domingo, 17 de diciembre de 2023

Remaju Terrenos en Venta en Carabayllo Lima Precio Base S/ 70806 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: 12787943 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Calle San Ramon N� 468 Mz. D Lote 01 Urbanizacion la Ensenada de Carabayllo Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hast… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 12787943 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Calle San Ramon N� 468 Mz. D Lote 01 Urbanizacion la Ensenada de Carabayllo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/12/2023 22/12/2023
Validación de Inscripción27/12/2023 29/12/2023
Presentación de Ofertas30/12/2023 31/12/2023
Pago Saldo03/01/2024 05/01/2024
Validación del Saldo08/01/2024 10/01/2024
Expediente: 02653-2018-0-0904-JR-CI-02. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - SEDE MBJ CONDEVILLA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESTEBAN JULCA YUNCAR. Especialista: LADY VANESSA PAJUELO PANIORA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 12/08/2022. Tasación: S/. 106,209.90. Precio Base: S/. 70,806.60. Incremento entre ofertas: S/. 212.42. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 10,620.99. Descripción: SE UBICA EN LA MANZANA D LOTE 1 URBANIZACION LA ENSENADA DE CAABAYLLO DISTRITO DE CARABAYLLO . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12895
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : AMADO LLALLE, JHON DENYS
RESOLUCIÓN N� 11 San Martín de Porres, 12 de agosto de 2022.-
DADO CUENTA: Al escrito de 26 de mayo de 2022, Presentado por la Perito Ingeniera Civil, Estando a lo solicitado, Estese a lo resuelto por resolución precedente, debiendo la misma de apersonarse al local del juzgado de 10:00 am a 4:00pm, de lunes a viernes; Al escrito de 11 de julio de 2022, Presentado por el demandante; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución 09 de 24.11.2021, se pone a conocimiento de las partes la tasación practicada por los peritos; Segundo: Las partes han sido válidamente notificadas con la resolución 09 conforme se advierte del cargo de entrega de cedulas de notificación que obra en autos, no habiéndose formulado observación alguna; Estando así se Resuelve: APROBAR la tasación del bien inmueble ubicado en la Mz. D, Lot. 1, Urb. La Ensenada de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, en la suma de S/. 106,290.90 Soles; AL OTROSI DIGO; Estando a lo solicitado la CONVOCATORIA a remate del bien sub-materia; Primero.- Al respecto, se tiene que el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[..]�; en tal sentido, se tiene por aprobada la tasación del inmueble en la suma S/. 106,290.90 Soles, en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico; Segundo.- Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229; Tercero.- Por otro lado, cabe acotar, que conforme a lo informado por la Gerencia de Servicios Judiciales de esta superior Corte, desde el 18 de marzo del año en curso, se ha implementado las mejoras efectuadas al sistema REM@JU, en tal sentido, todos los remates que en primera convocatoria sean registrados en el referido aplicativo, automáticamente realizarán la segunda y tercera convocatoria a remate electrónico, en caso sean declaradas desiertas o no existan posturas en la primera y segunda convocatoria respectivamente, por lo que resulta necesario precisar las bases de las posturas, y disponer lo pertinente. Cuarto.- Al respecto, una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; Quinto.- En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 731� y 736� del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en el artículo 12� de la Ley 30229, este Juzgado, se Resuelve: Uno.- CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO el siguiente inmueble: Tipo de Inmueble: VIVIENDA. 1. Calle: San Ramón Nro. 468 Manzana D, Lote 1 Urbanización la Ensenada de Carabayllo, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima. 2. Ficha Registral: Partida Registral Electrónica N� 12787943 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 3. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

S/. 106,290.90 Soles. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

? PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/.70,860.6 Soles ? PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de S/. 60,231.51 Soles ? PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la tercera convocatoria, ascendiendo a la suma de S/. 51,196.7835 Soles. Tres.- OBLAJE: Se realizará por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación, siendo su pago en la moneda en que se realizó la tasación, conforme lo establecido por el artículo 16 y 17 del Reglamento de la Ley 30229, �Normas y Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales -REM@JU�; Cuatro.- PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo dispuesto por Ley 30229 y su reglamento, para tal caso deberá de adjuntar arancel judicial por publicaciones electrónicas como lo dispone la Resolución Administrativa N� 000002-2022-CE-PJ, Cod. 07375. Asimismo, cumpla el Especialista Legal con el pegado de carteles del presente aviso de remate en el local del juzgado. Quinto.- Remítase al juzgado de igual clase de Carabayllo a efectos que se realice el pegado de cartel en el inmueble objeto de remate, para tal caso deberá el demandante de adjuntar arancel judicial por exhorto; Al escrito de 18 de julio de 2022, Presentado por la Perito Ingeniera Civil, Estese a lo resuelto. Avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe por disposición superior.-Notifíquese.-