. c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US$ 195,193.60 (CIENTO NOVENTICINCO MIL CIENTO NOVENTITRES CON 60/100 DÓLARES AMERICANOS)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 130,129.07 (Ciento Treinta mil Ciento veintinueve con 07/100 dólares americanos) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 110,609.71 (Ciento Diez mil Seiscientos nueve con 71/100 dólares americanos) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 94,018.26 (Noventicuatro mil Dieciocho con 26/100 dólares americanos)
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de Remate al Responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de La Corte Superior de Lima. e) ATENDIENDO: A que en la actualidad no se encuentran registrados los Martilleros Públicos en el aplicativo del REM@JU que efectuarán los Remates Electrónicos: Téngase presente, dejando constancia que resulta imposible designar al Martillero Público, siendo que su implementación no depende de la Judicatura; sin embargo, ello no puede servir para retrasar la secuela del proceso. f) ASIMISMO: Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a la parte Ejecutada, a la SUNAT y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escrito respectivo.-
c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
13�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 16695-2024-0-1828-JR-CO-13 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO ESPECIALISTA : QUEZADA ESCOBEDO MANUEL RODOLFO TERCERO : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUNAT ACRREDOR NO EJECUTANTE, TERCEROS OCUPANTES DEL INMUEBLE, DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
Resolución Nro. Siete.- Miraflores, dieciséis de Setiembre Del dos mil veinticinco.-
Dado cuenta: Conforme a su estado; y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin tramite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos incluso pueden corregirse durante la ejecución de la resolución; SEGUNDO: Que, de la revisión de la resolución número 04 de fecha 19 de mayo del presente año, en el extremo de haberse consignado erradamente el domicilio del inmueble a rematar en el Rubro Descripción; siendo que verificándose del tenor de la demanda como de la Copia Literal del inmueble se verifica que se ha omitido consignar �Casa de Altos�; por cuya razón y de conformidad con el artículo 407� del Código Procesal Civil: CORRIJASE la resolución número 04 para entenderse la dirección del inmueble a rematar: DESCRIPCION: inmueble ubicado en Casa de Altos Calle Belisario Flores, N� 665, distrito de Lince, inscrito en la Partida Electrónica N� 07076309 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, quedando subsistente en lo demás que contiene.-