Tasación: S/. 81,696.38. Precio Base: S/. 54,464.25. Incremento entre ofertas: S/. 163.39. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 8,169.64.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: PERENE.
Partida Registral: 11023987 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz �c�? Lote 16 A.hh. Poza de los Enamorados Sector Sangani del Distrito de Perene � Chanchamayo - Junin Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 26/09/2025 | 05/10/2025 |
Validación de Inscripción | 06/10/2025 | 09/10/2025 |
Presentación de Ofertas | 10/10/2025 | 11/10/2025 |
Pago Saldo | 13/10/2025 | 15/10/2025 |
Validación del Saldo | 16/10/2025 | 20/10/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19633
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYORESOLUCIÓN N� : CATORCE Pichanaqui, doce de marzo del año dos mil veinticinco. -
AUTOS y VISTOS: Al escrito presentado por Rolly Armando Casanova Flores, Abogado de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A.; y, CONSIDERANDO: Primero. - Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 3022 9; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Segundo.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Tercero. - Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Cuarto. - En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Quinto. - En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SEDE PICHANAKI, Juez:JANAMPA PALOMINO JELLY ELVIA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 13/03/2025 18:18:29,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SELVA CENTRAL / PICHANAKI,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SELVA CENTRAL - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE PICHANAKI, Secretario:HUAMANI SOLANO David FAU 20159981216 soft Fecha: 14/03/2025 16:46:49,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SELVA CENTRAL / PICHANAKI,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SELVA CENTRAL - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SE RESUELVE: 1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1. Descripción: Inmueble ubicado en el MZ �C� LOTE 16 A.HH. POZA DE LOS ENAMORADOS SECTOR SANGANI DEL DISTRITO DE PERENE � CHANCHAMAYO - JUNIN, inscrito en la Partida Electrónica N� 11023987 de la Zona Registral N� VIII- Oficina Regi stral de la Merced - Chanchamayo.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGAS Y GAVAMENES: No existe.
4) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 81, 696.38 (OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 38/100 SOLES).5) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?
6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 54 464.25 SOLES (CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 25/100 SOLES).- 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 46,294.62 SOLES (CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 62/100 SOLES) 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 39 350.42 SOLES (TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 42/100 SOLES)6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la l ey 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con un Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma.
9) NOTIFÍQUESE.
JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE PICHANAKI EXPEDIENTE : 00082-2021-0-3404-JP-CO-01 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : PEÑA GALLO ELLEN GUADALUPE ESPECIALISTA : HUAMANI SOLANO DAVID. PERITO : HURTADO CASTAÑEDA, FRANK BAUDILIO CHAVEZ PEÑA, JAVIER FRANCISCO DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO. -
Resolución Nro. QUINCE Pichanaqui, veintiséis de junio Del año dos mil veinticinco. -
AUTOS Y VISTOS el escrito presentado por la parte ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A, estando a lo solicitado y ATENDIENDO:
-1. De acuerdo con lo establecido en la resolución número catorce de fecha 12 de marzo de 2025 se ha Convocado a Remate Judicial Electrónico a través del aplicativo REM@JU, el mismo que es inimpugnable conforme lo prescrito 12�de la Ley 30229.- 2. Ninguna de las partes se ha opuesto ni ha interpuesto recurso de apelación alguno contra la resolución catorce que dispone la convocatoria de remate electrónico judicial � REM@JU, pese a encontrarse debidamente notificados conforme los cargos de notificación que obran en el expediente de folios 145 reverso, 146 reverso, 147 reverso y 148. - 3. Siendo ello así, debe procederse conforme lo establecido en los artículos 733� y 734� del Código Procesal (en lo que fuera pertinente) Civil y la Ley N�30229 y su Reglamento; y la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N�211-2016-CE-PJ por la que se aprueba la Directiva N�008-2016-CE-PJ �Normas y Procedimientos para la realización de los Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU� y el documento normativo �Procedimiento Remates Electrónicos Judiciales�. - EN CONSECUENCIA, estando a los considerandos precedentes, SE DISPONE: Primero.- CONSENTIDA la resolución CATORCE en todos sus extremos; siendo ello así, CÚMPLASE POR SECRETARÍA y bajo responsabilidad funcional, con; ? REGISTRAR en el aplicativo REM@JU, dentro del plazo de dos días, la información integral del bien a ser rematado con clara indicación del expediente de procedencia con atención a lo previsto en el artículo 734� del Código Procesal Civil, bajo responsabilidad funcional.
? PUBLICAR el aviso de remate que genere el aplicativo en el Portal Web Oficial del Poder Judicial.
? EFECTUAR EL PEGADO DEL AVISO DE REMATE que genere el aplicativo, en el bien inmueble a rematar y en el Local del Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 733� del Código Procesal SEDE PICHANAKI, Juez:PEÑA GALLO Ellen Guadalupe FAU 20159981216 soft Fecha: 26/06/2025 14:36:07,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SELVA CENTRAL / PICHANAKI,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SELVA CENTRAL - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE PICHANAKI, Secretario:HUAMANI SOLANO David FAU 20159981216 soft Fecha: 26/06/2025 16:38:41,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SELVA CENTRAL / PICHANAKI,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SELVA CENTRAL - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Civil, e insertar el acta de pegado de aviso generado en el aplicativo REM@JU.- ? DEMÁS disposiciones contenidas en la normatividad precitada y conexas. Segundo.- AL PRIMER y SEGUNDO OTROSÍ: ESTESE a lo resuelto en la presente resolución. - Tercero.- SE AVOCA a conocimiento de la presente causa la magistrada que suscribe por mandato superior. - Cuarto.- NOTIFÍQUESE a los ocupantes del inmueble con la presente resolución. -
