Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 12787943 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Calle San Ramon N� 468 Mz. D Lote 01 Urbanizacion la Ensenada de Carabayllo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 13/12/2023 | 22/12/2023 |
Validación de Inscripción | 27/12/2023 | 29/12/2023 |
Presentación de Ofertas | 30/12/2023 | 31/12/2023 |
Pago Saldo | 03/01/2024 | 05/01/2024 |
Validación del Saldo | 08/01/2024 | 10/01/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12895
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : AMADO LLALLE, JHON DENYSRESOLUCIÓN N� 11 San Martín de Porres, 12 de agosto de 2022.-
DADO CUENTA: Al escrito de 26 de mayo de 2022, Presentado por la Perito Ingeniera Civil, Estando a lo solicitado, Estese a lo resuelto por resolución precedente, debiendo la misma de apersonarse al local del juzgado de 10:00 am a 4:00pm, de lunes a viernes; Al escrito de 11 de julio de 2022, Presentado por el demandante; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución 09 de 24.11.2021, se pone a conocimiento de las partes la tasación practicada por los peritos; Segundo: Las partes han sido válidamente notificadas con la resolución 09 conforme se advierte del cargo de entrega de cedulas de notificación que obra en autos, no habiéndose formulado observación alguna; Estando así se Resuelve: APROBAR la tasación del bien inmueble ubicado en la Mz. D, Lot. 1, Urb. La Ensenada de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, en la suma de S/. 106,290.90 Soles; AL OTROSI DIGO; Estando a lo solicitado la CONVOCATORIA a remate del bien sub-materia; Primero.- Al respecto, se tiene que el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[..]�; en tal sentido, se tiene por aprobada la tasación del inmueble en la suma S/. 106,290.90 Soles, en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico; Segundo.- Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229; Tercero.- Por otro lado, cabe acotar, que conforme a lo informado por la Gerencia de Servicios Judiciales de esta superior Corte, desde el 18 de marzo del año en curso, se ha implementado las mejoras efectuadas al sistema REM@JU, en tal sentido, todos los remates que en primera convocatoria sean registrados en el referido aplicativo, automáticamente realizarán la segunda y tercera convocatoria a remate electrónico, en caso sean declaradas desiertas o no existan posturas en la primera y segunda convocatoria respectivamente, por lo que resulta necesario precisar las bases de las posturas, y disponer lo pertinente. Cuarto.- Al respecto, una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; Quinto.- En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 731� y 736� del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en el artículo 12� de la Ley 30229, este Juzgado, se Resuelve: Uno.- CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO el siguiente inmueble: Tipo de Inmueble: VIVIENDA. 1. Calle: San Ramón Nro. 468 Manzana D, Lote 1 Urbanización la Ensenada de Carabayllo, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima. 2. Ficha Registral: Partida Registral Electrónica N� 12787943 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 3. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. VALOR DE LA .